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JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MONTERIA
Cra 6 No. 61 - 44 Edificio Elite, Oficina 103 Barrio La Castellana
Correo Electrónico juzadm08cord@cendoj.ramajudicial.gov.co
Cuenta de depositos judiciales Banco Agrario: 230012045008
MONTERÍA – CÓRDOBA
FECHA | No AVISO | DESCRIPCIÓN |
10/06/2021 | 01 | ver - radicación de memoriales |
11/06/2021 | 02 | ver - Misión, Visión, Valores y Principios del Juzgado |
JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MONTERIA
Cra 6 No. 61 - 44 Edificio Elite, Oficina 408 Barrio La Castellana - Telefax 7814277Correo Electrónico adm01mon@cendoj.ramajudicial.gov.co
MONTERÍA – CÓRDOBA
Señores:
COMUNIDAD EN GENERAL.
Medio de Control: Nulidad simple del Acuerdo del Concejo Municipal de Valencia No. 003 de 2021.
Proceso Radicado: 23-001-33-33-008-2021-0007100
Demandante: Marcos Javier Peñata Tapias, Juan Ramón Orozco Guzmán y Rubén Dario Reyes Palencia
Demandado: Acuerdo del Concejo Municipal de Valencia No. 003 de 2021
Auto de fecha: 15 de junio de 2021
AVISO No. 001 DE 2021
Por medio del presente AVISO y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 171 del CPACA, me permito notificar a la COMUNIDAD EN GENERAL, la providencia de fecha 15 de junio de 2021, proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Montería dentro de la demanda de nulidad simple del Acuerdo del Concejo Municipal de Valencia No. 003 de 2021, radicada bajo el No. 23.001.33.33.008.2021-0007100 instaurada por Marcos Javier Peñata Tapias, Juan Ramón Orozco Guzmán y Rubén Dario Reyes Palencia, en la cual se dictó auto que dispuso lo siguiente: "PRIMERO: ADMITIR la demanda instaurada por los señores Marcos Javier Peñata Tapias, Juan Ramón Orozco Guzmán y Rubén Dario Reyes Palencia contra El Acuerdo N° 003 de 2021, por encontrarse ajustada a derecho. SEGUNDO: NOTIFICAR por estado electrónico a la parte demandante. TERCERO: NOTIFICAR personalmente el presente auto al Representante Legal del Municipio de Valencia y al Presidente del Concejo Municipal de Valencia o a quienes estos hayan delegado la facultad de recibir notificaciones, a través de mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales. Se deberá remitir copia del auto admisorio, en conjunto con la demanda y sus anexos. CUARTO: NOTIFICAR personalmente al correspondiente Agente del Ministerio Público que interviene ante este Despacho Judicial y si es del caso a La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, mediante correo electrónico dispuesto para tal fin. Se deberá remitir copia del auto admisorio, en conjunto con la demanda y sus anexos. QUINTO: Cumplidas las notificaciones se correrá traslado de la demanda a la parte accionada y al Agente del Ministerio Público, por el término de treinta (30) días, para los efectos previstos en el artículo 172 del CPACA, se informa al demandado que el traslado o los términos que conceda el auto notificado, solo se empezaran a contabilizar a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente. Lo anterior conforme al artículo 48 de La Ley 2080 de 2021. Se le advierte al Representante Legal del Municipio de Valencia y al Presidente del Concejo Municipal de Valencia, que con el escrito de contestación de demanda deberán allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación objeto del proceso, y aportar todas las pruebas que tenga en su poder. Cuya inobservancia constituye falta disciplinaria gravísima de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 175 del CPACA. SEXTO: Por Secretaría infórmesele a la comunidad a través de aviso fijado en el sitio web de La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de la existencia del presente proceso, según lo dispuesto en el numeral 5 de La Ley 171 del CPACA. SEPTIMO: Reconocer personería al Doctor Kevin de Jesús Argumedo Soto, identificado con cédula de ciudadanía n° 1.068.818.973 y T.P. N° 346.703 del C.S de la J. En calidad de apoderado de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el respectivo poder. Por último, se informa que las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, contestaciones y demás, con ocasión de esta decisión judicial, se reciben en la cuenta de correo electrónico: juzadm08cord@cendoj.ramajudicial.gov.co."
Lo anterior, con el fin que eventuales beneficiarios u afectados por los mismos hechos alegados en la demanda hagan parte o intervengan en el proceso, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 171 del C.P.A.C.A
Dado en Montería, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil veintiuno 2021.
Atentamente,
CAMILO ALFONSO LÓPEZ GÓMEZ
Secretario
PROCESOS | ACTUACIONES |
23001333300820210010700 | Ver Publicación |