JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO

 

Informa a la comunidad que el correo electrónico dispuesto para la recepción de TODA la correspondencia dirigida al Despacho, es el institucional:

 j06pccali@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

1. CANALES Y HORARIO DE ATENCIÓN

 

Los teléfonos a través de los cuales se podrá obtener información, los cuales serán atendidos en días y horas hábiles (lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12 del mediodía y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. no se trabaja los fines de semana ni festivos), son los siguientes:

 

  304-4133869atiende únicamente vía WhatsApp los temas relacionados con programación y realización de audiencias de procesos tramitados bajo la Ley 906/2004.

 

311-307-9760para temas relacionados exclusivamente con Tutelas de primera y segunda instancia, así como incidentes de desacato y consultas.

 

301-241-7101, si lo que requiere es información relacionada con derechos de petición, peticiones relativas a procesos penales ya archivados, estadísticas e información en general sobre el Despacho.

 

LA ATENCIÓN TAMBIÉN SE REALIZA DE FORMA PRESENCIAL EN LA SEDE JUDICIAL UBICADA EN LA CARRERA 10 No. 12-15 Piso 13, PALACIO DE JUSTICIA PEDRO ELÍAS SERRANO

 

2. SOBRE TÉRMINOS DE IMPUGNACION DE ACCIONES CONSTITUCIONALES

 

Se le recuerda a quien le pueda interesar:

 

1° Que el Decreto 2591 de 1991 señala en sus artículos 31 y 32, los conceptos y procedimiento de la impugnación en el trámite de un proceso de tutela. El artículo 31 establece expresamente el término máximo para la interposición de la impugnación al disponer lo siguiente: "Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado...". (Negrilla y subraya fuera del texto original). Y,

 

2° En cuanto a la acción de Habeas Corpus la ley 1095  de 2005 en su artículo 7° señala: "Impugnación. La providencia que niegue el Hábeas Corpus podrá ser impugnada, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación".

 

 

 

3. SOBRE PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS VIRTUALES  

  

Como es de público conocimiento a través del Decreto 375 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, a raíz de la afectación que se registra por la enfermedad denominada COVID-19, la cual aqueja la salud pública mundial.  

  

Por lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura, a través del Acuerdo PCS20-11517 del 15 de marzo de 2020, dispuso suspender los términos judiciales en todo el país a partir del 16 de marzo, disposición que fue prorrogada por medio del Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020, indicando en el ARTICULO 2º, numeral 4º, que: "La función de conocimiento en materia penal atenderá las audiencias programadas con persona privada de la libertad, siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en casa de manera virtual".  

  

En consecuencia, este Despacho Judicial, con el ánimo de acatar las disposiciones del Consejo Superior de la Judicatura y con el objeto de procurar que estas audiencias virtuales puedan adelantarse sin contra tiempos ante la poca disposición de medios técnicos, especialmente de salas virtuales en los Establecimientos Carcelarios y Estaciones de Policía de la ciudad, dispone el siguiente protocolo al que deben ajustarse las partes citadas a estos actos procesales:  

  

PROTOCOLO GENERAL PARA TODAS LAS AUDIENCIAS:  

  

  1. Si el citado (fiscal, abogado, víctima, testigo y/o cualquier persona que deba comparecer virtualmente a la audiencia) tiene dudas sobre el manejo de las plataformas virtuales que se utilizan para la conexión, deberá asesorarse de manera oportuna a fin de que intervenga sin contratiempos y en caso de dudas, puede solicitar el apoyo del Despacho a través del correo institucional: j06pccali@cendoj.ramajudicial.gov.co, aportando un teléfono de contacto, a través del cual se le suministrará la información pertinente por parte de alguna de las funcionarias del Juzgado.  
  1. Vincularse de manera oportuna al enlace que se remitirá para la celebración de la audiencia.  
  1. Tener a mano su agenda de manera que al momento de notificarlo de audiencias futuras pueda corroborar su disponibilidad.  
  1. Ubicarse en un lugar que le permita participar de la audiencia sin interrupciones.  
  1. Con el fin de evitar el desgaste innecesario de los recursos que se requieren para la instalación de las audiencias, se solicita que cualquier situación que pueda afectar el oportuno desarrollo del acto procesal sea informada por lo menos con 24 HORAS DE ANTELACIÓN, a través del correo institucional.  

  

PROTOCOLO ESPECIFICO PARA AUDIENCIAS DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN  

  

  1. El Despacho remitirá a la defensa, por medio virtual (correo electrónico y/o whatssap), el escrito de acusación.  
  1. El Fiscal Delegado, en el evento de que vaya a realizar adición, aclaración o corrección del escrito, deberá remitir al correo electrónico del Juzgado y de las partes documento en donde relacione los cambios que pretende realizar, por lo menos, el día antes de celebración de la audiencia.  
  1. El Fiscal Delegado, deberá tener el descubrimiento probatorio (scaneado) de manera que pueda remitirlo a la defensa y a las demás partes de manera virtual. Se sugiere, que de ser posible esa actividad se cumpla antes de la instalación de la audiencia.  

  

PROTOCOLO ESPECÍFICO    

PARA LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS PREPARATORIAS  

 

I) la defensa deberá contar con el descubrimiento probatorio escaneado, de manera que pueda remitirlo de manera virtual al Fiscal.   

ii) Si existe interés de las partes en realizar estipulaciones probatorias, se sugiere que haya diálogo antes de la diligencia.  

Iii) Aportar los correos electrónicos de los testigos o peritos que serán convocados a la audiencia del juicio oral.  

  

PROTOCOLO ESPECÍFICO    

PARA LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS DE JUICIO ORAL  

  

Para estas audiencias, cada parte deberá contactar previamente a sus testigos para indicarle que su testimonio se recibirá de manera virtual, explicándole cual será el procedimiento a seguir.  

 

NOTA: En caso de no contar con los recursos tecnológicos para la realización de audiencia de manera virtual, por favor avise al Despacho con anticipación para solicitar el ingreso de ya sea de los sujetos procesales, testigos o peritos al Palacio de Justicia Pedro Elias Serrano Abadia de Cali, o en su defecto solicitar asistencia del Centro de Servicios de los Juzgados Penales de la municipalidad en la cual se encuentre.

  

  

SANDRA LILIANA PORTILLA LOPEZ  

Juez