JUZGADO 002 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BUCARAMANGA
| RADICADO | ACCIONANTE | OFENDIDO | ACCIONADO | DRO. INVOCADO | F. INGRESO | F. FALLO | DECISION |
| 2022-0001 | NORELA MENDOZA MENDOZA | LA ACCIONANTE | REFINANCIA S.A.S. | BUEN NOMBRE, DEBIDO PROCESO Y PETICIÓN | 3/1/2022 | 14/1/2022 | PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales de petición, buen nombre y habeas data de la señora NORELA MENDOZA MENDOZA, que vulneró REFINANCIA S.A.S. SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de REFINANCIA S.A.S., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, conteste en forma clara, completa, de fondo y congruente, los numerales 2, 5 y 6 del derecho de petición que elevó la ciudadana NORELA MENDOZA MENDOZA el 9 de diciembre de 2021, y notifique en debida forma la respuesta, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. TERCERO: ORDENAR al representante legal de REFINANCIA S.A.S., que dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación del fallo de tutela, actualice ante la central de riesgo DATACRÉDITO EXPERIAN COLOMBIA, la información referente al reporte negativo que registra la ciudadana NORELA MENDOZA MENDOZA con esa sociedad, acorde con el informe que rindió la fuente de información REFINANCIA S.A.S. sobre la inexistencia actual de reporte de datos negativos ante las centrales de riesgo de la señora NORELA MENDOZA MENDOZA. |
| 2022-0002 | MARIA DEL CARMEN GUIZA | LA ACCIONANTE | NUEVA EPS | SALUD Y VIDA | 4/1/2022 | 14-01-2022 | CONCEDE - ORDENA REALIZACIÓN PROCEDIMIENTO - ORDENA ATENCIÓN INTEGRAL - NIEGA RECOBRO ADRES |
| 2022-0003 | RUBIELA RAMÍREZ DE PUENTES | JOSÉ ANTONIO PUENTES MANRIQUE | ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA. | Igualdad, mínimo vital, debido proceso contractual y dignidad humana | 7/1/2022 | SE REMITE POR COMPETENCIA A LOS JUZGADOS DE FLORIDABLANCA - SE ASIGNÓ al Juzgado 01 Pequeñas Causas Competencia Multiple de Floridablanca | |
| 2022-0004 | JUAN ANDRES BAUTISTA CACERES | PABLO ANTONIO BAUTISTA CACERES | ASMET SALUD EPS | SALUD Y VIDA | 7/1/2022 | 19-01-2022 | CONCEDER- ORDENA EFECTUAR LAS CITAS CON NEUROLOGÍA, PSIQUITARÍA Y MEDICINA INTERNA Y CONCEDE TRATAMIENTO INTEGRAL |
| 2022-0005 | ALEJANDRO DELGADO MARÍN Y OTROS | LOS ACCIONANTES | COOSALUD EPS | vida, igualdad, dignidad humana, salud y seguridad social, | Ingreso 11.01.2022 Inadmisión 12.01.2022 | 18.01.2022 SE RECHAZÓ LA TUTELA POR INDEBIDA SUBSANACIÓN | |
| 2022-0006 | LUIS ALBERTO PINTO VARGAS | LUZ DAMARIS GALEANO | NUEVA EPS | SALUD, SEGURIDAD SOCIAL Y VIDA DIGNA | 12/1/2022 | REMITIDO POR COMPETENCIA A BARRANCABERMEJA | |
| 2022-0007 | DIEGO ARMANDO DUARTE PULIDO | LINA MARIA QUIROGA NOVA | INRALE S.A. | PETICIÓN | 13/1/2022 | 24/1/2022 | DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO |
| 2022-0008 | CONSUELO PARRA GONZALEZ | JENNIFER DAYANA GOMEZ PARRA | NUEVA EPS | SALUD, SEGURIDAD SOCIAL, VIDA DIGNA Y DERECHOS DE LOS NIÑOS | 28/1/2022 | 08-02-2021 | DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, NIEGA ATENCIÓ INTEGRAL Y NIEGA EXONERACION DE COPAGOS |
| 2022-0009 | ZARAY REYES ROSILLO | LA ACCIONANTE | INMOBILIARIA ROMAN | PETICIÓN | 1/2/2022 | 10/2/2022 | NO TUTELA |
| 2022-00010 | JOHANA MARGARITA CALDERON VEGA | LA ACCIONANTE | CLINICA JUAN N CORPAS | PETICIÓN | 02.02/2022 | 11-02-2022 | NEGAR LA PROTECCIÓN QUE SE RECLAMÓ |
| 2022-00011 | ARGILIA GIL PLATA | LA ACCIONANTE | NUEVA EPS | SALUD Y VIDA EN CONDICIONES DIGNAS | ALUD | 14/2/2022 | TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas, que invocó la ciudadana ARGILIA GIL PLATA contra NUEVA EPS. ORDENA al representante legal de NUEVA EPS, que garantice que a la ciudadana ARGILIA GIL PLATA se le practiquen los procedimientos de RESONANCIA NUCLEAR MAGNÉTICA DE CEREBRO Y RESONANCIA NUCLEAR MAGNÉTICA DE COLUMNA CERVICAL SIMPLE BAJO SEDACIÓN, que ordenó el médico tratante el 24 de noviembre de 2021, y que los mismos se lleven a cabo el 26 de febrero de 2022, conforme NUEVA EPS informó. |
| 2022-0012 | FREDDY HERNANDO SAAVEDRA BORDA | EDGAR ALID CAVIEDES GONZALEZ | ELIZABETH PRADA ALBA Y HOSPITAL LOS COMUNEROS | UNIDAD FAMILIAR, INTIMIDAD FAMILIAR, DERECHO A LA IGUALDAD Y PROHIBICION DE DISCRIMINACION EN RAZON DE IDENTIDAD DE GENERO Y ORIENTACION SEXUAL, PROHIBICION DE DISCRIMINACION EN RAZON DE IDENTIDAD DE GENERO Y ORIENTACION SEXUAL | 4/2/2022 | 17-02-2022 | NIEGA LA PROTECCIÓN QUE SE RECLAMÓ |
| 2022-0013 | MÓNICA XIMENA SAAVEDRA VARGAS | LA ACCIONANTE | SALUD TOTAL EPS | SALUD, VIDA, SEGURIDAD SOCIAL Y DIGNIDAD HUMANA | 9/2/2022 | 18/2/2022 | PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, vida, seguridad social y dignidad humana, que invocó la ciudadana MÓNICA XIMENA SAAVEDRA VARGAS contra SALUD TOTAL EPS, conforme con la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de SALUD TOTAL EPS, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificación de este fallo, lleve a cabo las gestiones pertinentes y suministre, en favor de la ciudadana MÓNICA XIMENA SAAVEDRA VARGAS, el medicamento PREGABALINA (LYRICA) 300 MG, 1 TABLETA CADA 8 HORAS, POR 12 MESES y los PAÑALES DESECHABLES TENA SLIP TALLA XL ULTRA ABSORBENTE, 1 CADA 6 HORAS POR 6 MESES, conforme su médico tratante ordenó el 23 de enero de 2022. TERCERO: NO CONCEDER la atención integral en salud, conforme con los argumentos de la parte motiva de la decisión. CUARTO: NO CONCEDER la facultad de recobro ante la ADRES. QUINTO: DESVINCULAR del presente trámite a la ADRES, toda vez que no se evidenció que esta entidad vulnerara los derechos fundamentales de la ciudadana MÓNICA XIMENA SAAVEDRA VARGAS. SEXTO: NOTIFÍQUESE este fallo a las partes en forma inmediata y por el medio más expedito. SÉPTIMO: COMUNICAR que contra esta sentencia procede la impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En caso de que no se recurra el fallo se remitirá dentro del término correspondiente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. |
| 2022-0014 | ARNOLL ALBERTO RUEDA RODRÍGUEZ | EL ACCIONANTE | DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BUCARAMANGA | DEBIDO PROCESO | 14-02-2022 | 23-02-2022 | DECLARA IMPROCEDENTE |
| 2022-0015 | ROSA MARÍA PINTO | MARCOS EDUARDO CAÑON FLECHAS | NUEVA EPS | salud, vida, seguridad social, igualdad y dignidad humana | 21/2/2022 | 3/3/2022 | PRIMERO: TUTELAR PARCIALMENTE el amparo de los derechos fundamentales al diagnóstico, salud, seguridad social y dignidad humana, que invocó la ciudadana ROSA MARÍA PINTO, en calidad de agente oficiosa del señor MARCOS EDUARDO CAÑÓN FLECHAS, contra NUEVA EPS, conforme con la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO: NO CONCEDER los servicios de enfermería, cuidador domiciliario y cama hospitalaria en favor del ciudadano MARCOS EDUARDO CAÑÓN FLECHAS, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. TERCERO: ORDENAR al representante legal de NUEVA EPS, para que de acuerdo con la agenda disponible de esa entidad y de las IPS que se encargan de la prestación de los servicios de salud, programe una valoración médica con el fin de que el galeno tratante establezca la necesidad de los servicios de enfermería, cuidador domiciliario y cama hospitalaria, de acuerdo con la condición de salud del paciente. CUARTO: CONCEDER la exoneración de copagos del ciudadano MARCOS EDUARDO CAÑÓN FLECHA, únicamente respecto de los procedimientos de diálisis peritoneal y hemodiálisis. QUINTO: NO CONCEDER los servicios de transporte, alojamiento y viáticos del ciudadano MARCOS EDUARDO CAÑÓN FLECHAS y un acompañante, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. SEXTO: NO CONCEDER la atención integral en salud, conforme con los argumentos de la parte motiva de la decisión. SÉPTIMO: DESVINCULAR del presente trámite a la ADRES, SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL DE SANTANDER Y SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, toda vez que no se evidenció que estas entidades vulneraran los derechos fundamentales del ciudadano MARCOS EDUARDO CAÑÓN FLECHAS. OCTAVO: INFORMAR a la actora que cuenta con los mecanismos legales para acudir directamente ante las entidades que considere pertinentes, con el fin de denunciar las irregularidades en las que, a su juicio, incurrió la EPS frente a la prestación de los servicios de salud del ciudadano MARCOS EDUARDO CAÑÓN FLECHAS. NOVENO: NOTIFÍQUESE este fallo a las partes en forma inmediata y por el medio más expedito. DÉCIMO: COMUNICAR que contra esta sentencia procede la impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En caso de que no se recurra el fallo se remitirá dentro del término correspondiente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. |
| 2022-0016 | JULIÁN ANDRÉS CHÍA SANABRIA | EL ACCIONANTE | NUEVA EPS | salud, seguridad social y vida DIGNA | 22/2/2022 | 04-03-2022 | PRIMERO: Tutelar parcialmente los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y vida digna del señor JULIÁN ANDRÉS CHÍA SANABRIA, conforme la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: ORDENAR al REPRESENTANTE LEGAL DE NUEVA E.P.S., que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificación de este fallo, si no lo ha hecho, practique la Consulta de primera vez con Especialista en Neurología, la EXTRACCIÓN DE DISPOSITIVO IMPLANTADO EN FÉMUR, SET DE EXTRACCIÓN CLAVO EDOMEDULAR DE FÉMUR QUE SE OPERÓ EN 2016, LAVADO Y DESBRIDAMIENTO DE FRACTURA ABIERTA DE FÉMUR SOD y la VALORACIÓN CON ESPECIALISTA EN ANESTESIOLOGÍA, conforme lo ordenó la médico tratante, de acuerdo con la motivación de este fallo de tutela. TERCERO: ESTARSE A LO RESUELTO en el fallo de tutela de fecha 14 de enero de 2022, que profirió el Juzgado Quinto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga dentro de la acción constitucional con radicado 2021-0163 y que amparó parcialmente los derechos del señor JULIÁN ANDRÉS CHÍA SANABRIA, respecto de las pretensiones que se dirigieron a que se ordenara el tratamiento integral y de la solicitud de exoneración de copagos y cuotas moderadoras para las patologías de OSTEOMIELITIS NO ESPECIFICADA y EPILEPSIA TIPO NO ESPECIFICADO, conforme la parte motiva de esta providencia. CUARTO: PREVENIR al señor JULIÁN ANDRÉS CHÍA SANABRIA, para que en futuras ocasiones haga un correcto uso de los mecanismos constitucionales y evite la interposición de múltiples acciones de tutela para la protección de sus derechos, so pena de la imposición de sanciones pecuniarias en su contra, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. QUINTO: NEGAR la solicitud de tratamiento integral que deprecó el señor JULIÁN ANDRÉS CHÍA SANABRIA para la patología de FRACTURA DE FÉMUR DERECHO, de conformidad con la parte considerativa de este fallo. SEXTO: NEGAR la exoneración de copagos y cuotas moderadoras que reclamó el señor JULIÁN ANDRÉS CHÍA SANABRIA para la patología de FRACTURA DE FÉMUR DERECHO, conforme las consideraciones de esta providencia. |
