El JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EL ESPINAL
CONVOCA A:
REUNIÓN DE CONCILIACIÓN DE LAS OBJECIONES A LA CALIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITO, DETERMINACIÓN DE LOS DERECHOS DE VOTO Y DE PRESENTACIÓN DEL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN.
Reorganización Empresarial
Radicación No. 73268310300120210019700
Deudor: OSCAR FERNANDO ROZO VASQUEZ
Acreedores:
JENIFER ANDREA ORJUELA ORTIZ
LUIS CARLOS VARGAS HERNANDEZ
MUNICIPIO DE EL ESPINAL
BANCO FINANDINA S.A.
BANCO DAVIVIENDA S.A.
BANCO BANCOLOMBIA S.A.
BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A.
BANCO BBVA COLOMBIA S.A.
TUYA S.A.
BANCO SCOTIABANCK COLPATRIA S.A.
SANDRA MILENA CARDONA PRADA
JOSE HANDEMBERG PRADA HERNANDEZ
JESUS IGNACIO RAMIREZ RONDON
JOSE RODRIGO ROZO VASQUEZ
Fecha: 9 de noviembre de 2022. Hora: 2 p.m.
Modalidad: Virtual.
Vínculo de acceso a la reunión: https://call.lifesizecloud.com/16185992
Vínculo de acceso al expediente: 73268310300120210019700
Se fija el presente aviso hoy tres (3) de noviembre de dos mil veintidos (2022)
ADRIANA PATRICIA RUIZ PEREZ
Secretaria
EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EL ESPINAL PUBLICA EL SIGUIENTE EDICTO EMPLAZATORIO ORDENADO MEDIANTE PROVIDENCIA DEL 11 DE JULIO DE 2022 POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUE- FÍJESE EL RESPECTIVO EDICTO por el término de tres (3) horas en la Secretaría del Juzgado Primero Civil del Circuito del Espinal (Tolima); y en el Registro Nacional de personas emplazadas de la página web de la Rama Judicial, se fija a las 2:20 p.m. del día 12 de julio de 2022:
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
Secretaría Sala Civil Familia
En atención al auto del 12 de julio del 2022, proferido por el H. Magistrado Dr. DIEGO OMAR PEREZ SALAS dentro de la acción de tutela con radicado 2022-00219-00, promovida por FRANCISCO CABALLERO DÍAZ contra JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DEL ESPINAL en el que se dispuso EMPLAZAR a los vinculados JULIO CESAR CORTÉS, LUIS MIGUEL PLATA CLAVIJO, DELFINA CARO TORRES, ÁLVARO CHÁVEZ PINTO, VÍCTOR HUGO RAMOS CAMACHO, Y GILBERTO RAMOS CAMACHO, con el fin de que comparezcan a la Secretaría de esta Corporación, por el término de tres (03) horas, para notificarse del auto del 28 de junio del 2022, por medio del cual se admitió la acción de amparo constitucional y, además, se vinculó a los intervinientes e interesados en la misma.
Para efecto de lo anterior, la Secretaría fijará un aviso por el término de tres (03) horas en el micrositio de esta Corporación en el portal de la Rama Judicial. Así mismo, se publicará junto con el aviso el escrito de tutela presentado y cualquier otro que llegare a presentar el extremo accionante, el cual también se pondrá en conocimiento de las partes vinculadas a este trámite.
Se advierte al emplazado que, vencido el termino señalado sin que hubieren comparecido, se le designará como Curador Ad-litem al abogado CORNELIO VILLADA, con quien se surtirá la notificación y se seguirá el curso del proceso.
Se fija hoy uno (01) de junio del dos mil veintidós (2022).
POR
PABLO ANTONIO GALINDO GONZALEZ
Secretario
Palacio de Justicia de Ibagué – Piso 12 Oficina 1206
e-mail : sscftribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co
Teléfono: (608) 2619951
Ibagué - Tolima
El JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EL ESPINAL- TOLIMA
CONVOCA:
A los herederos y personas interesadas en la sucesión de la señora Alba Beatriz Barrero Gómez para que hagan valer sus derechos dentro de la acción de tutela identificada con número de radicado 2022-00086-00 promovida por Ligia Alcalá Feria y Hugo Ferney Reyes Alcalá dirigida contra la causante y otros. Se les advierte a los interesados que cuentan con un día a partir de esta publicación para ejercer su defensa al correo electrónico j01cctoespinal@cendoj.ramajudicial.gov.co
Se fija hoy 14 de junio de 2022 a las 8:00 a.m.
