AVISO

 

LA SUSCRITA SECRETARÍA DEL JUZGADO CUARENTA Y SIETE CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ D.C.

HACE SABER:

Que dentro de la PETICIÓN realizada en el proceso No. 110014003047sinnúmeroDTEAnaDiazPulido de ANA TERESA DIAZ PULIDO contra JOSE VICENTE SERRANO FRNACO Y EDILBERTO MONTERO MARQUEZ mediante providencia de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022), se admitió la solicitud de levantamiento de medida de embargo que pesa sobre el inmueble identificado con folio de matrícula 50C- 682346 conforme a LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 10 DEL ARTÍCULO 597 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.

 

-682346conforme a LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 10 DEL ARTÍCULO 597 DEL C´ÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.

Así las cosas, se fija el presente AVISO en el lugar público como lo es el micrositio establecido por la Rama Judicial para el Juzgado 47 Civil Municipal de Bogotá link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-047-civil-municipal-de-bogota/134, por el término de veinte (20) días hábiles, hoy cuatro (4) de Marzo de dos mil veintidós (2022) a las 8 de la mañana.

La Secretaria,

 

LAURA CRISTINA RODRIGUEZ ROJAS

SECRETARIA

El presente edicto permanecerá fijado por el término legal y se desfijará el día cuatro (4) de abril de dos mil veintidós (2022) a las 05:00 P.M.

 

AVISO

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO CUARENTA Y SIETE CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ D.C.

HACE SABER:

Que dentro de la PETICIÓN realizada en el proceso No. 11001400304720030063000 de BANCO COLPATRIA SA contra JORGE URIBE PEREIRA mediante providencia de fecha trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022), se admitió la solicitud de levantamiento de medida de embargo que pesa sobre el inmueble identificado con folio de matrícula 50N902974 conforme a LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 10 DEL ARTÍCULO 597 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.

 

-682346conforme a LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 10 DEL ARTÍCULO 597 DEL C´ÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.

Así las cosas, se fija el presente AVISO en el lugar público como lo es el micrositio establecido por la Rama Judicial para el Juzgado 47 Civil Municipal de Bogotá link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-047-civil-municipal-de-bogota/134, por el término de veinte (20) días hábiles, hoy diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022) a las 8 de la mañana.

La Secretaria,

 

EDUARD JOAN CARVAJAL ROZO 

SECRETARIO

El presente edicto permanecerá fijado por el término legal y se desfijará el día diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022) a las 05:00 P.M.

 

 

 

AVISO

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO CUARENTA Y SIETE CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ D.C.

 

HACE SABER:

 

Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogotá en providencias de 19 de mayo de 2022 dentro de la tutela 2022-0613 promovida JESUS ANTONIO RIVAS BECERRA en contra de SALUD TOTAL E.P.S. y CLINICA LOS NOGALES, el cual dispone:

 

1.Se invocó como presuntamente vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, salud, igualdad, dignidad humana.

 

2.OFÍCIESEa la accionada SALUD TOTAL E.P.S. y CLINICA LOS NOGALES, para que a través de  sus Representantes Legales y/o  quienes hagan sus  veces,  en  el  término  de DOS  (2)  DÍAS, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, se sirvan ejercer  su derecho de defensa y remitir copia de toda la documentación que posean en cuanto a los hechos de que da cuenta la acción de tutela de la referencia e, igualmente, se pronuncien respecto a ellos, informando los motivos fácticos y de derecho en los cuales sustentan su comportamiento. La persona natural que responda a la acción de tutela, deberá demostrar la representación legal del caso.

3. NEGAR el decreto de la medida provisional solicitada, toda vez que: (i)Revisado los anexos y el escrito contentivo de la acción de tutela aquí avocada, se observa que la historia clínica aportada data del 2019[Folios 1 a 2 001Anexo01EscritoTutela], por lo que se desconoce el estado actual de salud y el diagnóstico del accionante, situación que impide tener certeza acerca de la urgencia y necesidad de la cita solicitada. (ii) Asimismo, con relación a la exoneración del valor  del  copago, cuotas  moderadoras  y demás gastos en los que se incurra con ocasión de la atención médica, los mismos serán objeto de decisión en el trámite de tutela debido a que no acreditó que las accionadas estuviesen cobrando suma alguna. Comuníquese la presente determinación al accionante.4. COMUNÍQUESE a las partes por el medio más expedito, a las accionadas remítase copia del libelo introductor.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Así mismo dispuso mediante auto adiado 19 de mayo de 2022 ordenó

 

1.VINCULAR al presente trámite en el extremo pasivo ala SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS SALUD NORTE E.S.E., VIRREY SOLIS I.P.S. S.A., FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE DESPLAZADOS y a la DEFENSORIA DEL PUEBLO.

 

2. OFÍCIESE a la entidad vinculada SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS SALUDNORTE   E.S.E., VIRREY   SOLIS   I.P.S.S.A.,   FONDO   FINANCIERO   DISTRITAL   DE DESPLAZADOS y a la DEFENSORIA DEL PUEBLO para que a través de su Representante Legal y/o quien haga sus veces, en el término de DOS (2) DÍAS, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, se sirvan ejercer su derecho de defensa y remitir copia de toda la documentación que  posean  en  cuanto  a  los  hechos  de  que  da  cuenta  la  acción  de  tutela  de  la  referencia  e, igualmente,  se  pronuncien  respecto  a  ellos,  informando  los  motivos  fácticos  y  de  derecho  en  los cuales sustentan su comportamiento. La persona natural que responda a la acción de tutela deberá demostrar la representación legal del caso.

 

3.COMUNÍQUESE a las partes por el medio más expedito, a las vinculadas remítase copias del libelo introductor.

 

CÚMPLASE

 

Se fija el presente AVISO en el lugar público como lo es el micrositio establecido por la Rama Judicial para el Juzgado 47 Civil Municipal de Bogotá link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-047-civil-municipal-de-bogota/106, así como en la cartelera de información de esta sede Judicial hoy veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidos (2022) a las 09:30 de la mañana.

 

 

El secretario,

 

 

 

 

 

EDUARD JOAN CARVAJAL ROZO

SECRETARIO