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La suscrita Secretaria del Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali, a efectos de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 597, numeral 10 del Código General del Proceso1, procede a fijar en cartelera del despacho el presente:
Teniendo en cuenta lo reflejado en el registro de actuaciones Justicia XXI y como se lee de la solicitud presentada por el señor Joaquín María Garcés Muñoz, en este despacho cursó proceso ejecutivo en el que se decretaron medidas cautelares.
REF: EJECUTIVO
DEMANDANTE: MARTHA LUCIA GOMEZ CABAL
DEMANDADO: JHON HENAO PATIÑO y JAIRO PATIÑO
RADICACIÓN: SIN INFORMACION
AVISO: Teniendo en cuenta lo reflejado en el registro de actuaciones Justicia XXI y como se lee de la solicitud presentada por el señor Joaquín María Garcés Muñoz, en este despacho cursó proceso ejecutivo en el que se decretaron medidas cautelares.
En consecuencia, partiendo del hecho de que se efectuó una búsqueda exhaustiva para dar ubicación al expediente en mención y siendo necesario emitir los oficios de levantamiento instados por la parte demandada, se dispone este despacho a fijar el presente aviso a fin de que los interesados ejerzan sus derechos.
Así las cosas, ante la imposibilidad del despacho de dar con la ubicación del expediente sin radicación, se fija este aviso en la cartelera virtual del Juzgado por el término de veinte (20) días, siendo las 7:00 am del día 22 de junio de 2021.
Visto el informe de secretaria, y teniendo en cuenta el escrito que antecede y que en efecto se han cumplido los trámites pertinentes conforme la providencia del 22 de enero de 2019, en la cual se decretó la venta en pública subasta del bien distinguido con Matricula Inmobiliaria No. 370-313227 de la Oficina de Instrumentos Públicos, el cual se encuentra debidamente embargado y secuestrado.
En mérito de lo anterior, el Juzgado,
DISPONE:
Señalase el día 20 del mes de SEPTIEMBRE del año _2021 a la hora de las 9:00 AM para llevar a efecto la venta en pública subasta el bien inmueble objeto de la demanda.
ADVERTIR a los interesados, que DEBERÁN INTERVENIR en la audiencia virtual en la fecha y hora señalada, a fin de practicar la subasta del inmueble objeto del presente proceso y para los fines señalados en el artículo 452 del C. G. del P.
La licitación comenzara a la hora indicada y no se cerrara sino transcurrida una hora de su iniciación, será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo dado al bien inmueble y postor hábil quien previamente consigne el 40% del mismo.
Efectúese las publicaciones de ley.
Publicación del remate, el cual se debe regir bajo los parámetros del Art. 450 del C. G del P.
Debe allegar la parte interesada un certificado de tradición con vigencia no mayor de cinco (5) días a la fecha del remate.
Para efectos de llevar la audiencia, se dará aplicación a lo dispuesta en el Acuerdo PCSJA 20-11632 de fecha 30/09/2020 mediante el cual dispone:
"Artículo 14. Audiencias de remate. Para la realización de las audiencias de remate, el funcionario judicial a cargo de la diligencia coordinará con la dirección seccional correspondiente, la recepción física de los sobres sellados para garantizar la confidencialidad de la oferta en los términos de los artículos 450 y siguientes del Código General del Proceso; hasta tanto se habiliten los mecanismos electrónicos, la diligencia se adelantará por medios técnicos de comunicación simultánea."
Así mismo, prevenir a los intervinientes que previo a la fecha programada para la realización de la audiencia virtual, se informen en la secretaría del despacho por los medios disponibles y con la antelación debida, sobre las condiciones de realización de la diligencia y el link o enlace asignado para la conexión virtual, como quiera que ella dará iniciación a la hora exacta señalada, para lo cual se recomienda puntualidad y conectarse previo a su inicio por lo menos veinte (20) minutos antes, a efecto de verificar su identificación, asistencia de los intervinientes, de ser el caso, preparación e inclusión de datos en el sistema de audiencias. Correo electrónico del juzgado: j12cccali@cendoj.ramajudicial.gov.co y teléfono 8986868 ext. 4122.
RECONOCER personería amplia y suficiente a la Dra. LILIANA GUTMANN ORTIZ como apoderada de la parte demandante, identificada como en el escrito donde se le otorga poder para que actué en los términos y para los efectos la de sustitución.
AVISO
La suscrita Secretaria del Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali, a efectos de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior de Cali, se procede a notificar la Acción de tutela con Rad. 2021-00316-00, Accionante Herminia Maria Conforme, Accionado Juzgado 12 Civil del Circuito, Magistrado Jorge Jaramillo Villareal.
Se vincula a la presente acción de tutela a Betsaida Osorio de Maldonado, a la Alcadia de Santiago de Cali, al Inspector de Policía Urbano de la Casa de la Justicia de Siloe, y a todos los intervinientes en el Proceso Reivindicatorio Rad. 2010-00178-00.
Para lo cual se les requiere para que se pronuncie sobre los hechos de la tutela dentro del termino de 2 días, traslados que deberán ser solicitados, al correo electrónico sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co, Magistrado Ponente Jorge Jaramillo Villareal.
Secretaria SANDRA CAROLINA MARTINEZ ALVAREZ.
AVISO EMPLAZAMIENTO
La suscrita Secretaria del Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali, DISPONE, Ordenase el emplazamiento de conformidad con el Art. 108 del CGP, en armonia con el Decreto 806 de 2020, articulo 10 del señor LIBARDO JOSE POMEO identificado con la cedula de ciudadanía No. 10.530.035, en calidad de secuestre dentro del presente proceso a fin de que informe al despacho la gestión realizada e indique también el lugar y/o ubicación del vehículo de placas CBI 991 MARCA MAZDA 323 SW, MODELO 93 COLOR GRIS, dejado bajo su custodia en la diligencia de secuestro realizada el día 12 de agosto de 1999 mediante acta #643. dentro del Proceso con Rad. 1996-17555, Accionante Banco Popular contra Accionado Luz Amparo Laverde Franco.