Juzgado Promiscuo Municipal Santa María Boyacá

Mail: 01prmpalsmaría@cendoj.ramajudicial.gov.co

Carrera 3 No. 3-53 Celular 3114459351

 

AVISO DE INTERÉS 

Señores usuarios: El Juzgado Promiscuo Municipal de Santa María, Boyacá informa que:

RESOLUCIÓN No. 004 

01 de julio de 2020 

  

POR EL CUAL SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SANTA MARÍA, BOYACÁ, CONFORME AL ACUERDO PCSJA20-11581 DE 27 DE JUNIO DE 2020 Y SE TOMAN MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EL REGRESO SEGURO A LA SEDE JUDICIAL. 

  

El Suscrito Juez Promiscuo Municipal de Santa María, Boyacá, en uso de sus atribuciones legales y en cumplimiento al Acuerdo PCSJA20-11517 de 15 de marzo de 2020 entre otros, mediante el cual el Consejo Superior de la Judicatura adopta medidas transitorias por motivo de salubridad pública, y 

  

C O N S I DE R A N D O 

  

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante el Decreto 385 del 12 de marzo de 2020, decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. 

  

Atendiendo la situación de conocimiento público sobre la posibilidad de expansión de contagio del virus COVID-19 (Coronavirus), el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa María, Boyacá, mediante Resolución 003 de 17 de marzo de 2020 y acatando los distintos Acuerdos emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura; informó a la ciudadanía en general, que a partir del 17 marzo de 2020 y hasta nueva fecha, no abra atención al público y que se suspenden los términos judiciales, salvo los casos taxativamente contemplados. Lo anterior como medida adoptada para controlar y prevenir el agravamiento de la situación y proteger así a los servidores y usuarios de la justicia y asegurar la prestación del servicio. 

  

Mediante el Acuerdo PCSJA 20-11581 de 27 de junio de 2020 el Consejo Superior de la Judicatura dispuso en su artículo primero el levantamiento de la suspensión de los términos judiciales y administrativos previstos a partir del 1º de julio de 2020 sujeto tanto a las disposiciones allí consignadas, como a lo previsto en el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020. 

  

El levantamiento de la suspensión de los términos judiciales, no implica la atención presencial al público, ya que los servidores judiciales trabajarán de manera preferente en su casa, mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Solo se define como medio de comunicación, el correo electrónico institucional j01prmpalsmaria@cendoj.ramajudicial.gov.co o a través de comunicación al celular No. 3114459351 los cuales estarán disponibles para la recepción, atención, comunicación y trámite de actuaciones por parte de este Juzgado, cuya radicación se efectuará en el horario de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm dentro de los días hábiles de lunes a viernes. 

  

De manera excepcional y hasta nuevo pronunciamiento, los días martes se realizará atención presencial al público dentro del horario antes indicado, servicio que se prestará a través de la ventanilla habilitada en el Juzgado y bajo los protocolos allí informados. 

  

Para los días laborales distintos al martes y que se requiera atención al público presencial, deberá solicitarse previamente la asignación de una cita a través del correo electrónico institucional j01prmpalsmaria@cendoj.ramajudicial.gov.co o a través de comunicación al celular No. 3114459351 indicando claramente su necesidad, correo electrónico y numero de contacto. En todo caso se identificará el grupo poblacional que enfrente barreras de acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones, para facilitarle el acceso a la atención presencial y/o por vía telefónica de ser viable.  

  

Para tener acceso a la agenda virtual, como a las demás comunicaciones y actuaciones surtidas por este despacho, se deben dirigir a la plataforma virtual dispuesta en el portal web de la rama judicial. Si el usuario enfrentare barreras de acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones, puede solicitar ayuda ante la Alcaldía Municipal o ante la Personería Municipal; en todo caso este despacho procurará comunicarse directamente con el usuario a través de los medios por el suministrados para ser contactados 

  

Los servidores judiciales como los usuarios de justicia, observaran los respectivos protocolos de bioseguridad previstos en el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020, y las regulaciones que dispongan las autoridades territoriales. 

  

  

Corolario a lo anteriormente expuesto,  

                                                   

R E S U E L V E 

  

PRIMERO: INFORMAR a la ciudadanía en general, que a partir del 1º de julio de 2020 se levanta la suspensión de los términos judiciales, los cuales siguen sujetos a las disposiciones consignadas mediante el Acuerdo PCSJA20-11567 de 05 de junio de 2020 y el Acuerdo PCSJA 20-11581 de 27 de junio de 2020 emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura. 

