Glosario
A
A Quo:
"Señala un momento procesal anterior. Se utiliza para referirse a un Juez inferior cuando su providencia ha sido recurrida ante el superior. "
Abogado:
Profesional del derecho. Persona que profesionalmente presta servicios de asesoria jurídica y/o representa jurídicamente a una parte en un juicio o proceso ante las autoridades judiciales o administrativas.
Abuso:
Es el uso incorrecto, injustificado, indebido o en exceso de un derecho, poder, o facultad, entre otras situaciones o cosas.
Acción (jurisdiccional):
Derecho público de acudir a la jurisdicción y de obtener una decisión, favorable o desfavorable, como culminación del proceso y la disposición para la ejecución de la misma.
Acción de Inconstitucionalidad:
Es el mecanismo consagrado en el numeral 6 del artículo 40 y en el numeral 7 del artículo 95 de la Constitución Política de 1991, y reglamentado en el decreto 2067 de 1991, por medio del cual los ciudadanos pueden participar en el control del poder político e interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y la ley, cuando consideren que una norma o reglamneto contrarían la Cosntitución.
Acción de Tutela:
Es un mecanismo que tiene toda persona para reclamar la protección judicial inmediata de sus derechos fundamentales. Procede cuando un derecho fundamental haya sido vulnerado o amenazado por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.
Acto Administrativo:
Es el medio a traves del cual la Administración Pública cumple con sus fines y objetivos. Se podría señalar que es una declaración unilateral de la voluntad de la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones, que produce efectos jurídicos sobre particulares o de entidades públicas.
Agencia Oficiosa:
Es un cuasicontrato por medio del cual una persona, denominada agente , sin mediar contrato, actua de manera voluntaria y se encarga de la administración de los negocios y los bienes de una persona, obligandose con ella, y obligandola a ella en ciertos casos.
Apelación:
Recurso que se presenta para que un juez superior, revoque total o parcialmente la decisión del juez inferior, jerarquicamente hablando.
Apoderado:
Persona que ha recibido mandato de otra para ejercer su representación en nombre de quien la ha otorgado el mandato.
Auto:
"Hace referencia a una categoría de providencias judiciales fundadas que deciden cuestiones para las que no se requiere sentencia. Los Autos son todas esas providencias del juez que No deciden sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, las que deciden el incidente de liquidación de perjuicios, y las que resuelven los recursos de casación y revisión."
B
Bien Jurídico:
Hace referencia a aquellos bienes materiales o inmateriales que están protegidos por el derecho.
Buena Fe:
En materia jurídica corresponde a un principio universal del derecho que implica un comportamiento sincero ajustado a la confianza, la honestidad y la buena intención en nuestros actos y en el ejercicio de nuestros derechos. .
C
Caducidad:
Es la consecuencia negativa como consecuencia de no interponer una acción o ejercitar un derecho dentro de un termino legalmente establecido, con lo cual la persona queda impedida para ejercer la acción correspondiente o reclamar o adquirir un derecho.
Calumnia:
Es una acusación falsa, malintencionada para deshonrrar o hacer daño a otra persona. Esta conducta está tipificada en la ley penal colombiana como un delito contra la integridad moral, que consiste en imputar falsamente a otro un hecho punible.
Casación:
Acción de casar o anular. Jurídicamnete y en Colombia, hace referencia a la facultad que se tiene para interponer un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia, para que esta revise la legalidad de la sentencia.
D
Daño:
hace referencia al detrimento o perjuicio, material o moral, sufrido por una persona o en su patrimonio.
Daño Antijurídico:
"Jurisprudencialmente se ha señalado como aquel daño que la victima no está en el deber jurídico de soportar, y que lesiona injustificadamente su patrimonio. Este daño puede ser causado por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En tal caso el Estado quien debe responder patrimonialmente. "
Daño Emergente:
Corresponde al daño cuantificable en dinero, por concepto del perjuicio, deterioro o detrimentoque ha sufrido un bien por causa de otro. Este pcerjuicio o perdida puede ser obtendio por acción u omisión o por el incumplimiento total o parcial de una obligación.
Debido Proceso:
"Es una garantía y principio jurídico procesal consagrada en el artículo 29 de la Cosntitución Politica de 1991, que busca asegurar que toda persona pueda ser investigada, acusada o juzgada en un proceso ante las autoridades judiciales o administrativas, en condiciones de plena igualdad e imparcvialidad, conforme a los procedimientos legalmente establecidos y observando en todo tiempo el respeto de sus derechos."
Delegación:
Corresponde al traslado de funciones propias que hace una autoridad a otra de inferior jerarquía.
Demanda:
Corresponde a un escrito que contiene una descripción de unos hechos, los fundamentos de derecho, la identificación de las partes, las pretensiones, e identifica la clase de acción con la cual se da inicio a un proceso judicial. Este escrito es presentado ante una autoridad jurisdiccional, con el fin de obtener la administración de justicia.
