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| RADICADO | ACCIONANTE | ACCIONADO | F. FALLO | DECISION |
| 2023-0001 | ELSA VEGA RUEDA | NUEVA EPS | 16/01/2023 |
PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a a la salud, a la vida, a la dignidad humana y a la seguridad social de la ciudadana ELSA VEGA RUEDA, de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de NUEVA E.P.S. que materialice la cirugía REEMPLAZO PROTÉSICO TOTAL PRIMARIO TRICOMPARTIMENTAL SIMPLE DE RODILLA a favor de la señora ELSA VEGA RUEDA, que se programó para el para el 28 de enero de 2023 a las 06:00 a.m. en la Clínica Foscal Internacional -FOSUNAB-, de conformidad con la orden médica vigente de 30 de diciembre de 2022. TERCERO: DECLARAR EL HECHO SUPERADO frente a la pretensión que elevó la ciudadana ELSA VEGA RUEDA en contra de NUEVA E.P.S. que se refiere a ordenar a la accionada que programe la cirugía REEMPLAZO PROTÉSICO TOTAL PRIMARIO TRICOMPARTIMENTAL SIMPLE DE RODILLA a su favor, de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia. VER |
| 2023-0002 | VANESSA JULIETH FLOREZ OSORIO | MUNICIPIO DE BUCARAMANGA Y CONTRALORÍA DE BUCARAMANGA | ||
| 2023-0003 | ALBA VICTORIA OLARTE JAIMES | COOPERATIVA COASISTIR | 16/01/2023 | PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO frente a la pretensión que elevó la ciudadana ALBA VICTORIA OLARTE JAIMES en contra de la COOPERATIVA COASISTIR, de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia. VER |
| 2023-0004 | EDGAR LEONARDO ROSAS GUEVARA | MUNICIPIO DE BUCARAMANGA Y CONTRALORÍA DE BUCARAMANGA | ||
| 2023-0005 | ANA TERESA BARBOSA ESPITIA | ARL SURA | 16/01/2023 | PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO frente a la pretensión que elevó ANA TERESA BARBOSA ESPITIA, en calidad de apoderada de MANUEL ENRIQUE CASTRO CASTELLANOS en contra de la ARL SURA, de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia. VER |
| 2023-0006 | ESPERANZA CELESTE MARTÍNEZ SERRANO | SURA EPS Y AUDIOMIC S.A.S. | 16/01/2023 |
PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO frente a la pretensión que elevó la señora ESPERANZA CELESTE MARTÍNEZ SERRANO y que se dirigía a que se ordenara a SURA EPS el cambio de IPS y de Especialista en Otorrinolaringología, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: NEGAR la pretensión que se dirigía a que se ordenara a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD y AUDIOMIC IPS que investigara la presunta falla en el servicio de salud que recibió la señora ESPERANZA CELESTE MARTÍNEZ SERRANO el 3 de enero de 2023 en AUDIOMIC, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. TERCERO: NOTIFÍQUESE este fallo a las partes en forma inmediata y por el medio más expedito. CUARTO: COMUNICAR que contra esta sentencia procede la impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En caso de que no se recurra el fallo se remitirá dentro del término correspondiente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. VER |
| 2023-0007 | JOAO ALEXIS GARCIA CARDENAS | INSTITUTO DE TRANSITO DE CIENAGA | SE REMITIÓ POR COMPETENCIA A CIÉNAGA (MAGDALENA) | |
| 2023-0008 | SINDY JULIETH CALA MARTÍNEZ | NUEVA EPS | 18/01/2023 |
PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y derechos de los niños, niñas y adolescentes que reclamó SINDY JULIETH CALA MARTÍNEZ en representación de su menor hijo xxxx, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: ORDENAR AL REPRESENTANTE LEGAL DE NUEVA EPS, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, autorice y practique al menor xxxx los estudios "908418U ESTUDIO DE BIOLOGÍA MOLECULAR EN BIOPSIA FISHT (12:21) EN MO: URGENTE 1, 908418T ESTUDIO DE BIOLOGÍA MOLECULAR EN BIOPSIA FISH T (1:19) EN MO: URGENTE 1, 908418 O FISH PARA CROMOSOMA PHILADELFIA EN MO: URGENTE 1 y 908418V ESTUDIO DE BIOLOGÍA MOLECULAR EN BIOPSIA FISH T (4:11) EN MO: URGENTE 1, que ordenó el médico tratante el 14 de diciembre de 2022, de conformidad con la parte considerativa de este fallo. TERCERO: ORDENAR AL REPRESENTANTE LEGAL DE NUEVA EPS, que autorice, suministre y practique a xxxx todos los procedimientos, fármacos, tratamientos, exámenes e insumos médicos que prescriba el médico tratante, sin dilación alguna y de manera continua e ininterrumpida por el tiempo que sea requerido de conformidad con la ATENCIÓN INTEGRAL que se le debe brindar en todo lo relacionado con las patologías que se estudiaron en esta acción de tutela y que se evidenció en la historia clínica del niño, LEUCEMIA LINFOBLÁSTICA, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CUARTO: NEGAR la solicitud de recobro, conforme la parte motiva de esta providencia. |
| 2023-0009 | JAKELINE LIZCANO MEDINA APODERADA DE JERILLING MILEXIS ARIAS VARGAS | SANITAS EPS Y FARMACIA CRUZ VERDE | 18/01/2023 |
PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO frente a la petición que elevó JACKELINE LIZCANO MEDINA en su condición de apoderada judicial de JERILLING MILEXIS ARIAS VARGAS y de xxxx, que se dirigía a que se ordenara a SANITAS E.P.S. y DROGUERIAS Y FARMACIAS CRUZ VERDE autorizar y entregar el medicamento BLINATUMOMAB 38.5 MCG /VIAL (0.0125 MG/ML) POLVOS PARA RECONSTITUIR por 23 ampollas, de conformidad con la parte motiva de esta providencia SEGUNDO: CONCEDER la atención integral en salud al niño xxx, conforme con los argumentos de la parte motiva de la decisión. TERCERO: ORDENAR al representante legal de la E.P.S. SANITAS que autorice, suministre y realice al menor xxxxx, todos los fármacos, procedimientos, tratamientos, exámenes e insumos médicos que los médicos tratantes prescriban, sin dilación alguna y de manera continua e ininterrumpida por el tiempo que se requiera, de conformidad con la ATENCIÓN INTEGRAL que se le debe brindar para el tratamiento de su patología LEUCEMIA LINFOBLÁSTICA AGUDA DE PRECURSORES B DE ALTO RIESGO. CUARTO: CONCEDER la exoneración de copagos y cuotas moderadoras que se reclamó para los servicios de salud que requiera xxxx con ocasión de su patología LEUCEMIA LINFOBLÁSTICA AGUDA DE PRECURSORES B DE ALTO RIESGO, conforme las consideraciones de esta providencia QUINTO: NO CONCEDER la facultad de recobro ante la ADRES, pues para ello la EPS debe acatar las normas, procedimientos y reglamentos vigentes al respecto. VER |
| 2023-0010 | YEIMI CAROLINA BARAJAS NIÑO | HIC, CLÍNICA PIEDECUESTA, CLÍNICA CHICAMOCHA Y SURA EPS | REMITIDO POR COMPETENCIA | |
