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AVISOS A LA COMUNIDAD
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TREINTA Y OCHO (38) ADMINISTRATIVO ORAL DEL BOGOTÁ INFORMA A LOS INTERESADOS QUE EN ESTE DESPACHO JUDICIAL CURSA EL SIGUIENTE EXPEDIENTE:
REF: ACCIÓN POPULAR
Rad.: 11001 33 36 038 2015 00342 00
Demandante: JAZMÍN AGUDELO
Demandado: EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A., CONSORCIO EXPRESS SAS, ETIB SAS, ESTE ES MI BUS SAS, ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN, SECRETARÍA DE TRANSITO Y TRANSPORTE Y SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ
DERECHOS COLECTIVOS RECLAMADOS: GOCE AL DERECHO A UN ADECUADO NIVEL DE VIDA, GOCE A LA SALUD, GOCE A LA CONVENIENCIA CIUDADANA GOCE A LA SEGURIDAD, A LA TRANQUILIDAD, A LA SALUBRIDAD Y MORALIDAD PÚBLICA.
Resumen de los hechos propuestos en la demanda: I. Que los buses del SITP, se ubican en el paradero de la 193 con 7, desde la tres de la mañana y hasta las doce de la noche, con los motores de dichos vehículos en funcionamiento, impiden que las personas que residen en el sector no puedan descansar. II. El ruido que generan los motores de los vehículos en mención son tan fuertes y tormentosos, que han alterados los nervios y la tranquilidad de los habitantes del sector, a tal punto que han acudido al médico con el fin de que sean medicados para los nervios y para que puedan descansar, igualmente manifiestan que antes de que dicho paradero empezara a funcionar la comunidad gozaba de buena salud y tranquilidad. III. Que los accionantes requieren la oportuna intervención de las autoridades con el fin de que hagan cesar toda la vulneración de los derechos, que presentaron sendos derechos de petición a las empresas accionadas, pero que a la fecha no han dado contestación alguna a sus peticiones. IV. Que los mencionados buses se parquean en una vía que es de doble calzada, ocasionando trancones y obstaculizando el transito normal, razón por la cual los motores de dichos vehículos mantienen en funcionamiento, tal y como se observa en las fotos anexas a la presente acción. V. Que la empresa a la cual pertenecen los vehículos de transporte público no cuentan con un paradero adecuado, razón por la cual los conductores de los mismos tienen que permanecer en la calle, hablando de una forma inapropiada y haciendo sus necesidades en los alrededores del sector. VI. Que en razón a lo anterior los padres de familia se han visto en la obligación de evitar que sus hijos salgan de sus casas y mucho menos que se asomen a las ventanas, con el fin de que no vean ni escuchen palabras soeces y actos bochornosos, igualmente han solicitado a las Secretaría de Movilidad con el fin de que instalen reductores de velocidad en dicho sector y señales de prohibido parquear con el fin de que los mencionados vehículos no duren mucho tiempo en el sector. VII. Que en el sector existen lotes donde se puede adecuar de una forma apropiada el paradero para los buses de SIPT, y así mejorar la calidad de vida para lo0s conductores como para los residentes de dicho lugar. VIII. Por los motivos anteriormente narrados los accionantes solicitan del juez de tutela para que cese toda vulneración a sus derechos fundamentales como de grupo, los cuales vienen siendo transgredidos por la omisión de las empresas encargadas del transporte público, a tal punto que se han visto en la necesidad de tomar medicamentos para el sueño y los nervios y de una u otra forma afectan el diario vivir y el desempeño laboral de cada uno de los habitantes de Tibabita, IX. Por todas esas razones y pruebas que se allegaron con la presente solicitud, los accionantes solicitan que se sancione o las entidades accionadas con multas y comparendos, por no acatar la normas de tránsito y movilidad. X. Manifiestan los habitantes del sector de Tibabita que se encuentra en grado de indefensión, pese a presentar escrito a las entidades
accionas y que a la fecha las mismas han contestado de forma evasiva, aduciendo que no es responsabilidad de ellas sino de otras entidades, es por esto tal y como se dijo anteriormente se necesita urgentemente la protección de los derechos vulnerados, por el sistema de transporte integrado, que fue creados para solucionar o mitigar el transporte público en la ciudad, lo que ha generado en dicho sector es so sobra, intranquilidad y problemática social.
JAVIER FERNANDO SOLÓRZANO SABOGAL
Secretario.
AGOSTO 14 DE 2015
| Rama Judicial del Poder Público Juzgado Treinta y Ocho (38) Administrativo Oral de Bogotá Sección Tercera Bogotá D.C. - Cundinamarca |
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TREINTA Y OCHO (38) ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D. C.
INFORMA A LOS INTERESADOS QUE EN ESTE DESPACHO JUDICIAL CURSA EL SIGUIENTE EXPEDIENTE:
DERECHOS COLECTIVOS RECLAMADOS: GOCE AL ESPACIO PÚBLICO Y A LA UTILIZACIÓN Y DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO, SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICAS, EL ACCESO A UNA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS QUE GARANTICE LA SALUBRIDAD PÚBLICA.
RESUMEN DE LOS HECHOS PROPUESTOS EN LA DEMANDA: I. Que tanto los propietarios y comerciantes del sector comprendido entre las calles 151 y 152 f entre las Avenidas ciudad de Cali y la Carrera 103 f del Barrio Turingia, les inquieta la falta de señalización de las vías anteriormente descritas, más aún cuando se solicitó ante dicha entidad local la correspondiente demarcación. II. Que pese a mediar el contrato No. 142 de 2013, suscrito entre el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA y ICEIN S.A.S., para la pavimentación de las vías calles 151 y 152 f entre las Avenidas ciudad de Cali y la Carrera 103 f del Barrio Turingia, el contratista no realizó las señalizaciones para prevenir los accidentes, así como los reductores de velocidad. III. Una vez radicado ante la Alcaldía Local de Suba, no se ha obtenido respuesta a dichos requerimiento. IV. Que la entidad contratista ICEIN S.A.S., se comprometió a realizar los respectivos trabajos conforme al Oficio No. CE.FDLS-142-013-15, pero a la fecha no se ha efectuado el mismo, después de transcurrido un año a la terminación de dicha obra. V. Que una vez agotados los mecanismos para que se efectuara la señalización respectiva en la zona antes descrita, se optó por presentar la acción constitucional de Acción popular, con el fin de que las entidades accionadas respondan por la violación de los derechos colectivos amenazados.
JAVIER FERNANDO SOLÓRZANO SABOGAL.
Secretario.