Demandado:
Persona contra quien se actúa y a quien se le reclama algo o se pide una cosa en juicio.
Demandante:
"Persona que ejercita una acción y formula una demanda en juicio, en reclamación de una cosa o reconocimiento de un derecho."
Denuncia:
Corresponde al medio por el cual se pone en conocimiento de una autoridad respectiva la ocurrencia de ciertos hechos, a fin de que se investigue la comisión de un delito.
Desistimiento:
Cuando se abandona o desiste voluntariamente un derecho, una ventaja o una pretensión.
E
Edicto:
"Corresponde a un medio de notificación procesal, que consiste en un escriton, el cual se indica la información correspondiente al proceso, que se fija en lugares públicos, en los estrados de los juzgados o tribunales y/o en periódicos de alta circulación nacional para dar conocimiento de una actuación procesal respectiva. En ellos siempre debe indicarse el día y hora de fijación y desfijación. Se utiliza como notificación subsidiaria de las sentencias, cuando estas, de conformidad con lo establecido en el procedimiento legal, no pueden ser notificadas personalmente a las partes. "
Efecto Devolutivo:
Es un efecto que se da al interponer un recurso procesal en virtud del cual, sin suspenderse la ejecución de la resolución o providencia recurrida, se devuelve el proceso al despacho anterior.
Efecto Suspensivo:
"Es un efecto que se da al interponer un recurso procesal contra una respolución o providencia en virtud del cual, la competencia del inferior se suspende y por ende la ejecución del fallo o providencia hasta que decida en el tribunal superior."
Endoso:
Es un modo de transmisión de un titulo valor. Consiste en la firma que se coloca al respaldo de un titulo valor con el animo e intención de transmitir su proiedad a otro.
Erga Omnes:
Significa que una norma, resolución, sentencia o un derecho, tiene efectos contra todos o respecto de todos.
Escritura Pública:
"Documento extendido ante un notario, con atribuciones legales para dar fe de un acto o contrato jurídico cumpliendo por el compareciente y actuante o por las partes estipulantes."
Estado Civil:
Corresponde a la calidad de un individuo que le habilita poara ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones. Estado en cual se encuentra una persona respecto con los demas. (Soltero, Casado, Divorciado, Viudo)
Excepción:
Contradicción con la cual el demandado procura destruir o desestimar las pretensiones del demandante en un proceso o juicio, a fin de evitar la continuación del proceso.
Exequatur:
Procedimiento mediante el cual la Corte Suprema de Justicia, valida providencias judiciales proferidas en el extrajero, para ser aplicadas en Colombia.
F
Fallo:
"Acto procesal, consistente en el pronunciamiento de un juez o magistrado o tribunal en el cual se resuelven las pretensiones en un proceso. Por lo general corresponde a la sentencia que es una providencia judicial que decide sobre las pretensiones de la demanda o las excepciones que no tienen el carácter de previas, o resuelve recursos extraordinarios. "
Falsa Motivación:
"Es una causal de nulidad de un acto administrativo, que se da cuando los motivos invocados para expedir el acto administrativo están fundamentados en una razón que da la administración de manera engañosa, fingida, simulada, falta de ley, de realidad o veracidad. "
G
Guarda:
Cargo asignado a una persona en favor de quienes no se pueden asistir a si mismos, y carecen del cuidado o potestad leagl de otro.
H
Hecho Administrativo:
Son aquellos fenómenos, acontecimientos o situaciones que se producen independientemente de la voluntad de la administración, pero que producen efectos jurídicos respecto de ella.
I
Impedimento:
Es una facultad excepcional otorgada por la ley a las autoridades administrativas o al juez para declinar su competencia en un asunto específico, separándose de su conocimiento, cuando se considere que existen motivos fundados para que su imparcialidad se encuentre seriamente comprometida.
Inexequibilidad:
Es el efecto de una sentencia emitida por la Corte Constitucional en la que se manifiesta que una ley es contraria a la Constitución Nacional y por lo tanto no puede producir efectos en el futuro, como resultado de su inconstitucionalidad.
J
Juez:
Persona validamente investida de autoridad para juzgar y sentenciar los asuntos sometidos a su conocimiento conforme al procedimiento legalmente establecido.
Juez A Quo:
Juez inferior del cual se recurre ante el superior.
Juez Ad Quem:
Juez superior ante quien se recurre el fallo del juez a quo.
Justicia:
Virtud que consiste en dar a cada uno lo que le corresponde. En sentido jurídico, la justicia consiste en determinar a quien le pertenece alguna cosa conforme a derecho. Implica el deber ser de las cosas.
