JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO
Informa a la comunidad que el correo electrónico dispuesto para la recepción de TODA la correspondencia dirigida al Despacho, es el institucional:
j06pccali@cendoj.ramajudicial.gov.co
1. CANALES Y HORARIO DE ATENCIÓN
Los teléfonos a través de los cuales se podrá obtener información, los cuales serán atendidos en días y horas hábiles (lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12 del mediodía y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. no se trabaja los fines de semana ni festivos), son los siguientes:
314-5554142, atiende únicamente vía WhatsApp los temas relacionados con programación y realización de audiencias de procesos tramitados bajo la Ley 906/2004.
317-2963599, para temas relacionados exclusivamente con Tutelas de primera y segunda instancia, así como incidentes de desacato y consultas.
304-4133869, si lo que requiere es información relacionada con derechos de petición, peticiones relativas a procesos penales ya archivados, estadísticas y solicitud de citas para atención presencial e información en general sobre el Despacho.
LA ATENCIÓN SERÁ PRESENCIAL CUANDO SEA ESTRICTAMENTE NECESARIO Y NO SE PUEDA HACER POR LOS CANALES VIRTUALES O TELEFÓNICOS
2. SOBRE TÉRMINOS DE IMPUGNACION DE ACCIONES CONSTITUCIONALES
Se le recuerda a quien le pueda interesar:
1° Que el Decreto 2591 de 1991 señala en sus artículos 31 y 32, los conceptos y procedimiento de la impugnación en el trámite de un proceso de tutela. El artículo 31 establece expresamente el término máximo para la interposición de la impugnación al disponer lo siguiente: "Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado...". (Negrilla y subraya fuera del texto original). Y,
2° En cuanto a la acción de Habeas Corpus la ley 1095 de 2005 en su artículo 7° señala: "Impugnación. La providencia que niegue el Hábeas Corpus podrá ser impugnada, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación".