RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO DIECIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

CARRERA 7 No. 12 C-23 Piso 11

Jlato18@cendoj.ramajudicial.gov.co

AVISO

Se informa a los abogados, usuarios y comunidad en general, que todo memorial y solicitud que se envíe al correo electrónico jlato18@cendoj.ramajudicial.gov.co, deberá allegarse dentro del horario judicial, esto es de 8:00 am a 5:00pm, en caso de que algún documento sea enviado después de las 5:00 pm se entenderá recibido al día hábil siguiente.

 

 

NOTIFICACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS 

De conformidad con el parágrafo del artículo 41 del C.P.T. el Citador de este Despacho será la persona encargada de realizar la notificación personal de los autos admisorios de cada uno de los procesos cuya parte demandada sea una entidad pública, autos que libren mandamiento u otra notificación que deba realizarse de esta manera.

Como quiera que el Decreto 806 de 2020 da la posibilidad de realizar la notificación personal a través de dirección electrónica, el citador del Despacho remitirá el auto admisorio de la demanda, demanda, anexos, escrito de subsanación en caso de presentarse, al correo electrónico de la entidad respectiva.

La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos los 5 días hábiles siguientes al envío de datos de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 41 del C.P.T, y los términos empezarán a correr al día siguiente de la notificación, los cuales serán los establecidos en el artículo 74 del C.P.T.  

La contestación de la demanda podrá remitirse al correo electrónico del Juzgado y mientras subsistan las condiciones de aislamiento y las limitaciones de acceso a la sede judicial, debido a la emergencia  provocada por el COVID-19.

Al momento de remitirse la contestación de la demanda por la entidad  pública al correo electrónico del Juzgado, deberá enviarse a su vez copia de la contestación al correo electrónico de la parte demandante. 

NOTIFICACIÓN DE PERSONAS JURIDICAS Y PERSONAS NATURALES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 806 de 2020, la notificación del auto admisorio de la demanda y del auto que libra mandamiento de pago, se puede realizar a través de la dirección electrónica del demandado.

Teniendo en cuenta lo anterior y considerando los cierres constantes del edificio en donde se encuentra ubicado este Despacho, las notificaciones de los autos admisorios de la demanda, autos que libran mandamiento de pago, se realizaran de la siguiente manera:

Una vez se profiera el auto admisorio de la demanda cuyo demandado sea una persona jurídica (de carácter particular) o persona natural, el demandante enviará copia de la demanda, subsanación de la demanda (en caso de presentarse), la totalidad de los anexos y copia del auto admisorio de la demanda o auto que libre mandamiento de pago, al correo electrónico de la demandada o demandadas. Si son varias demandadas se hará en correo separado.

En el texto del correo electrónico a enviar, el demandante deberá indicar que se trata de la notificación personal de la demanda y que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 806 de 2020.

Así mismo deberá señalarse en el texto del correo electrónico la cantidad de folios que remite en cada archivo.

Deberá indicarse que la notificación se entiende surtida a los dos días hábiles siguientes al envío del correo electrónico y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente de la notificación. Los términos serán los establecidos en el artículo 74 del C.P.T.

Finalmente, en el mismo correo el demandante deberá señalarle al demandado que la contestación de la demanda deberá remitirla al correo jlato18@cendoj.ramajudicial.gov.co y también al correo de la parte demandante.

Cumplido lo anterior, el demandante remitirá en formato PDF al correo jlato18@cendoj.ramajudicial.gov.co la constancia de envío de los correos electrónicos a la demandada(s) en la forma indicada en los párrafos anteriores y además deberá señalarnos lo siguiente:

  1. La forma en la que obtuvo el correo electrónico de la demanda
  2. Evidencias de la forma en la que obtuvo el correo electrónico de la demandada.
  3. Constancia de una empresa de correo certificado del recibido y la lectura de los correos electrónicos (para las notificaciones de personas naturales).  

Lo anterior con el fin de adelantar las notificaciones personales de manera segura y evitar futuras nulidades.