AVISO

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARENTA Y SIETE CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ D.C.

HACE SABER:

Que en cumplimiento a lo dispuesto en providencia de 19 de enero de 2022 dentro del Habeas Corpus No. 110014003047-2022-00028-00 adelantado por el Consejo Danés para los refugiados quien es agente oficioso de SAIDO DJALÓ Y BINTA CAMARÁ, se fija el presente aviso, como quiera que no fue posible obtener contacto con los señores antes mencionados en el Aeropuero Internacional el Dorado, así como tampoco Migración Colombia dio información alguna al respecto en dicha terminal aerea, esto con el fin de dar conocimiento del auto admisorio, el cual dispone: 

"1.ADMÍTASE la  presente  acción  pública  de  Hábeas  Corpus interpuesta  por el CONSEJO DANÉS PARA REFUGIADOS organización no gubernamental actuando como agente oficioso de los ciudadanos extranjeros SAIDO DJALÓ y BINTA CAMARÁ quienes actualmente se encuentran en las instalaciones del Aeropuerto el Dorado-Luis Carlos Galán Sarmiento.2.-En orden a atender su trámite, se dispone lo siguiente:2.1.OFÍCIESEalaUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA para que: se pronuncie y presente un informe detallado sobre los hechos aducidos por el Consejo Danés para Refugiados, en especial y particularmente sobre la solicitud de asilo y refugio solicitada por SAIDO DJALÓ identificado con el pasaporte C000277643y BINTA CAMARÁ identificada con el pasaporte C00277602, y las razones por las cuales permanecen en las instalaciones del Aeropuerto el Dorado-Luis Carlos Galán Sarmiento desde el 16 de enero de 2021.2.2OFÍCIESEalMINISTERIO  DERELACIONES  EXTERIORES,  COMISIÓN  ASESORA SOBRE  LA  CONDICIÓN  DE  REFUGIADO  CONARE para  que:  se  pronuncie  y presente  un  informe detallado sobre los hechos aducidos por el Consejo Danés para Refugiados, en especial y particularmente sobre  la  solicitud  de  asilo  y  refugio  solicitada  por SAIDO  DJALÓ identificado con el pasaporte C000277643y BINTA CAMARÁ identificada con el pasaporte C00277602.2.3OFÍCIESEa la DEFENSORÍA DEL PUEBLO para que: se pronuncie y presente un informe detallado sobre los hechos aducidos por el Consejo Danés para Refugiados, en especial y particularmente  

sobre  la  solicitud  de  asilo  y  refugio  solicitada  por SAIDO  DJALÓ identificado con el pasaporte C000277643y BINTA CAMARÁ identificada con el pasaporte C00277602.3.NOTIFICARde  la  admisión  de  este  habeas  corpus a  los  ciudadanos SAIDO  DJALÓ identificado con el pasaporte C000277643y BINTA CAMARÁ identificada con el pasaporte C00277602de manera  personal en  el Aeropuerto  el  Dorado-Luis  Carlos  Galán  Sarmiento bajo  la  custodia  de MIGRACIÓN COLOMBIA.4.NOTIFÍQUESE a las entidades accionadas, para que ejerzan su derecho de contradicción y de defensa y demás interesados en el presente trámite. 

La Secretaria,

 

LAURA CRISTINA RODRIGUEZ ROJAS

SECRETARIA

AVISO

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARENTA Y SIETE CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ D.C.

HACE SABER:

Que en cumplimiento a lo dispuesto en providencia de 18 de febrero de 2022 dentro de la acción de tutela No. 110014003047-2022-00133-00 adelantado por ERIKA YAZMIN LOZA MONROY contra EMPRESA COLOMBIANA DE TEMPORALES S.A.S –COLTEMPORA S.A.S. y SEGUROS DEL ESTADO S.A., se fija el presente aviso, como quiera que no fue posible obtener contacto con la EMPRESA COLOMBIANA DE TEMPORALES S.A.S., esto teniendo en cuenta que se envío la notificación del auto de admite a la cuenta de correo electrónico registrada en la Cámara de Comercio y el referido correo reboto con resultado negativo, y adicionalmente en la dirección física informaron que dicha empresa ya  no  se encontraba en  funcionamiento  debido  a  que  sus propietarios  tanto  padre como  hijo habían fallecido, esto con el fin de dar conocimiento del auto admisorio, el cual dispone: 

