REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO

Medellín,  veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022)

 

AVISO A LA COMUNIDAD

 

En cumplimiento de lo estipulado en el numeral 5° del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, se informa a toda la comunidad que mediante auto del 28 de abril del año en curso, se admitió la demanda promovida en ejercicio del medio de control de NULIDAD SIMPLE por RAFAEL AUGUSTO BEDOYA OSPINA en contra del MUNICIPIO LA CEJA radicado bajo el número 05001-33-33- 008-2022-00053-00, la misma tiene como pretensión la nulidad de los actos administrativos contenidos en el Auto Nº 012 del 25 de junio de 2021, proferido por la Oficina de Control Disciplinario Interno del Municipio de La Ceja, y la Resolución Nº 686 del 24 de noviembre de 2021 suscrita por el Alcalde Municipal de La Ceja, por medio de los cuales se dispuso el archivo de una actuación disciplinaria.

Atentamente,

IVÁN AUGUSTO PALLARES DELGADO

Secretario

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO

Medellín, treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021)

 

AVISO A LA COMUNIDAD

 

En cumplimiento de lo estipulado en el numeral 5° del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, se informa a toda la comunidad que mediante auto del 23 de julio del año en curso, se admitió la demanda promovida en ejercicio del medio de control de NULIDAD SIMPLE por la VEEDURÍA GIRARDOTA TRANSPARENTE en contra del MUNICIPIO DE GIRARDOTA radicado bajo el número 05001-33-33- 008-2021-00192-00, la misma tiene como pretensión la nulidad del Acuerdo N° 009 de 2020, por medio del cual se autoriza al alcalde a comprometer vigencias futuras excepcionales para la ejecución del proyecto Administración, modernización, operación, mantenimiento y expansión del alumbrado público territorial de administración, modernización, operación, mantenimiento y expansión del alumbrado público territorial de vigencias futuras excepcionales, aprobado en acta 002 de 2020 con fecha de 21 de abril de 2020

 

Atentamente,

 

 

IVÁN AUGUSTO PALLARES DELGADO

Secretario