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EDICTO EMPLAZATORIO
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN
RADICADO 2020-287 EMPLAZA:
Al señor Pedro Luis Pico Durando, para que se notifiquen de los siguientes autos proferidos en el proceso de la referencia: auto del 10 de octubre de 2017 que admitió la demanda de imposición de servidumbre, auto del 04 de diciembre que lo corrigió y providencia del 26 de abril del presente año en la que fueron vinculadas al proceso. La demanda fue instaurada por Interconexión Eléctrica S.A. E.P.S., en proceso verbal de imposición de servidumbre eléctrica, advirtiéndole que, si pasados tres días de la notificación no comparecen al Despacho a recibir notificación, se les nombrara curador ad-litem para que represente sus intereses.
Para los efectos pertinentes, se trascribe la parte resolutiva de las providencias a notificar:
"RESUELVE:
PRIMERO: ADMÍTASE la presente demanda VERBAL DE IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE adelantado por INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. ISA E.P.S. contra de HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE PEDRO LUIS PICO
ARAUJO, por venir ajustada a derecho. SEGUNDO. Córrase traslado a la demanda por el término de veinte (20) días conforme al artículo 369 del C. G. del P., a quien además se le notificará de la demanda personalmente y por el medio más expedito. TERCERO: ORDENESÉ a la entidad demandante INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. consignar a favor de los demandados HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE PEDRO LUIS PICO ARAUJO la suma
correspondiente al estimativo de la indemnización a través de la cuenta de depósitos judiciales de éste Despacho Nº231622031002 del Banco Agrario de esta localidad. QUINTO: Fijar como fecha para llevar a cabo la inspección del día viernes quince (15) de diciembre de 2017 a las 9:00 a.m. sobre el bien afectado a fin de verificar y disponer lo siguiente: A) identificación del inmueble B) examinar y reconocer la zona objeto de gravamen y, C) autorizar lo que corresponda. Sexto: REQUERIR a la parte demandante para que suministre al despacho los medios de traslado al lugar de la inspección. SEPTIMO: ORDENESE: la inscripción la inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria Nº143-5566 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cereté y de propiedad de PEDRO LUIS PICO ARAÚJO, de conformidad a lo establecido en el art. 592 del C.G. del P. OCTAVO: RECONÓZCASE Y TÉNGASE AL DR. JUAN FELIPE RENDÓN ÁLVAREZ apoderado judicial de la sociedad demandante INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A., para los fines y términos conferidos en dicho poder. NOVENO: RECONÓZCASE Y TÉNGASE COMO ABOGADO SUSTITUTA del
mandatario judicial de INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A., A LA DRA. LAURA ALEJANDRA RESTREPO GIL identificada con C.C. 1.128.442.177 y portadora de la T.P. Nº
270.138 del C. S. de la J, para que actúe dentro del asunto y con las mismas facultades que fueron proferidas en el poder inicial. DECIMO: ARCHIVESE copia de la demanda.
RESUELVE: Reponer en numeral segundo del auto recurrido de fecha 10 de octubre de 2017 dictado dentro del proceso VERBAL DE IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE adelantado por INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. ISA E.P.S. contra de HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE PEDRO LUIS PICO ARAUJO, conforme
a lo esgrimido en la parte considerativa de este proveído. SEGUNDO: En consecuencia, de lo anterior, el numeral segundo del auto de fecha 10 de octubre de 2017 queda así: "SEGUNDO: CORRASE traslado de la demanda por el término de tres (3) días conforme al numeral 1ªdel artículo 3º del Decreto 2580 de 1985, a quien además se le notificará de la demanda personalmente y por el medio más expedito". TERCERO: ADICIÓNESE el numeral tercero del auto de fecha 10 de octubre 2017, dictado dentro del presente proceso, el cual quedará así: "VINCULESE DE OFICIO, al señor PEDRO LUIS PICO DURANGO, en razón a lo dispuesto en el numeral 5ºdel artículo 67 del C. G. P., en concordancia de los anterior, CORRASE traslado de la demanda por el término de tres (3) días conforme al numeral 1ªdel artículo 3º del Decreto 2580 de 1985, a quien además se le notificará de la demanda personalmente y por el medio más expedito. En el evento que exista algún grado de consanguinidad con el propietario del bien objeto de servidumbre. ADVIERTASELE que acompañe su contestación de demanda de documento que así lo acredite"
Finalmente, en el expediente se observa a folios 147 a 149 (hojas 212 a 215 consecutivo 02 expediente digital) tres registros civiles de nacimiento que dan cuenta de tres herederas del señor Pedro Luis Pico Durango, las cuales no has sido integradas al proceso. Así las cosas y de conformidad con el artículo 61 del C.G.P se dispone la integración, por pasiva, de las señoras: Doris Cecilia Pico Durango, Magola de Jesús Pico Durango y Elina del Rosario Pico Durango. En consecuencia, se ordena notificar personalmente a Doris Cecilia Pico Durango, Magola de Jesús Pico Durango y Elina del Rosario Pico Durango el auto del 10 de octubre de 2017 que admitió la demanda de imposición de servidumbre, auto del 04 de diciembre que lo corrigió y del presente auto.
