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JUZGADO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE PAMPLONA
Palacio de Justicia Álvaro Luna Gómez - Oficina A-108
Teléfono: 5681054
Correo Institucional: junadmpam@cendoj.ramajudicial.gov.co
El suscrito Secretario del Juzgado Primero Administrativo Oral de Pamplona, COMUNICA:
JUZGADO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE PAMPLONA
DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DE PAMPLONA
Calle 4 No. 6-76 Palacio de Justicia "Álvaro Luna Gómez" Oficina A – 108
Correo electrónico: junadmpam@cendoj.ramajudicial.gov.co
Celular: 3142386056
AVISO
El suscrito Secretario del Juzgado Primero Administrativo Oral de Pamplona, en cumplimiento del Auto Interlocutorio No. 0170 de fecha 17 de abril de 2022, proferido en la ACCIÓN POPULAR, se permite informar a la Comunidad, QUE SE ADMITIÓ la demanda abajo singularizada.
RADICADO |
DEMANDANTE |
DEMANDADO |
OBJETO |
54-518-33-33-001-2022–00046–00 |
LUÍS EMILIO COBOS MANTILLA |
MUNICIPIO DE HERRÁN N.S.
Vincular: DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER – CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL "CORPONOR" |
la protección del goce de un ambiente sano consagrados en la Ley 472 de 1998, al considerar que no cuenta con una planta de tratamiento de aguas residuales, razón por la cual se ven afectados los derechos a un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la seguridad y salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, de los habitantes y las personas que transitan por el precitado ente territorial. |
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Correo electrónico: junadmpam@cendoj.ramajudicial.gov.co
Celular: 3142386056
AVISO
El suscrito Secretario del Juzgado Primero Administrativo Oral de Pamplona, en cumplimiento del Auto Interlocutorio No. 138 de fecha 16 de marzo de 2022, proferido en la ACCIÓN DE TUTELA, se permite informar a la Comunidad, QUE SE ADMITIÓ la demanda abajo singularizada.
RADICADO |
DEMANDANTE |
DEMANDADO |
OBJETO |
54-518-33-33-001-2022–00035–00 |
NUBIA RIVERA URBINA –ARTURO PEÑA DIOSA –JAIME FERNANDO ESTEPA |
AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA –MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Vincular: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN –DEFENSORÍA DEL PUEBLO –DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER –MUNICIPIO DE CHITAGÁ |
Por el posible quebrantamiento de sus derechos fundamentales al debido proceso, al derecho al trabajo, a la igualdad, al no desplazamiento forzado, a la transparencia, imparcialidad, trato digno y a la no discriminación, los cuales consideran transgredidos por la falta a la debida diligencia y deber objetivo de cuidado de las accionadas al rechazar su solicitud minera de declaración y delimitación de un área de reserva especial, a través de las Resoluciones Nos. 211y 001 de 03 de Noviembre de 2021 y 07 de febrero de 2022, respectivamente, está última confirmatoria de la anterior, y, pese al existir previamente una petición en la cual se produjo un silencio administrativo positive debidamente formalizado;sumado a los multiples errores de interpretación fáctica y jurídica, así como también la transgresión reiterativa de los términos para la toma de decisión por la autoridad minera en el acto administrativo denegatorio. ADJUNTO AUTO Y ESCRITO DE TUTELA DIGITAL Seguir los siguientes Links: |
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AVISO
El suscrito Secretario del Juzgado Primero Administrativo Oral de Pamplona, en cumplimiento del Auto Interlocutorio No. 138 de fecha 16 de marzo de 2022, proferido en la ACCIÓN DE TUTELA, se permite informar a la Comunidad, QUE SE ADMITIÓ la demanda abajo singularizada.
RADICADO |
DEMANDANTE |
DEMANDADO |
OBJETO |
54-518-33-33-001-2022–00035–00 |
NUBIA RIVERA URBINA –ARTURO PEÑA DIOSA –JAIME FERNANDO ESTEPA |
AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA –MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Vincular: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN –DEFENSORÍA DEL PUEBLO –DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER –MUNICIPIO DE CHITAGÁ |
Por el posible quebrantamiento de sus derechos fundamentales al debido proceso, al derecho al trabajo, a la igualdad, al no desplazamiento forzado, a la transparencia, imparcialidad, trato digno y a la no discriminación, los cuales consideran transgredidos por la falta a la debida diligencia y deber objetivo de cuidado de las accionadas al rechazar su solicitud minera de declaración y delimitación de un área de reserva especial, a través de las Resoluciones Nos. 211y 001 de 03 de Noviembre de 2021 y 07 de febrero de 2022, respectivamente, está última confirmatoria de la anterior, y, pese al existir previamente una petición en la cual se produjo un silencio administrativo positive debidamente formalizado;sumado a los multiples errores de interpretación fáctica y jurídica, así como también la transgresión reiterativa de los términos para la toma de decisión por la autoridad minera en el acto administrativo denegatorio. |
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AVISO
El suscrito Secretario del Juzgado Primero Administrativo Oral de Pamplona, en cumplimiento del Auto Interlocutorio No. 075 de fecha 16 de febrero de 2022, proferido en la ACCIÓN POPULAR, se permite informar a la Comunidad, QUE SE ADMITIÓ la demanda abajo singularizada.
RADICADO |
DEMANDANTE |
DEMANDADO |
OBJETO |
54-518-33-33-001-2022–00018–00 |
LUÍS EMILIO COBOS MANTILLA |
MUNICIPIO DE LABATECA N.S.
Vincular: DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER – CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL "CORPONOR" |
la protección del goce de un ambiente sano consagrados en la Ley 472 de 1998, al considerar que no cuenta con una planta de tratamiento de aguas residuales, razón por la cual se ven afectados los derechos a un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la seguridad y salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, de los habitantes y las personas que transitan por el precitado ente territorial. |
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DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DE PAMPLONA
Calle 4 No. 6-76 Palacio de Justicia "Álvaro Luna Gómez" Oficina A – 107
Correo electrónico: junadmpam@cendoj.ramajudicial.gov.co
Celular: 3142386056
AVISO
El suscrito Secretario del Juzgado Primero Administrativo Oral de Pamplona, en cumplimiento del Acuerdo No. CSJNS2022-113 calendado 16 de febrero de 2022, dentro la medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se permite informar a la Comunidad, la demanda abajo singularizada.
RADICADO |
DEMANDANTE |
DEMANDADO |
OBJETO |
54-518-33-33-001-2021–00091–01 |
MARTHA PATRICIA ROZO GAMBOA |
NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL |
Me permito informar que el día 22 de febrero del año en curso el expediente Radicado 54-518-33-33-001-2021-00091–01 dentro del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 1° del Acuerdo No. CSJNS2022-113 calendado 16 de febrero de 2022, emanado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, tal y como fue dispuesto mediante el Acuerdo PCSJA21-11764 del 11 de marzo del año inmediatamente anterior, fue Remitido al Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bucaramanga, despacho que a partir de la fecha asume la competencia para resolver de manera exclusiva los medios de control de la referencia, cuyo tema es "reconocimiento y pago de la bonificación judicial como factor salarial". |
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Calle 4 No. 6-76 Palacio de Justicia "Álvaro Luna Gómez" Oficina A – 107
Correo electrónico: junadmpam@cendoj.ramajudicial.gov.co
Celular: 3142386056
AVISO
El suscrito Secretario del Juzgado Primero Administrativo Oral de Pamplona, en cumplimiento del Acuerdo No. CSJNS2022-113 calendado 16 de febrero de 2022, dentro la medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se permite informar a la Comunidad, la demanda abajo singularizada.
RADICADO |
DEMANDANTE |
DEMANDADO |
OBJETO |
54-518-33-33-001-2020–00072–01 |
BEATRIZ CABEZA DE JAIMES Y OTROS |
NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL |
Me permito informar que el día 22 de febrero del año en curso el expediente Radicado 54-518-33-33-001-2020-00072–01 dentro del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 1° del Acuerdo No. CSJNS2022-113 calendado 16 de febrero de 2022, emanado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, tal y como fue dispuesto mediante el Acuerdo PCSJA21-11764 del 11 de marzo del año inmediatamente anterior, fue Remitido al Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bucaramanga, despacho que a partir de la fecha asume la competencia para resolver de manera exclusiva los medios de control de la referencia, cuyo tema es "reconocimiento y pago de la bonificación judicial como factor salarial". |
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Calle 4 No. 6-76 Palacio de Justicia "Álvaro Luna Gómez" Oficina A – 107
Correo electrónico: junadmpam@cendoj.ramajudicial.gov.co
Celular: 3142386056
AVISO
El suscrito Secretario del Juzgado Primero Administrativo Oral de Pamplona, en cumplimiento del Acuerdo No. CSJNS2022-113 calendado 16 de febrero de 2022, dentro la medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se permite informar a la Comunidad, la demanda abajo singularizada.
RADICADO |
DEMANDANTE |
DEMANDADO |
OBJETO |
54-518-33-33-001-2019–00172–01 |
MARÍA ANUNCIACIÓN PEÑARANDA DURÁN Y CARLOS ALBERTO GÓMEZ PÉREZ |
NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL |
Me permito informar que el día 22 de febrero del año en curso el expediente Radicado 54-518-33-33-001-2019-00172–01 dentro del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 1° del Acuerdo No. CSJNS2022-113 calendado 16 de febrero de 2022, emanado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, tal y como fue dispuesto mediante el Acuerdo PCSJA21-11764 del 11 de marzo del año inmediatamente anterior, fue Remitido al Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bucaramanga, despacho que a partir de la fecha asume la competencia para resolver de manera exclusiva los medios de control de la referencia, cuyo tema es "reconocimiento y pago de la bonificación judicial como factor salarial". |
JUZGADO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE PAMPLONA
DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DE PAMPLONA
Calle 4 No. 6-76 Palacio de Justicia "Álvaro Luna Gómez" Oficina A – 108
Correo electrónico: junadmpam@cendoj.ramajudicial.gov.co
Celular: 3142386056
AVISO
El suscrito Secretario del Juzgado Primero Administrativo Oral de Pamplona, en cumplimiento del Acuerdo No. CSJNS2022-113 calendado 16 de febrero de 2022, dentro la medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se permite informar a la Comunidad, la demanda abajo singularizada.
RADICADO |
DEMANDANTE |
DEMANDADO |
OBJETO |
54-518-33-33-001-2019–00171–01 |
ROMELIA MARIA DEL PILAR VILLAMIZAR FLÓREZ Y OTROS |
NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL |
Me permito informar que el día 22 de febrero del año en curso el expediente Radicado 54-518-33-33-001-2019-00171–01 dentro del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 1° del Acuerdo No. CSJNS2022-113 calendado 16 de febrero de 2022, emanado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, tal y como fue dispuesto mediante el Acuerdo PCSJA21-11764 del 11 de marzo del año inmediatamente anterior, fue Remitido al Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bucaramanga, despacho que a partir de la fecha asume la competencia para resolver de manera exclusiva los medios de control de la referencia, cuyo tema es "reconocimiento y pago de la bonificación judicial como factor salarial". |
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Calle 4 No. 6-76 Palacio de Justicia "Álvaro Luna Gómez" Oficina A – 108
Correo electrónico: junadmpam@cendoj.ramajudicial.gov.co
Celular: 3142386056
AVISO
El suscrito Secretario del Juzgado Primero Administrativo Oral de Pamplona, en cumplimiento del Acuerdo No. CSJNS2022-113 calendado 16 de febrero de 2022, dentro la medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se permite informar a la Comunidad, la demanda abajo singularizada.
RADICADO |
DEMANDANTE |
DEMANDADO |
OBJETO |
54-518-33-33-001-2019–00091–01 |
RUBÉN FABRICIO GALLO VELAZCO |
NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL |
Me permito informar que el día 22 de febrero del año en curso el expediente Radicado 54-518-33-33-001-2019-00091–01 dentro del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 1° del Acuerdo No. CSJNS2022-113 calendado 16 de febrero de 2022, emanado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, tal y como fue dispuesto mediante el Acuerdo PCSJA21-11764 del 11 de marzo del año inmediatamente anterior, fue Remitido al Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bucaramanga, despacho que a partir de la fecha asume la competencia para resolver de manera exclusiva los medios de control de la referencia, cuyo tema es "reconocimiento y pago de la bonificación judicial como factor salarial". |