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SE FIJA EDICTO 2021-00070-00
ENLACE (VER AUTO)
Por medio del cual se notifica a los señores HERMILSON BOLAÑOS, JOSE OMAR ROMERO MUÑOZ y ANDY YAMILETH BASTIDAS.
REFERENCIA ACCIÓN DE TUTELA
ACCIONANTE JIMENA ANTONIA BONILLA URIBE C.C. 66.916.379
ACCIONADO HERMILSO BOLAÑOS
JOSE OMAR ROMERO MUÑOZ
JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE YUMBO
INSPECTOR URBANO DE POLICI DE YUMBO
FISCALIA LOCAL 55 DE YUMBO
VINCULADOS ANDY YAMILETH BASTIDAS
RADICACIÓN: 76-001-31-03-012/2021-00070-00
Para los fines legales pertinentes, me permito transcribirle la parte resolutiva del auto de fecha 24 de marzo de 2021, que a la letra dice:
"...RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR la presente acción de tutela incoada por la señora JIMENA ANTONIA BONILLA URIBE, obrando por conducto de apoderada judicial, en contra de HERMILSO BOLAÑOS, JOSE OMAR ROMERO MUÑOZ, JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE YUMBO, INSPECTOR URBANO DE POLICIA DE YUMBO y FISCALIA LOCAL 55 DE YUMBO. SEGUNDO: NOTIFICAR a los accionados para que en el término de dos (2) días, ejerzan el derecho constitucional de defensa, en lo que se refiere a los hechos narrados en el escrito de tutela y allegue las pruebas que estime pertinente en cuyo caso se le remitirá copia de la acción de tutela. Se le previene que, si no da respuesta a la tutela en el término señalado, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano el amparo demandado (artículo 20, decreto 2591 de 1991) Ofíciese. TERCERO: NEGAR la solicitud de medida provisional solicitada por la parte actora de conformidad con la parte motiva de esta providencia. CUARTO: VINCULAR a la señora ANDY YAMILETH BASTIDAS y al JUZGADO TREINTA Y DOS CIVIL MUMNICIPAL DE CALI, para que en el mismo término se haga parte, por cuanto la decisión que se tome al desatar la acción puede afectarlos, dada su participación en los hechos objeto de amparo constitucional. QUINTO: REQUERIR al JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE CALI, para que se sirvan notificar a los sujetos procesales que actúan en el proceso de Restitución de Inmueble Arrendado con radicación 2018-00733, informándoles sobre la existencia de la presente acción de tutela, remitiendo constancia de dichas notificaciones, para tal fin se le concede el término de dos (2) días, debiendo en el mismo remitir copia íntegra del citado proceso o en su defecto el expediente original que ante dicha dependencia se adelanta. SEXTO: NOTIFICAR esta decisión a las partes en la forma más expedita (art. 16 Dcto. 2591 de 1991). NOTIFÍQUESE, CLAUDIA CECILIA NARVÁEZ CAICEDO. JUEZ"
Para que se sirva comunicarse a esta Unidad Judicial por medio del Correo Institucional
J12cccali@cendoj.ramajudicial.gov.co
Tel. 8986060 Ext. 4122.
SE FIJA EDICTO 2021-00079-00
Por medio del cual se notifica a la EMPRESA ARTURO MANTILLA
El señor Luis Alberto Tuquerres, instaura acción de tutela en calidad de agente oficioso de su padre Jacinto Tuquerres, en contra de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, con el fin de que se tutele el derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por dicha entidad.