La acción de tutela y sus anexos puede ser consultada en el siguiente enlace:
Heidy Daniela Barreto Linares
Secretaria ad-hoc
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EL ESPINAL TOLIMA
AVISO
El Espinal – Tolima, 26 de abril de 2022
Proceso
Incora contra
José María Rivera Cabezas y Ligia Sánchez de Rivera
Que, por auto del 31 de marzo de 2022, se ordenó fijar este aviso de conformidad con el numeral 10º del artículo 597 del Código General del Proceso, para que los interesados puedan ejercer sus derechos. Se pretende el levantamiento de las medidas cautelares de embargo registradas en la anotación No. 002 de cada uno de los certificados de libertad y tradición de los inmuebles con matrículas inmobiliarias números 368-28706 y 368-28707.
Hoy, veintisiete (27) de abril de 2022 a las 8:00 a.m. Se fija el presente aviso en la página Web de la Rama Judicial por el término de veinte (20) días.
ADRIANA PATRICIA RUIZ PEREZ
Secretaria
EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO EL ESPINAL TOLIMA
En cumplimiento de lo ordenado el 30 de marzo de 2022 por la Magistrada Mabel Montenegro de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué
EMPLAZA A
"Jorge Enrique Alayón Vargas, Nelson Hernández Vargas, Bedulfo González Andrade, Cristina de Angulo Gutiérrez, Jairo Wilfredo Rojas Jiménez, Margarita Jiménez de Rojas, Jhon Jeider Morales Pérez, Guillermo Tamayo Triana y Juan Camilo Collazos Rivera", dentro de la tutela con radicación 2022-00090-00, promovida por MARICELA FERNANDA ALAYON ESQUIVEL contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DEL ESPINAL que cursa en LA SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, con el fin de que comparezcan a la Secretaría de este Juzgado o envíen un correo electrónico a los buzones electrónico j01cctoespinal@cendoj.ramajudicial.gov.co (de este Despacho) o al sscftribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co (Secretaría del Tribunal), en el término de dos (02) horas "contadas a partir del día siguiente a la publicación", para notificarse del auto del 17 de marzo del 2022, por medio del cual se admitió la acción de amparo constitucional.
Se advierte a los emplazados que, de acuerdo a lo ordenó en el auto aludido, vencido el termino señalado sin que hubieren comparecido, el despacho del Tribunal que conoce del asunto designará como Curador Ad-litem al abogado ROBERT ALEXANDER DANNA BUITRAGO, con quien se surtirá la notificación y se seguirá el curso del proceso.
Se fija hoy 31 de marzo de 2022 a las 9:00 a.m.
Los documentos correspondientes (traslado y autos) pueden ser consultados en el siguiente enlace:
EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO EL ESPINAL TOLIMA
AVISA:
Que por auto del 9 de febrero de 2022 se decretó la apertura del proceso abreviado de reorganización de persona natural comerciante del señor Oscar Fernando Rozo Vásquez identificado con la cédula de ciudadanía número 93.127.246 de El Espinal con radicación del proceso número 73- 268-31-03-001-2021-00197-00.
Para informar a los acreedores del señor Oscar Fernando Rozo Vásquez, se fija el presente aviso en la Pagina Web de la Rama Judicial-Avisos2022, el 17 de marzo de 2022 a las 8:00 a.m.
Se expide, a los dieciseis (16) dias del mes de marzo de dos mil veintidos.
Adriana Patricia Ruiz Pérez
Secretaria
AVISO NUMERO 3
EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EL ESPINAL INFORMA A LA CIUDADANIA EN GENERAL QUE:
1. En aras de acatar lo dispuesto en el Decreto Legislativo 806 del 2020, en el Acuerdo PCSJA22-11930 del 25 de febrero de 2022 y en las demás disposiciones legales concordantes se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de información en el trámite de los procesos judiciales1. La recepción de demandas, memoriales, peticiones, documentos y recursos, así como la realización de las distintas audiencias, comunicaciones, notificaciones y en general los trámites judiciales seguirán efectuándose de preferencia usando las herramientas tecnológicas. Se recibirán documentos en físico excepcionalmente cuando el usuario no cuente con acceso a medios tecnológicos2, pero su incorporación al expediente requerirá de un proceso de digitalización que demorará su resolución.
