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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO
Radicado: 05001 33 33 002 2018 – 00338 00
Demandante: ASOBANCARIA
Demandado: MUNICIPIO DE GIRARDOTA
Medio De Control: NULIDAD
AVISO
EL SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN
HACE SABER A LA COMUNIDAD:
Que ante este despacho se ha instaurado EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD presentado por la ASOCIACIÓN BANCARIA Y DE ENTIDADES FINANCIERAS DE COLOMBIA – ASOBANCARIA- a través de apoderada judicial, en contra del MUNICIPIO DE GIRARDOTA, el cual tiene como pretensión la NULIDAD PARCIAL del ARTICULO 68 DEL ACUERDO No. 030 DE 2013, expedido por el CONCEJO MUNICIPAL DE GIRARDOTA, por medio del cual se adoptó el Estatuto de Rentas, Procedimientos y Régimen Sancionatorio Municipal.
El presente medio de control de nulidad quedo radicada bajo el número 05001 33 33 002 2018 00338 00 en el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medellín y fue admitida mediante providencia del dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018) y así mismo se profirió auto que ordenó correr traslado de la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de la norma acusada.
Para el conocimiento público, se fija el presente AVISO en la página web del Juzgado, hoy treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018).
JUAN CARLOS ARANGO CALLE
Secretario