" SE ADMITE la presente ACCIÓN DE TUTELA instaurada por ERIKA YAZMIN LOZA MONROY en contra de EMPRESA COLOMBIANA DE TEMPORALES S.A.S –COLTEMPORA S.A.S. y SEGUROS DEL ESTADO S.A.1. Se invocó como presuntamente vulnerado el Derecho al mínimo vital y el principio de la Dignidad Humana. 2.VINCULARal presente trámite al MINISTERIO DE TRABAJO-DIRECCIÓN TERRITORIAL DE BOGOTÁ D.C, y al HOSPITAL UNI LA SAMARITANA. 3.OFÍCIESE a las accionadas EMPRESA COLOMBIANA DE TEMPORALES S.A.S –COLTEMPORA S.A.S. y SEGUROS DEL ESTADO S.A. y a las vinculadas MINISTERIO DE TRABAJO-DIRECCIÓN  TERRITORIAL DE  BOGOTÁ D.C, y al HOSPITAL UNI LA SAMARITANA para  que  a través de sus Representantes Legales y/o quienes hagan sus veces, en el término de dos (2) días, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, se sirvan ejercer su derecho de defensa y remitan copia de toda la documentación que posean en cuanto a los hechos de que da cuenta la acción de tutela de la referencia e, igualmente, se pronuncien respecto a ellos, informando los motivos fácticos y de derecho en los  cuales  sustentan  su  comportamiento. La persona natural que responda a la acción de tutela deberá demostrar la representación legal del caso. 4.COMUNÍQUESE a las partes por el medio más expedito, a las accionadas y a las vinculadas remítase copia del libelo introductor.

Escrito tutela

Anexo

Auto admisorio

 

La Secretaria,

 

 

LAURA CRISTINA RODRIGUEZ ROJAS

SECRETARIA

 

AVISO

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARENTA Y SIETE CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ D.C.

HACE SABER:

Que en cumplimiento a lo dispuesto en providencia de 16 de MARZO de 2022 dentro de la acción de tutela No. 110014003047-2022-00281-00 adelantado por JOSE ERIBERTO ROZO SOLORZANO contra GLORIA SALGADO,MARÍA VALERIA RUIZ. INSPECCION DE POLICIA DE LA LOCALIDAD DE SUBA, ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, Y LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS se fija el presente aviso, como quiera que no fue posible obtener contacto directo con las señoras GLORIA SALGADO Y MARÍA VALERIA RUIZ, esto teniendo en cuenta que en la dirección física informaron que dichas personas no se encontraban en dicha casa, esto con el fin de dar conocimiento del auto admisorio, el cual dispone: 

" SE  ADMITE la  presente ACCIÓN  DE  TUTELA instaurada  por JOSE  ERIBERTO  ROZO SOLORZANO en contra de GLORIA SALGADO, MARÍA VALERIA RUIZ, INSPECCIÓN DE POLICÍA DE   LALOCALIDAD   DE   SUBA,   ACUEDUCTO   DE   BOGOTÁ,  y LA   SUPERINTENDENCIA   DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. 1.Se invocaron como presuntamente vulnerados los Derechos Fundamentales de acceso a los servicios públicos domiciliarios, acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la salud, petición y a la vida. 2.OFÍCIESEa la saccionadas GLORIA SALGADO, MARÍA VALERIA RUIZ, INSPECCIÓN DE POLICÍA DE LA LOCALIDAD DE SUBA, ACUEDUCTO DE BOGOTÁ, y LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para que a través de su Representante Legal y/o quien haga sus veces, en el término de dos (2) días, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, se sirvan ejercer su derecho de defensa y remitan copia de toda la documentación que posean en cuanto a los hechos de que da cuenta la acción de tutela de la referencia e, igualmente, se pronuncien respecto a ellos, informando los motivos fácticos y de derecho en los cuales sustentan su comportamiento. La persona natural que responda a la acción de tutela deberá demostrar la representación legal del caso.3.COMUNÍQUESE a las partes."

Escrito tutela

Auto admisorio

La Secretaria,

 

LAURA CRISTINA RODRIGUEZ ROJAS

SECRETARIA

AVISO

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO CUARENTA Y SIETE CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ D.C.