| 2022-0017 | DEIDA ISABEL NAVARRO VERA | LA ACCIONANTE | EASY CLEAN GYE S.A.S- Nit: 8605229312 | TRABAJO, AL MÍNIMO VITAL Y A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA | 23/2/2022 | 4/3/2022 | DECLARA IMPROCEDENTE |
| 2022-0018 | LILIANA BELTRAN GARCÍA REP. L.EGAL DE INMOBILIARIA VIVIENDA PROPIA COLOMBIA S.A.S. | LA ACCIONANTE | LA FLORIDA CONDOMINIO CLUB | PETICIÓN | 25/2/2022 | 08-03-2022 | "PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición que reclamó la señora LILIANA BELTRÁN GARCÍA en su condición de Representante Legal de la INMOBILIARIA VIVIENDA PROPIA COLOMBIA S.A.S., de conformidad con la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: ORDENAR al ADMINISTRADOR DE LA FLORIDA CONDOMINIO CLUB y/o a quien haga sus veces, que en el improrrogable término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, emita respuesta clara, completa y de fondo a la petición que elevó la señora LILIANA BELTRÁN GARCÍA en su condición de Representante Legal de la INMOBILIARIA VIVIENDA PROPIA COLOMBIA S.A.S. el 19 de enero de 2022, y la notifique en legal forma, esto es, en la dirección que aportó la peticionaria en el derecho de petición, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. |
| 2022-0019 | OMAIRA PATRICIA VARGAS VALENCIA | LA ACCIONANTE | SALUD TOTAL EPS | salud, vida, seguridad social y dignidad humana | 25/2/2022 | 8/3/2022 | PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social, que invocó la ciudadana OMAIRA PATRICIA VARGAS VALENCIA contra SALUD TOTAL EPS, conforme con la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO respecto de la prestación de los procedimientos de ESOFAGOGASTRODUODENOSCOPIA CON MAGNIFICACIÓN O CROMOENDOSCOPIA y COLONOSCOPIA TOTAL CON O SIN BIOPSIA, que ordenó el médico tratante de SALUD TOTAL EPS en favor de la ciudadana OMAIRA PATRICIA VARGAS VALENCIA. TERCERO: ORDENAR al representante legal de SALUD TOTAL EPS que autorice, suministre y realice a la ciudadana OMAIRA PATRICIA VARGAS VALENCIA todos los fármacos, procedimientos, tratamientos, exámenes e insumos médicos que los galenos tratantes adscritos a SALUD TOTAL EPS prescriban y que se encuentren dentro del Plan de Beneficios en Salud, sin dilación alguna y de manera continua e ininterrumpida por el tiempo que lo requiera, de conformidad con la ATENCIÓN INTEGRAL que se le debe brindar en todo lo que se relacione con la patología LUPUS ERITEMATOSO SISTÉMICO CON COMPROMISO DE ÓRGANOS O SISTEMAS. CUARTO: NO CONCEDER la facultad de recobro ante la ADRES, pues para ello la EPS debe acatar las normas, procedimientos y reglamentos vigentes al respecto. QUINTO: DESVINCULAR del presente trámite a la ADRES, toda vez que no se evidenció que esta entidad vulnerara los derechos fundamentales de la ciudadana OMAIRA PATRICIA VARGAS VALENCIA. SEXTO: NOTIFÍQUESE este fallo a las partes en forma inmediata y por el medio más expedito. SÉPTIMO: COMUNICAR que contra esta sentencia procede la impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En caso de que no se recurra el fallo se remitirá dentro del término correspondiente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. |
| 2022-0020 | BEATRIZ SARMIENTO BLANCO | LA ACCIONANTE | SISBEN BUCARAMANGA | SALUD Y VIDA DIGNA | 10/3/2022 | 22/3/2022 | HECHO SUPERADO |
| 2022-0021 | EDNA MABEL MORA | LA ACCIONANTE | PROTECCIÓN S.A. | PETICIÓN | 10/3/2022 | 17/3/2022 | TUTELA EL DERECHO DE PETICIÓN. ORDENA al Representante Legal de la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., o quien haga sus veces, que brinde en favor de la señora EDNA MABEL MORA la respuesta completa a la petición interpuesta el 9 de noviembre de 2021, en lo referente a la entrega a la actora de la constancia de los pagos efectuados a ella durante el año 2019 y la certificación del promedio de los salarios que devengó durante su vinculación laboral, y del monto de su último salario, de forma clara, precisa, de fondo y congruente con lo solicitado, que cumpla con los parámetros legales, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIGUIENTES a la notificación de esta providencia. Se advierte a la entidad que deberá́ acreditar ante ese Despacho el cumplimiento de lo aquí ordenado. |
| 2022-0022 | LEIDY CATHERINE RAMIREZ FLÓREZ | DANIEL SANTIAGO MOYANO RAMÍREZ | NUEVA EPS | SALUD Y VIDA DIGNA | 11-03-2022 | 23-03-2022 | TUTELA. ORDENA ENTREGA DE MEDICAMENTOS Y CONCEDE ATENCIÓN INTEGRAL |
| 2021-0023 | ZULMA ORTIZ TIQUE | LA ACCIONANTE | REFINANCIA | HABEAS DATA, DEBIDO PROCESO, DERECHO DE PETICIÓN | 11/3/2022 | 23/03/2022 | HECHO SUPERADO |
| 2022-0024 | RODRIGO HERNANDEZ RODRIGUEZ | EL ACCIONANTE | REVISOR FISCAL UNITRANSA | PETICIÓN | 14/3/2022 | 24-03-2022 | NIEGA LA PROTECCIÓN QUE SE RECLAMÓ |
| 2021-0025 | CLEOTILDE VILLAMIZAR LANDINEZ | LA ACCIONANTE | EPS SANITAS S.A.S. Y ALIANZA DIAGNÓSTICA S.A. | SALUD, VIDA, SEGURIDAD SOCIAL Y DIGNIDAD HUMANA | 14/3/2022 | 24-03-2022 | PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social, que invocó la ciudadana CLEOTILDE VILLAMIZAR LANDÍNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.826.482, contra E.P.S. SANITAS y la I.P.S. ALIANZA DIAGNÓSTICA, conforme con la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO: ORDENAR a E.P.S. SANITAS y la I.P.S. ALIANZA DIAGNÓSTICA a través de sus representantes legales o quien haga sus veces, proceder a realizar a la señora CLEOTILDE VILLAMIZAR LANDÍNEZ el examen de ecocardiograma de stress con prueba de esfuerzo o con prueba farmacológica, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación de esta providencia, de acuerdo con las consideraciones precedentes. TERCERO: ORDENAR al representante legal de E.P.S. SANITAS que autorice, suministre y realice a la ciudadana CLEOTILDE VILLAMIZAR LANDÍNEZ todos los fármacos, procedimientos, tratamientos, exámenes e insumos médicos que los galenos tratantes adscritos a E.P.S. SANITAS prescriban y que se encuentren dentro del Plan de Beneficios en Salud, sin dilación alguna y de manera continua e ininterrumpida por el tiempo que lo requiera, de conformidad con la ATENCIÓN INTEGRAL que se le debe brindar en todo lo que se relacione con la patología ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA, ETAPA 5; acorde a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. CUARTO: NO CONCEDER la facultad de recobro ante la ADRES a E.P.S. SANITAS, pues para ello la EPS debe acatar las normas, procedimientos y reglamentos vigentes al respecto. QUINTO: DESVINCULAR del presente trámite a la ADRES, toda vez que no se evidenció que esta entidad vulnerara los derechos fundamentales de la ciudadana CLEOTILDE VILLAMIZAR LANDÍNEZ. SEXTO: NOTIFÍQUESE este fallo a las partes en forma inmediata y mediante el medio más expedito. SÉPTIMO: COMUNICAR que contra esta sentencia procede la impugnación dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En caso de que no se recurra el fallo se remitirá dentro del término correspondiente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. |
| 2022-0026 | CLAUDIA PICÓN | EMMA DIAZ | ASMET SALUD EPSS | SALUD Y VIDA DIGNA | 14/3/2022 | 24-03-2022 | PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO frente a la primera pretensión que elevó la señora CLAUDIA PICÓN y que se dirigía a que ordenara ASMET SALUD EPS practicar los exámenes de GAMMAGRAFÍA DE GLÁNDULA PARATIROIDES O TETROFOSMIN y GAMMAGRAFÍA CON SESTAMIBI a la señora EMMA LUISA DÍAZ, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: NEGAR la segunda pretensión que elevó la señora CLAUDIA PICÓN y que se dirigía a ordenar a ASMET SALUD EPS que cumpla sin dilaciones las órdenes que emitan los galenos tratantes, de acuerdo con la motivación de este fallo de tutela. |
| 2022-00027 | OFELIA ROSA OLIVERI BARRIOS | LA ACCIONANTE | MUEBLES JAMAR | HABEAS DATA, DEBIDO PROCESO, DERECHO DE PETICIÓN | 15/3/2022 | 25/3/2022 | PRIMERO: NEGAR el amparo incoado en la acción de tutela que interpuso la ciudadana OFELIA ROSA OLIVIERI BARRIOS para la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y habeas data, en contra de MUEBLES JAMAR S.A., de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: NOTIFÍQUESE este fallo a las partes en forma inmediata y a través del medio más expedito. TERCERO: COMUNICAR que contra esta sentencia procede la impugnación dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En caso de que no se recurra el fallo se remitirá dentro del término correspondiente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. |
| 2022-0028 | CARMEN ELENA ROMERO | LA ACCIONANTE | NUEVA EPS | SALUD | 15/3/2022 | REMITIDO POR COMPETENCIA | |
