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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO
Radicado: | 05001 33 33 002 2022-00491 00 |
Medio de Control: | Nulidad |
Demandante: | Mateo Gutiérrez Arango |
Demandado: | Municipio de Sabaneta y Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden Municipal "Empresa de Desarrollo Urbano y Hábitat - EICE EDU HÁBITAT-" |
AVISO
EL SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN
HACE SABER A LA COMUNIDAD:
Que ante este despacho se ha instaurado MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD presentado por MATEO GUTIÉRREZ ARANGO, el cual tiene como pretensión la NULIDAD de la Resolución de Junta Directiva No. 001 de 2020 "Por medio de la cual se reforma los estatutos de la EICE EDU HABITAT" proferida por la Junta Directiva de la Empresa Industrial y Comercial del Estado EICE-EDU HABITAT, adscrita al despacho del Alcalde Municipal de Sabaneta.
El presente medio de control de nulidad quedo radicada bajo el número 05001 33 33 002 2022 00491 00 en el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Medellín y fue admitida mediante providencia del veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Para el conocimiento público, se fija el presente AVISO en la página web del Juzgado, el nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
JUAN CARLOS ARANGO CALLE
Secretario
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO
Radicado: 05001 33 33 002 2022-00187 00
Medio de Control: Nulidad Electoral
Demandante: Vanesa Navarro
Demandado: Concejo Municipal de Barbosa
Asunto: Auto admite demanda
AVISO
EL SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN
HACE SABER A LA COMUNIDAD:
Que ante este despacho se ha instaurado MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL presentado por VANESA NAVARRO, el cual tiene como pretensión la NULIDAD del nombramiento de la secretaria de la Corporación Concejo de Barbosa- Doctora Luisa Fernanda Vanegas Saldarriaga, para el periodo 2022, contenida en la sesión plenaria de la Corporación Concejo de Barbosa, del pasado 6 de mayo de 2022, sin publicarse en el portal.
El presente medio de control de nulidad quedo radicada bajo el número 05001 33 33 002 2022 00187 00 en el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Medellín y fue admitida mediante providencia del treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Para el conocimiento público, se fija el presente AVISO en la página web del Juzgado, el ocho (8) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
JUAN CARLOS ARANGO CALLE
Secretario
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO
Radicado: 05001 33 33 002 2022 – 00355 00
Demandante: ESTEBAN SALAZAR FRANCO
Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN
Medio De Control: NULIDAD
AVISO
EL SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN
HACE SABER A LA COMUNIDAD:
Que ante este despacho se ha instaurado MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD
presentado por ESTEBAN SALAZAR FRANCO, el cual tiene como pretensión la NULIDAD del Decreto 0146 de febrero 7 de 2022, "Por medio del cual se deroga el Decreto 0697 de 2017 y se reglamenta los procedimientos metodológicos para la orientación del presupuesto participativo y la conformación de los Consejos Comunales y Corregimentales de Planeación y su funcionamiento, en articulación con la Planeación Desarrollo Municipal y Local, publicado en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín bajo el No. 4938 el día 10 de marzo de 2022.
El presente medio de control de NULIDAD quedo radicada bajo el número 05001 33 33 002 2022 00355 00 en el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Medellín y fue admitida mediante providencia del doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Para el conocimiento público, se fija el presente AVISO en la página web del Juzgado, hoy veintidós (22) de agosto de dos mil veintidós (2022).
JUAN CARLOS ARANGO CALLE
Secretario
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO
Radicado: 05001 33 33 002 2022 – 00363 00
Demandante: JUAN GUILLERMO RESTREPO MAYA
Demandado: MUNICIPIO DE LA CEJA DEL TAMBO - ANTIOQUIA
Medio De Control: NULIDAD
AVISO
EL SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN
HACE SABER A LA COMUNIDAD:
Que ante este despacho se ha instaurado MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD
presentado por JUAN GUILLERMO RESTREPO MAYA en contra del MUNICIPIO DE LA CEJA DEL TAMBO – ANTIOQUIA, el cual tiene como pretensión la NULIDAD del numeral A del artículo segundo de Decreto N.º 051 La Ceja del Tambo, expedido por ELKIN RODOLFO OSPINA OSPINA el 31 de marzo de 2016, por medio del cual dispone: "Literal A: Estudiar y emitir concepto sobre las solicitudes presentadas por los particulares para el ejercicio de una actividad comercial, industrial y/o de los servicios especiales que no estén reglamentados en el plan de Ordenamiento Territorial y aquellas actividades donde se incluya la venta y/o consumo de licor, en cuanto a la apertura, traslados, y cambios de actividad de los establecimientos abiertos al público."
El presente medio de control de NULIDAD quedo radicada bajo el número 05001 33 33 002 2022 00363 00 en el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Medellín y fue admitida mediante providencia del doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Para el conocimiento público, se fija el presente AVISO en la página web del Juzgado, hoy veintidós (22) de agosto de dos mil veintidós (2022).
JUAN CARLOS ARANGO CALLE
Secretario