 

HACE SABER:

 

Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado Cuarenta Y siete Civil Municipal de Bogotá en providencia de 13 de mayo de 2022 dentro de la tutela 2022-0296 promovida MERY LOZANO DE MEDINA contra SARA LILIANA SUAN D ANTONIO, el cual dispone:

 

1ºOBEDÉZCASE y CÚMPLASE lo resuelto  por  el  Juzgado  Veinte  Civil  del  Circuito de Bogotá en providencia del 10 de mayo de 2022 [02AutoDeclaraNulidad]2ºAtendiendo  a  lo dispuesto  por  el  juez de  segunda  instancia, NOTIFÍQUESE el auto admisorio de la presente acción a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, en consecuencia. OFÍCIESE a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION la ADMISIÓN de la presente acción instaurada  por MERY  LOZANO  DE  MEDINA a  través  de  apoderado  judicial  en  contra  de SARA LILIANA   SUAN   DE   ANTONIO en  su  calidad  de   administradora   del   Conjunto  Residencial TARRAGONA  DEL  SALITRE  1  PH y  los  señores ALEXANDER  NAVARRO  GUEVARA,  OMAR HERNANDO  CHAPARRO,  GLORIA  LUCIA  ABAUNZA  LAGOS,  BLANCA  MARLENY  PUERTO SANCHEZ,  DANIEL  VILLAFAÑE,  YENNY  ALEXANDRA  CORONADO  JIMENEZ,  YOLANDA PINILLA  y  KATERINE  ORDUZ en  su  calidad  de  miembros  del  consejo  del  Conjunto  Residencial TARRAGONA DEL SALITRE 1PH, para que en el término improrrogable de DOS (2) DÍAS, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, se sirva ejercer su derecho de defensa y remitir copia de toda la documentación que posea en cuanto a los hechos de que da cuenta la acción de tutela de  la referencia  e,  igualmente,  se  pronuncie  respecto  a ellos,  informando  los  motivos  fácticos y de derecho en los cuales sustenta su comportamiento. La persona natural que responda a la acción de tutela, deberá demostrar la representación legal del caso. A  quien  se  le advierte que  no  podrá  repeler  el  conocimiento  del  asunto  so  pretexto  de  la naturaleza jurídica de dicha entidad, es decir que, no debe rechazar la acción de amparo, ni menos formular algún conflicto de competencia pues como se viene pregonando por parte del Tribunal de cierre de esta jurisdicción, a saber, que los diferentes decretos acerca de acciones de tutela no fijan reglas  de  competencia,  sino  que  fijan  reglas  de  reparto,  por  manera  que  en  su  calidad  Juez Constitucional dela República, podrá seguir conocimiento del presente asunto independientemente de tener que vincular a la Fiscalía General de la Nación. (Auto A182-19). 3ºREQUERIRa  la  accionante MERY  LOZANO  DE  MEDINA para  que  en  el  término improrrogable de UN (1) DÍA contados a partir de la comunicación de la presente decisión, aporte los datos de notificación de los señores ALEXANDER NAVARRO GUEVARA, OMAR HERNANDO CHAPARRO,  GLORIA  LUCIA  ABAUNZA  LAGOS,  BLANCA  MARLENY  PUERTO  SANCHEZ, DANIEL  VILLAFAÑE,  YENNY  ALEXANDRA  CORONADO  JIMENEZ,  YOLANDA  PINILLA  y KATERINE ORDUZ  en su calidad de miembros del consejo del Conjunto Residencial TARRAGONA DEL SALITRE 1 PH.4ºREQUERIRa  la  señora SARA  LILIANA  SUAN  DE  ANTONIO en  su  calidad  de administradora  del  Conjunto  Residencial TARRAGONA  DEL  SALITRE  1  PH,  o  quien  haga  sus veces para que en el término improrrogable de UN (1) DÍA contados a partir de la comunicación de la  presente  decisión, informe si  conoce  los  datos  de  notificación  de  los  señores ALEXANDER NAVARRO  GUEVARA,  OMAR HERNANDO  CHAPARRO,  GLORIA  LUCIA ABAUNZA  LAGOS, BLANCA   MARLENY   PUERTO   SANCHEZ,   DANIEL   VILLAFAÑE,   YENNY   ALEXANDRA CORONADO JIMENEZ, YOLANDA PINILLA y KATERINE ORDUZ en su calidad de miembros del consejo del Conjunto Residencial TARRAGONA DEL SALITRE 1 PH-designados para el período de marzo de 2020 a marzo de 2021, en caso afirmativo, deberá comunicarles sobre la existencia de la acción de tutela, lo cual debe acreditaren legal forma.5ºCOMUNÍQUESE a  las partes por  el  medio más  expedito,  a  las  accionadas  remítase copia del libelo introductor

 

Se fija el presente AVISO en el lugar público como lo es el micrositio establecido por la Rama Judicial para el Juzgado 47 Civil Municipal de Bogotá link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-047-civil-municipal-de-bogota/106, así como en la cartelera de información del conjunto Residencial TARRAGONA DEL SALITRE 1 PH hoy diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidos (2022) a las 08:30 de la mañana.