En cuanto a la medida provisional solicitada, el Despacho no accederá a tal petición, pues no se atempera a los presupuestos establecidos en el art. 7º del decreto 2591 de 1991, como quiera que no se vislumbra un peligro inminente, una afectación o riesgo inminente para la salud o vida del agenciado que deba ser protegido en este proveído. En virtud de lo anterior, en cumplimiento al Artículo 86 de la Constitución Nacional y los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, el Juzgado, RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR la presente acción de tutela incoada por el señor Luis Alberto Tuquerres, como agente oficioso del señor JACINTO TUQUERRES, con cédula de ciudadanía No. 2.693.399, en contra de la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ. SEGUNDO: NOTIFICAR a la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, para que en el término de dos (2) días, ejerza el derecho constitucional de defensa, en lo que se refiere a los hechos narrados en el escrito de tutela y allegue las pruebas que estime pertinente, en cuyo caso se le remitirá copia de la solicitud constitucional. Se le previene qué si no da respuesta a la tutela en el término señalado, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano el amparo demandado (artículo 20, decreto 2591 de 1991), Ofíciese. TERCERO: VINCULAR a la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ DEL VALLE DEL CAUCA, NUEVA EPS, MINISTERIO DE TRABAJO, ARL POSITIVA y EMPRESA ARTURO MANTILLA, para que en el mismo término se hagan parte, por cuanto la decisión que se tome al desatar la acción puede afectarlo. CUARTO: NEGAR la solicitud de medida provisional solicitada por la parte actora de conformidad con la parte motiva de esta providencia. QUINTO: NOTIFICAR esta decisión a las partes en la forma más expedita (art. 16 Dcto. 2591 de 1991). NOTIFÍQUESE...
SE FIJA EDICTO (SENTENCIA) 2021-00070-00
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA No. 085 por medio del cual se notifica a los señores HERMILSON BOLAÑOS, JOSE OMAR ROMERO MUÑOZ y ANDY YAMILETH BASTIDAS.
REFERENCIA ACCIÓN DE TUTELA
ACCIONANTE JIMENA ANTONIA BONILLA URIBE C.C. 66.916.379
ACCIONADO HERMILSO BOLAÑOS, JOSE OMAR ROMERO MUÑOZ, JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE YUMBO, INSPECTOR URBANO DE POLICI DE YUMBO Y FISCALIA LOCAL 55 DE YUMBO
VINCULADOS ANDY YAMILETH BASTIDAS
RADICACIÓN: 76-001-31-03-012/2021-00070-00
Santiago de Cali, abril trece (13) de dos mil veintiuno (2021).. RESUELVE PRIMERO: NEGAR la tutela impetrada por la señora XIMENA ANTONIA BONILLA URIBE contra el HERMILSO BOLAÑOS URBANO, JOSE OMAR ROMERO MUÑOZ, JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE YUMBO, INSPECTOR URBANO DE POLICIA DE YUMBO, FISCALIA 55 LOCAL DE YUMBO, de conformidad con lo expresado en esta providencia. SEGUNDO: NOTIFICAR inmediatamente esta decisión a las partes. TERCERO: REMITIR a la Corte Constitucional el expediente, para su eventual revisión, si este fallo no es impugnado dentro de los tres días siguientes a su notificación.
SE FIJA EDICTO (SENTENCIA) 2021-00079-00
ENLACE (VER SENTENCIA Y OFICIOS)
Por medio del cual se notifica a la EMPRESA ARTURO MANTILLA
Se decide la acción de tutela interpuesta por el señor Luis Alberto Tuquerres, en calidad de agente oficioso de JACINTO TUQUERRES, contra la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, por la presunta vulneración al derecho fundamental al debido proceso. V. DECISIÓN En mérito de lo anterior, el Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE - PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la TUTELA solicitada por el señor Luis Alberto Tuquerres, en calidad de agente oficioso de JACINTO TUQUERRES contra LA JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ. SEGUNDO: NOTIFÍQUESE ésta decisión a las partes en los términos que consagra el artículo 30 del Decreto 2591/91. TERCERO: Si la presente decisión no es impugnada, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión (artículo 31 del Decreto 2591 de 1991).
SE FIJA EDICTO 2020-00049-01
Por medio del cual se notifica a LAS ACCIONANTES. Señoras:
KATHERINE CUADROS NAVAS - ORIANA CUADROS
ACCIONANTE KATHERINE CUADROS NAVAS
AGENCIADO ORIANA CUADROS
ACCIONADO EMCALI EICE ESP
RADICACIÓN 76-001-4003-005/2020-00049-01
Para los fines legales pertinentes, me permito transcribirle la parte resolutiva de la SENTENCIA No. 118 del 19 de mayo de 2021, proferida dentro del asunto citado en referencia: "…RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR, la sentencia No. 17 de fecha 14 de febrero de 2021 proferida por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Cali, objeto de impugnación. SEGUNDO: Notificar inmediatamente esta decisión a las partes. TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo. NOTIFÍQUESE, CLAUDIA CECILIA NARVÁEZ CAICEDO. JUEZ" Atentamente, SANDRA CAROLINA MARTINEZ ALVAREZ Secretaria.