REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ
Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicado: 110013107006202100173 (3399-6)
Accionante: CESAR AUGUSTO GARCÍA VARGAS
Accionado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL- UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA.
Decisión: AVOCA CONOCIMIENTO
Asignada por reparto a este Despacho la ACCIÓN DE TUTELA promovida por el ciudadano CESAR AUGUSTO GARCÍA VARGAS, en contra del COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y debido proceso se procede a AVOCAR su conocimiento. A fin de integrar debidamente el contradictorio, se dispone a vincular por intermedio de COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA, para que, por el medio más expedito, si es posible la publicación en sus páginas de internet y mediante comunicación enviada a los correos respectivos a los terceros que optaron por la vacante a cargos denominados Grado 9, en el marco de la convocatoria del PROCESO DE SELECCIÓN TERRITORIAL 2019-II, puntualmente sobre el cargo nivel profesional ESPECIALIZADO CODIGO 222 –Grado 9 –OPEC: 108680, código 301 Debiendo para tal fin remitir el cumplimiento de publicación, para que obre en el plenario como prueba. Igualmente, se ordena al Centro de Servicios Administrativos realizar la publicación en la página web de la Rama Judicial de la presente acción constitucional, a fin de dar publicidad a la misma, para que quienes tengan un interés legítimo o se puedan ver afectados con la decisión a emitir puedan ejercer el derecho de defensa y contradicción. En consecuencia, córrase traslado del escrito de tutela y sus anexos, por el término de dos (02) días hábiles, para que las accionadas, ejerzan su derecho de defensa y contradicción, pronunciándose respecto de las pretensiones expuestas en la solicitud de amparo, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALEXANDER DÍAZ PEDROZO
JUEZ
T-3399-6 CNSC
T-3399-6 CNSC