 

 
   

 

El secretario,

 

EDUARD JOAN CARVAJAL ROZO

SECRETARIO

 

 

 

 

 

AVISO

 

EL SUSCRITO SECRETARIA DEL JUZGADO CUARENTA Y SIETE CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ D.C.

 

HACE SABER:

 

Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado Cuarenta Y siete Civil Municipal de Bogotá en providencia de 26 de mayo de 2022 dentro de la tutela 2022-00649 promovida por LUIS EDUARDO VEGA MONSALVE contra INSPECCION DE POLICIA DE LA LOCALIDAD DE CIUDAD BOLIVAR, el cual dispone:

 

1.Se invocaron como presuntamente vulnerados  los  Derechos  Fundamentales a  la  salud,  dignidad humana y vida.2.VINCULAR al presente trámite en el extremo pasivo a LEONEL SUAREZ RUSSI, UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, JUZGADO 33 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, FISCALIA 63 LOCAL DE BOGOTÁ, FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN y la INSPECCIÓN 19 C DISTRITAL DEPOLICÍA. 3.OFÍCIESEa  las accionadas ALCALDÍA  LOCAL  DE  CIUDAD  BOLÍVAR  DE  BOGOTÁ  D.C. y  la INSPECCIÓN  DE  POLICIA  DELA  LOCALIDAD  DE  CIUDAD  BOLÍVAR y  a  las  vinculadas LEONEL  SUAREZ RUSSI,  UNIDAD  PARA  LA  ATENCIÓN  Y  REPARACIÓN  INTEGRAL  A  LAS VÍCTIMAS,  JUZGADO  33  CIVIL MUNICIPAL  DE  BOGOTÁ,  FISCALIA  63  LOCAL  DE  BOGOTÁ,  FISCALIA  GENERAL  DE  LA  NACIÓN  y  la INSPECCIÓN  19  C  DISTRITAL  DE  POLICÍA, para  que  a  través  de  su  Representante  Legal  y/o  quien  haga sus veces, en el término de dos (2) días, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, se sirvan ejercer su derecho de defensa y remitan copia de toda la documentación que posean en cuanto a los hechos de que da cuenta la acción de tutela de la referencia e, igualmente, se pronuncien respecto a ellos, informando los motivos fácticos y de derecho en los cuales sustentan su comportamiento. La persona natural que responda a la acción de tutela  deberá demostrar la representación legal del caso.4.REQUIERASE al accionante, al JUZGADO 33 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, y FISCALIA 63 LOCAL DE BOGOTÁ para que en el término de DOS (2) días aporten la dirección de notificación del señor LEONEL SUAREZ RUSSI, de acuerdo a la información que posean. 5.Se deja constancia, que la presente acción de tutela fue remitida al Despacho el 19 de mayo de 2022, y mediante auto de la misma fecha, se resolvió: "abstenerse de asumir conocimiento de la presente acción de tutela". Debido a que la "Solicitud se fundamenta entre otras razones, por en el acuerdo conciliatorio suscrito ante el Juzgado 33 civil municipal de Bogotá, razón por la cual se evidencia la necesidad de vincular en el extremo pasivo al Juzgado 33 civil municipal de Bogotá. Por lo anterior, resulta evidente que en razón a las reglas de reparto la autoridad judicial encargada para conocer de las acciones de tutela en su contra es a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá por ser su superior funcional.". En consideración a lo anterior, la Acción de tutela se remitió a los Juzgados civiles del Circuito el 20 de mayo de 2022, y correspondió por reparto al Juzgado 29 Civil del Circuito, el cual mediante auto del 26 de mayo de 2022  dispuso  devolver  de  forma  inmediata  y  directa  las  diligencias.  Por lo  que se procederá  a  impartir  el trámite respectivo.6.COMUNÍQUESE a las partes por el medio más expedito, a las accionadas y a las vinculadas remítase copia del libelo introductor.

 

Se fija el presente AVISO en el lugar público como lo es el micrositio establecido por la Rama Judicial para el Juzgado 47 Civil Municipal de Bogotá link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-047-civil-municipal-de-bogota/106, hoy tres (03) de junio de dos mil veintidos (2022) a las 08:00 de la mañana.

 

 

 

El secretario,

 

EDUARD JOAN CARVAJAL ROZO

SECRETARIO