| 2022-00029 | MONIKA LIZETH VERA SARMIENTO | JESSICA JULIANA DIAZ TARAZONA | CENTRO CLINICO VETERINARIO CABECERA ANIMAL PARK S.A.S. | PETICIÓN | 15/3/2022 | 25/3/2022 | PRIMERO: NEGAR el amparo incoado en la acción de tutela que interpuso la ciudadana JESSICA JULIANA DÍAZ TARAZONA mediante apoderada judicial, para la protección de su derecho fundamental de petición en contra el CENTRO CLÍNICO VETERINARIO CABECERA ANIMAL PARK S.A.S., de conformidad con la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: NOTIFÍQUESE este fallo a las partes en forma inmediata y a través del medio más expedito. TERCERO: COMUNICAR que contra esta sentencia procede la impugnación dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En caso de que no se recurra el fallo se remitirá dentro del término correspondiente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. |
| 2022-0030 | SANDRA JANETH SUAREZ RODRÍGUEZ | HECTOR MANUEL SUAREZ | NUEVA EPS - PROJECTION LIFE | SALUD, SEGURIDAD SOCIAL Y vida DIGNA | 18/4/2022 | 28-04-2022 | "PRIMERO: Respecto de las pretensiones de, autorizar y practicar la cita con especialista en Urología, cita con especialista en Fonoaudiología, autorización y práctica de terapias físicas, atención médica domiciliaria, atención domiciliaria con especialista en Fisioterapia, autorización y entrega de pañales desechables, que se continúe con el servicio de citas domiciliarias con especialistas en psicología, trabajo social y nutrición, cremas hidratantes y lubricantes, pañitos desechables, Ensure, tratamiento médico para cardiología y atención integral, ESTARSE A LO RESUELTO en el fallo de tutela de fecha 24 de septiembre de 2021, que profirió el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, dentro de la acción constitucional con radicado 2021-0111, que amparó los derechos del señor HÉCTOR SUÁREZ SUÁREZ, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: PREVENIR A LA SEÑORA SANDRA JANETH SUÁREZ RODRÍGUEZ, para que en futuras ocasiones haga un correcto uso de los mecanismos constitucionales y evite la interposición de múltiples acciones de tutela para la protección de sus derechos, so pena de la imposición de sanciones pecuniarias en su contra, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de esta providencia. TERCERO: ORDENAR al representante legal de NUEVA E.P.S., que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificación de este fallo autorice y brinde el servicio de transporte terrestre, al señor HÉCTOR SUÁREZ SUÁREZ junto con un acompañante, para que acuda a las citas médicas, exámenes y terapias que requiera para su atención en salud, de acuerdo con la motivación de este fallo de tutela. CUARTO: NOTIFÍQUESE este fallo a las partes en forma inmediata y por el medio más expedito. QUINTO: COMUNICAR que contra esta sentencia procede la impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En caso de que no se recurra el fallo se remitirá dentro del término correspondiente a la Corte Constitucional para su eventual revisión". |
| 2022-00031 | DANIEL ALEJANDRO DURÁN PUERTAS | JESUS DAVID PEREZ OSPINO | NUEVA EPS | SEGURIDAD SOCIAL, MINIMO VITAL Y VIDA DIGNA | 18/4/2022 | 27/4/2022 | NO TUTELA |
| 2022-0032 | GLORIA INES DIAZ SILVA | LA ACCIONANTE | SBS SEGUROS Y BANCO ITAU | PETICIÓN Y DEBIDO PROCESO | 19/4/2022 | 29-04-2022 | TUTELA, ORDENA A SBS CONTESTAR EL DERECHO DE PETICIÓN QUE PRESENTÓ LA SEÑORA GLORIA INÉS DÍAZ |
| 2022-0033 | JOSÉ IGNACIO DÍAZ QUIROGA | EL ACCIONANTE | EMPRESA DE TRANSPORTES LUSITANIA S.A. | PETICIÓN | 19/4/2022 | 28/4/2022 | TUTELA EL DERECHO DE PETICIÓN. ORDENA al representante legal de EMPRESA DE TRANSPORTES LUSITANIA S.A., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, conteste en forma clara, completa, de fondo y congruente la petición que el ciudadano JOSÉ IGNACIO DÍAZ QUIROGA elevó el 21 de diciembre de 2021. |
| 2022-0034 | JOSELITO GOMEZ CARREÑO | EL ACCIONANTE | MULTITECH | PETICIÓN | 21/4/2022 | 02-05-2022 | Hecho superado |
| 2022-0035 | BREGIN RODRÍGUEZ ANGARITA | EL ACCIONANTE | FUNDACIÓN DE LA MUJER COLOMBIA S.A.S. | PETICIÓN, BUEN NOMBRE Y DEBIDO PROCESO | 21/4/2022 | 2/5/2022 | Hecho superado |
| 2022-0036 | JESÚS EDUARDO CUBIDES Y LUIS ENRIQUE OSORIO REYES | LOS ACCIONANTES | EJÉRCITO NACIONAL | PETICIÓN | 24/4/2022 | JUZGADO 5ª ADMINISTRATIVO | REMITE POR COMPETENCIA |
| 2022-0037 | ALFREDO SEGUNDO SUAREZ REVOLLO | EL ACCIONANTE | TIGO | HABEAS DATA, DEBIDO PROCESO, DERECHO DE PETICIÓN, | 27/4/2022 | 6/5/2022 | Hecho superado |
| 2022-0038 | OSCAR MAURICIO ROJAS REPRESENTANTE LEGAL DE SOLUFICOOP | EL ACCIONANTE | SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE SANTA MARTA | PETICIÓN | 28/4/2022 | 06-05-2022 | ACEPTA DESISTIMIENTO |
| 2022-0039 | HARBEY ORLANDO FIGUEROA GOMEZ | EL ACCIONANTE | GRUPO CONTINENTAL S.A.S. NIT 901.042.299-3 | PETICIÓN, DEBIDO PROCESO Y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA | 04.05.2022 ADMITE 3/5/2022 INDAMITE TUTELA | 12.05.2022 | Hecho superado |
| 2022-0040 | EDGAR PASTOR CARVAJAL CASTELLANOS | CECILIA CASTELLANOS DE CARVAJAL | SANITAS EPS | SALUD Y VIDA DIGNA | 4/5/2022 | 16-05-2022 | "PRIMERO: TUTELAR PARCIALMENTE los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y vida digna de la señora CECILIA CASTELLANOS DE CARVAJAL, conforme la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: CONCEDER la solicitud de atención integral y en consecuencia, ORDENAR al representante legal de SANITAS E.P.S. que proceda a autorizar y practicar todos aquellos tratamientos y procedimientos así como los demás servicios de salud (v.gr. consultas médicas, exámenes, procedimientos, suministro de medicamentos, etc.) que requiera CECILIA CASTELLANOS DE CARVAJAL para el tratamiento de sus patologías FIBRILACIÓN Y ALETEO AURICULAR, HIPERLIPIDEMIA NO ESPECIFICADA Y ENFERMEDAD CEREBROVASCULAR NO ESPECIFICADA, en los términos que ordene el médico tratante de conformidad con la ATENCIÓN INTEGRAL que se le debe brindar al ofendido, so pena de imponer las sanciones a que se refieren los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1.991, de conformidad con la parte considerativa de este fallo. TERCERO: NEGAR la pretensión de servicio de enfermería 24 horas hasta tanto no se cuente con pronunciamiento médico, y se ordena al REPRESENTANTE LEGAL DE SANITAS E.P.S. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, realice una Junta Médica de Especialistas para que realicen una valoración integral a la señora CECILIA CASTELLANOS DE CARVAJAL y determinen la necesidad del servicio de enfermera domiciliaria, en caso de determinar que se hace necesario para la agenciada, deberá precisarse si es servicio de doce o veinticuatro horas, proceder a su autorización y práctica de manera inmediata, de acuerdo con la motivación de este fallo de tutela. CUARTO: NEGAR la exoneración de copagos y cuotas moderadoras que reclamó el señor EDGAR PASTOR CARVAJAL CASTELLANOS, conforme las consideraciones de esta providencia. QUINTO: NOTIFÍQUESE este fallo a las partes en forma inmediata y por el medio más expedito. SEXTO: COMUNICAR que contra esta sentencia procede la impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En caso de que no se recurra el fallo se remitirá dentro del término correspondiente a la Corte Constitucional para su eventual revisión". |
| 2022-0041 | SUSANA GOMEZ BETANCURT | ANGÉLICA MARÍA GARCÍA ORDOÑEZ y RONALD DAVID ANAYA | MARVAL S.A. | PETICIÓN | 5/5/2022 | 16/5/2022 | HECHO SUPERADO |
| 2022-0042 | ALEXANDER MORENO GALEANO | EL ACCIONANTE | SERVICIOS INSTITUCIONALES DE COLOMBIA SINCO LTDA- Nit: 8000535293 | PETICIÓN | 5/5/2022 | 16-05-2022 | HECHO SUPERADO |
| 2022-0043 | EMIRO MONARES CUADROS | EL ACCIONANTE | CONSORCIO DRE. NIT: 901506370-1, RYM CONSTRUCCIONES E INTERVENTORIAS S.A.S., ALCALDIA DE BUCARAMANGA y ARL AXACOLPATRIA | ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA, TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL, SALUD, MÍNIMO VITAL, IGUALDAD Y DEBIDO PROCESO | 16/5/2022 | 26.05.2022 | PRIMERO: NO TUTELAR el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, trabajo, seguridad social, salud, mínimo vital, igualdad y debido proceso, que invocó el ciudadano EMIRO MONARES CUADROS contra CONSORCIO DRE, R & M CONSTRUCCIONES E INTERVENTORÍAS S.A.S., ALCALDÍA DE BUCARAMANGA y ARL AXA COLPATRIA, de conformidad con la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO: NO ACCEDER a las pretensiones de reintegro laboral, pago de salarios, prestaciones sociales y aportes al Sistema General de Seguridad Social que el actor dejó de percibir, ni la indemnización equivalente a 180 días de honorarios, e indemnización por despido sin justa causa, conforme los argumentos de la parte motiva de esta providencia.TERCERO: NOTIFÍQUESE este fallo a las partes en forma inmediata y por el medio más expedito. CUARTO: COMUNICAR que contra esta sentencia procede la impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En caso de que no se recurra el fallo se remitirá dentro del término correspondiente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. |
| 2022-0044 | FARUK URRUTIA JALILIE AGENTE LIQUIDADOR COMPARA EPS | EL ACCIONANTE | PATRICIA E ALVÁREZ IPS LCM S.A.S. | PETICIÓN | 16/5/2022 | 25-05-2022 | TUTELA el derecho de petición y ORDENA al Representante Legal de PATRICIA E ALVÁREZ IPS LCM S.A.S., que en el improrrogable término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, emita respuesta clara, completa y de fondo a la petición que elevó el señor FARUK URRUTIA JALILIE en su condición de Agente Liquidador de COMPARTA EPSS, el 22 de noviembre de 2021 y que reiteró el 18 de febrero de 2022, y la notifique en legal forma, esto es, en la dirección que aportó el peticionario en el derecho de petición, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. |
| 2022-0045 | JARVI QUINTERO OVIEDO | EL ACCIONANTE | TRANSITO Y TRANSPORTE FUNDACIÓN MAGDALENA | DEBIDO PROCESO Y DERECHO DE DEFENSA | 17/5/2022 | 25/5/2022 | DECLARA IMPROCEDENTE |
| 2022-0046 | OVIDIO PEDRAZA RIVIERA | ARMANDO GONZÁLEZ DUARTE | ENLACE EMPRESARIAL DE SERVICIOS - SURA EPS- PROTECCIÓN | MÍNIMO VITAL, SEGURIDAD SOCIAL, MÍNIMO VITAL, VIDA DIGNA Y PETICIÓN | 18/5/2022 | 27-05-2022 | DECLARA IMPROCEDENTE |