                                                       

SEGUNDO: El levantamiento de la suspensión de los términos judiciales, no implica la atención presencial al público, ya que los servidores judiciales trabajarán de manera preferente en sus casas, mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Solo se define como medio de comunicación, el correo electrónico institucional j01prmpalsmaria@cendoj.ramajudicial.gov.co o a través de comunicación al celular No. 3114459351 los cuales estarán disponibles para la recepción, atención, comunicación y trámite de actuaciones por parte de este Juzgado, cuya radicación se efectuará en el horario de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm dentro de los días hábiles de lunes a viernes. 

  

Parágrafo No. 1: De manera excepcional y hasta nuevo pronunciamiento, los días martes se realizará atención presencial al público dentro del horario antes indicado, servicio que se prestará a través de la ventanilla habilitada en el Juzgado y bajo los protocolos allí informados. 

  

Parágrafo No. 2: Para los días laborales distintos al martes y que se requiera atención al público presencial, deberá solicitarse previamente la asignación de una cita a través del correo electrónico institucional j01prmpalsmaria@cendoj.ramajudicial.gov.co o a través de comunicación al celular No. 3114459351 indicando claramente su necesidad, correo electrónico y numero de contacto. En todo caso se identificará el grupo poblacional que enfrente barreras de acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones, para facilitarle el acceso a la atención presencial y / o por vía telefónica de ser viable.  

  

Parágrafo No. 3: Para tener acceso a la agenda virtual, como a las demás comunicaciones y actuaciones surtidas por este despacho, se deben dirigir a la plataforma virtual dispuesta en el portal web de la rama judicial. Si el usuario enfrentare barreras de acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones, puede solicitar ayuda ante la Alcaldía Municipal o ante la Personería Municipal; en todo caso este despacho procurará comunicarse directamente con el usuario a través de los medios por el suministrados para ser contactado. 

  

  

TERCERO: Tanto los servidores judiciales como los usuarios de justicia, observarán los respectivos protocolos de bioseguridad previstos en el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020, y las regulaciones que dispongan las autoridades territoriales. 

  

CUARTO: Comuníquese la presente Resolución al Consejo Seccional de la Judicatura, a la Alcaldía Municipal, a la Personería Municipal; para que sea divulgada en su red social como a través del perifoneo dispuesto para dar información de interés general a la comunidad. Asimismo, fíjese en la ventanilla del Juzgado y publíquese a través de la página virtual del Despacho.  

  

Dado en el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa María Boyacá, a las ocho de 08:00 a.m. del día 01 del mes de julio del año dos mil veinte (2020). 

  

  

 

 

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 

  

                                                                        

                                                              JUAN CARLOS GUERRERO MATUTE 

Juez 

RESOLUCIÓN No. 004 

01 de julio de 2020 

  

POR EL CUAL SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SANTA MARÍA, BOYACÁ, CONFORME AL ACUERDO PCSJA20-11581 DE 27 DE JUNIO DE 2020 Y SE TOMAN MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EL REGRESO SEGURO A LA SEDE JUDICIAL. 

  

El Suscrito Juez Promiscuo Municipal de Santa María, Boyacá, en uso de sus atribuciones legales y en cumplimiento al Acuerdo PCSJA20-11517 de 15 de marzo de 2020 entre otros, mediante el cual el Consejo Superior de la Judicatura adopta medidas transitorias por motivo de salubridad pública, y 

  

C O N S I DE R A N D O 

  

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante el Decreto 385 del 12 de marzo de 2020, decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. 

  

Atendiendo la situación de conocimiento público sobre la posibilidad de expansión de contagio del virus COVID-19 (Coronavirus), el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa María, Boyacá, mediante Resolución 003 de 17 de marzo de 2020 y acatando los distintos Acuerdos emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura; informó a la ciudadanía en general, que a partir del 17 marzo de 2020 y hasta nueva fecha, no abra atención al público y que se suspenden los términos judiciales, salvo los casos taxativamente contemplados. Lo anterior como medida adoptada para controlar y prevenir el agravamiento de la situación y proteger así a los servidores y usuarios de la justicia y asegurar la prestación del servicio. 

  

Mediante el Acuerdo PCSJA 20-11581 de 27 de junio de 2020 el Consejo Superior de la Judicatura dispuso en su artículo primero el levantamiento de la suspensión de los términos judiciales y administrativos previstos a partir del 1º de julio de 2020 sujeto tanto a las disposiciones allí consignadas, como a lo previsto en el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020. 

  

El levantamiento de la suspensión de los términos judiciales, no implica la atención presencial al público, ya que los servidores judiciales trabajarán de manera preferente en su casa, mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Solo se define como medio de comunicación, el correo electrónico institucional j01prmpalsmaria@cendoj.ramajudicial.gov.co o a través de comunicación al celular No. 3114459351 los cuales estarán disponibles para la recepción, atención, comunicación y trámite de actuaciones por parte de este Juzgado, cuya radicación se efectuará en el horario de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm dentro de los días hábiles de lunes a viernes. 