| 2023-0011 | JOAO ALEXIS GARCIA CARDENAS | SECRETARÍA DE TRANSITO Y TRANSPORTE ZONA BANANERA | SE REMITIÓ POR COMPETENCIA A ZONA BANANERA, MAGDALENA | |
| 2023-0012 | ARGENIS FLÓREZ REYES | DIEGO FABIÁN RIAÑO PARDO | 27/01/2023 |
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional que elevó la señora ARGENIS FLÓREZ REYES contra DIEGO FABIÁN RIAÑO PARDO, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las diligencias a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue la posible comisión del delito de Ejercicio Arbitrario de la Custodia que consagra el artículo 230A del Código Penal Colombiano conforme la parte motiva de esta providencia. TERCERO: NOTIFÍQUESE este fallo a las partes en forma inmediata y por el medio más expedito. CUARTO: COMUNICAR que contra esta sentencia procede la impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En caso de que no se recurra el fallo se remitirá dentro del término correspondiente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. VER |
| 2023-0013 | BERNARDO BARBOSA REY | COOPVIGSANG CTA Y SALUD TOTAL E.P.S. | SE REMITIO POR COMPETENCIA A JUZGADOS DE GIRON | |
| 2023-0014 | DIEGO FERNANDO CASTILLO SALAZAR | COMERCIALIZADORA ARTURO CALLE | 1/02/2023 | PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE TUTELA que promovió el abogado DIEGO FERNANDO CASTILLO SALAZAR, apoderado judicial de MARCOS FERNANDO MARTÍNEZ GUALDRÓN contra la COMERCIALIZADORA ARTURO CALLE, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. VER |
| 2023-0015 | HERNAN DARIO VILLAMIZAR GALVIS | COLFONDOS | 2/02/2023 |
PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición que invocó HERNÁN DARÍO VILLAMIZAR GÁLVIZ, de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de COLFONDOS –PENSIONES Y CESANTÍAS- que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificación del fallo de tutela, proceda a entregar a HERNÁN DARÍO VILLAMIZAR GÁLVIZ, quien actuó en calidad de apoderado de Miriam Luz Saravia Torres, una respuesta clara, precisa, congruente y de fondo al derecho de petición que radicó el 28 de diciembre de 2022, la cual deberá notificar en legal y debida forma al correo electrónico que se aportó en el petitorio. TERCERO: NEGAR la protección del derecho fundamental a la igualdad que invocó HERNÁN DARÍO VILLAMIZAR GÁLVIZ, de conformidad con la parte motiva de esta decisión. VER |
| 2023-0016 | LAURA JULIANA GUERRERO MURCIA | FAMISANAR EPS | 7/02/2023 |
PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y libre escogencia de EPS de la señora LAURA JULIANA GUERRERO MURCIA, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: ORDENAR AL REPRESENTANTE LEGAL DE FAMISANAR EPS, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificación de este fallo, si no lo ha hecho, revierta el traslado de la señora LAURA JULIANA GUERRERO MURCIA para que la afiliada pueda recibir la asegurabilidad en la FUNDACIÓN SALUD MÍA EPS, de conformidad con la parte considerativa de este fallo. TERCERO: ORDENAR AL REPRESENTANTE LEGAL DE FAMISANAR EPS, que brinde a la señora LAURA JULIANA GUERRERO MURCIA todos los servicios de salud que requiere con ocasión de su estado de embarazo y hasta que se haga efectivo el traslado de la demandante a la EPS FUNDACIÓN SALUD MÍA, sin ningún tipo de barrera administrativa que ponga en peligro la salud e integridad física de la madre gestante y su hijo, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CUARTO: DECLARAR IMPROCEDENTE la pretensión que se dirigía al pago de la licencia de maternidad que reclamó la señora LAURA JULIANA GUERRERO MURCIA, conforme la parte motiva de esta providencia. VER |
| 2023-0017 | ASLEDY GISEEL CORDOBA NUÑEZ | CLAUDIA YANETH MORA SANCHEZ- SERVICIOS VISAN EG S.A.S. | 6/02/2023 | PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO frente a la pretensión que elevó ASLEDY GISEEL CORDOBA NÚÑEZ, en calidad de representante legal de la Cooperativa de Aporte y Crédito Mutual –COOPMUTUAL-, de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia. VER |
| 2023-0018 | JOSE ALEXANDER CASTELLANOS RINCÓN | SURA EPS Y SANITAS EPS | REMITIDO POR COMPETENCIA JUZGADO PRIMERO PEQU CAUSA COMP MULT F/BLANCA | |
| 2023-0019 | LILIANA HERRERA GUTIÉRREZ | DIRECCIÓN DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BUCARAMANGA | 7/02/2023 | PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO frente a la pretensión que elevó LILIANA HERRERA GUTIÉRREZ en contra de la DIRECCIÓN DE TRÁNSITO DE BUCARAMANGA – DTB, de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia. VER |
| 2023-0020 | FABIÁN ANDRÉS LIZARAZO MEDINA | DIRECCIÓN DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BUCARAMANGA | 13/02/2023 | HECHO SUPERADO VER |
| 2023-0021 | SAIDE JALLER SANTAMARÍA | ALCALDÍA MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA y SECRETARÍA DE HACIENDA MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA | SE REMITIO POR COMPETENCIA A JUZGADOS DE BARRANCABERMEJA | |
| 2023-0022 | LUIS EUGENIO REMOLINA FERNÁNDEZ | AXXA COLPATRIA | 15/02/2023 |
"PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO frente a la pretensión que elevó el señor LUIS EUGENIO REMOLINA FERNÁNDEZ contra AXA COLPATRIA ARL, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: NOTIFÍQUESE este fallo a las partes en forma inmediata y por el medio más expedito. TERCERO: COMUNICAR que contra esta sentencia procede la impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En caso de que no se recurra el fallo se remitirá dentro del término correspondiente a la Corte Constitucional para su eventual revisión". VER |
| 2023-0023 | JOSE LUIS MORENO ALVAREZ | INSPECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BARRANCABERMEJA Y SECRETARIA DE HACIENDA- ALCALDIA DISTRITAL DE BARRANCABERMEJA | SE REMITIO POR COMPETENCIA A JUZGADOS DE BARRANCABERMEJA | |
| 2023-0024 | VALENTINA BERNAL ALEMÁN | SANITAS EPS | 16/02/2023 |
PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social y dignidad humana de la señora VALENTINA BERNAL ALEMÁN, de conformidad con las consideraciones de la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de SANITAS EPS, que dentro del improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación del presente fallo, efectúe el pago de la licencia de maternidad de la señora VALENTINA BERNAL ALEMÁN, por el término de 126 días, desde el desde el 12 de agosto de 2022 hasta el 15 de diciembre de 2022. VER |
| 2023-0025 | YAMILE JURADO TARAZONA | NUEVA EPS | SE REMITIÓ POR COMPETENCIA A JUZGADOS DE PIEDECUESTA | |
