PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA  - Radicación No. 2023-00267

INFORME SECRETARIAL: Señor Juez, a su despacho acción constitucional de referencia, en la cual se estima procedente emplazar a vinculado. Sírvase proveer.

Barranquilla, Enero 24 de 2024

HELLEN MARÍA MEZA ZABALA

Secretaria

JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO, Barranquilla, Enero Veinticuatro (24) de Dos mil veinticuatro (2024).

Visto y verificado el informe secretarial estima procedente ésta agencia judicial, conforme a lo preceptuado por el artículo 108 del C.G.P., modificado por el Artículo 10º de la Ley 1223 de 2022, emplazar a la COOPERATIVA COOSUPERCREDITO EN LIQUIDACIÓN, con Nit No. 900.083.694-1, en obedecimiento a lo resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Sexta Civil- Familia Singular, mediante proveído de fecha Enero 15 de 2024, el cual resolvió declarar la nulidad del fallo de tutela de fecha Noviembre 7 de 2023 por considerar no haberse integrado en debida forma el contradictorio; lo anterior debido a que se intentó realizar la notificación electrónica y física en fecha Enero 19 de 2024, resultando fallida en ambos casos, dado que la dirigida a correo electrónico reportó como resultado " El sistema de nombres de dominio (DNS) ha informado que el dominio del destinatario no existe" y la física, fue intentada personalmente por la servidora pública Emileth Sofía Flórez Espinoza, quién funge como escribiente del juzgado, encontrando que en la dirección encontrada en internet se le informó que no existe dicha cooperativa, por cuanto fue liquidada. Por lo brevemente expuesto, el Juzgado: R E S U E L V E 1. En la forma establecida en el artículo 108 del C.G.P., modificado por el artículo 10º de la Ley 1223 de 2022, emplácese a la COOPERATIVA COOSUPERCRÉDITO EN LIQUIDACIÓN, para que dentro del término de un (1) día posterior a la publicación en el Registro Nacional de Personas emplazadas, comparezca por intermedio de su representante legal y/o quién haga sus veces, a recibir notificación personal del auto de fecha Octubre 19 de 2023, con el que se admitió la acción de tutela instaurada por el señor WALBERTO ENRIQUE RODRÍGUEZ SUÁREZ contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA y el escrito contentivo de tutela, el cual se hará únicamente en el registro nacional de personas emplazadas, sin necesidad de publicación en un medio escrito. CUMPLASE . CESAR ALVAR JIMENEZ JUEZ(FDO)

 

 

 

PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No. 2024-00038

INFORME SECRETARIAL: Señor Juez, a su despacho acción constitucional de referencia, en la cual se estima procedente emplazar a vinculado. Sírvase proveer Barranquilla, Febrero 15 de 2024

HELLEN MARÍA MEZA ZABALA

Secretaria

JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO, Barranquilla, Febrero Quince (15) de Dos mil veinticuatro (2024). Visto y verificado el informe secretarial estima procedente ésta agencia judicial, conforme a lo preceptuado por el artículo 108 del C.G.P., modificado por el Artículo 10º de la Ley 1223 de 2022, emplazar a la SOCIEDAD GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S.A. EN LIQUIDACIÓN, con Nit No. 900.124.574-3, lo anterior debido a que se intentó realizar la notificación electrónica en fecha la fecha, resultando fallida, dado que la dirigida a correo electrónico reportó como resultado "La dirección no existe". Por lo brevemente expuesto, el Juzgado: R E S U E L V E 1. En la forma establecida en el artículo 108 del C.G.P., modificado por el artículo 10º de la Ley 1223 de 2022, emplácese a la SOCIEDAD GLOBAL BROKERS ASOCIADOS S.A. EN LIQUIDACIÓN, para que dentro del término de un (1) día posterior a la publicación en el Registro Nacional de Personas emplazadas, comparezca por intermedio de su representante legal y/o quién haga sus veces, a recibir notificación personal del auto de fecha Febrero 13 de 2024, con el que se admitió la acción de tutela instaurada por la Señora XIOMARA ALICIA PEZZOTI DIAZ GRANADOS en calidad de Representante Legal de la sociedad LORAS SERVICES S.A.S. contra JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION y el escrito contentivo de tutela, el cual se hará únicamente en el registro nacional de personas emplazadas, sin necesidad de publicación en un medio escrito.CUMPLASE CESAR ALVEAR JIMENEZ (FDO)