El presente edicto se fija por el término de tres (3) días en el micrositio que el Juzgado tiene anclado en la página de la Rama Judicial.
Fijado el día 25 de noviembre del año 2021 a las 8:00 am.
Corre el día 26 de noviembre del año 2021 a las 8:00 am.
Desfijado el día 30 de noviembre del año 2021 a las 8:00 am.
(Firma Digital)
WILSON HERNANDO QUICENO TABORDA
Secretario
Firmado Por:
Wilson Hernando Quiceno Taborda Secretario
Juzgado De Circuito Civil 003 Oral Medellin - Antioquia
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EDICTO EMPLAZATORIO
PROCESO VERBAL DE SERVIDUMBRE ELECTRICA
RAD: 05001 31 03 003 2020 00287 00
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN.
EMPLAZA:
A las señoras Doris Cecilia Pico Durango, Magola de Jesús Pico Durango y Elina del Rosario Pico Durango, para que se notifiquen de los siguientes autos proferidos en el proceso de la referencia: auto del 10 de octubre de 2017 que admitió la demanda de imposición de servidumbre, auto del 04 de diciembre que lo corrigió y providencia del 26 de abril del presente año en la que fueron vinculadas al proceso. La demanda fue instaurada por Interconexión Eléctrica S.A. E.P.S., en proceso verbal de imposición de servidumbre eléctrica, advirtiéndole que, si pasados tres días de la notificación no comparecen al Despacho a recibir notificación, se les nombrara curador ad-litem para que represente sus intereses.
Para los efectos pertinentes, se trascribe la parte resolutiva de las providencias a notificar:
AUTO DEL 10 DE OCTUBRE DE 2017:
"RESUELVE:
"PRIMERO: ADMÍTASE la presente demanda VERBAL DE IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE adelantado por INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. ISA E.P.S. contra de HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE PEDRO LUIS PICO ARAUJO, por venir ajustada a derecho. SEGUNDO. Córrase traslado a la demanda por el término de veinte (20) días conforme al artículo 369 del C. G. del P., a quien además se le notificará de la demanda personalmente y por el medio más expedito. TERCERO: ORDENESÉ a la entidad demandante INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. consignar a favor de los demandados HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE PEDRO LUIS PICO ARAUJO la suma correspondiente al estimativo de la indemnización a través de la cuenta de depósitos judiciales de éste Despacho Nº231622031002 del Banco Agrario de esta localidad. QUINTO: Fijar como fecha para llevar a cabo la inspección del día viernes quince (15) de diciembre de 2017 a las 9:00 a.m. sobre el bien afectado a fin de verificar y disponer lo siguiente: A) identificación del inmueble B) examinar y reconocer la zona objeto de gravamen y, C) autorizar lo que corresponda. Sexto: REQUERIR a la parte demandante para que suministre al despacho los medios de traslado al lugar de la inspección. SEPTIMO: ORDENESE: la inscripción la inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria Nº143-5566 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cereté y de propiedad de PEDRO LUIS PICO ARAÚJO, de conformidad a lo establecido en el art. 592 del C.G. del P. OCTAVO: RECONÓZCASE Y TÉNGASE AL DR. JUAN FELIPE RENDÓN ÁLVAREZ apoderado judicial de la sociedad demandante INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A., para los fines y términos conferidos en dicho poder. NOVENO: RECONÓZCASE Y TÉNGASE COMO ABOGADO SUSTITUTA del mandatario judicial de INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A., A LA DRA. LAURA ALEJANDRA RESTREPO GIL identificada con C.C. 1.128.442.177 y portadora de la T.P. Nº 270.138 del C. S. de la J, para que actúe dentro del asunto y con las mismas facultades que fueron proferidas en el poder inicial. DECIMO: ARCHIVESE copia de la demanda."
AUTO DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2017
"RESUELVE:
Reponer en numeral segundo del auto recurrido de fecha 10 de octubre de 2017 dictado dentro del proceso VERBAL DE IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE adelantado por INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. ISA E.P.S. contra de HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE PEDRO LUIS PICO ARAUJO, conforme a lo esgrimido en la parte considerativa de este proveído. SEGUNDO: En consecuencia, de lo anterior, el numeral segundo del auto de fecha 10 de octubre de 2017 queda así: "SEGUNDO: CORRASE traslado de la demanda por el término de tres (3) días conforme al numeral 1ªdel artículo 3º del Decreto 2580 de 1985, a quien además se le notificará de la demanda personalmente y por el medio más expedito". TERCERO: ADICIÓNESE el numeral tercero del auto de fecha 10 de octubre 2017, dictado dentro del presente proceso, el cual quedará así: "VINCULESE DE OFICIO, al señor PEDRO LUIS PICO DURANGO, en razón a lo dispuesto en el numeral 5ºdel artículo 67 del C. G. P., en concordancia de los anterior, CORRASE traslado de la demanda por el término de tres (3) días conforme al numeral 1ªdel artículo 3º del Decreto 2580 de 1985, a quien además se le notificará de la demanda personalmente y por el medio más expedito. En el evento que exista algún grado de consanguinidad con el propietario del bien objeto de servidumbre. ADVIERTASELE que acompañe su contestación de demanda de documento que así lo acredite"
AUTO DEL 26 DE ABRIL DE 2021
"Finalmente, en el expediente se observa a folios 147 a 149 (hojas 212 a 215 consecutivo 02 expediente digital) tres registros civiles de nacimiento que dan cuenta de tres herederas del señor Pedro Luis Pico Durango, las cuales no has sido integradas al proceso. Así las cosas y de conformidad con el artículo 61 del C.G.P se dispone la integración, por pasiva, de las señoras: Doris Cecilia Pico Durango, Magola de Jesús Pico Durango y Elina del Rosario Pico Durango. En consecuencia, se ordena notificar personalmente a Doris Cecilia Pico Durango, Magola de Jesús Pico Durango y Elina del Rosario Pico Durango el auto del 10 de octubre de 2017 que admitió la demanda de imposición de servidumbre, auto del 04 de diciembre que lo corrigió y del presente auto".
