REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ
Bogotá D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Radicado: 110013107006202100187 (3414-6)
Accionante: ANDREA LORENA CUÉLLAR RAMOS
Accionado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, LA UNIVERSIDAD SERGIO
ARBOLEDA y LA UNIVERSIDAD DEL AREANDINA.
Decisión: AVOCA CONOCIMIENTO
Asignada por reparto a este Despacho la ACCIÓN DE TUTELA promovida por la ciudadana ANDREA LORENA CUÉLLAR RAMOS, en contra de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, LA UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA y LA UNIVERSIDAD DEL AREANDINA, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales e debido proceso administrativo, de petición, a la igualdad, de acceso a los cargos públicos mediante el mérito, al trabajo, a la igualdad, a la realidad frente a la formalidades, a la libre escogencia de profesión u oficio y la prevalencia de lo sustancial sobre lo procedimental, se procede a AVOCAR su conocimiento.
Del mismo modo, se dispone vincular al presente trámite a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN y UNIÓN TEMPORAL MÉRITO Y OPORTUNIDAD DIAN 2020
A fin de integrar debidamente el contradictorio, se dispone a vincular por intermedio de COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, LA UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA y LA UNIVERSIDAD DEL AREANDINA, para que, por el medio más expedito, si es posible la publicación en sus páginas de internet y mediante comunicación enviada a los correos respectivos a los terceros que optaron por la vacante a cargos denominados GESTOR III, en el marco de la convocatoria 1461 de 2020, puntualmente sobre el cargo nivel profesional –Grado 07 –OPEC: 127247, Debiendo para tal fin remitir el cumplimiento de publicación, para que obre en el plenario como prueba.
Igualmente, se ordena al Centro de Servicios Administrativos realizar la publicación en la página web de la Rama Judicial de la presente acción constitucional, a fin de dar publicidad a la misma, para que quienes tengan un interés legítimo o se puedan ver afectados con la decisión a emitir puedan ejercer el derecho de defensa y contradicción.
En consecuencia, córrase traslado del escrito de tutela y sus anexos, por el término de dos (02) días hábiles, para que la accionadas y vinculadas, ejerzan su derecho de defensa y contradicción, pronunciándose respecto de las pretensiones expuestas en la solicitud de amparo, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALEXANDER DÍAZ PEDROZO
JUEZ
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T-3414-6 CNSC-DIAN