Juzgado Promiscuo Municipal Santa María Boyacá Mail: 01prmpalsmaria@cendoj.ramajudicial.gov.co Carrera 3 No. 5-20 Celular 3114459351 |
Las siguientes providencias se publican dando cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 9° del Decreto Legislativo No. 806 del 04 de junio de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Si desea verificar también los estados electrónicos y las providencias relacionadas con los mismos, consulte las siguientes direcciones web del aplicativo JUSTICIA XXI WEB -TYBA de la Rama Judicial:
1. Consulta de Procesos:
https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsulta
2. Consulta de lista de Estados:
https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/justicia21/Administracion/Descargas/frmArchivosEstados.aspx
RESOLUCIONES PROFERIDAS POR EL DESPACHO |
NUMERO DE RESOLUCIÓN Y FECHA | ASUNTO | LINK PARA CONSULTAR RESOLUCIÓN |
Resolución No. 001 de 08 de febrero de 2022 | Por medio del cual se hace el nombramiento de un empleado en propiedad (Escribiente) | VER RESOLUCIÓN |
ResoluciNo. 002 de 17 de febrero de 2022 | Por medio del cual se hace el nombramiento de un empleado en propiedad (Secretario) | VER RESOLUCIÓN |
ResoluciNo. 004 de 18 de marzo de 2022 | Por medio del cual se hace el nombramiento de un empleado en propiedad (Escribiente) | VER RESOLUCIÓN |
ResoluciNo. 005 de 01 de abril de 2022 | Por medio del cual se concede una prórroga en el término para la posesión en el cargo de un empleado en propiedad (Secretario). | VER RESOLUCIÓN |
Rama Judicial del Poder Público
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SANTA MARÍA – BOYACÁ.
AVISO
HACE SABER:
Que dentro del Proceso Ejecutivo que en este Juzgado se adelantó con el radicado No. 15690408900119980408900 por parte de AUGUSTO GUTIERREZ CAMACHO en contra de ANA MARIELA RUIZ ROA, se ordenó que, previo a la cancelación del embargo que aparece con acción personal, sobre el vehículo identificado con placas CIL - 587 registrado ante la oficina de tránsito y transporte de Cota Cundinamarca, ordenado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa María, Boyacá, comunicado a la Oficina anteriormente nombrada, mediante Oficio 098 de fecha cuatro (04) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), se dé AVISO a las personas que se crean con derecho a oponerse al levantamiento de la cautela dentro del término.
Para los efectos señalados en el numeral 10 del Artículo 597 del Código General del Proceso, se fija el presente AVISO en lugar visible y público de la Secretaría del Juzgado y el micrositio asignado a este Despacho por el Consejo Superior de la Judicatura por el término legal de veinte (20) días. Se fija hoy dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022), siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.).
HERNANDO RIVERA BALLESTEROS
Secretario