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- ENERO
- AVISO ACCION DE TUTELA No. 11001310302520240003700
- AVISO FALLO ACCION DE TUTELA No. 11001310302520240003700
- AVISO EXPROPIACION No. 11001310302520210049200
- AVISO ACCION POPULAR No. 11001310302520240017600
Bogotá D.C., 11 DE ENERO DE 2024
NOTIFICACIÓN TUTELA
11001310302520240000200
Se le informa a la comunidad que en auto de fecha 11 DE ENERO DE 2024 proferido en la Acción de tutela No. 11001310302520240000200, SE ADMITIO LA PRESENTE ACCIÓN y se ordeno VINCULAR a todos los partícipes de la convocatoria Entidades del Orden Nacional EON 2020-2 de 2020 Agencia Nacional del Espectro (código 2028- 13), para que en el término de un día (1) día, contado a partir del día siguiente al del enteramiento que se le haga sobre la existencia de la presente acción de tutela, se pronuncien sobre los hechos que sirven de sustento a la misma.
A fin de enterar a todos los partícipes de la aludida convocatoria sobre la existencia de esta acción constitucional, se comisiona a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL para que realice una publicación en su página web con tal finalidad, precisándoles que cuenta con el término de un (1) día para que se manifiesten sobre los hechos en que se apoya la tutela. Esta entidad que deberá acreditar la publicación y remitir la respectiva constancia.
Así mismo se ordena a la secretaría del juzgado fijar un aviso, en el micrositio web, que contenga los datos de la presente acción constitucional, para que los interesados puedan ejercer sus derechos. Lo anterior, por el término de un (1) día.
Háganse las advertencias de que tratan los artículos 20 y 52 del Decreto 2591 de 1991 y adjúntese copia del escrito de Tutela y de sus anexos.
NOTIFICA
JUZGADO 25 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA
Bogotá D.C., 30 DE ENERO DE 2024: Se le informa a la comunidad que en auto de fecha 30 DE ENERO DE 2024 proferido en la Acción de tutela No. 11001310302520240003700 de ANDRES FELIPE CAÑON MOLANO contra la COMISÍON NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC[1] y la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA-.., se dispuso "... Se admite la acción de tutela interpuesta por ANDRES FELIPE CAÑON MOLANO contra la COMISÍON NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC[1]y la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Con el fin de esclarecer los hechos constitutivos de la presente Acción de Tutela, el Juzgado DISPONE: 1. Obre en autos la documentación allegada, para que surta los efectos procesales a que haya lugar. 2. Líbrese oficio al COMISÍON NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC- y la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA para que en el término improrrogable de un (1) día, contado a partir de la notificación que se les haga de este proveído rindan un informe detallado sobre las manifestaciones contenidas en el escrito de tutela, presentado por Andrés Felipe Cañón Molano identificado con C.C. No 1.014.246.461. VINCULAR a la UNIVERSIDAD FRANCISCO JOSE DE CALDAS para que en el término de un día se pronuncien sobre los hechos de la tutela, si a bien lo consideran. VINCULAR al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBLICA, para que. en el término de un día, desde el ámbito de sus competencias, se pronuncie sobre los hechos de la tutela. VINCULAR a todos los partícipes de la convocatoria del proceso de selección de Entidades del Orden Nacional EON 2020-2 (Fondo Nacional de Estupefacientes) para que, en el término de un día (1) día, contado a partir de la notificación de este proveído, se sirvan rendir un informe detallado sobre las manifestaciones contenidas en el escrito de tutela. Se comisiona a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL para que realice una publicación en su página web con tal finalidad, para que en el término de un (1) día, contados desde la publicación, los interesados se pronuncien, si lo consideran sobre los hechos que sustentan la presente acción constitucional. Esa entidad que deberá acreditar la publicación y remitir la respectiva constancia. Así mismo se ordena a la secretaría del juzgado fijar un aviso, en el micrositio web, que contenga los datos de la presente acción constitucional, para que los interesados puedan ejercer sus derechos. Lo anterior, por el término de un (1) día. 3. Háganse las advertencias de que tratan los artículos 20 y 52 del Decreto 2591 de 1991 y adjúntese copia del escrito de tutela y de sus anexos. 4. Notifíquesele el contenido de este proveído por el medio más expedito y eficaz, a la promotora de la acción constitucional...."
AUTO ADMISORIO, ESCRITO Y ANEXOS DE TUTELA
ANDREA LORENA PAEZ ARDILA
SECRETARIA
Bogotá D.C., 12 DE FEBRERO DE 2024: Se le informa a la comunidad que en FALLO de fecha 12 DE FEBRERO DE 2024 proferido en la Acción de tutela No. 11001310302520240003700 de ANDRES FELIPE CAÑON MOLANO contra la COMISÍON NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC[1] y la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA-.., se dispuso: "... 4.1. Negar el amparo solicitado por ANDRES FELIPE CAÑON MOLANO contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA, atendiendo los motivos señalados en esta decisión. 4.2. Notificar este fallo conforme a lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4.3. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no es impugnada..."
ANDREA LORENA PAEZ ARDILA
SECRETARIA
Bogotá D.C., 28 DE NOVIEMBRE DE 2023 proferido en la VERBAL DE IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE LEGAL DE CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA No. 11001310302520210049200 formulada por GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P., contra AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS y AREN PALMESANO GIL., se dispuso: "... De acuerdo con lo anterior y como quiera que el predio base de esta acción carece de matrícula inmobiliaria, y no se cuenta con un certificado de tradición que acredite su propiedad, se ordena el emplazamiento de todas las personas que puedan tener derecho a intervenir en el proceso, en virtud de lo previsto en el numeral 2 del artículo 2.2.3.7.5.3 del Decreto 1073 de 2015. En atención a esa norma, el edicto emplazatorio se expresará la naturaleza del proceso, el nombre del demandante, del demandado, y la indicación de que se trata de personas indeterminadas y la prevención de que se designará curador ad litema los emplazados si no comparecen en oportunidad. Este será fijado por el término de un mes en la página web – micrositio del Juzgado, por parte de la secretaría..." En cumplimiento a lo dicho se publican los siguientes archivos.
ARCHIVOS AVISO EXPROPIACION No 2021-492
ANDREA LORENA PAEZ ARDILA
SECRETARIA