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REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN
AVISO DE NOTIFICACIÓN FALLO DE TUTELA RADICADO: 05001 43 03 003 2020 00280 00
En la fecha, 17 de noviembre de 2020, se dispone la notificación mediante el presente aviso a los señores vinculados DANIEL Y SARA, en razón a que no se encuentran actualmente en la ciudad y se desconoce sus números telefónicos de contacto, para el efecto, se transcribe la parte resolutiva del fallo así:
"DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, el JUZGADO TERCERO DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución Política, FALLA. Primero: DENEGAR el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la salud, integridad personal, a la vida digna, dignidad humana, debido proceso y derecho de las personas de la tercera edad, solicitados por la señora CONSUELO ROCIO URIBE ECHEVERRY, identificada con la C.C. Nº 32.421.707, en contra de las entidades denominadas ALCALDIA DE MEDELLIN, INSPECCION ONCE B (11B) DE POLICIA DEL MUNICIPIO DE MEDELLIN e INSPECCION DOCE (12) DE POLICIA DEL MUNICIPIO DE MEDELLIN, a cuyo trámite se vinculó por pasiva con los señores DANIEL Y SARA, como inquilinos del apartamento 401 que se encuentra ubicado en la Calle 44 N° 79-144 de esta ciudad, por las razones expuestas en la parte motiva de éste proveído. Segundo: NOTIFÍQUESE por el medio más expedito y eficaz posible la presente decisión a las partes, según lo dispuesto por los artículos 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991 y artículo 5° del Acuerdo 306 de 1992, dejando la respectiva constancia en el expediente, advirtiendo acerca de la procedencia de la IMPUGNACIÓN de este fallo, la cual puede interponerse dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.Tercero: REMITASE a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, si no fuere impugnada. NOTIFIQUESE, LA JUEZ (FDO) ISABEL CRISTINA MORENO CARABALI"
SE FIJA EL AVISO HOY 17 DE NOVIEMBRE DE 2020, POR EL TÉRMINO DE TRES DIAS (3) DÍAS.
SE DESFIJA EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2020 A LA HORA DE LAS 05:00 P.M., LUEGO DE HABER PERMANECIDO FIJADO POR EL TÉRMINO LEGAL.
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LA SUSCRITA JUEZ TERCERA CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN SENTENCIAS DE MEDELLÍN
De conformidad con los Acuerdos PCSJ20-11567 y PCSJA20-11581 proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura y el Decreto 806 de 2020,
INFORMA
El correo electrónico institucional habilitado para la recepción de memoriales con destino a este Juzgado es: dmontoyri@cendoj.ramajudicial.gov.co. El número telefónico es: 511 43 37.
Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente en formato PDF. Incluirán con exactitud los siguientes datos: radicado del proceso (incluyendo Juzgado de origen), demandante, demandado y asunto. El solicitante deberá suministrar el correo electrónico para recibir notificaciones y comunicaciones (Artículo 11 del Acuerdo PCSJA20-11556).
Si la solicitud remitida implica elaboración de oficio, deberá indicar además el correo electrónico de su destinatario. Ello conforme lo dispone el artículo 11 del Decreto 806 de 2020: "Los secretarios o los funcionarios que hagan sus veces remitirán las comunicaciones necesarias para dar cumplimiento a las órdenes judiciales mediante mensaje de datos, dirigidas a cualquier entidad pública, privada o particulares, las cuales se presumen auténticas y no podrán desconocerse siempre que provengan del correo electrónico oficial de la autoridad judicial".
Las actuaciones procesales, estados y traslados electrónicos pueden consultarse en el link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-03-de-ejecucion-civil-municipal-de-medellin. Además de la actuación judicial, el usuario tiene acceso al contenido de la solicitud que se resuelve. El reporte de estados y traslados podrá consultarse igualmente en la cuenta oficial de Instagram: @juzgado3ejec.
La atención al público presencial es excepcional y se restringirá a lo estrictamente necesario. En horario 9 a 11 am y 2 a 4 pm. Para ello, debe contarse con autorización expresa de esta funcionaria, de conformidad con las reglas indicadas en el Acuerdo PCSJA20-11567. La solicitud deberá remitirse al correo electrónico citado.
La Oficina de Ejecución Civil Municipal de Medellín de conformidad con lo dispuesto en Artículo 25 del Acuerdo PSAA13-9984 del Consejo Superior de la Judicatura es la encargada del pago de depósitos judiciales. A ello procederá en la forma dispuesta en la Circular PCSJC20-17 del 29 de abril de 2020 proferida por la misma corporación.
"La inteligencia es la capacidad
de adaptarse al cambio"
Stephen Hawking
Medellín, 1 de julio de 2020.
Con respeto,
ISABEL CRISTINA MORENO CARABALÍ
Juez Tercera Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín