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JUZGADO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE PAMPLONA
DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DE PAMPLONA
Calle 4 No. 6-76 Palacio de Justicia "Álvaro Luna Gómez" Oficina A – 108
Correo electrónico: junadmpam@cendoj.ramajudicial.gov.co
Celular: 3142386056
AVISO
El suscrito Secretario del Juzgado Primero Administrativo Oral de Pamplona, en cumplimiento del Auto Interlocutorio No. 0697 (ADMISORIO) y AUTO DE SUSTANCIACIÓN No. 0698 (CORRE TRASLADO MEDIDA CAUTELAR) de fecha 07 de diciembre de 2021, proferido en la NULIDAD SIMPLE, se permite informar a la Comunidad, QUE SE ADMITIÓ la demanda abajo singularizada.
RADICADO |
DEMANDANTE |
DEMANDADO |
OBJETO |
54-518-33-33-001-2021–00151–00 |
LUCIANO ADÁN PARRA SUÁREZ |
CONCEJO MUNICIPAL DE CHITAGÁ N. S. |
PRIMERA:Decretar la nulidad del "AVISO DE CONVOCATORIA, –CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO DE MERITOS PARA LA ELECCION DEL CARGO DE PERSONERO DEL MUNICIPIO CHITAGÁ, CON NUMERO DE CONCURSO N°001 DEL 2021"por infringir el ordenamiento jurídico al desconocer lo preceptuado en el decreto 1083 del 2015 y en especialmente los artículos 2.2.27.2, literal a) inciso segundo. SEGUNDO:Como consecuencia de lo anterior, decretar la nulidad de todos los actos administrativos que se expidieron y se expidan teniendo como base, la mencionada convocatoria. TERCERO:Ordenar, al Concejo Municipal de chitagá, que haga la elección del Personero de esta municipalidad, para lo que resta del periodo institucional de 4 años, PREVIO UN CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS, de conformidad a lo establecido en la Ley 1551 de 2012, art 35 y el Decreto Único 1083 de 2015, art 2.2.27.1 ss, de acuerdo al pronunciamiento de la Corte Constitucional en la Sentencia C-105 de 2013". |
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DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
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Correo electrónico: junadmpam@cendoj.ramajudicial.gov.co
Celular: 3142386056
AVISO
El suscrito Secretario del Juzgado Primero Administrativo Oral de Pamplona, en cumplimiento del Auto Interlocutorio No. 0664 de fecha 02 de diciembre de 2021, proferido en la ACCIÓN POPULAR, se permite informar a la Comunidad, QUE SE ADMITIÓ la demanda abajo singularizada.
RADICADO |
DEMANDANTE |
DEMANDADO |
OBJETO |
54-518-33-33-001-2021–00122–01 |
LUÍS EMILIO COBOS MANTILLA |
MUNICIPIO DE CUCUTILLA N.S.
Vincular: DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER – CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL "CORPONOR" |
la protección del goce de un ambiente sano consagrados en la Ley 472 de 1998, al considerar que no cuenta con una planta de tratamiento de aguas residuales, razón por la cual se ven afectados los derechos a un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la seguridad y salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, de los habitantes y las personas que transitan por el precitado ente territorial. |
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Correo electrónico: junadmpam@cendoj.ramajudicial.gov.co
Celular: 3142386056
AVISO
El suscrito Secretario del Juzgado Primero Administrativo Oral de Pamplona, en cumplimiento del Auto Interlocutorio No. 0662 de fecha 02 de diciembre de 2021, proferido en la ACCIÓN POPULAR, se permite informar a la Comunidad, QUE SE ADMITIÓ la demanda abajo singularizada.
RADICADO |
DEMANDANTE |
DEMANDADO |
OBJETO |
54-518-33-33-001-2021–00117–01 |
LUÍS EMILIO COBOS MANTILLA |
MUNICIPIO DE CHINÁCOTA N.S.
Vincular: DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER – CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL "CORPONOR" |
la protección del goce de un ambiente sano consagrados en la Ley 472 de 1998, al considerar que no cuenta con una planta de tratamiento de aguas residuales, razón por la cual se ven afectados los derechos a un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la seguridad y salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, de los habitantes y las personas que transitan por el precitado ente territorial. |
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AVISO
El suscrito Secretario del Juzgado Primero Administrativo Oral de Pamplona, en cumplimiento del Auto Interlocutorio No. 0663 de fecha 02 de diciembre de 2021, proferido en la ACCIÓN POPULAR, se permite informar a la Comunidad, QUE SE ADMITIÓ la demanda abajo singularizada.
RADICADO |
DEMANDANTE |
DEMANDADO |
OBJETO |
54-518-33-33-001-2021–00112–01 |
LUÍS EMILIO COBOS MANTILLA |
MUNICIPIO DE CÁCOTA N.S.
Vincular: DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER – CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL "CORPONOR" |
la protección del goce de un ambiente sano consagrados en la Ley 472 de 1998, al considerar que no cuenta con una planta de tratamiento de aguas residuales, razón por la cual se ven afectados los derechos a un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la seguridad y salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, de los habitantes y las personas que transitan por el precitado ente territorial. |
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Calle 4 No. 6-76 Palacio de Justicia "Álvaro Luna Gómez" Oficina A – 107
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AVISO
El suscrito Secretario del Juzgado Primero Administrativo Oral de Pamplona, en cumplimiento del Auto Interlocutorio No. 0542 de fecha 14 de octubre de 2021, proferido en la ACCIÓN POPULAR, se permite informar a la Comunidad, QUE SE ADMITIÓ la demanda abajo singularizada.
RADICADO |
DEMANDANTE |
DEMANDADO |
OBJETO |
54-518-33-33-001-2021–00121–01 |
LUÍS EMILIO COBOS MANTILLA |
MUNICIPIO DE BOCHALEMA N.S.
Vincular: DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER – CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL "CORPONOR" |
la protección del goce de un ambiente sano consagrados en la Ley 472 de 1998, al considerar que no cuenta con una planta de tratamiento de aguas residuales, razón por la cual se ven afectados los derechos a un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la seguridad y salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, de los habitantes y las personas que transitan por el precitado ente territorial. |
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Celular: 3142386056
AVISO
El suscrito Secretario del Juzgado Primero Administrativo Oral de Pamplona, en cumplimiento del Auto Interlocutorio No. 0543 de fecha 14 de octubre de 2021, proferido en la ACCIÓN POPULAR, se permite informar a la Comunidad, QUE SE ADMITIÓ la demanda abajo singularizada.
RADICADO |
DEMANDANTE |
DEMANDADO |
OBJETO |
54-518-33-33-001-2021–00119–01 |
LUÍS EMILIO COBOS MANTILLA |
MUNICIPIO DE CHITAGÁ N.S.
Vincular: DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER – CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL "CORPONOR" |
la protección del goce de un ambiente sano consagrados en la Ley 472 de 1998, al considerar que no cuenta con una planta de tratamiento de aguas residuales, razón por la cual se ven afectados los derechos a un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la seguridad y salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, de los habitantes y las personas que transitan por el precitado ente territorial. |
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Celular: 3142386056
AVISO
El suscrito Secretario del Juzgado Primero Administrativo Oral de Pamplona, en cumplimiento del Auto Interlocutorio No. 0534 de fecha 06 de octubre de 2021, proferido en la ACCIÓN POPULAR, se permite informar a la Comunidad, QUE SE ADMITIÓ la demanda abajo singularizada.
RADICADO |
DEMANDANTE |
DEMANDADO |
OBJETO |
54-518-33-33-001-2021–00128–00 |
LUÍS EMILIO COBOS MANTILLA |
MUNICIPIO DE RAGONVALIA N.S.
Vincular: DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER – CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL "CORPONOR" |
la protección del goce de un ambiente sano consagrados en la Ley 472 de 1998, al considerar que no cuenta con una planta de tratamiento de aguas residuales, razón por la cual se ven afectados los derechos a un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la seguridad y salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, de los habitantes y las personas que transitan por el precitado ente territorial. |
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Celular: 3142386056
AVISO
El suscrito Secretario del Juzgado Primero Administrativo Oral de Pamplona, en cumplimiento del Auto Interlocutorio No. 0533 de fecha 06 de octubre de 2021, proferido en la ACCIÓN POPULAR, se permite informar a la Comunidad, QUE SE ADMITIÓ la demanda abajo singularizada.
RADICADO |
DEMANDANTE |
DEMANDADO |
OBJETO |
54-518-33-33-001-2021–00113–01 |
LUÍS EMILIO COBOS MANTILLA |
MUNICIPIO DE MUTISCUA N.S.
Vincular: DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER – CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL "CORPONOR" |
la protección del goce de un ambiente sano consagrados en la Ley 472 de 1998, al considerar que no cuenta con una planta de tratamiento de aguas residuales, razón por la cual se ven afectados los derechos a un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la seguridad y salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, de los habitantes y las personas que transitan por el precitado ente territorial. |
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Calle 4 No. 6-76 Palacio de Justicia "Álvaro Luna Gómez" Oficina A – 107
Correo electrónico: junadmpam@cendoj.ramajudicial.gov.co
Celular: 3142386056
AVISO
El suscrito Secretario del Juzgado Primero Administrativo Oral de Pamplona, en cumplimiento del Acuerdo PCSJA21-1176411/03/2021 de 2021, dentro la medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se permite informar a la Comunidad, la demanda abajo singularizada.
RADICADO |
DEMANDANTE |
DEMANDADO |
OBJETO |
54-518-33-33-001-2019–00172–01 |
MARÍA ANUNCIACIÓN PEÑARANDA DURÁN Y CARLOS ALBERTO GÓMEZ PÉREZ |
NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL |
1. Respetuosamente me permito informar que el día 16 de septiembre del año en curso el expediente Radicado 54-518-33-33-001-2019-00172–00 dentro del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, fue enviado al Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bucaramanga, en virtud del Acuerdo PCSJA21-1176411/03/2021 de 2021, cuyo tema es "reconocimiento y pago de la bonificación judicial como factor salarial".
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JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PAMPLONA
Palacio de Justicia Álvaro Luna Gómez – Oficina A–108
Teléfono: 5681054 – Cel. 3142386056
Correo Institucional: junadmpam@cendoj.ramajudicial.gov.co
AVISO
JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PAMPLONA
AVISO DE INTERES
El Juzgado Primero Administrativo de Pamplona se permite informar a toda la comunidad que conforme la Circular No 125 de 2 de septiembre de 2021, se continúa con la atención al público en los horarios establecidos en el Acuerdo CSJNS2020-218 del 1 de octubre de 2020, estos son: Horario de Atención al Público de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
De otra parte, conforme con la Circular 124 del 31 de agosto de 2021, en cuanto a la realización de audiencias y diligencias dentro y fuera del despacho, el Juzgado continuará usando las herramientas tecnológicas dispuestas por el Consejo Seccional y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial. En todo caso el Despacho podrá programar audiencias y diligencias presenciales atendiendo la circunstancia especial de cada una de ellas, siempre garantizando las medidas de bioseguridad y los aforos permitidos.
En el mismo sentido, se utilizarán preferencialmente los medios tecnológicos para todas las actuaciones, comunicaciones, notificaciones, audiencias y diligencias, y permitirán a las partes, abogados, terceros e intervinientes actuar en los procesos mediante los medios tecnológicos disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales innecesarias.
Correo institucional: junadmpam@cendoj.ramajudicial.gov.co
Atención telefónica: 3142386056 (secretaría) en horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 03:00 p.m.
Atención Virtual: https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-01-administrativo-de-pamplona/contactenos
Enlace oficial del Juzgado: https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-01-administrativo-de-pamplona
Consulta de Proceso del Juzgado: https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=9IDP60NtVRwVAKnHie44CiR%2fQ10%3d
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Palacio de Justicia Álvaro Luna Gómez – Oficina A–108
Teléfono: 5681054 – Cel. 3142386056
Correo Institucional: junadmpam@cendoj.ramajudicial.gov.co
AVISO
El suscrito Secretario del Juzgado Primero Administrativo Oral de Pamplona, en cumplimiento del auto Interlocutorio No. 320 de fecha doce (12) de julio del año Dos Mil Veintiuno (2021), dentro la medio de control de NULIDAD ELECTORAL, se permite informar a la Comunidad, conforme a lo señalado en el artículo 277, numeral 5 del C.P.A.C.A. la demanda abajo singularizada.