| 2022-0047 | ARNOL VILLAMIZAR GARCIA | EL ACCIONANTE | LIBERTY SEGUROS SA - SOAT- | DEBIDO PROCESO, SEGURIDAD SOCIAL, IGUALDAD | 19/5/2022 | 31-5-22 | PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital y dignidad humana del ciudadano ARNOL VILLAMIZAR GARCÍA, que LIBERTY SEGUROS S.A. vulneró, conforme con la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de LIBERTY SEGUROS S.A., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, abone el pago de los honorarios de los miembros de la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE SANTANDER y remita a valoración al ciudadano ARNOL VILLAMIZAR GARCÍA, con el fin de que se emita dictamen de calificación de pérdida de la capacidad laboral. TERCERO: DESVINCULAR del presente trámite a SALUD TOTAL EPS y a la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE SANTANDER, toda vez que no se evidenció que estas entidades vulneraran los derechos fundamentales del ciudadano ARNOL VILLAMIZAR GARCÍA. |
| 2022-0048 | CARLOS ALBERTO GÓMEZ CORREDOR | PEDRO LUIS FLÓREZ FLÓREZ | SEGUROS GENERALES SURAMERICANA | IGUALDAD Y SEGURIDAD SOCIAL | 19/5/2022 | 31-5-22 | PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la seguridad social del señor PEDRO LUIS FLÓREZ FLÓREZ, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: ORDENAR AL REPRESENTANTE LEGAL DE SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. que dentro de las 48 horas siguientes al recibo de la notificación de esta providencia, remita al señor PEDRO LUIS FLÓREZ FLÓREZ ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez para se valore la Pérdida de Capacidad Laboral del accionante y cubra los honorarios de la Junta Regional de Calificación de Invalidez respecto del examen de pérdida de capacidad laboral del señor FLÓREZ FLÓREZ, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. |
| 2022-0049 | DILSON ALBERTO VARGAS MONTOYA | EL ACCIONANTE | DILIP SOLUCIONES S.A.S. Y ADRES | VIDA DIGNA Y MÍNIMO VITAL | 26/5/2022 | REMITE POR COMPETENCIA ACCIÓN DE TUTELA PARA SU REPARTO A LOS JUZGADOS CON CATEGORÍA CIRCUITO DE BUCARAMANGA - CORRESPONDIÓ AL 5 CIVIL CTO | |
| 2022-0050 | JUAN JOSÉ PÉREZ CARDENAS | EL ACCIONANTE | HACIENDA LA MANIGUA | VIDA DIGNA | 26/5/2022 | REMITE POR COMPETENCIA AL JUZGADO DE LA MESA DE LOS SANTOS | |
| 2022-0051 | RAUL RIOS MOYA | EL ACCIONANTE | CONFE S.A.S. | PETICIÓN, DEBIDO PROCESO Y HABEAS DATA | 27/5/2022 | 08/06/22 | PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE POR SUBSIDIARIEDAD el amparo de los derechos fundamentales al habeas data, debido proceso y buen nombre que invocó el ciudadano RAÚL RÍOS MOYA contra CONFE S.A.S., de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: NO TUTELAR el amparo del derecho fundamental de petición que invocó el ciudadano RAÚL RÍOS MOYA contra CONFE S.A.S., conforme con la parte motiva de esta decisión. TERCERO: NOTIFÍQUESE este fallo a las partes en forma inmediata y por el medio más expedito. CUARTO: COMUNICAR que contra esta sentencia procede la impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En caso de que no se recurra el fallo se remitirá dentro del término correspondiente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. |
| 2022-0052 | WILMER GONZÁLEZ BAUTISTA | EL ACCIONANTE | GRUPO INMOBILIARIO INNOVAR S.A.S. | PETICIÓN | 31-05-2022 | 09-06-2022 | TUTELA, ORDENA CONTESTAR EL DERECHO DE PETICIÓN |
| 2022-0053 | DANIELA HERNÁNDEZ GARCÍA | NAYLA ELIT CANO HERNÁNDEZ | ASMET SALUD EPS | SALUD, VIDA EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS, DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES | 13/6/2022 | 24-06-2022 | TUTELA los derechos fundamentales a la salud, vida digna y derechos de los niños de la menor NAIYL ELIT CANO HERNÁNDEZ, que invocó la ciudadana DANIELA HERNÁNDEZ GARCÍA contra ASMET SALUD EPS. ORDENA al representante legal de ASMET SALUD EPS, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificación de este fallo, lleve a cabo las gestiones pertinentes y suministre en favor de la menor NAIYL ELIT CANO HERNÁNDEZ, la totalidad de los insumos de sonda de gastrostomía, esto es, BOLSA DE NUTRIFLO POR 1500 ML, JERINGA PUNTA CATÉTER 60 ML, JERINGA 5 ML, GASAS ESTÉRILES PAQUETE X 2 UNIDADES 7.5cmx7.5cm, GUANTES LIMPIOS CAJA 100 UNIDADES TALLA S, EXTENSIÓN PARA NUTRICIÓN ENTERAL Y MEDICAMENTOS CON CLAMP 30 cm REF.0141-12, en las cantidades que prescribió el médico tratante, de acuerdo con la orden de 30 de marzo de 2022. EXONERA de copagos y cuotas de recuperación a la menor DANIELA HERNÁNDEZ GARCÍA frente a los diagnósticos de EPILEPSIA FOCAL ESTRUCTURAL, MALFORMACIÓN VASCULAR DE LA VENA DE GALENO, MICROFTALMIA DERECHA, CEGUERA BILATERAL, SAHOS, NEUMOPATÍA CRÓNICA Y DISFAGIA. |
| 2022-0054 | LUIS ALFREDO NUÑEZ VILLAMIZAR | EL ACCIONANTE | TRANSITO Y TRANSPORTE FUNDACIÓN MAGDALENA | PETICIÓN | 14/6/2022 | 24-06-2022 | HECHO SUPERADO |
| 2022-0055 | TATIANA ACUÑA SOSSA | LA ACCIONANTE | ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A. SUCURSAL EN COLOMBIA | debido proceso, salud, estabilidad laboral reforzada, igualdad, dignidad humana, trabajo, mínimo vital y derecho de asociación sindical | 15/6/2022 | 29-06-2022 | PRIMERO: TUTELAR PARCIALMENTE Y DE FORMA TRANSITORIA el amparo de los derechos fundamental al trabajo, salud, estabilidad laboral reforzada, igualdad, dignidad humana, debido proceso y mínimo vital, que invocó la ciudadana TATIANA ACUÑA SOSA contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A. SUCURSAL EN COLOMBIA. SEGUNDO: Ordenar al representante legal de ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A. SUCURSAL EN COLOMBIA, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, reintegre a la ciudadana TATIANA ACUÑA SOSA, a un cargo igual, similar o de superior jerarquía al que desempeñó al momento de la terminación de la relación laboral, que esté acorde con las recomendaciones médicas si las hubiere, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia. TERCERO: Advertir a la señora TATIANA ACUÑA SOSA que deberá acudir, dentro del plazo máximo de cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la presente providencia, ante la jurisdicción ordinaria laboral, a efectos de que por esa vía se resuelvan las controversias relativas a la finalización del contrato a término indefinido, se solicite el reintegro definitivo y, si a bien lo tiene, el pago de los emolumentos, prestaciones sociales y demás asignaciones salariales que dejó de percibir, so pena del cese de los efectos de la tutela, orden que permanecerá vigente durante el tiempo que la autoridad judicial competente utilice para decidir de fondo dicho litigio, en concordancia con el artículo 8 del Decreto 2591 de 1991, o hasta tanto el empleador obtenga el respectivo permiso ante la autoridad administrativa correspondiente, en aras de poder despedirla legalmente. CUARTO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales de asociación sindical y fuero sindical, de conformidad con la parte motiva de esta decisión. QUINTO: NO ACCEDER a las pretensiones de pago de salarios, recargos nocturnos, dominicales, comisiones, indemnización, aportes a la seguridad social en salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar que se dejaron de percibir durante el tiempo que se desvinculó a la ciudadana TATIANA ACUÑA SOSA, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia. SEXTO: NOTIFÍQUESE este fallo a las partes en forma inmediata y por el medio más expedito. SÉPTIMO: COMUNICAR que contra esta sentencia procede la impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En caso de que no se recurra el fallo se remitirá dentro del término correspondiente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. |
| 2022-0056 | ADELFA VESGA CASTILLO | LA ACCIONANTE | SALUD TOTAL EPS | SALUD EN CONEXIDAD CON LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL | 15/6/2022 | 29-06-2022 | HECHO SUPERADO |
| 2022-0057 | ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES | LA ACCIONANTE | GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER | PETICIÓN | 17/6/2022 | 30/6/2022 | TUTELA el derecho fundamental de petición que invocó la ciudadana MALKY KATRINA FERRO AHCAR, en calidad de directora de acciones constitucionales de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES contra la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER, respecto de la solicitud de 18 de abril de 2022. ORDENA a la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, conteste en forma clara, completa, de fondo y congruente la petición que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES elevó el 18 de abril de 2022, y que se identifica con numero de solicitud CETIL 20220000045501, respecto de la ciudadana LUZ ESTELLA RODRIGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.941.778. |
| 2022-0058 | TRINIDAD ARCINIEGAS CARRERO | LA ACCIONANTE | ASMETSALUD, ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA y HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SANTANDER | SALUD Y VIDA DIGNA | 17/6/2022 | 01-07-2022 | PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, vida digna y petición de la señora TRINIDAD ARIAS CARRERO, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: ORDENAR AL REPRESENTANTE LEGAL DE ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, que entregue a la señora TRINIDAD ARIAS CARRERO la PRÓTESIS TRANSFEMORAL IZQUIERDO #1 SOCKET TIPO CONTENCIÓN ISQUIÁTICA, SUSPENSIÓN POR LINER DE 6 MM MÁS ANILLOS + VÁLVULA RODILLA POLICÉNTRICA MECÁNICA PIE CON MEDIO RETORNO DE ENERGÍA que ordenó el médico tratante, con la observación de que podrá efectuar el recobro ante ASMET SALUD EPS, por los costos en que incurra y que excedan los recursos de la póliza SOAT No. No.904456, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. TERCERO: NEGAR la solicitud de tratamiento integral que deprecó la señora TRINIDAD ARCINIEGAS CARRERO para el diagnóstico de Amputación de tercio medio de muslo izquierdo, de conformidad con la parte considerativa de este fallo. CUARTO: ORDENAR al REPRESENTANTE LEGAL DE ASMET SALUD EPS y/o a quien haga sus veces, que en el improrrogable término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, emita respuesta clara, completa y de fondo a la petición que presentó la señora TRINIDAD ARIAS CARRERO el 26 de febrero de 2022, y la notifique en legal forma, esto es, a la dirección que aportó la peticionaria en el derecho de petición, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. |
