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NOTIFICACION ACCIÓN TUTELA 05001 34 03 003 2023 00034
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público JUZGADO TERCERO DE EJECUCION CIVIL DEL CIRCUITO Medellín, dieciocho (18) de abril dos mil veintitrés (2023) Radicado 05001 34 03 003 2023 00034 00 Decisión Admite tutela Accionante Julio Cesar Jaramillo de la Calle Accionado Juzgado Tercero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín AT-Nº 079V Cumplidas las exigencias previstas en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, y los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, el Juzgado Tercero de Ejecución Civil del Circuito de Medellín; RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela de la referencia, instaurada por Julio Cesar Jaramillo de la Calle, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.619.163 en contra del Juzgado Tercero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín, para lo protección de sus derechos fundamentales. SEGUNDO: VINCULAR a la presente acción constitucional a la señora Ligia Del Socorro Ospina Botero, quien figura como demandante en el proceso objeto de la presente acción constitucional, como quiera que puede resultar afectado con la decisión que se tomará en el presente trámite de tutela. TERCERO: VINCULAR a la presente acción constitucional a los señores Carlos Alberto Rossi y Víctor Antonio Jaramillo Betancur, quienes figuran como demandados en el proceso objeto de la presente acción constitucional, como quiera que pueden resultar afectados con la decisión que se tomará en el presente trámite de tutela. CUARTO: REQUERIR al Juzgado Tercero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín, para que se sirva informar en el menor tiempo posible los datos de notificación de los señores: Ligia Del Socorro Ospina Botero, Carlos Alberto Rossi y Víctor Antonio Jaramillo Betancur. QUINTO: ORDENAR a la parte accionada y vinculada, rendir un informe detallado sobre los hechos que dan lugar al amparo, aportando todos los elementos probatorios que sean del caso en el término de un (1) día, so pena de tener por ciertos los hechos en que se fundamenta y resolver de plano la presente acción, de conformidad con el artículo 20 del decreto 2591 de 1991. SEXTO: DECRETAR como prueba de oficio la inspección judicial del expediente con radicado 05001400301120080030600; en consecuencia, se ordena OFICIAR al Juzgado Tercero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín, para que, se sirvan remitir el expediente escaneado a la mayor brevedad posible. SÉPTIMO: ORDENAR al Juzgado Tercero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín, que una vez notificada la presente providencia procedan a poner en conocimiento la admisión de la tutela a todas las partes del proceso ejecutivo 05001400301120080030600, a través del sistema sigo XXI y por el micrositio del Despacho en la página web de la Rama Judicial. OCTAVO: NOTIFICAR este auto a las accionadas y vinculado, por el medio más expedito que asegure su eficacia. Se solicita a la parte accionada y al vinculado, que la respuesta a la presente acción, sea enviada al correo electrónico institucional: jcctoejs03med@notificacionesrj.gov.co, a fin de darle la prioridad que ésta amerita. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE MICHAEL ANDRÉS BETANCOURT HURTADO JUEZ |