L
Lagunas Legales:
Cuando las leyes no preven ciertas situaciones de hecho y por ende estas situaciones no tienen una norma aplicable. En dado caso, se ha previsto el metodo juridico de aplicación de normas que regulan y resuelven hechos similares.
Laicismo:
"Doctrina que defiende la independencia del Estado, de toda influencia eclesiástica o religiosa. Políticamente se traduce en la separación de la Iglesia y el Estado y en la supresión de la enseñanza religiosa en las escuelas oficiales."
Laudo Arbitral:
Decisión proferida por los árbitros que en virtud del principio de la autonomia de la voluntad de las partes, y en derecho dirimen una controversia susceptible de transacción, surgida entre las partes.
Lealtad Procesal:
Materialización de la Buena Fe, en cuanto las partes en un proceso deben actuar de buena fe y conforme a las reglas legalmente preestablecidas a fin de que no se entorpezca el proceso.
Legislatura:
Hace referencia al período en el cual funcionan los organismos legislativos (Congreso de la Repulica).
Legítima Defensa:
Hace referencia a la actuación que implica la comisión de una conducta tipificada penalmente, la cual está justificada por ser una defensa proporciaonal ante una agresión ilegitima, y configura una causal de eximente de responsabilidad.
Ley:
Es una declaración de la voluntad soberana, expedida conforme al procedimiento consagrado constitucionalmente. La ley configura toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinados tiempo y lugar, que manda, prohibe, permite o castiga de conformidad con la justicia y para el bien general de la comunidad.
M
Magistrado:
Juez que hace parte de una corporación judicial colegiada.
Magistrado Ponente:
El juez que hace parte de una corporación judicial colegiada, es el encargado de proyectar las desiciones y sean sometidas a votación para su promulgación.
N
Nacionalidad:
Es un vinculo jurídico y político de una persona respecto de un Estado. Este vinculo implica el nacimiento de derechos, deberes y obligaciones reciprocos con el Estado. Los nacionales colombianos lo son, conforme al artículo 96 de la Constitución Política, o por nacimiento o por adopción.
Nombre:
El nombre es el conjunto de vocablos, que se utiliza para designar e identificar a una persona, animal o cosa. El nombre para personas esta compuesto de varios vocablos, los primeros referentes al nombre de pila y los segundos que hacen referencia a su filiación y/o ascendencia.
Norma:
En materia jurídica las normas consisten en reglas, expedidas por la autoridad competente, que reglamentan el comportamiento de los miembros de la comuidad y cuya inoserbancia o incumplimiento podría implicar efectos jurídicos negativos.
Notario:
Es un profesional del derecho especialmente habilitado para recepcionar, autorizar y dar fe de los actos y contratos que otorguen o celebren las personas voluntariamnete o conforme a la ley ; para redactar los documentos que los formalicen y para asesorar a quienes requieran la prestación de sus servicios.
Notificación:
En los procesos judiciales la notificación es el medio por el cual se comunica a las partes o a los apoderados de estas, las decisiones que se toman por parte del Juez, con el objeto de que estos puedan ejercer el derecho de defensa, o se limiten a cumplir con lo ordenado.
Nulidad:
Nulidad es una sanción por falta o por defecto de la forma jurídica, y por carencia de los requisitos exigidos por la ley, con la cual se priva de efectos jurídicos a determinados actos cuando éstos no han cumplido las formalidades.
O
Obligación jurídica:
En materia jurídica la obligación responde al vinculo jurídico que constriñe a dar, hacer o no hacer una cosa, en virtud de una imposición legal, o por derivación de ciertos actos o negocios jurídicos o por voluntad propia.
Oficio:
Es la comunicación escrita expedida por los órganos judiciales, que se utiliza para que se comuniquen con las otras, no judiciales. En otro sentido, puede entenderse como la acción o gestión en favor o en contra de alguien.
Orden Jurídico:
El orden jurídico está constituido por el conjunto de situaciones también de carácter jurídico, que existen en un momento dado en un medio social determinado.
Ordenamiento Jurídico:
El conjunto de normas que conforman el entramado jurídico de un Estado y rigen en él.
P
Parentesco Civil:
El parentesco civil es el que nace de la adopción.
Parentesco de Afinidad:
El parentesco de afinidad, es el que se adquiere por matrimonio o unión libre, entre los cónyuges y sus respectivos parientes consanguíneos.
Parentesco de Consanguinidad:
El parentesco por consanguinidad es el vínculo entre personas que descienden de un mismo tronco o raíz común, y están unidos por vinculos de sangre.
Perentorio:
Hace referencia al ultimo plazo que se concede.
Personalidad Jurídica:
La personalidad jurídica es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.
Plataforma Continental:
La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. (Artículo 76.1 f de la Convención sobre el Derecho del Mar (1982)
Preclusión:
Hace referencia a la extinción o pérdida de derechos procesales por no haber sido ejercidos en la oportunidad de conformidad con la ley.