| 2023-0026 | JOSÉ DEL CARMEN PEÑA OCHOA | SECRETARÍA DE HACIENDA DEPARTAMENTO DE SANTANDER | 22/02/2023 | HECHO SUPERADO VER |
| 2023-0027 | JENNY PATRICIA TAVERA PRADA /CLÍNICA DE LLANTAS Y RINES LTDA. | COMERCIALIZADORA JD DEL VALLE S.A.S. | 22/02/2023 |
PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición que invocó JENNY PATRICIA TAVERA PRADA, en calidad de representante legal de CLÍNICA DE LLANTAS Y RINES LTDA., de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de la COMERCIALIZADORA JD DEL VALLE S.A.S. que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificación del fallo de tutela, proceda a entregar a JENNY PATRICIA TAVERA PRADA, en calidad de representante legal de CLÍNICA DE LLANTAS Y RINES LTDA., una respuesta clara, precisa, congruente y de fondo al derecho de petición que radicó el 23 de enero de 2023, la cual deberá notificar en legal y debida forma al correo electrónico que se aportó en el petitorio. VER |
| 2023-0028 | LUZ MELBA SALAS BENAVIDES | COLSANITAS MEDICINA PREPAGADA | 24/02/2023 |
PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO frente a la pretensión que elevó la señora LUZ MELBA MARÍA SALAS BENAVIDES, y que se dirigía a que se ordenara a COLSANTIAS MEDICINA PREPAGADA que autorizaran y practicaran los procedimientos PANCREATECTOMÍA DISTAL + ESPLENECTOMÍA + EXTIRPACIÓN DE GANGLIOS RETROPERITONEALES, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: NOTIFÍQUESE este fallo a las partes en forma inmediata y por el medio más expedito. TERCERO: COMUNICAR que contra esta sentencia procede la impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En caso de que no se recurra el fallo se remitirá dentro del término correspondiente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. VER |
| 2023-0029 | NELSON RINCÓN CORTES | COOSALUD EPS | 22/02/2023 |
PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud y a la educación de ISABELA RINCÓN LÓPEZ, de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de COOSALUD E.P.S. que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificación del fallo de tutela, proceda a convocar un equipo interdisciplinario de médicos especialistas, con la participación del INSTITUTO EDUCATIVO TÉCNICO DÁMASO ZAPATA y la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BUCARAMANGA, para que valoren a la menor xxxxx, y se determine la pertinencia e idoneidad del servicio de acompañamiento terapéutico o tutor sombra en el horario de asistencia a clases en el cual se encuentra matriculada en el INSTITUTO EDUCATIVO TÉCNICO DÁMASO ZAPATA, y a su vez, se establezcan los mecanismos de apoyo terapéutico adecuados para la ofendida en su proceso de inclusión escolar. TERCERO: ORDENAR al INSTITUTO EDUCATIVO TÉCNICO DÁMASO ZAPATA y la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA realizar e implementar el Plan Individual de Ajustes Especializados y razonables en el proceso de inclusión escolar de ISABELA RINCÓN LÓPEZ, de conformidad con el concepto que emita el equipo de especialistas de COOSALUD E.P.S. VER |
| 2023-0030 | RAMIRO OLIVELLA GUARIN | ESSA | REMITE POR COMPETENCIA A BARRANCABERMEJA | |
| 2023-0031 | VÍCTOR ARLEY GAVIRIA CATAÑO | QNT S.A.S., CIFIN S.A. (TRANSUNIO´N) y DATACRÉDITO EXPERIAN COLOMBIA | 28/02/2023 |
PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición que invocó el ciudadano VÍCTOR ARLEY GAVIRIA CATAÑO contra DATACRÉDITO – EXPERIAN COLOMBIA, conforme con la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de la DATACRÉDITO EXPERIAN COLOMBIA que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificación del fallo de tutela, proceda a entregar al peticionario una respuesta clara, completa, congruente y de fondo al derecho de petición que radicó el 22 de septiembre de 2022 que elevó el señor VÍCTOR ARLEY GAVIRIA CATAÑO, la cual deberá notificar en legal y debida forma al correo electrónico que se aportó en el petitorio. TERCERO: NEGAR el amparo del derecho fundamental de petición que elevó el señor VÍCTOR ARLEY GAVIRIA CATAÑO en contra de QNT S.A.S. y CIFIN S.A. (TRANSUNIO´N), de conformidad con la parte motiva de esta providencia. CUARTO: DECLARAR IMPROCEDENTE POR SUBSIDIARIEDAD el amparo de los derechos fundamentales al habeas data y debido proceso que invocó el ciudadano VÍCTOR ARLEY GAVIRIA CATAÑO, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. VER |
| 2023-0032 | NOHELÍ RODRÍGUEZ Y ZEUDY PEÑA JIMENEZ | CR. TORRE HACIENDA FONTANA | 28/02/2023 | NIEGA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS QUE SE RECLAMÓ. VER |
| 2023-0033 | MANUEL EDUARDO PARADA RUEDA | INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FOMENTO EMPRESARIAL DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA – IMEBU | 28/02/2023 |
PRIMERO: TUTELAR PARCIALMENTE el derecho fundamental de petición que invocó MANUEL EDUARDO PARADA RUEDA, de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: ORDENAR al representante legal del INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FOMENTO EMPRESARIAL DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA – IMEBU que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificación del fallo de tutela, proceda a entregar al peticionario una respuesta clara, completa, congruente y de fondo a las preguntas 1 y 2 contenidas en el derecho de petición que radicó el 13 de enero de 2023, la cual deberá notificar en legal y debida forma al correo electrónico que se aportó en el petitorio. VER |
| 2023-0034 | MARCO JULIÁN FRANCO TAPIAS | SECRETARIA DE SALUD DE SANTANDER | 2/03/2023 | HECHO SUPERADO VER |
| 2023-0035 | REINALDO DARÍO ÁLVAREZ ANDRADE | UNIÓN SANTANDEREANA DE TRANSPORTES URBANOS – UNITRANSA S.A. | 6/03/2023 | PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO frente a la pretensión que elevó REINALDO DARÍO ÁLVAREZ ANDRADE, de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia. VER |
| 2023-0036 | CLAUDIA NAYDU VALERO CASTRO | NUEVA EPS | 6/03/2023 |
PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y seguridad social de la señora CLAUDIA NAYDDU VALERO CASTRO, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: ORDENAR AL REPRESENTANTE LEGAL DE NUEVA EPS, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, autorice y practique a la señora CLAUDIA NAYDDU VALERO CASTRO la cita de control con Especialista en Reumatología y cita de primera vez con Especialista en Cirugía General, que ordenó el médico tratante el 17 de enero de 2023, de conformidad con la parte considerativa de este fallo. TERCERO: NEGAR la solicitud de recobro, conforme la parte motiva de esta providencia. VER |
