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JUZGADO 48 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ
INFORMACIÓN IMPORTANTE A LA COMUNIDAD EN GENERAL
El Juzgado Cuarenta y Ocho (48) Civil del Circuito de Bogotá, pone en conocimiento de los usuarios de este despacho judicial. el siguiente correo eléctronico para la recepción de memoriales, en atención a las medidas de bioseguridad y la prestación del servicio que se ha adoptado por parte de este estrado, por cuenta de la crisis del COVID-19.
j48cctobt@cendoj.ramajudicial.gov.co
NOTA. Los memoriales deberán ser enviados de lunes a viernes (excepto festivos), dentro del horario de 8 a.m. a 5 p.m., sin embargo, si por motivo alguno se llegare a enviar fuera de este horario, se tendrá por recibido el día hábil siguiente a su remisión.
Así mismo, se pone en conocimiento los siguientes números télefonicos: 3046485604 - 2823911
Adicionalmente, si desean información adicional y/o comunicarse con alguno de los funcionarios de secretaría, se pone en conocimiento los correos eléctronicos, siendo los siguientes:
SECRETARIA
GINA NORBELY CERON QUIROGA
gceronq@cendoj.ramajudicial.gov.co
ESCRIBIENTE
RICARDO JAVIER OVIEDO RUIZ
roviedor@cendoj.ramajudicial.gov.co
ASISTENTE JUDICIAL
LUIS GUILLERMO UMAÑA HERRERA
lumañah@cendoj.ramajudicial.gov.co
EL JUZGADO 48 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA
INFORMA A LA COMUNIDAD EN GENERAL
Que el Consejo Superior de la Judicatura en atención a la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, dispuso por Acuerdo PCSJA20-11517 de 2020, suspender los términos judiciales en todo el país a partir del 16 y hasta el 20 de marzo de 2020, medida prorrogada por Acuerdos PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549 y PCSJA20-11556 todos del año en curso. Este último señaló que la suspensión va hasta el 8 de junio de 2020, pero con algunas excepciones.
Además, en el artículo 14, parágrafo 1°, inciso 3° del Acuerdo PCSJA20-11556 de 2020 señaló que los despachos judiciales del país publicarán estados electrónicos en el portal web de la Rama Judicial. Finalmente, el artículo 7° indicó que se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 1° de ese acuerdo, que en lo que nos compete corresponden:
i. Sentencias anticipadas de primera y segunda instancia.
ii. Sentencias que deban proferirse por escrito si ya está anunciado el sentido del fallo de primera y segunda instancia.
iii. La liquidación de créditos.
iv. La terminación de procesos de ejecución por pago total de la obligación
Bajo esas premisas, el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá, procede a efectuar la publicación de estados electrónicos en el portal Web de la Rama Judicial única y exclusivamente para notificar las providencias relacionadas en el artículo 7 del Acuerdo PCSJA20-1154 de 2020, así como también del artículo 7 del Acuerdo PCSJA20-11556 de 2020.