RADICADO |
DEMANDANTE |
DEMANDADO |
OBJETO |
54-518-33-33-001-2021-00048-00 |
YINETH NARIOTH TÉLLEZ PÉREZ |
ANGÉLICA MARÍA CABALLERO MORENO – TANIA MARCELA GARCÍA ROSAS
Tercero Interesado: MUNICIPIO DE TOLEDO N.S. |
1. QUE SE DECLARE LA NULIDAD DE LOS DECRETOS 013 DEL 24 DE ENERO DE 2018 Y 033 DEL 25 DE JUNIO DE 2019, POR MEDIO DE LOS CUALES SE NOMBRÓ A ANGÉLICA MARÍA CABALLERO MORENO Y A TANIA MARCELA GARCÍA ROSAS, RESPECTIVAMENTE, EN EL CARGO DE INSPECTORA DE POLICÍA RURAL DE ESE MUNICIPIO, CÓDIGO 306, GRADO 06, AL IGUAL QUE DE LAS ACTAS DE POSESIÓN NOS. 007 Y 0012. |
JUZGADO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE PAMPLONA
Palacio de Justicia Álvaro Luna Gómez - Oficina A-108
Teléfono: 5681054
Correo Institucional: junadmpam@cendoj.ramajudicial.gov.co
El suscrito Secretario del Juzgado Primero Administrativo Oral de Pamplona, informa:
Rama judicial
Consejo Superior de la Judicatura
República de Colombia
Consejo Superior de la Judicatura
Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
Unidad de informática
COMUNICADO
DISPONIBILIDAD INTERMITENTE DEL SERVICIO DE ONEDRIVE CORPORATIVO
08/07/2021
La Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial se permite informar a los servidores judiciales la problemática referente a la intermitencia en cuanto a la prestación del servicio del OneDrive Corporativo, que después de haber sido superado en febrero de 2021, vuelve a presentarse desde el 21 de junio de 2021:
En 2020, teniendo en cuenta las medidas de aislamiento preventivo y distanciamiento social ocasionadas por la pandemia de COVID-19, el Consejo Superior de la Judicatura determinó la suspensión de términos judiciales, por lo cual, se hizo necesario adoptar una medida transitoria que permitiera almacenar y compartir de forma rápida y ágil los expedientes judiciales a nivel nacional, a la par que se construía e implementaba progresivamente el Plan Nacional de Digitalización de Expedientes.
Ante esta necesidad, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través de la Unidad de Informática puso a disposición de la Rama Judicial la posibilidad de utilizar la plataforma
Hoja No. 2 Comunicado: Disponibilidad intermitente del servicio de OneDrive corporativo – 8:07/2021
OneDrive de Microsoft, permitiendo que cada cuenta de correo electrónico dispusiera de un espacio de 1 Terabyte (Tb) para el almacenamiento de los documentos correspondientes a los expedientes activos de cada despacho, lo que funcionó bien hasta noviembre de 2020.
En ese mes, empezó a ocurrir que al momento de tratar de acceder a los anexos ubicados en la nube de la Rama Judicial por parte de algunos usuarios, se presentaba el error "SornethingS not right" denominado por los especialistas técnicos de Microsoft como "Throttling", cuyo efecto limita en forma temporal el acceso de algunos usuarios a sus repositorios, restringiendo el número de acciones de usuario o peticiones concurrentes, causando una alta indisponibilidad del servicio.
Su causa fue atribuida al "acceso masivo y concurrente a los recursos en línea de OneDrive o de su servicio base, SharePoint Online, en particular, por acceso de usuarios anónimos (que se conectan a un vinculo público a la documentación)". habiendo sido recomendado en las guías e instructivos que la información se compartiera por la opción "Persona determinadas"
En el mes de febrero de 2021, el problema fue superado con el apoyo de Microsoft, quien después de meses de trabajo indicó que había encontrado la solución a través del ajuste de políticas y parámetros del producto Office 365 para la Rama Judicial.
Sin embargo, este inconveniente se evidenció nuevamente desde el 21 de junio de 2021. De forma inmediata se escaló a Microsoft para solución, y se ha hecho la gestión con ellos para superar el inconveniente. Este fabricante ha indicado que "dada la importancia que tiene el CSJ para Microsoft, todo e/ equipo de cuenta correspondiente ha estado trabajando con nuestro equipo de soporte y el grupo de producto buscando alternativas de solución reto presentado en el uso de la herramienta
La última comunicación de Microsoft es del día de hoy, y en ella indican:
"Hemos tenido múltiples interacciones con el equipo de ingeniería que se encuer en Corporación en casa matriz, dónde hemos expuesto la situación del CS. explorado en equipo varias alternativas para llegar a una solución, Dado que e implica realizar unos cambios internos estamos a la espera de tener el día de I una confirmación de la solución desde el equipo de producto. En cuanto la tengan se las estaremos comunicando'
Entre tanto continúa la puesta en marcha del proyecto de Digitalización de Expediente a construcción del Expediente Electrónico en la Rama Judicial como un único reposito en el cual se consolide una solución definitiva para el almacenamiento de contenido: documentos judiciales, la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial corno supervisora técnica de la contratación bajo el cual se adquirió el servicio DneDrive, informa que ha realizado y se sigue realizando una gestión persistente para brindar lo antes posible una solución efectiva y definitiva a la problemática actual.
Lamentamos los inconvenientes que este problema está generando y reiteramos nuestro compromiso de continuar gestionando ante nuestros proveedores, lo necesario para mantener el funcionamiento de los servicios tecnológicos.
UNIDAD DE INFORMATICA
Bogotá D. C., julio 8 de 2021