| 2023-0037 | MARIO MALDONADO VARGAS | SALUD TOTAL EPS | 6/03/2023 |
PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a a la salud, a la vida, a la dignidad humana, al mínimo vital y a la seguridad social del ciudadano MARIO MALDONADO VARGAS, de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de SALUD TOTAL E.P.S. que materialice las citas médicas especializadas en ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA y PSIQUIATRÍA a favor del señor MARIO MALDONADO VARGAS, que se programaron para el 8 de marzo de 2023 a las 02:00 p.m. y el 30 de marzo de 2023 a las 11:20 a.m., de conformidad con las autorizaciones médicas No. 8902800100 y No. 8903840000 que se emitieron el 24 de febrero de 2023 y 24 de enero de 2023. TERCERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO frente a la pretensión que elevó el ciudadano MARIO MALDONADO VARGAS de programación y realización de consultas médicas especializadas en MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN y NEUROCIRUGÍA, y el examen de ELECTROMIOGRAFÍA, de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia. CUARTO: NEGAR la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, de petición y debido proceso que invocó MARIO MALDONADO VARGAS, de conformidad con la parte motiva de esta decisión. VER |
| 2023-0038 | SILVIA JULIANA ARIZA GARCÍA | UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER | 9/03/2023 |
"PRIMERO: NEGAR la acción de tutela que interpuso la señora SILVIA JULIANA ARIZA GARCÍA contra la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: NOTIFÍQUESE este fallo a las partes en forma inmediata y por el medio más expedito. TERCERO: COMUNICAR que contra esta sentencia procede la impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En caso de que no se recurra el fallo se remitirá dentro del término correspondiente a la Corte Constitucional para su eventual revisión". VER |
| 2023-0039 | OMAR ANDRES SANABRIA DIAZ | POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. | 9/03/2023 |
PRIMERO: TUTELAR PARCIALMENTE los derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la dignidad humana, a la igualdad y a la seguridad social del señor JUAN GABRIEL BARAJAS ARENAS, de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. entregar el medicamento DICLOFENACO SÓDICO 1% (GEL TÓPICO) por 2 unidades, de conformidad con la orden médica de 16 de diciembre de 2022. TERCERO: DECLARAR EL HECHO SUPERADO frente a la pretensión que elevó el ciudadano JUAN GABRIEL BARAJAS ARENAS en contra de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. que se refiere a entregar y programar el medicamento ACETAMINOFÉN + HIDROCODONA 325/5 MG por 180 tabletas y la CITA DE CONTROL CON LA CLÍNICA DE DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS, de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia. VER |
| 2023-0040 | GLADYS ELENA GUTIERREZ ARIAS | FONDO DE PENSIONES PROTECCIÓN | 10/03/2023 |
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE TUTELA que promovió la señora GLADYS ELENA GUTIÉRERZ contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: NOTIFÍQUESE este fallo a las partes en forma inmediata y por el medio más expedito. TERCERO: COMUNICAR que contra esta sentencia procede la impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En caso de que no se recurra el fallo se remitirá dentro del término correspondiente a la Corte Constitucional para su eventual revisión". VER |
| 2023-0041 | LAURA MARIA PARRA FERREIRA |
EPS SANITAS S.A. Y EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CLINICA
GUANE DE FLORIDABLANCA
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SE REMITIO POR COMPETNECIA A JUZGADOS DE FLORIDABLANCA | |
| 2023-0042 | JORGE ENRIQUE ARDILA MARTÍNEZ | JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL | SE REMITE POR COMPETENCIA A LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO - CORRESPONDIÓ AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA | |
| 2023-0043 | RONALD ALEXIS CASTRO TARAZONA | SANITAS EPS | 15/03/2023 |
PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, al mínimo vital, a la igualdad y a la seguridad social del señor RONALD ALEXIS CASTRO TARAZONA, de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de SANITAS E.P.S. que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación del presente fallo, efectúe el pago de la licencia de paternidad del señor RONALD ALEXIS CASTRO TARAZONA, por el término de 14 días, desde el 7 de octubre de 2022 hasta el 20 de octubre de 2022. VER |
| 2023-0044 | NELLY ESPERANZA DUARTE RODRÍGUEZ | SANITAS EPS | 16/03/2023 | HECHO SUPERADO VER |
| 2023-0045 | NANCY YAMILE QUIJANO ORDUZ | FUNDACION AVANZAR FOS | 16/03/2023 |
PRIMERO: DECLARAR EL HECHO SUPERADO frente a la pretensión que elevó la ciudadana NANCY YAMILE QUIJANO ORDUZ en contra de FUNDACIÓN AVANZAR FOS que se refiere a programar y realizar la CONTROL O SEGUIMIENTO POR MEDICINA ESPECIALIZADA EN OTOLOGÍA, de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: ESTARSE A LO RESUELTO en el fallo de tutela de de 7 de marzo de 2023, que profirió el Juzgado Octavo Civil Municipal de Bucaramanga, dentro de la acción constitucional con radicado No. 68001 40 03 008 2023–00103–00, en lo concerniente a la pretensión de tratamiento integral, conforme la parte motiva de esta providencia. TERCERO: PREVENIR A LA SEÑORA NANCY YAMILE QUIJANO ORDUZ, para que en futuras ocasiones haga un correcto uso de los mecanismos constitucionales y evite la interposición de múltiples acciones constitucionales para la protección de sus derechos, so pena de la imposición de sanciones pecuniarias en su contra, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de esta providencia. VER |
| 2023-0046 | DIEGO NICOLAS CASTILLO CUADRA REP. LEGAL COMULFONCE | AUTOTANQUES DE COLOMBIA | 21/03/2023 | HECHO SUPERADO VER |
| 2023-0047 | INGRIT KATHERINE SANCHEZ BARAJAS | SECRETARIA DE EDUCACION FLORIDABLANCA | SE REMITIO POR COMPETENCIA ANTE LOS JUZGADOS DE FLORIDABLANCA. CORRESPONDIO AL JUZGADO 6 CIVIL DE FLORIDABLANCA | |
| 2023-0048 | NUBIA STELLA GARCÍA MEJIA | SALUD TOTAL EPS | 24/03/2023 | IMPROCEDENTE VER |