Principio de legalidad:
Las autoridades públicas deben someterse, en su actuación, a la normativa jurídica, la cual debe ser producida en debida forma por el órgano competente. Es el fundamento y límite al poder estatal, razón por la cual el Estado sometido al principio de legalidad, adopta el calificativo de Estado de Derecho
Procedimiento:
Forma y metodo de adelantar los procesos ante la justicia, para hacer efectivos los derechos o para imponer las correspondientes penas. Pueden existir distintos procedimientos conforme a las distintas ramas del derecho.
Procedimiento Administrativo:
Conjunto de trámites y formalidades jurídicas que regulan la actuación de la administración y preceden a todo acto administrativo, como su antecedente y fundamento, los cuales son necesarios para su perfeccionamiento, condicionan su validez y pueden perseguir un interés general, o particular.
Proceso:
Es el conjunto de actos predeterminados por el legislador, encaminados a resolver en el tiempo un litigio que se presenta en virtud del ejercicio de una acción, a fin de dirimir en derecho, el conflicto que se presenta.
Providencia:
"Las providencias son los pronunciamientos del juez. Conforme al artículo 278 del Codigo General del Proceso, las providencias del juez pueden ser autos o sentencias. Son sentencias las que deciden sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, las que deciden el incidente de liquidación de perjuicios, y las que resuelven los recursos de casación y revisión. Son autos todas las demás providencias."
Q
Querella:
"La querella es una queja o acusación, que implica la solicitud de que se investigue la posible comisión de un delito y se imponga al responsable la sanción que corresponde. Es una de las formas para que la Fiscalía se entere de la existencia de un posible delito, para proceder a su investigación. "
R
Recindir:
Dejar sin efecto un contrato o una obligación.
Recursos:
"Los recursos son un procedimiento o medio que concede la ley para impuganr resoluciones administrativas o providencias judiciales, sirviendo de medio de defensa ante una inconformidad, y que busca lograr la revocación o la modificación de dichos actos. "
Recusación:
Consiste en un trámite para que el juez o funcionario que ha sido recusado, y que no se ha excusado, sea separado del conocimiento de ese asunto.
Reposición:
Es un recurso que busca que el funcionario que profirió una decisión la revoque, revise, adicione, aclare o resuelva.
Retroactividad:
Consiste en que una ley nueva tiene efectos juridicos sobre situaciones sucedidas o consolidadas con anterioridad a la expedición de la nueva ley. De esta manera se pueden afectar derechos ya adquiridos o facultades que ya ejercidas bajo el imperio de la ley anterior.
S
Saneamiento:
Consiste en las acciones tendientes a cumplir la obligación de amparar al comprador de una cosa, en su domio y posesión, y de responder de los defectos ocultos de la cosa.
Seguridad Jurídica:
Es un principio universal del Derecho, que se basa en tener conocimiento de las normas que componen el ordenamiento jurídico, teniendo así certeza del derecho.
Sentencia:
"Son sentencias las providencias del juez que deciden sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, las que deciden el incidente de liquidación de perjuicios, y las que resuelven los recursos de casación y revisión. con la sentencia se da la culminación del proceso, en la que el juzgador define los derechos y las obligaciones de las partes incursas en el proceso."
Subsanación de la demanda:
Consiste en la corrección o reparación de la demanda, por falta de alguno de los requisitos formales establecidos, cuando lo requiere el juez en la oportunidad legal para poder admitir la demanda.
Supremacía de la Constitución:
"La constitución Politica es considerada la norma de normas, la ley suprema o fundamental y ocupa el lugar mas alto en el rango de las normas que componen el ordenamiento jurídico del Estado. Por ende es una norma superior que prevalece sobre todas las demas normas y no debe ser contrariada o vulnerada. "
T
Tacha a testigos:
Las tachas se refieren a circunstancias personales que concurren en los testigos con relación a las partes que pudieran afectar su credibilidad y que el juzgador debe conocer para estar en posibilidad de normar su criterio y darle el valor que legalmente le corresponda a la prueba de que se trata.
Testigo:
Persona que declara ante los órganos encargados de la administración de justicia, lo que sabe y le consta en relación con un hecho, porque lo percibió través de los sentidos.
Tribunal:
Órgano judicial de jerarquía superior y de integración colegiada.
Tutela:
"La acción de tutela es un mecanismo consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991, que tiene toda persona para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, la protección judicial inmediata de sus derechos fundamentales. Soló procede cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial, salvo cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. "
V
Vencimiento:
Cumplimiento del plazo.
Z
Zona económica exclusiva:
La zona económica exclusiva es un área situada más allá del mar territorial adyacente a éste.
U
únanime:
Hace referencia a una decisión que es convenida en idéntico parecer o dictamen.
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