PROTOCOLO DE DILIGENCIAS FUERA DE DESPACHOS JUDICIALES (ver archivo)

17 DE NOVIEMBRE DE 2020

 

PROTOCOLO DE AUDIENCIAS VIRTUALES (Archivo)

28 DE SEPTIEMBRE DE 2020

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CUARENTA Y SIETE CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ

21 DE AGOSTO DE 2020

 

  • Los días 6 y 10 de agosto de 2020 se publicó de manera electrónica los estados 052 y 053 en donde se notificaron algunas providencias que inadmiten las demandas nuevas solicitando a la parte demandante o su apoderado allegar los títulos valores originales que pretenden ejecutar, teniendo en cuenta los protocolos para el ingreso de usuarios dispuesto en el Acuerdo No. CSJBTA20-60 emitido el 16 de junio de 2020 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.
  • El día 6 de agosto de la presente anualidad a las 04:16 P.M. el Consejo Superior de la Judicatura emitió el Acuerdo PCSJA20-11614 donde restringió el acceso a las sedes judiciales del país tanto de los usuarios de la justicia como de los servidores judiciales desde el día 10 al 21 de agosto de 2020.
  • Posteriormente el día 21 de agosto de la presente anualidad a las 04:55 P.M. el Consejo Superior de la Judicatura emitió el Acuerdo PCSJA20-11622 donde prorrogó la restricción de acceso a las sedes judiciales del pais tanto de los usuarios de la justicia como de los servidores judiciales hasta el día 31 de agosto de 2020.
  • Así las cosas, este Despacho en el caso de los procesos inadmitidos donde se requería la asistencia presencial de la parte interesada en los días comprendidos entre el 10 al 31 de agosto de 2020, dará aplicación al inciso final del artículo 118 del Código General del Proceso. 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CUARENTA Y SIETE CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ

10 DE AGOSTO DE 2020

 

  • Los días 6 y 10 de agosto de 2020 se publicó de manera electrónica los estados 052 y 053 en donde se notificaron algunas providencias que inadmiten las demandas nuevas solicitando a la parte demandante o su apoderado allegar los títulos valores originales que pretenden ejecutar, teniendo en cuenta los protocolos para el ingreso de usuarios dispuesto en el Acuerdo No. CSJBTA20-60 emitido el 16 de junio de 2020 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.
  • El día 6 de agosto de la presente anualidad a las 04:16 P.M. el Consejo Superior de la Judicatura emitió el Acuerdo PCSJA20-11614 donde restringió el acceso a las sedes judiciales del país tanto de los usuarios de la justicia como de los servidores judiciales desde el día 10 al 21 de agosto de 2020.
  • Así las cosas, este Despacho en el caso de los procesos inadmitidos donde se requería la asistencia presencial de la parte interesada en los días comprendidos entre el 10 al 21 de agosto de 2020, dará aplicación al inciso final del artículo 118 del Código General del Proceso. 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CUARENTA Y SIETE CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ

 

De conformidad con las directrices impartidas en el Decreto Legislativo No. 806 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional, las medidas transitorias implementadas en los Acuerdos PCSJA20-11567 y PCSJA20-11581 expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, CSJBTA20-60, CSJBTC20-68 expedidos por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y la circular DESAJBOC20-29, el Juzgado 47 Civil Municipal de Bogotá, se permite poner a disposición de los servidores judiciales, entidades y usuarios el presente instructivo para la atención al público y acceso a la información:

  1. ATENCIÓN AL PÚBLICO DE MANERA VIRTUAL.

 

  • Radicación de documentos, memoriales, peticiones, recursos, traslados, y otros deberán ser anexados desde los correos electrónicos de los abogados, partes, intervinientes procesales o entidades externas en FORMATO PDF, al correo electrónico del juzgado: cmpl47bt@cendoj.ramajudicial.gov.co (con indicación de número de proceso, Juzgado, nombre del demandante, nombre del demandado), en el horario judicial, esto es de lunes a viernes (sin contar fines de semana o festivos) 08: 00 A.M. a 01:00 P.M. y de 2:00 P.M. a 05: 00 P.M., tenga en cuenta que si el documento es recibido fuera del horario judicial se entenderá recibido al día u hora judicial siguiente hábil.

 

  • ES IMPORTANTE TENER EN CUENTA QUE LOS REQUERIMIENTOS SE ATENDERÁN EN ESTRICTO ORDEN DE INGRESO Y QUE, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL MARCO NORMATIVO AQUÍ DISPUESTO, SOLO ESTÁ ASISTIENDO A LA SEDE JUDICIAL EL 20% DEL PERSONAL, RAZÓN POR LA CUAL SE SUGIERE REALIZAR LAS SOLICITUDES CON LA DEBIDA ANTELACIÓN AL TRÁMITE QUE REQUIERA ADELANTAR.

 

  1. ATENCIÓN AL PÚBLICO DE MANERA PRESENCIAL

 

  • En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo No. 806 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional, los artículos 16 y 21 del Acuerdo No. PCSJ20-11567 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura y el parágrafo 3 del artículo 7 del Acuerdo No. CSJBTA20-60 expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, la atención al público de manera presencial se efectuará en horario de lunes a viernes de nueve (09:00 a.m.) hasta las doce (12:00 m.) con cita previa y excepcional, la cual se podrá agendar a través del correo electrónico del Juzgado.

 

  • Los datos mínimos que deberá contener la petición virtual: I). nombres completos, II) cédula de ciudadanía (la cual debe llevar para ser presentada al momento del ingreso), III). dirección de correo electrónico IV). Datos del Proceso, V). Motivo de la visita VI) Calidad en la que actúa el peticionario de la cita.

 

  • El despacho previo a conceder la cita verificara si el motivo solicitado para el ingreso a la sede judicial debe atenderse de manera presencial, si es el caso, procederá a agendar la respectiva cita, de otro lado, si el motivo de la cita se puede atender de manera virtual se le dará el respectivo trámite de forma virtual.

 

  • Aviso importante: Si el abogado va a autorizar a algún dependiente judicial deberá hacerlo mediante la cuenta de correo electrónico del abogado informando el nombre completo y número de cédula del dependiente judicial, adicionalmente en el mismo correo deberá aportar la autorización expresa para el trámite que va a efectuar en el despacho (retiro de demanda, retiro de desgloses, entre otros) junto con el certificado de estudio en derecho actualizado y vigente expedido por la Universidad respectiva del dependiente judicial (Artículo 27 Decreto 196 de 1971 vigente a la fecha). Sin dicha documentación no se le entregará la demanda o el desglose al dependiente judicial y perderá la correspondiente cita.

 

  • Tenga en cuenta que para el ingreso a la sede judicial deberá cumplir todos los protocolos de bioseguridad establecidos por el Gobierno Nacional, Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y Dirección ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y que se encuentran en el siguiente link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/medidas-covid19/cuidado-y-prevencion

 

  1. NOTIFICACIONES POR ESTADOS ELECTRÓNICOS, PROVIDENCIAS, Y TRASLADOS.