| 2023-0049 | CARLOS MARIO FERNÁNDEZ VARGAS, en calidad de representante legal de AVALTITULOS S.A.S. | DUARTE FERNÁNDEZ MARÍA LUZ DARY NIT. 63301790-1 | 23/03/2023 | PRIMERO: NEGAR el amparo del derecho fundamental de petición que invocó CARLOS MARIO FERNÁNDEZ VARGAS, en calidad de representante legal de AVALTITULOS S.A.S., de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia. VER |
| 2023-0050 | ARNULFO MENESES LIZARAZO | FAMISANAR EPS | 29/03/2023 |
PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y vida digna de la señora MARINA LIZARAZO DE MENESES, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: ORDENAR al REPRESENTANTE LEGAL DE FAMISANAR E.P.S. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, efectúe una Junta Médica de Especialistas para que practiquen una valoración integral a la señora MARINA LIZARAZO DE MENESES y determinen la necesidad del servicio de un cuidador domiciliario, en caso de establecer que se hace necesario para la agenciada, deberá proceder a su autorización y brindar el servicio de manera inmediata, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. TERCERO: NOTIFÍQUESE este fallo a las partes en forma inmediata y por el medio más expedito. CUARTO: COMUNICAR que contra esta sentencia procede la impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En caso de que no se recurra el fallo se remitirá dentro del término correspondiente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. VER |
| 2023-0051 | LUDWING MANTILLA CASTRO | ALCALDÍA DE SURATÁ | SE REMITIO POR COMPETENCIA A SURATA, SANTANDER | |
| 2023-0052 | VELMAN RICARDO SANCHEZ PARRA | COLOMBIA MOVIL TIGO Y CIFIN TRANSUNIÓN | 29/03/2023 | HECHO SUPERADO VER |
| 2023-0053 | JHON JAIRO ORTIZ GÓMEZ | ADMINISTRADORA P.A. ADAMANTINE | 29/03/2023 |
PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición que invocó el ciudadano JHON JAIRO ORTIZ GÓMEZ contra el PATRIMONIO AUTÓNOMO FC ADAMANTINE NPL, conforme con la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO: ORDENAR al representante legal del PATRIMONIO AUTONOMO FC ADAMANTINE NPL que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificación del fallo de tutela, proceda a entregar al peticionario una respuesta clara, completa, congruente y de fondo al derecho de petición que radicó el 10 de diciembre de 2022 que elevó el señor JHON JAIRO ORTIZ GÓMEZ, la cual deberá notificar en legal y debida forma al correo electrónico que se aportó en el petitorio. TERCERO: DECLARAR IMPROCEDENTE POR SUBSIDIARIEDAD el amparo del derecho fundamental al habeas data que invocó el ciudadano JHON JAIRO ORTIZ GÓMEZ, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. VER |
| 2023-0054 | SANDRA CRUZ SEPULVEDA | FAMISANAR EPS | 10/04/2023 |
PRIMERO: TUTELAR parcialmente los derechos fundamentales a la salud y seguridad social de la señora SANDRA CRUZ SEPÚLVEDA, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: ORDENAR al REPRESENTANTE LEGAL DE FAMISANAR E.P.S. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, asuma los gastos de transporte intermunicipal de ida y regreso exclusivamente de la señora SANDRA CRUZ SEPÚLVEDA a la ciudad de Bogotá -sin acompañante- y el alojamiento en esa ciudad, para que se practique el examen de CAPILAROSCOPIA VÍDEO que ordenó el médico tratante, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. TERCERO: NEGAR la petición de ordenar a FAMISANAR EPS que asumiera el costo de viáticos y alimentación de la accionante y un acompañante a la ciudad de Bogotá para la práctica del examen de CAPILAROSCOPIA VÍDEO, de conformidad con la parte considerativa de este fallo. CUARTO: NEGAR la solicitud de tratamiento integral que deprecó la señora SANDRA CRUZ SEPÚLVEDA, conforme la parte motiva de esta providencia. QUINTO: NOTIFÍQUESE este fallo a las partes en forma inmediata y por el medio más expedito. SEXTO: COMUNICAR que contra esta sentencia procede la impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En caso de que no se recurra el fallo se remitirá dentro del término correspondiente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. VER |
| 2023-0055 | YENY PATRICIA MORENO CABALLERO | NUEVA EPS | 30/03/2023 |
PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, la salud y la dignidad humana que se invocaron a favor del menor xxxxxxx, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de la NUEVA E.P.S., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificación de este fallo, lleve a cabo una Junta Médica de Especialistas en la patología que presenta el agenciado, en la cual se determinen las condiciones clínicas actuales de xxxxx y si el mismo necesita "ADAPTACIÓN DE PROTESIS Y AYUDAS AUDITIVAS – Cantidad: 2 – Audífono de conducción ósea por banda suave/diadema/gorra bilateral". Además, si dicha junta médica establece que el menor requiere de estas prótesis auditivas, se ordenara´ a NUEVA E.P.S. que las autorice y proporcione en forma oportuna y sin dilaciones, de acuerdo con la prescripción y criterio médico. TERCERO: ORDENAR al representante legal de la NUEVA E.P.S., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificación de este fallo programe y realice la cita de CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN OTORRINOLARINGOLOGÍA, de conformidad con la orden médica vigente de 28 de febrero de 2023. CUARTO: CONCEDER la atención integral en salud al niño xxxxx en lo que tiene que ver con el tratamiento de su patología "MICROTIA Y ATERSIA DE CONDUCTO AUDITIVO EXTERNO BILATERAL", conforme con los argumentos de la parte motiva de la decisión. QUINTO: NO CONCEDER la facultad de recobro ante la ADRES, pues para ello la EPS debe acatar las normas, procedimientos y reglamentos vigentes al respecto. VER |
| 2023-0056 | LEDY YOHANA VERJEL MARTINEZ | COOSALUD EPS | 31/03/2023 |
PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO frente a la pretensión que elevó la señora LEDY YOHANA VERJEL MARTÍNEZ, y que se dirigía a que se ordenara a COOSALUD EPS que entregara los medicamentos DIVALPROATO SÓDICO, TABLETA DE LIBERACIÓN RETARDADA 500 MG y LEVETIRACETAM TABLETA 500 MG y que hiciera la zonificación para recibir la atención en el Municipio de Floridablanca, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: ESTARSE A LO RESUELTO en el fallo de tutela de fecha 22 de noviembre de 2022, que profirió el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga dentro de la acción constitucional con radicado 2022-0076, y que amparó los derechos de la señora LEDY YOHANA VERJEL MARTÍNEZ, en lo que respecta a la solicitud de tratamiento integral para la patología TUMOR MALIGNO DEL LÓBULO IZQUIERDO conforme la parte motiva de esta providencia. TERCERO: PREVENIR la señora LEDY YOHANA VERJEL MARTÍNEZ, para que en futuras ocasiones haga un correcto uso de los mecanismos constitucionales y evite la interposición de múltiples acciones de tutela para la protección de sus derechos, so pena de la imposición de sanciones pecuniarias en su contra, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CUARTO: NOTIFÍQUESE este fallo a las partes en forma inmediata y por el medio más expedito. QUINTO: COMUNICAR que contra esta sentencia procede la impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En caso de que no se recurra el fallo se remitirá dentro del término correspondiente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. VER |
| 2023-0057 | MARTHA ROCÍO LÓPEZ MANRIQUE | SECRETARIA DE EDUCACION DE SANTANDER | 10/04/2023 | PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO frente a la pretensión que elevó MARTHA ROCÍO LÓPEZ MANRIQUE, de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia. VER |
| 2023-0058 | MARÍA DEL CARMEN GIL DE FLÓREZ | NUEVA E.P.S., CLÍNICA FOSCAL SEDE FLORIDABLANCA, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL DE SANTANDER Y ADRES- | 12/04/2023 |
PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en el fallo de tutela de fecha 9 de marzo de 2023, que profirió el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga dentro de la acción constitucional con radicado 2023-0045, y que amparó los derechos de la señora MARÍA DEL CARMEN GIL DE FLÓREZ, conforme la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: PREVENIR a la señora MARÍA DEL CARMEN GIL DE FLÓREZ, para que en futuras ocasiones haga un correcto uso de los mecanismos constitucionales y evite la interposición de múltiples acciones de tutela para la protección de sus derechos, so pena de la imposición de sanciones pecuniarias en su contra, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. TERCERO: PREVENIR a la accionante para que en futuras ocasiones haga uso del mecanismo constitucional consagrado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esto es el incidente de desacato para el cumplimiento de un fallo de tutela, conforme las consideraciones de la parte motiva de esta sentencia. CUARTO: NOTIFÍQUESE este fallo a las partes en forma inmediata y por el medio más expedito. QUINTO: COMUNICAR que contra esta sentencia procede la impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En caso de que no se recurra el fallo se remitirá dentro del término correspondiente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. VER |
| 2023-0059 | OMAR ANDRÉS CHACÓN GORDILLO | SECRETARIA DE TRANSITO DE FUNDACION, MAGDALENA | 17/04/2023 | PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela que interpuso el ciudadano OMAR ANDRÉS CHACÓN GORDILLO contra el INSTITUTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE FUNDACIÓN, MAGDALENA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al buen nombre y debido proceso, de conformidad con la parte motiva de esta decisión. VER |
| 2023-0060 | WOLFGANG EIFFEL ARIAS PRADA | SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE SANTANDER | 17/04/2023 | HECHO SUPERADO VER |
| 2023-0061 | WILLIAM CAICEDO HERNANDEZ | INSPECCION 4 DE POLICIA DE BUCARAMANGA | 17/04/2023 | PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por WILLIAM CAICEDO HERNÁNDEZ contra la INSPECCIÓN CUARTA DE POLICÍA DE BUCARAMANGA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia VER |
| 2023-0062 | JESÚS MAURICIO AGUILAR | SALUD TOTAL EPS | REMITE POR COMPETENCIA AL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA - LE CORRESPONDIÓ AL JUZGADO 1 PENAL MUNICIPAL DE PIEDECUESTA | |
| 2023-0063 | CAMILO ANDRES GUERRA MAYORGA | AREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA | 18/04/2023 |
PRIMERO: TUTELAR PARCIALMENTE el derecho fundamental de petición que invocó CAMILO ANDRÉS GUERRA MAYORGA, de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: ORDENAR al representante legal del ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA - AMB que resuelva de manera clara, completa, congruente y de fondo la solicitud número 2 contenida en el derecho de petición que radicó el ciudadano CAMILO ANDRÉS GUERRA MAYORGA el 16 de febrero de 2023, actuación que deberá notificar en legal y debida forma al correo electrónico que se aportó en el petitorio. VER |
| 2023-0064 | NERIO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA | SANITAS EPS | 20/04/2023 | NEGAR LA PROTECCION CONSTITUCIONAL QUE RECLAMÓ EL DEMANDANTE VER |
| 2023-0065 | YUDY MILENA TARAZONA HOLGUIN | ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA | 20/04/2023 | PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO frente a la pretensión que elevó YUDY MILENA TARAZONA HOLGUÍN, en calidad de apoderada del señor EDWIN ARANDA URIBE, de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia. VER |
| 2023-0066 | LUIS ENRIQUE MURALLAS GUTIERREZ | ASMET SALUD EPS, FARMASAN IPS, IMAP IPS Y FCV HOSPITAL INTERNACIONAL DE COLOMBIA | 21/04/2023 |
PRIMERO: TUTELAR parcialmente los derechos fundamentales a la salud y vida digna del señor LUIS ENRIQUE MURALLAS GUTIÉRREZ, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: ORDENAR AL REPRESENTANTE LEGAL DE ASMET SALUD EPS, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificación de este fallo, si no lo ha hecho, autorice, practique y entregue al señor LUIS ENRIQUE MURALLAS GUTIERRÉZ con Especialista en Otorrinolaringología y el medicamento LINAGLIPTINA, que ordenaron los Médicos tratantes, de conformidad con la parte considerativa de este fallo. TERCERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO frente a la pretensión que el señor LUIS ENRIQUE MURALLAS GUTIÉRREZ, y que se dirigía a que se ordenara a ASMET SALUD EPS que autorizara y practicara la cita con Especialista en Psicología al demandante, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. CUARTO: NEGAR la solicitud de tratamiento integral que deprecó el señor LUIS ENRIQUE MURALLAS GUTIÉRREZ, conforme la parte motiva de esta providencia. QUINTO: NEGAR la solicitud de recobro, conforme la parte motiva de esta providencia. SEXTO: NOTIFÍQUESE este fallo a las partes en forma inmediata y por el medio más expedito. SÉPTIMO: COMUNICAR que contra esta sentencia procede la impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En caso de que no se recurra el fallo se remitirá dentro del término correspondiente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. VER |
| 2023-0067 | YURLEY KATHERINE AGUILAR ROJAS | SISTEMAS TÉCNICOS DE INGENIERÍA METALMECÁNICA -DIEGO ALONSO ARIAS APARICIO | 25/04/2023 | PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO frente a la pretensión que elevó YURLEY KATHERINE AGUILAR ROJAS, en calidad de representante legal de la COOPERATIVA DE CRÉDITO Y SERVICIO COMUNIDAD, de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia. VER |
| 2023-0068 | COLFONDOS | MUNICIPIO DE BUCARAMANGA | 27/04/2023 |
PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO frente a la pretensión que elevó el apoderado de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS y que se dirigía a que se ordenara al MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, contestar la petición de 3 de agosto de 2022, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud que elevó el apoderado de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS y que se dirigía a que se ordenara al Municipio de Bucaramanga que expidiera la resolución que ordena el reconocimiento y pago del cupón del Bono Pensional a que tiene derecho la señora MAYORGA RODRÍGUEZ, que se remitiera el comprobante de pago y registrara el proceso de redención ante la página de la OBP, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. TERCERO: NOTIFÍQUESE este fallo a las partes en forma inmediata y por el medio más expedito. CUARTO: COMUNICAR que contra esta sentencia procede la impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En caso de que no se recurra el fallo se remitirá dentro del término correspondiente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. VER |
| 2023-0069 | YURLEY DAYANNA ACEVEDO LOPEZ | ALCALDIA DE BUCARAMANGA Y GOBERNACION DE SANTANDER | 2/05/2023 |
PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO frente al derecho de petición que invocó YURLEY DAYANNA ACEVEDO LÓPEZ en contra de la ALCALDÍA DE BUCARAMANGA y la GOBERNACIÓN DE SANTANDER, de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: EXHORTAR a la ALCALDÍA DE BUCARAMANGA y la GOBERNACIÓN DE SANTANDER para que en el marco de sus obligaciones constitucionales y legales, y de conformidad con las normas que regulan el derecho de petición, en adelante se pronuncien de manera completa y oportuna frente a las solicitudes que eleven los ciudadanos, y de esta forma eviten someter a los peticionarios a una demora injustificada en la resolución de sus solicitudes, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. VER |
| 2023-0070 | INGRID PAOLA JURADO RIVERA | REINTEGRA COVINOC | 4/05/2023 | TUTELA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN Y ORDENA CONTESTAR LA PETICIÓN DE 20 DE FEBRERO DE 2023 VER |
| 2023-0071 | CARLOS ENRIQUE SEQUEA OYAGA | BANCO SERFINANZA | 04/05/2023 | PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE POR SUBSIDIARIEDAD el amparo del derecho fundamental al debido proceso y habeas data que invocó el ciudadano CARLOS ENRIQUE SEQUEA OYAGA, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. |
| 2023-0072 | KAROLL LISETH RAMOS RODRIGUEZ | NUEVA EPS | REMITE POR COMPETENCIA A VÉLEZ SANTANDER | |
| 2023-0073 | YOLANDA VALENCIA | NUEVA EPS | SE REMITIO POR COMPETENCIA A LOS JUZGADOS DE FLORIDABLANCA - CORRESPONDIO EL JUZG. 01 CIVIL MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA | |
| 2023-0074 | MARTHA CECILIA SUAREZ JAIMES | COOSALUD EPS | REMITE POR COMPETENCIA A LEBRIJA | |
| 2023-0075 | NELSON HERNAN HASTAMORIR MAZORCA | BANCO DE OCCIDENTE |
PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición que invocó el ciudadano NELSON HERNÁN HASTAMORIR MAZORCA contra el BANCO DE OCCIDENTE, conforme con la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO: ORDENAR al representante legal del BANCO DE OCCIDENTE que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificación del fallo de tutela, proceda a entregar al peticionario una respuesta clara, completa, congruente y de fondo al derecho de petición de 22 de marzo de 2023 que elevó el señor NELSON HERNÁN HASTAMORIR MAZORCA, la cual deberá notificar en legal y debida forma al correo electrónico que se aportó en el petitorio. TERCERO: DECLARAR IMPROCEDENTE POR SUBSIDIARIEDAD el amparo del derecho fundamental al habeas data que invocó el ciudadano NELSON HERNÁN HASTAMORIR MAZORCA, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. VER |
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| 2023-0076 | JULIANA CASTELLANOS TOLOZA | SANITAS EPS | ||
| 2023-0077 | NIXON SIERRA MARTÍNEZ | NUEVA E.P.S. | SE REMITE POR COMPETENCIA A LA GLORIA, CESAR | |
| 2023-0078 | ALEXANDRA JIMENEZ JAIMES | POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. | REMITE POR COMPETENCIA A GIRÓN LE CORRESPONDIÓ AL JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL DE GIRÓN - EN PROVIDENCIA DE 5 DE MAYO DE 2023 SE TRABÓ EL CONFLICTO DE COMPETENCIA | |
| 2023-0079 | JUAN FELIPE JIMENEZ JAIMES | ACCEDO COLOMBIA S.A.S. | PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO frente a la pretensión que elevó JUAN FELIPE JIMÉNEZ JAIMES, de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia. VER | |
| 2023-0081 | SERGIO ENRIQUE REYES GARCÍA | SALUD TOTAL EPS | 23/05/2023 |
PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición que invocó SERGIO ENRIQUE REYES GARCÍA, de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de SALUD TOTAL E.P.S. que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificación del fallo de tutela, proceda a entregar al peticionario una respuesta clara, completa, congruente y de fondo al derecho de petición que radicó el 4 de abril de 2023, la cual deberá notificar en legal y debida forma al correo electrónico que se aportó en el petitorio. VER |
| 2023-0083 | ÓSCAR PICO CADENA | QNT SAS Y BANCO DE BOGOTA | 26/05/2023 |
PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición que invocó el ciudadano ÓSCAR PICO CADENA contra QNT S.A.S., conforme con la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de QNT S.A.S. que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificación del fallo de tutela, entregue al peticionario una respuesta clara, completa, congruente y de fondo al derecho de petición que se radicó el 8 de abril de 2023, específicamente en lo que se refiere a la expedición de los documentos que solicitó el accionante y que tienen que ver con la obligación crediticia que adquirió con el BANCO DE BOGOTÁ, que se cedió a QNT S.A.S., y la comunicación previa al reporte negativo ante las centrales de riesgo, la cual deberá entregar en legal y debida forma al correo electrónico que se aportó en el petitorio. TERCERO: NEGAR el amparo del derecho fundamental de petición que elevó el señor ÓSCAR PICO CADENA en contra del BANCO DE BOGOTÁ, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. CUARTO: DECLARAR IMPROCEDENTE POR SUBSIDIARIEDAD el amparo de los derechos fundamentales al habeas data y debido proceso que invocó el ciudadano ÓSCAR PICO CADENA, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. VER |
| 2023-0085 | GABRIEL ENRIQUE GARCIA AMARIS | ASMET SALUD EPS | 26/05/2023 |
PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social del señor GABRIEL ENRIQUE GARCÍA AMARIS, de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de ASMET SALUD E.P.S. que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación del presente fallo, efectúe el pago de las incapacidades de 7 de abril de 2023, por 30 días, desde el 7 de abril de 2023 hasta el 6 de junio de 2023; y 5 de mayo de 2023, por 30 días, desde el 5 de mayo de 2023 hasta el 4 de junio de 2023, que se emitieron en favor del ciudadano GABRIEL ENRIQUE GARCÍA AMARIS. VER |
| 2023-0087 | LUDY APARICIO MARTÍNEZ | COOSALUD E.P.S. | 31/05/2023 |
PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en el fallo de tutela de fecha 11 de agosto de 2023, que profirió el Juzgado Primero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga dentro de la acción constitucional con radicado No. 2016-000109, y que amparó los derechos fundamentales a la salud y vida digna de JUAN KAMILO APARICIO MARTÍNEZ, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: PREVENIR la señora LUDY APARICIO MARTÍNEZ, para que en futuras ocasiones haga un correcto uso de los mecanismos constitucionales y evite la interposición de múltiples acciones de tutela para la protección de sus derechos, so pena de la imposición de sanciones pecuniarias en su contra, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. TERCERO: ADVERTIR a la accionante que cuenta con la posibilidad de interponer el incidente de desacato para hacer cumplir la sentencia de tutela de radicado No. 2016-00109, que emitió el Juzgado Primero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, en favor de JUAN KAMILO APARICIO MARTÍNEZ, conforme la parte motiva de esta providencia. VER |
| 2023-0089 | SOLEY AVILA HERRERA | COOSALUD E.P.S., FCV – HOSPITAL INTERNACIONAL DE COLOMBIA, SECRETARIA DE SALUD DE SANTANDER Y ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD -ADRES- | 1/06/2023 |
PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, y derechos de los niños, niñas y adolescentes que se invocaron a favor del menor xxxxx, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de COOSALUD E.P.S., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificación de este fallo, si no lo ha hecho, autorice y materialice la cirugía "REPARACIÓN DE DEFORMIDAD DE PECTUS CON DISPOSITIVO ASISTIDO POR TORACOSCOPIA" o "CORRECCIÓN TORACOSCÓPICA DE PECTUM EXCAVATUM CON BARRA DE NUSS" a favor de Xxxxxxxxxxx de conformidad con la orden médica de 4 de enero de 2023 que emitió el galeno tratante. TERCERO: NO CONCEDER los servicios de transporte, alojamiento y viáticos del niño xxx y un acompañante, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. CUARTO: CONCEDER la atención integral en salud al niño xxxxx en lo que tiene que ver con el tratamiento de su patología "DEFORMIDAD PROGRESIVA TORÁCICA" y "DEFORMIDAD MODERADA DE TÓRAX EXCAVADO", conforme con los argumentos de la parte motiva de la decisión. CUARTO: CONCEDER la exoneración de copagos del niño xxxxx, únicamente respecto del procedimiento "REPARACIÓN DE DEFORMIDAD DE PECTUS CON DISPOSITIVO ASISTIDO POR TORACOSCOPIA" o "CORRECCIÓN TORACOSCÓPICA DE PECTUM EXCAVATUM CON BARRA DE NUSS", de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. QUINTO: COMUNICAR que contra esta sentencia procede la impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del decreto 2591 de 1991. En caso de que no se recurra el fallo, se remitirá dentro del término correspondiente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. VER |
| 2023-0091 | GLADYS SOCORRO SARMIENTO RIVERO | CONJUNTO RESIDENCIAL DIMANTI PROPIEDAD HORIZONTAL | 6/06/2023 | PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO frente a la pretensión que elevó GLADYS ROCÍO SARMIENTO RIVERO, de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia. VER |
| 2023-0093 | LAUREANO CARREÑO | DUPREE-AZZORTI COLOMBIA | 07/06/2023 | PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO frente a la pretensión que elevó LAUREANO CARREÑO, de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia. VER |
| 2023-0095 | LAURA MARIA SANCHEZ MANTILLA | CREDIVALORES S.A. | 14/05/2023 | PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO frente a la pretensión que elevó LAURA MARIA SANCHEZ MANTILLA, en calidad de apoderada de ADCEIT DURAN LIONIS, acuerdo con la parte motiva de esta sentencia. VER |
| 2023-0097 | JOSÉ ANUNCIACIÓN MERCHÁN BASTO | DEPARTAMENTO DE SANTANDER Y SECRETARÍA DEL INTERIOR DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER | 21/06/2023 | PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela que interpuso JOSÉ ANUNCIACIÓN MERCHÁN BASTO, en calidad de presidente electo de la Asociación de Juntas de Acción Comunal del municipio de Tona (ASOJUNTAS TONA), contra el DEPARTAMENTO DE SANTANDER y la SECRETARÍA DEL INTERIOR DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. VER |
| 2023-0099 | ROSA MARIA CASTILLO TAMAYO | CLINICA COMUNEROS | 23/06/2023 |
PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición que invocó ROSA MARÍA CASTILLO TAMAYO, de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: ORDENAR al representante legal del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BUCARAMANGA S.A. LOS COMUNEROS que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificación del fallo de tutela, proceda a entregar a ROSA MARÍA CASTILLO TAMAYO, una respuesta clara, precisa, congruente y de fondo al derecho de petición que radicó el 10 de mayo de 2023, la cual deberá notificar en legal y debida forma al correo electrónico que se aportó en el petitorio. VER |