| 2022-0059 | NELSON TORRES ZARAZ | AZUCENA ALVAREZ GONZALEZ C.C. 37.828.079, ANA CATALINA GELVEZ ALVAR CC. 1.026.277.249, DAVID EDUARDO GELVEZ ALVAREZ C.C. 1.098.642.859 | WILSON DIAZ TELLO - CC. 13.813.665 | PETICIÓN | INDAMITE 22/6/2022 ADMITE 24.06.2022 | 6/7/2022 | HECHO SUPERADO |
| 2022-0060 | MERLINS NAYETH RODRIGUEZ MOYA | ANNIE SOPHIA HERNANDEZ RODRIGUEZ | SANITAS EPS - IPS MEDIGROUP | SEGURIDAD SOCIAL, VIDA DIGNA, SALUD, PETICIÓN | 23/6/2022 | 06-07-2022 | "PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, vida digna, seguridad social y petición que invocó la señora MERLINS NAYETH RODRÍGUEZ MOYA en representación de su menor hija ANNIE SOPHIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: ORDENAR AL REPRESENTANTE LEGAL DE SANITAS EPS, que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de este fallo, autorice y entregue a la menor ANNIE SOPHIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ las 14 latas faltantes del ALIMENTO PARA PRÓPOSITOS MÉDICOS ESPECIALES, FÓRMULA MONOMÉRICA NO LÁCTEA, CON AMINOÁCIDOS LIBRES SINTÉTICOS, CARBOHIDRATOS, TRIGLICERIDOS DE CADENA MEDIA POR 400 GR (NEOCATE SYNEO), de acuerdo a la prescripción del médico tratante, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. TERCERO: ORDENAR AL REPRESENTANTE LEGAL DE SANITAS EPS, que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de este proveído, efectúe todas las actuaciones tendientes para la corrección de la información de la menor ANNIE SOPHIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ en la Base de Datos Única de Afiliados de la ADRES, con la remisión de los documentos y registros necesarios para tal fin, de conformidad con la parte considerativa de este fallo. CUARTO: ORDENAR al Representante Legal del MEDIGROUP IPS y/o a quien haga sus veces, que en el improrrogable término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, emita respuesta clara, completa y de fondo a la petición que presentó la señora MERLINS NAYETH RODRÍGUEZ MOYA el 29 de abril de 2022, y la notifique en legal forma, esto es, a la dirección que aportó la peticionaria en el derecho de petición, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. QUINTO: NEGAR la solicitud de recobro, conforme la parte motiva de esta providencia. |
| 2022-0061 | MARÍA FERNANDA PABÓN ORTEGA | LA ACCIONANTE | COMPARTA EPS.S EN LIQUIDACIÓN | DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO | 30/6/2022 | 13-07-2022 | DECLARAR IMPROCEDENTE |
| 2022-0062 | FAVIO FONTECHA ZARATE | EL ACCIONANTE | JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ | SEGURIDAD SOCIAL Y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA | 1/7/2022 | 13-07-2022 | NEGAR LA PROTECCIÓN QUE SE RECLAMÓ Y NO ACCEDER A LAS PRETENSIONES QUE ELEVÓ EL ACTOR |
| 2022-0063 | NIREIDY GALINDO | LA ACCIONANTE | INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRÁNSITO DEL CESAR | DEBIDO PROCESO Y PETICIÓN | 5/7/2022 | SE REMITIÓ POR COMPETENCIA A LOS JUZGADOS MUNICIPALES DE GIRÓN - CORRESPONDIÓ AL JUZGADO SEGUNDO MUNICIPAL PENAL CON FUNCIONES MIXTAS DE GIRON | |
| 2022-0064 | CLAUDIA MILENA AYALA ACEVEDO | LA ACCIONANTE | COOSALUD EPS | SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL | 5/7/2022 | 18-07-2022 | PRIMERO: TUTELAR PARCIALMENTE los derechos fundamentales a la salud y seguridad social que reclamó la señora CLAUDIA MILENA AYALA ACEVEDO, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: ORDENAR a COOSALUD EPS, que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de este fallo, practique a la señora CLAUDIA MILENA AYALA ACEVEDO una junta médica de especialistas que determinen si dentro del tratamiento médico para las patologías de RINITIS PERSISTENTE MODERADA GRAVE, CONJUNTIVITIS ALÉRGICA PERENNE y ALERGIA A ÁCAROS DEL POLVO DOMÉSTICO, la paciente debe continuar con el medicamento AZELASTINA + FLUTICASONA SPRAY (inhalador nasal) o si puede cambiarse el medicamento por otro que ofrezca la continuidad del tratamiento y evite la afectación de la salud de la usuaria, en ambos casos, una vez se efectúe la Junta Médica de Especialistas, deberá COOSALUD EPS de forma inmediata autorizar y entregar el medicamento a la señora AYALA ACEVEDO; se aclara que si la Junta Médica decide que la paciente debe continuar con el medicamento AZELASTINA + FLUTICASONA SPRAY (inhalador nasal), deberá COOSALUD EPS efectuar todos los trámites para adquirir el insumo con otro laboratorio médico, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. TERCERO: NEGAR la solicitud de tratamiento integral que deprecó la señora CLAUDIA MILENA AYALA ACEVEDO, de conformidad con la parte considerativa de este fallo. CUARTO: NEGAR la exoneración de copagos y cuotas moderadoras que se reclamó para el tratamiento de los servicios de salud de CLAUDIA MILENA AYALA ACEVEDO, conforme las consideraciones de esta providencia. QUINTO: NEGAR la solicitud de recobro, conforme la parte motiva de esta providencia. SEXTO: NO ACCEDER a la vinculación de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Y LA SECRETARÍA DE SALUD DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER para que investiguen los hechos expuestos en el presente trámite constitucional, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. |
| 2022-0065 | CLAUDIA PATRICIA RODRIGUEZ BUENO | ALIX BUENO | NUEVA EPS | SALUD Y VIDA DIGNA | 9/7/2022 ADMITE TUTELA Y NIEGA MEDIDA PROVISIONAL | 21/7/2022 | PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y dignidad humana de la ciudadana ALIX BUENO, que invocó la agente oficiosa CLAUDIA PATRICIA RODRÍGUEZ BUENO, contra NUEVA EPS, conforme con la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de NUEVA EPS, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificación de este fallo, autorice y proporcione el servicio el servicio de traslado en ambulancia de la ciudadana ALIX BUENO, en los términos y condiciones que los médicos tratantes ordenaron el 24 de marzo, 8 de abril, 28 de mayo y 6 de junio de 2022. TERCERO: ORDENAR al representante legal de NUEVA EPS, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificación de este fallo, proporcione el servicio de cuidador domiciliario por 8 horas diurnas en favor de la ciudadana ALIX BUENO. CUARTO: NO CONCEDER la facultad de recobro, pues para ello la EPS debe acatar las normas, procedimientos y reglamentos vigentes al respecto. QUINTO: DESVINCULAR del presente trámite a la ADRES, pues no se evidenció que esta entidad vulnerara de alguna manera los derechos fundamentales de la ofendida. SEXTO: NOTIFÍQUESE este fallo a las partes en forma inmediata y por el medio más expedito. |
| 2022-0066 | MONIKA LIZETH VERA SARMIENTO | LA ACCIONANTE | ALCALDÍA DE BUCARAMANGA Y AREA METROPOLITANA | PETICIÓN | 13/7/2022 | 25-07-2022 | PRIMERO: NEGAR la protección del derecho fundamental de petición que invocó la señora MÓNIKA LIZETH VERA SARMIENTO en su condición de Representante Legal Suplente de VERAMÓN S.A.S., de conformidad con la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: EXHORTAR a la ALCALDÍA DE BUCARAMANGA para que en el marco de sus obligaciones constitucionales y legales, y de acuerdo con el núcleo fundamental del derecho de petición, emita respuesta de fondo y oportunas, y que en futuras ocasiones evite situaciones como las que se estudiaron en la presente acción de tutela y conteste de forma ágil y oportuna las peticiones que eleven los ciudadanos, de acuerdo con lo expuesto en la motivación de esta sentencia. TERCERO: NOTIFÍQUESE este fallo a las partes en forma inmediata y por el medio más expedito. CUARTO: COMUNICAR que contra esta sentencia procede la impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En caso de que no se recurra el fallo se remitirá dentro del término correspondiente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. |
| 2022-0067 | MAGNOLIA ESNEDY SALCEDO DURAN | LA ACCIONANTE | NUEVA EPS | PETICIÓN | 14.07.2022 ADMITE TUTELA SUBSANADA 13/7/2022 INADMITE | 25-07-2022 | DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO frente a la vulneración del derecho fundamental de petición de la ciudadana MAGNOLIA ESNEDY SALCEDO DURÁN, respecto de la solicitud que la actora elevó ante la ADRES el 8 de junio de 2022. NO TUTELAR el derecho fundamental de petición respecto de la solicitud que la ciudadana MAGNOLIA ESNEDY SALCEDO DURÁN elevó ante NUEVA EPS el 1 de julio de 2022, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. |