2. El canal virtual habilitado es el correo electrónico: j01cctoespinal@cendoj.ramajudicial.gov.co. El micrositio web en que figuran los estados, traslados, avisos y en general todas las actuaciones es https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-01-civil-del-circuito-de-el-espinal.
3. La atención presencial se prestará de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1 p.m. a 5 p.m. El número telefónico del Juzgado es 2483648.
4. Los sujetos procesales deben suministrar al Juzgado y a los otros intervinientes los canales digitales que utilizarán para los fines del proceso. Por tales canales deben enviar un ejemplar de todos sus memoriales y actuaciones a los demás sujetos procesales. Los abogados litigantes deben registrar y actualizar su cuenta de correo electrónico de conformidad con las directrices de la Unidad de Registro Nacional de Abogados. Las notificaciones se tendrán por efectuadas en los canales informados hasta tanto se informe que han sido cambiados. Los apoderados y las partes están en el deber de informar cualquier cambio en el medio electrónico suministrado, so pena de que éstas se sigan surtiendo válidamente como lo prevé el numeral 5º del artículo 78 del Código General del Proceso. Los escritos en forma de mensaje de datos se tendrán por presentados como indica el inciso final del artículo 109 del mencionado código.
5. Las copias que se requieran se expedirán en forma de mensaje dedatos de manera preferente. Durante su estadía en las instalaciones los usuarios deberán seguir acatando las medidas de bioseguridad. La concurrencia a la sede del Juzgado para celebrar audiencias o diligencias será excepcional, cuando el caso lo amerite y siempre que se 1 Artículo 1 del acuerdo en mención. 2 Artículo 5 del acuerdo en mención. decida de esta manera por el Funcionario Judicial. Está permitido el uso de cualquier canal de comunicación por parte de los empleados del Juzgado para concretar aspectos de las audiencias y diligencias. Esto no implica que ese mecanismo pueda utilizarse por las partes o los abogados para realizar sus actuaciones judiciales.
6. El trámite de notificaciones continúa rigiéndose por las reglas trazadas en el Código General del Proceso, teniendo en cuenta la víaalterna instituida en el Decreto 806 de 2020. Por tanto:
a. La demanda y sus anexos deberán enviarse a los demandados através de sus canales virtuales de forma simultánea con la presentación de la demanda. La omisión de este deber constituye causal de inadmisión de la demanda según el artículo 6º del Decreto 806 de 2020, salvo los casos previstos en ese precepto.
b. Con la notificación de la admisión de la demanda y/o del mandamiento de pago deberá enviarse este aviso a los demandados para que conozcan de los canales por los cuales se pueden comunicar.
c. Si no se logra verificar la remisión digital de la demanda y sus anexos desde la presentación de la demanda, y si es del caso, la subsanación en la etapa correspondiente, no tiene cabida la aplicación del artículo 8° del Decreto 806 de 2020. Deberá efectuarse la notificación en la forma prevista en los artículos 291 y 292 del CódigoGeneral del Proceso. En este caso, cuando el notificado cuente con dirección electrónica, podrán utilizarse los canales virtuales para remitir la correspondiente citación y/o el aviso conforme lo autoriza el artículo 2º del aludido decreto.
d. Si el demandado no cuenta con dirección electrónica debe realizarse la notificación en la forma prevista en los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso. e. Cualquiera que sea el mecanismo de notificación utilizado habránde cumplirse las solemnidades previstas en las normas que lo contemplan.
7. Se socializan las siguientes normas:
- Decreto Legislativo 806 de 2020 del 4 de junio de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho. - Acuerdo PCSJA22-11930 del 25 de febrero de 2022, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
El Espinal, 1° de marzo de 2022.
ADRIANA PATRICIA RUIZ PEREZ
Secretaria