El presente edicto se fija por el término de tres (3) días en el micrositio que el Juzgado tiene anclado en la página de la Rama Judicial
Fijado el día 01 del mes de SEPTIEMBRE del año 2021 a la 08:00 AM.
WILSON HERNANDO QUICENO TABORDA
Secretario
Desfijado el día 03 del mes de SEPTIEMBRE del año 2021 a las 05:00 PM.
Fíjese
WILSON HERNANDO QUICENO TABORDA
Secretario
EDICTO EMPLAZATORIO
radicado: 05001 31 03 003 2021 00197 00
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN.
EMPLAZA:
A ALBA ALIRIA JARAMILLO ROJAS, para que inmediatamente comparezcan al despacho a notificarse del auto fechado 11 DE JUNIO DE 20201, que admitió la acción de tutela presentada porALBA ALIRIA JARAMILLO ROJAS en contra del Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Medellín . Radicado 05001310300320210019700.
El presente edicto se fija por el término de un (1) día en el micrositio que el Despacho posee en la página de la Rama Judicial.
Fijado el día 17 de junio de 2021 a las 8:00 am.
Desfijado el día 17 de junio de 2021 a las 5:00 pm.
WILSON HERNANDO QUICENO TABORDA
Secretario
EDICTO EMPLAZATORIO
radicado: 05001 31 03 003 2021 00191 00
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN.
EMPLAZA:
A los herederos determindados e indeterminados de la señora Aura Rosa Artega Serna, para que inmediatamente comparezcan al despacho a notificarse del auto fechado 09 DE JUNIO DE 20201, que admitió la acción de tutela presentada por María del Socorro Artega Maya en contra del Juzgado Décimo Civil Municipla de Ejecución de Sentencias de Medellín y en el que se vinculó a los acá emplazados Radicado 05001310300320210019100.
El presente edicto se fija por el término de un (1) día en el micrositio que el Despacho posee en la página de la Rama Judicial.
Fijado el día 16 de junio de 2021 a las 8:00 am.
Desfijado el día 16 de junio de 2021 a las 5:00 pm.
WILSON HERNANDO QUICENO TABORDA
Secretario
EDICTO EMPLAZATORIO
radicado: 05001 31 03 003 2021 00055 00
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN.
EMPLAZA:
A la Sociedad Corporación de COnsultoria y Licitacion - CONLICE-, para que inmediatamente comparezcan al despacho a notificarse del auto fechado 18 DE FEBRERO DE 20201, que admitió la acción de tutela presentada por JMary Luz Montoya Betancur en contra de la NUEVA EPS y en el que se vinculó al acá emplazado Radicado 05001310300320210005500.
El presente edicto se fija por el término de un (1) día en el micrositio que el Despacho posee en la página de la Rama Judicial.
Fijado el día 23 de febrero de 2021 a las 8:00 am.
Desfijado el día 23 de febrero de 2021 a las 5:00 pm.
WILSON HERNANDO QUICENO TABORDA
Secretario
EDICTO EMPLAZATORIO
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN.
EMPLAZA:
Al señor Juan Alberto Cortes Pineda CC 71.658.975, para que inmediatamente comparezca a notificarse electrónicamente del auto fechado el 22 de enero de 2021, que admitió la acción de tutela presentada por Luz Natalia Palacio Cortes en contra del Juzgado Noveno Civil Municipal De Ejecución De Sentencias De Medellín Y La Oficina De Ejecución De Los Juzgados Civiles Municipales De La Ciudad y en el que se vinculó al acá emplazado y a Humberto Corrales Restrepo, Adriana Cortes de Palacio, Liliana María Palacio Cortes. El radicado de la acción de tutela es 0500140030032021-0001200. El correo electrónico del despacho es ccto03me@cendoj.ramajudicial.gov.co.
El presente edicto se fija por el término de un (1) día en el micrositio que el Despacho posee en la página de la Rama Judicial.
Fijado el día 26 de enero del año 2021 a las 8:00 am.
Desfijado el día 26 de enero del año 2021 a las 5:00 pm.
WILSON HERNANDO QUICENO TABORDA
Secretario