| 2022-0068 | RODRÍGO GONZÁLEZ MÁRQUEZ | ERMINDA DE JESUS ZAMBRANO DE DURAN | NUEVA EPS | SALUD, VIDA DIGNA, SEGURIDAD SOCIAL | 14/7/2022 | 26-07-2022 | PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y vida digna de la señora ERMINDA DE JESÚS ZAMBRANO DE DURÁN, conforme la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: ORDENAR AL REPRESENTANTE LEGAL DE NUEVA EPS, que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de este fallo, autorice y haga efectivo el servicio de CUIDADOR DOMICILIARIO DIURNO- 12 HORAS a la señora ERMINDA DE JESÚS ZAMBRANO DURÁN, de acuerdo a lo que dispuso el médico tratante, de acuerdo con la motivación de este fallo de tutela. TERCERO: CONCEDER la solicitud de atención integral y en consecuencia, ORDENAR al representante legal de NUEVA E.P.S. que proceda a autorizar y practicar todos aquellos tratamientos y procedimientos así como los demás servicios de salud (v.gr. consultas médicas, exámenes, procedimientos, suministro de medicamentos, etc.) que requiera ERMINDA DE JESÚS ZAMBRANO DE DURÁN para el tratamiento de sus patologías TUMOR MALIGNO DEL ENDOCÉRVIX Y EMBOLIA PULMONAR SIN MENCIÓN DE CORAZÓN PULMONAR AGUDO, en los términos que ordene el médico tratante de conformidad con la ATENCIÓN INTEGRAL que se le debe brindar al ofendido, so pena de imponer las sanciones a que se refieren los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1.991, de conformidad con la parte considerativa de este fallo. CUARTO: ACCEDER a la solicitud de exoneración de copagos y cuotas moderadoras a que haya lugar como consecuencia del suministro de los medicamentos, servicios y tecnologías que requiera la señora ERMINDA ZAMBRANO, para el tratamiento de sus patologías TUMOR MALIGNO DEL ENDOCÉRVIX Y EMBOLIA PULMONAR SIN MENCIÓN DE CORAZÓN PULMONAR AGUDO, conforme las consideraciones de esta providencia. QUINTO: NEGAR la solicitud de recobro, conforme la parte motiva de esta providencia. SEXTO: NOTIFÍQUESE este fallo a las partes en forma inmediata y por el medio más expedito. SÉPTIMO: COMUNICAR que contra esta sentencia procede la impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En caso de que no se recurra el fallo se remitirá dentro del término correspondiente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. |
| 2022-0069 | MILENA ESPERANZA ESTUPIÑAN OVIEDO | ANGELA JULIANA JURADO ESTUPIÑAN | EPS SANITAS Y ADRES | SALUD, SEGURIDAD SOCIAL Y VIDA DIGNA | 15/7/2022 | 28-07-2022 | Estarse a lo resuelto en el fallo de tutela que emitió el JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA el 22 de enero de 2020, en la radicación 68001 43 03 002 2019 2019 00186, mediante el cual resolvió, entre otros: "SEGUNDO: ORDENAR el TRATAMIENTO INTEGRAL a la menor ÁNGELA JULIANA JURADO ESTUPIÑAN para el manejo de la patología MUCOPOLISACARIDOSIS TIPO III A (Enfermedad de Sanfilippo), siempre que los servicios médicos sean ordenados por sus médicos tratantes". Requerir a la accionante para que lleve a cabo los trámites correspondientes a fin de que se normalice el estado de afiliación con EPS SANITAS S.A.S., y en el evento en que considere que no cuenta con los recursos económicos para asumir el pago de la seguridad social, adelante en todo caso los trámites pertinentes para que se efectúe la movilidad al régimen subsidiado, conforme establece el artículo 6 del Decreto 064 de 2022, que modificó el artículo 2.1.7.7. del Decreto 780 de 2016, y el artículo 7 del Decreto 064 de 2022, que modificó el artículo 2.7.1.8. del Decreto 780 de 2016. |
| 2022-0070 | DANIEL MENDEZ SANTOS | LA ACCIONANTE | ALCALDIAS DE BUCARAMANGA, GIRÓN, FLORIDABLANCA, PIEDECUESTA Y POLICIA NACIONAL | VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA | 15/7/2022 | SE REMITE POR COMPETENCIA A LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO | |
| 2022-0071 | LINDA STEFANNY FUENTES VELOZA | LA ACCIONANTE | FAMISANAR EPS | SALUD, SEGURIDAD SOCIAL, VIDA DIGNA Y ESPECIAL PROTECCIÓN DE LA MUJER LACTANTE | 22/7/2022 | 02-08-2022 | TUTELA los derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social y dignidad humana de la señora LINDA STEFANNY FUENTES VELOZA, y ORDENAR al representante legal de FAMISANAR EPS que dentro del improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación del presente fallo, efectúe el pago de la licencia de maternidad de la señora LINDA STEFANNY FUENTES VELOZA, por el término de 126 días, desde el 20 de enero de 2022 hasta el 25 de mayo de 2022. |
| 2022-0072 | GABRIEL MAURICIO PORRAS CHÁVES | SANDRA PATRICIA FERNANDEZ TORRES | ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. | PETICIÓN | ############# | 03-08-2022 | HECHO SUPERADO |
| 2022-0073 | DIEGO NICOLAS CASTILLO CUADRA | EL ACCIONANTE | INTEGRAL EVENTOS RG S.A.S | PETICIÓN | ############# | 5/8/2022 | TUTELA EL DERECHO DE PETICIÓN - ORDENA AL REPRESENTANTE LEGAL DE INTEGRAL EVENTOS RG S.A.S CONTESTAR EL DERECHO DE PETICIÓN |
| 2022-0074 | DIEGO ANDRES PINTO HOYOS | EL ACCIONANTE | DATACREDITO E IMPORTADORA NIPON | PETICIÓN Y HABEAS DATA | 1/8/2022 | 11-08-2022 | PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales de petición y habeas data que reclamó el señor DIEGO ANDRÉS PINTO HOYOS, conforme a los razonamientos expuestos en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: ORDENAR AL REPRESENTANTE LEGAL DE EXPERIAN COLOMBIA -DATACRÉDITO-, que en el improrrogable término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, emita respuesta clara, completa y de fondo a la petición que presentó la apoderada del señor DIEGO ANDRÉS PINTO HOYOS el 21 de mayo de 2022, y la notifique en legal forma, esto es, a la dirección que aportó la peticionaria en el derecho de petición, de acuerdo con la parte motiva de este proveído. TERCERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO frente a la pretensión que elevó el señor DIEGO ANDRÉS PINTO HOYOS y que se dirigía a que se ordenara a IMPORTADORA NIPÓN contestar la petición de 21 de mayo de 2022, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. CUARTO: DEJAR SIN EFECTO la actuación por la que se reportó al señor PINTO HOYOS en la central de información EXPERIAN COLOMBIA -DATACRÉDITO-, de acuerdo con la motivación de este fallo. QUINTO: ORDENAR AL REPRESENTANTE LEGAL DE EXPERIAN COLOMBIA -DATACRÉDITO- que retire los reportes negativos que reposan en su base de datos respecto de la obligación No. 000000000001888890, entidad informante DISTRIBUIDORA y que figura a nombre de DIEGO ANDRÉS PINTO HOYOS, de acuerdo con la parte motiva de este proveído. SEXTO: ORDENAR al REPRESENTANTE LEGAL DE EXPERIAN COLOMBIA -DATACRÉDITO- que remita al señor DIEGO ANDRÉS PINTO HOYOS toda la información respecto de la obligación No. 000000000001888890, entidad informante DISTRIBUIDORA, que remita copia de los documentos que se anexaron con el reporte negativo respecto de la fuente de información DISTRIBUIDORA, NIT de la entidad y datos de contacto de la referida empresa, de acuerdo con la motivación de este fallo. |
| 2022-0075 | MILTON MARTINEZ LAGOS | EL ACCIONANTE | PROTECCIÓN S.A. | DIGNIDAD HUMANA, MÍNIMO VITAL Y PROTECCIÓN DEL ADULTO MAYOR | 1/8/2022 | SE REMITE POR COMPETENCIA A LOS JUZGADOS MUNICIPALES DE VÉLEZ,SANTANDER | |
| 2022-0076 | RODRIGO GONZALEZ MARQUEZ | SARA ISABEL JOYA GÓMEZ | SANITAS EPS | SALUD, VIDA DIGNA, DROS MENORES | 1/8/2022 | 12-08-2022 | PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y derechos de los niños, niñas y adolescentes que el doctor RODRIGO GONZÁLEZ en su condición de DEFENSOR DEL PUEBLO y en representación de la menor SARA ISABEL JOYA GÓMEZ, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, respecto de la pretensión que se dirigía a que se ordenara a SANITAS EPS la entrega de las SONDAS HIDROFÍLICAS y la práctica de las TERAPIAS DE NEURODESARROLLO a la menor SARA ISABEL JOYA, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. TERCERO: ORDENAR AL REPRESENTANTE LEGAL DE SANITAS EPS, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, autorice y entregue a la menor SARA ISABEL JOYA GÓMEZ la silla de ruedas, silla pato, jabón especializado de Clorhexidina, solución salina, agujas para drenado de solución salina, guantes limpios, guantes estériles, ungüento para el manejo de la pañalitis, ungüento para el manejo de lesiones o puntos de presión y valoración con especialidad en Trabajo Social, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, de conformidad con la parte considerativa de este fallo. CUARTO: ORDENAR al REPRESENTANTE LEGAL DE SANITAS E.P.S. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, realice una Junta Médica de Especialistas para que practiquen una valoración integral a la menor SARA ISABEL JOYA GÓMEZ y determinen la necesidad de los insumos para higiene, pañales desechables, paños para limpieza de sondas, pañitos húmedos, pato coprológico, recipientes para disposición de residuos, terapias ocupacionales y servicio de cuidador y/o enfermero, en caso de determinar que se hacen necesarios para la agenciada, deberá proceder a su autorización, entrega y práctica de manera inmediata, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. QUINTO: ORDENAR AL REPRESENTANTE LEGAL DE SANITAS EPS, que autorice, suministre y practique a SARA ISABEL JOYA GÓMEZ todos los procedimientos, fármacos, tratamientos, exámenes e insumos médicos que prescriba el médico tratante, sin dilación alguna y de manera continua e ininterrumpida por el tiempo que sea requerido de conformidad con la ATENCIÓN INTEGRAL que se le debe brindar en todo lo relacionado con las patologías que se estudiaron en esta acción de tutela y que se evidenció en la historia clínica de la niña, PARAPLEJÍA NO ESPECIFICADA E INFECCIÓN DE VÍAS URINARIAS, SITIO NO ESPECIFICADO, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. SEXTO: ORDENAR AL REPRESENTANTE LEGAL DE SANITAS EPS, que dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación del fallo de tutela, brinde a SARA ISABEL JOYA GÓMEZ y su acompañante el alojamiento y alimentación mientras la menor en la ciudad de Bucaramanga mientras deba permanecer en Bucaramanga para recibir la atención en salud que requiere, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. SÉPTIMO: NEGAR LA SOLICITUD DE TRANSPORTE que hizo el señor JULIÁN RICARDO JOYA, de acuerdo con la motivación de este fallo. OCTAVO: NEGAR la solicitud de recobro, conforme la parte motiva de esta providencia. NOVENO: Llamar la atención del padre de la menor SARA ISABEL JOYA GÓMEZ, para que en próximas oportunidades aporte junto con la acción constitucional, todas las pruebas con que cuenta y que pretenda hacer valer dentro del trámite, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y derechos de los niños, niñas y adolescentes que el doctor RODRIGO GONZÁLEZ en su condición de DEFENSOR DEL PUEBLO y en representación de la menor SARA ISABEL JOYA GÓMEZ, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, respecto de la pretensión que se dirigía a que se ordenara a SANITAS EPS la entrega de las SONDAS HIDROFÍLICAS y la práctica de las TERAPIAS DE NEURODESARROLLO a la menor SARA ISABEL JOYA, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. TERCERO: ORDENAR AL REPRESENTANTE LEGAL DE SANITAS EPS, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, autorice y entregue a la menor SARA ISABEL JOYA GÓMEZ la silla de ruedas, silla pato, jabón especializado de Clorhexidina, solución salina, agujas para drenado de solución salina, guantes limpios, guantes estériles, ungüento para el manejo de la pañalitis, ungüento para el manejo de lesiones o puntos de presión y valoración con especialidad en Trabajo Social, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, de conformidad con la parte considerativa de este fallo. CUARTO: ORDENAR al REPRESENTANTE LEGAL DE SANITAS E.P.S. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, realice una Junta Médica de Especialistas para que practiquen una valoración integral a la menor SARA ISABEL JOYA GÓMEZ y determinen la necesidad de los insumos para higiene, pañales desechables, paños para limpieza de sondas, pañitos húmedos, pato coprológico, recipientes para disposición de residuos, terapias ocupacionales y servicio de cuidador y/o enfermero, en caso de determinar que se hacen necesarios para la agenciada, deberá proceder a su autorización, entrega y práctica de manera inmediata, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. QUINTO: ORDENAR AL REPRESENTANTE LEGAL DE SANITAS EPS, que autorice, suministre y practique a SARA ISABEL JOYA GÓMEZ todos los procedimientos, fármacos, tratamientos, exámenes e insumos médicos que prescriba el médico tratante, sin dilación alguna y de manera continua e ininterrumpida por el tiempo que sea requerido de conformidad con la ATENCIÓN INTEGRAL que se le debe brindar en todo lo relacionado con las patologías que se estudiaron en esta acción de tutela y que se evidenció en la historia clínica de la niña, PARAPLEJÍA NO ESPECIFICADA E INFECCIÓN DE VÍAS URINARIAS, SITIO NO ESPECIFICADO, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. SEXTO: ORDENAR AL REPRESENTANTE LEGAL DE SANITAS EPS, que dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación del fallo de tutela, brinde a SARA ISABEL JOYA GÓMEZ y su acompañante el alojamiento y alimentación mientras la menor en la ciudad de Bucaramanga mientras deba permanecer en Bucaramanga para recibir la atención en salud que requiere, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. SÉPTIMO: NEGAR LA SOLICITUD DE TRANSPORTE que hizo el señor JULIÁN RICARDO JOYA, de acuerdo con la motivación de este fallo. OCTAVO: NEGAR la solicitud de recobro, conforme la parte motiva de esta providencia. NOVENO: Llamar la atención del padre de la menor SARA ISABEL JOYA GÓMEZ, para que en próximas oportunidades aporte junto con la acción constitucional, todas las pruebas con que cuenta y que pretenda hacer valer dentro del trámite, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y derechos de los niños, niñas y adolescentes que el doctor RODRIGO GONZÁLEZ en su condición de DEFENSOR DEL PUEBLO y en representación de la menor SARA ISABEL JOYA GÓMEZ, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, respecto de la pretensión que se dirigía a que se ordenara a SANITAS EPS la entrega de las SONDAS HIDROFÍLICAS y la práctica de las TERAPIAS DE NEURODESARROLLO a la menor SARA ISABEL JOYA, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. TERCERO: ORDENAR AL REPRESENTANTE LEGAL DE SANITAS EPS, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, autorice y entregue a la menor SARA ISABEL JOYA GÓMEZ la silla de ruedas, silla pato, jabón especializado de Clorhexidina, solución salina, agujas para drenado de solución salina, guantes limpios, guantes estériles, ungüento para el manejo de la pañalitis, ungüento para el manejo de lesiones o puntos de presión y valoración con especialidad en Trabajo Social, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, de conformidad con la parte considerativa de este fallo. CUARTO: ORDENAR al REPRESENTANTE LEGAL DE SANITAS E.P.S. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, realice una Junta Médica de Especialistas para que practiquen una valoración integral a la menor SARA ISABEL JOYA GÓMEZ y determinen la necesidad de los insumos para higiene, pañales desechables, paños para limpieza de sondas, pañitos húmedos, pato coprológico, recipientes para disposición de residuos, terapias ocupacionales y servicio de cuidador y/o enfermero, en caso de determinar que se hacen necesarios para la agenciada, deberá proceder a su autorización, entrega y práctica de manera inmediata, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. QUINTO: ORDENAR AL REPRESENTANTE LEGAL DE SANITAS EPS, que autorice, suministre y practique a SARA ISABEL JOYA GÓMEZ todos los procedimientos, fármacos, tratamientos, exámenes e insumos médicos que prescriba el médico tratante, sin dilación alguna y de manera continua e ininterrumpida por el tiempo que sea requerido de conformidad con la ATENCIÓN INTEGRAL que se le debe brindar en todo lo relacionado con las patologías que se estudiaron en esta acción de tutela y que se evidenció en la historia clínica de la niña, PARAPLEJÍA NO ESPECIFICADA E INFECCIÓN DE VÍAS URINARIAS, SITIO NO ESPECIFICADO, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. SEXTO: ORDENAR AL REPRESENTANTE LEGAL DE SANITAS EPS, que dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación del fallo de tutela, brinde a SARA ISABEL JOYA GÓMEZ y su acompañante el alojamiento y alimentación mientras la menor en la ciudad de Bucaramanga mientras deba permanecer en Bucaramanga para recibir la atención en salud que requiere, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. SÉPTIMO: NEGAR LA SOLICITUD DE TRANSPORTE que hizo el señor JULIÁN RICARDO JOYA, de acuerdo con la motivación de este fallo. OCTAVO: NEGAR la solicitud de recobro, conforme la parte motiva de esta providencia. NOVENO: Llamar la atención del padre de la menor SARA ISABEL JOYA GÓMEZ, para que en próximas oportunidades aporte junto con la acción constitucional, todas las pruebas con que cuenta y que pretenda hacer valer dentro del trámite, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. |
| 2022-0077 | JOSÉ FERNANDO GUERRA ROBLES | EL ACCIONANTE | SALUD TOTAL EPS, ALIANZA DIAGNÓSTICA S.A., IPS CABECERA S.A.S., ALIANZA UAB CABECERA, CLÍNICA DE URGENCIAS BUCARAMANGA S.A.S. | SALUD, SEGURIDAD SOCIAL, IGUALDAD Y DIGNIDAD HUMANA | 5/8/2022 ADMITE TUTELA NO CONCEDE MEDIDA PROVISIONAL | 16-08-2022 | TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y vida en condiciones dignas del ciudadano JOSÉ FERNANDO GUERRA ROBLES. ORDENAR al representante legal de SALUD TOTAL EPS que garantice que al ciudadano JOSÉ FERNANDO GUERRA ROBLES se le practiquen los procedimientos de RESECCIÓN DE OSTEOFITOS TIBIALES O TALARES POR ENDOSCOPIA, SINOVECTOMÍA DE TOBILLO ANTERIOR VÍA ARTROSCÓPICA que se programaron para el 18 de agosto de 2022 a las 4:00 p.m. Igualmente, la consulta preanestésica que se agendó para el 17 de agosto del 2022 a las 7:00 a.m. Así mismo, que se lleven a cabo los exámenes prequirúrgicos de laboratorio y se proporcione el material de osteosíntesis: ANCLAJE ÓSEO DE 3,5 MM N2, SISTEMA INTERNAL BRACE N1, LENTE ARTROSCOPIA 3,5 MM y FRESA DE 3,5 MM SHVER DE 3,5 MM, que ordenó el médico tratante adscrito a SALUD TOTAL EPS en favor del actor el 24 de junio de 2022. REQUERIR a la CLÍNICA DE URGENCIAS DE BUCARAMANGA S.A.S. y ALIANZA DIAGNÓSTICA S.A., para que en lo que sea de competencia de estas entidades, frente a los servicios que SALUD TOTAL EPS autorice y direccione a esas Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud, que se encuentren dentro de la cobertura que se contrató con esas entidades, dispongan lo pertinente para que tales servicios se proporcionen de forma oportuna. DESVINCULAR del presente trámite constitucional a la ADRES, IPS CABECERA S.A.S. y ALIANZA UAB CABECERA. NO CONCEDER la atención integral en salud. NO CONCEDER la facultad de recobro. |
| 2022-0078 | MARÍA FERNANDA PABÓN ORTEGA | LA ACCIONANTE | SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD | PETICIÓN | 9/8/2022 | SE REMITE POR COMPETENCIA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO LE CORRESPONDIÓ AL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO | |
| 2022-0079 | YOSBELYS ANDREINA SANCHEZ ZARATE | MAURICIO DANIEL TRUJILLO SANCHEZ | NUEVA EPS Y HOSPITAL PSIQUIATRICO SAN CAMILO | VIDA, SALUD Y DIGNIDAD HUMANA | 9/8/2022 | REMITE POR COMPETENCIA ACCIÓN DE TUTELA PARA REPARTO ANTE JUECES MUNICIPALES DE BARRANCABERMEJA | |
| 2022-0080 | ALICIA BADILLO DE CABALLERO | LA ACCIONANTE | NUEVA EPS | VIDA DIGNA, SALUD, SEGURIDAD SOCIAL Y DERECHOS DE LOAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD | 9/8/2022 | 18-08-2022 | Acción de tutelaRadicado: 680014088002-2022-0080-00Demandante: ALICIA BADILLO DE CABALLEROOfendida: ALICIA BADILLO DE CABALLERODemandado: NUEVA E.P.SFinalmente, nose concederá la facultad de recobro, pues para ello la EPS debe acatar las normas, procedimientos y reglamentos vigentes al respecto. Por otra parte, se desvinculará del presente trámite a la ADRES, toda vez que no se evidenció que esta entidad vulnerara de alguna manera los derechos fundamentales de la agenciada.6. DECISIÓNEn mérito de lo expuesto, el JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BUCARAMANGA, administrando justicia en nombre de la República ypor autoridad de la ley,RESUELVEPRIMERO:TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y dignidad humana de la ciudadana ALICIA BADILLO DE CABALLERO, que invocócontra NUEVA E.P.S, conforme con la parte motiva de esta decisión.SEGUNDO:ORDENARal representante legal de NUEVA E.P.Sque, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, entregue ala señora ALICIA BADILLO DE CABALLERO,el medicamento "DONEPECILO CLORHIDRATO 10mg (Tabletas 30 und)", conforme lo ordenó lamédico tratante del caso,el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022), sin que medie traba administrativa alguna, so pena de incurrir en desacato.TERCERO:NO CONCEDERla facultad de recobro, pues para ello la EPS debe acatar las normas, procedimientos y reglamentos vigentes al respecto.CUARTO: NEGAR la atención integral en saludconforme la parte motiva de esta decisión.QUINTO: DESVINCULARdel presente trámite a la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES), pues no se evidenció que esta entidad vulnerara de alguna manera los derechos fundamentales de la accionante. SEXTO: NOTIFÍQUESEeste fallo a las partes en forma inmediata y por el medio más expedito.SÉPTIMO: COMUNICARque contra esta sentencia procede la impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En caso de que no se recurra el fallo se remitirá dentro del término correspondiente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. |