  

De manera excepcional y hasta nuevo pronunciamiento, los días martes se realizará atención presencial al público dentro del horario antes indicado, servicio que se prestará a través de la ventanilla habilitada en el Juzgado y bajo los protocolos allí informados. 

  

Para los días laborales distintos al martes y que se requiera atención al público presencial, deberá solicitarse previamente la asignación de una cita a través del correo electrónico institucional j01prmpalsmaria@cendoj.ramajudicial.gov.co o a través de comunicación al celular No. 3114459351 indicando claramente su necesidad, correo electrónico y numero de contacto. En todo caso se identificará el grupo poblacional que enfrente barreras de acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones, para facilitarle el acceso a la atención presencial y/o por vía telefónica de ser viable.  

  

Para tener acceso a la agenda virtual, como a las demás comunicaciones y actuaciones surtidas por este despacho, se deben dirigir a la plataforma virtual dispuesta en el portal web de la rama judicial. Si el usuario enfrentare barreras de acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones, puede solicitar ayuda ante la Alcaldía Municipal o ante la Personería Municipal; en todo caso este despacho procurará comunicarse directamente con el usuario a través de los medios por el suministrados para ser contactados 

  

Los servidores judiciales como los usuarios de justicia, observaran los respectivos protocolos de bioseguridad previstos en el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020, y las regulaciones que dispongan las autoridades territoriales. 

  

  

Corolario a lo anteriormente expuesto,  

                                                   

R E S U E L V E 

  

PRIMERO: INFORMAR a la ciudadanía en general, que a partir del 1º de julio de 2020 se levanta la suspensión de los términos judiciales, los cuales siguen sujetos a las disposiciones consignadas mediante el Acuerdo PCSJA20-11567 de 05 de junio de 2020 y el Acuerdo PCSJA 20-11581 de 27 de junio de 2020 emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura. 

                                                       

SEGUNDO: El levantamiento de la suspensión de los términos judiciales, no implica la atención presencial al público, ya que los servidores judiciales trabajarán de manera preferente en sus casas, mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Solo se define como medio de comunicación, el correo electrónico institucional j01prmpalsmaria@cendoj.ramajudicial.gov.co o a través de comunicación al celular No. 3114459351 los cuales estarán disponibles para la recepción, atención, comunicación y trámite de actuaciones por parte de este Juzgado, cuya radicación se efectuará en el horario de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm dentro de los días hábiles de lunes a viernes. 

  

Parágrafo No. 1: De manera excepcional y hasta nuevo pronunciamiento, los días martes se realizará atención presencial al público dentro del horario antes indicado, servicio que se prestará a través de la ventanilla habilitada en el Juzgado y bajo los protocolos allí informados. 

  

Parágrafo No. 2: Para los días laborales distintos al martes y que se requiera atención al público presencial, deberá solicitarse previamente la asignación de una cita a través del correo electrónico institucional j01prmpalsmaria@cendoj.ramajudicial.gov.co o a través de comunicación al celular No. 3114459351 indicando claramente su necesidad, correo electrónico y numero de contacto. En todo caso se identificará el grupo poblacional que enfrente barreras de acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones, para facilitarle el acceso a la atención presencial y / o por vía telefónica de ser viable.  

  

Parágrafo No. 3: Para tener acceso a la agenda virtual, como a las demás comunicaciones y actuaciones surtidas por este despacho, se deben dirigir a la plataforma virtual dispuesta en el portal web de la rama judicial. Si el usuario enfrentare barreras de acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones, puede solicitar ayuda ante la Alcaldía Municipal o ante la Personería Municipal; en todo caso este despacho procurará comunicarse directamente con el usuario a través de los medios por el suministrados para ser contactado. 

  

  

TERCERO: Tanto los servidores judiciales como los usuarios de justicia, observarán los respectivos protocolos de bioseguridad previstos en el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020, y las regulaciones que dispongan las autoridades territoriales. 

  

CUARTO: Comuníquese la presente Resolución al Consejo Seccional de la Judicatura, a la Alcaldía Municipal, a la Personería Municipal; para que sea divulgada en su red social como a través del perifoneo dispuesto para dar información de interés general a la comunidad. Asimismo, fíjese en la ventanilla del Juzgado y publíquese a través de la página virtual del Despacho.  

  

Dado en el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa María Boyacá, a las ocho de 08:00 a.m. del día 01 del mes de julio del año dos mil veinte (2020). 

  

  

 

 

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 

  

                                                          

  

                      

          JUAN CARLOS GUERRERO MATUTE 

Juez