| 2022-0081 | RODRIGO HERNANDEZ RODRIGUEZ | EL ACCIONANTE | UNITRANSA S.A- Nit: 8902035485 | PETICIÓN | 10/8/2022 | 23.08.2022 | TUTELAR el derecho fundamental de petición que invocó el ciudadano RODRIGO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, respecto de la solicitud que elevó ante UNITRANSA S.A. el 11 de julio de 2022. SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de UNITRANSA S.A., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, conteste en forma clara, completa, de fondo y congruente, la petición que el ciudadano RODRIGO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ elevó ante UNITRANSA S.A. el 11 de julio de 2022, de conformidad con la parte motiva de esta decisión. |
| 2022-0082 | YENIFER PAOLA AVILA DIAZ | YOMAIRA DIAZ BUENO | NUEVA E.P.S | SALUD | 12/8/2022 | 22-08-2022 | IMPROCEDENTE. COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL. |
| 2022-0083 | GUSTAVO MARIA LIZCANO LEON | EL ACCIONANTE | NUEVA EPS Y SECRETARÍA DE SALUD DE BUCARAMANGA | PETICIÓN Y ACCESO A LA ADMNISTRACIÓN DE JUSTICIA | 12/8/2022 INADMITE TUTELA 16.08.2022 ADMITE TUTELA | 24/8/2022 | NO TUTELAR los derechos fundamentales de petición y acceso a la justicia que invocó el ciudadano GUSTAVO MARÍA LIZCANO LEÓN contra la SECRETARÍA DE SALUD DE BUCARAMANGA y NUEVA EPS, respecto de la solicitud de fecha 26 de julio de 2022. EXHORTAR a NUEVA EPS para que en todo caso conteste en forma oportuna la petición que la SECRETARÍA DE SALUD DE BUCARAMANGA remitió a esa entidad el 5 de agosto de 2022, y que corresponde al derecho de petición que elevó el ciudadano GUSTAVO MARÍA LIZCANO, a efecto de evitar que se vulnere la garantía fundamental de petición del actor. REQUERIR a NUEVA EPS para que garantice al ciudadano GUSTAVO MARÍA LIZCANO LEÓN el derecho a escoger la IPS que prestará su atención dentro de la red de prestadores de esa entidad promotora de salud. |
| 2022-0084 | FREDDY ALONSO AMAYA PEÑA | EL ACCIONATE | ORGANIZACION NACIONAL DE SERVICIOS S.AS | ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA, TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL, SALUD, MÍNIMO VITAL, IGUALDAD Y DEBIDO PROCESO | 12/8/2022 | 23-08-2022 | RESUELVE:PRIMERO:DECLARARIMPROCEDENTElapresenteaccióndetutela,queinterpusoelseñorFREDDYALFONSOAMAYAPEÑAcontralaORGANIZACIÓN NACIONAL DE SERVICIOS S.A.S –SERVINACIONAL S.A.S, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.SEGUNDO:EXPEDIRENFAVORDELACCIONANTEcopiadelacontestaciónentregadadentrodelasuntoporlaORGANIZACIÓN NACIONAL DE SERVICIOS S.A.S –SERVINACIONAL S.A.S,deconformidadconlapartemotivadeestasentencia.TERCERO:NOTIFÍQUESEestefalloalaspartesenformainmediatayporelmediomásexpedito.CUARTO:COMUNICARquecontraestasentenciaprocedelaimpugnacióndentrodelostresdíassiguientesasunotificación,deconformidadconelartículo31delDecreto2591de1991.EncasodequenoserecurraelfalloseremitirádentrodeltérminocorrespondientealaCorteConstitucionalparasueventualrevisión |
| 2022-0085 | WILLIAM JOSÉ TORRES MOGOLLÓN | EL ACCIONANTE | FAMISANAR EPS | MÍNIMO VITAL Y SALUD | 23/8/2022 | REMITE POR COMPETENCIA ACCIÓN DE TUTELA PARA REPARTO ANTE JUECES MUNICIPALES DE FLORIDABLANCA - CORRESPONDIÓ AL JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA | |
| 2022 -0086 | MARTHA SOTO VARGAS | LA ACCIONANTE | ALCALDIA DE BUCARAMANGA | VIVIENDA Y VIDA DIGNA | 23/8/2022 | 01-09-2022 | DECLARAR IMPROCEDENTE |
| 2022-0087 | FABIO PARRA SILVA | EL ACCIONANTE | ALCALDIA DE BUCARAMANGA | PETICIÓN Y DEBIDO PROCESO | 26/8/2022 | 6/9/2022 | TUTELAR el derecho fundamental de petición que invocó el ciudadano FABIO PARRA SILVA, respecto de la solicitud que elevó ante la ALCALDÍA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA el 1 de agosto de 2022. ORDENAR a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, conteste en forma clara, completa, de fondo y congruente los numerales 2º, 3º y 4º de la petición que el ciudadano FABIO PARRA SILVA elevó el 1 de agosto de 2022, de conformidad con la parte motiva de esta decisión. DECLARAR IMPROCEDENTE POR SUBSIDIARIEDAD el amparo del derecho fundamental al debido proceso que invocó el ciudadano FABIO PARRA SILVA contra la ALCALDÍA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. |
| 2022 -0088 | PEDRO ORTIZ ROMERO | EL ACCIONANTE | SANITAS E.P.S | S SOCIAL Y SALUD | 26/8/2022 | 07-09-2022 | NEGAR el amparo de los derechos fundamentales que reclamó el señor PEDRO JOSÉ ORTIZ ROMERO, conforme la parte motiva de esta providencia. |
| 2022-0089 | CARLOS JULIO CUADROS GARZON | EL ACCIONANTE | COLPENSIONES | SEGURIDAD SOCIAL Y MÍNIMO VITAL | 30/8/2022 | SE REMITE POR COMPETENCIA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO - CORRESPONDIÓ AL JUZGADO 9 PENAL DEL CTO. | |
| 2022-0090 | DANIEL PICO OCHOA | EL ACCIONATE | FULHERS SERVICIOS | E. L REFORZADA | 30/8/2022 | 09-09-2022 | PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE TUTELA respecto de las pretensiones de reintegro y de que se efectuara el reembolso de gastos médicos que deprecó el señor DANIEL PICO OCHOA, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: NEGAR el amparo de los derechos fundamentales de petición y salud que reclamó el señor DANIEL PICO OCHOA, conforme la parte motiva de esta providencia. TERCERO: NOTIFÍQUESE este fallo a las partes en forma inmediata y por el medio más expedito. CUARTO: COMUNICAR que contra esta sentencia procede la impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En caso de que no se recurra el fallo se remitirá dentro del término correspondiente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. |
| 2022-0091 | Loyda Yaneth Serrano Muñoz | EDGAR MONTAÑEZ DURAN | E.P.S SANITAS | SALUD, SEGURIDAD SOCIAL Y MÍNIMO VITAL | 30/8/2022 ADMITE TUTELA Y NIEGA MEDIDA PROVISIONAL | 9/9/2022 | PRIMERO: TUTELAR PARCIALMENTE los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y dignidad humana del ciudadano EDGAR MONTAÑEZ DURÁN, que invocó la agente oficiosa LOYDA YANETH SERRANO MUÑOZ, contra EPS SANITAS S.A.S., de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de EPS SANITAS S.A.S., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificación de este fallo, lleve a cabo una valoración médica en el domicilio del paciente, en la cual se determine de manera puntual, si el ciudadano EDGAR MONTAÑEZ DURÁN requiere el servicio de cuidador domiciliario y, de ser afirmativo, se establezca en concreto cuántas horas al día y por cuánto tiempo se hace necesario el mismo. Además, si el profesional establece que el señor EDGAR MONTAÑEZ DURÁN requiere el servicio de cuidador domiciliario, se ordenará a EPS SANITAS S.A.S. que proporcione dicho servicio de acuerdo con la prescripción y criterio del profesional de la salud. TERCERO: ORDENAR al representante legal de EPS SANITAS S.A.S., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificación de este fallo, lleve a cabo una valoración médica en el domicilio del paciente, en la cual se determine si el ciudadano EDGAR MONTAÑEZ DURÁN requiere de los servicios de traslado en ambulancia para asistir a citas y servicios médicos, silla de ruedas y silla pato. Además, si el galeno tratante establece que el señor EDGAR MONTAÑEZ DURÁN requiere de dichos servicios y dispositivos, se ordenará a EPS SANITAS S.A.S. que los proporcione en forma oportuna y sin dilaciones, de acuerdo con la prescripción y criterio médico. CUARTO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO respecto de la prestación de las terapias especializadas que se ordenaron en favor del ciudadano EDGAR MONTAÑEZ DURÁN, de acuerdo con las consideraciones de esta providencia. QUINTO: NO CONCEDER la facultad de recobro, pues para ello la EPS debe acatar las normas, procedimientos y reglamentos vigentes al respecto. SEXTO: DESVINCULAR del presente trámite a la ADRES, pues no se evidenció que esta entidad vulnerara de alguna manera los derechos fundamentales de la ofendida. SÉPTIMO: NOTIFÍQUESE este fallo a las partes en forma inmediata y por el medio más expedito.OCTAVO: COMUNICAR que contra esta sentencia procede la impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En caso de que no se recurra el fallo se remitirá dentro del término correspondiente a la Corte Constitucional para su eventual revisión |
| 2022 -0092 | CARLOS EDUARDO OROZCO VILLACRESES | EL ACCIONANTE | FAMISANAR E.P.S | RECOBRO | 31/8/2022 | 9/9/2022 | DECLARAR IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE TUTELA que interpuso el señor CARLOS EDUARDO VILLACRESES, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. |
| 2022-0093 | OSCAR DAVID ACEVEDO ACEVEDO | EL ACCIONANTE | EPS FAMISANAR SAS | MÍNIMO VITAL, VIDA DIGNA Y SEGURIDAD SOCIAL | 05/09/2022 | 14/9/2022 | PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social y vida digna del señor OSCAR DAVID ACEVEDO ACEVEDO, de acuerdo con las consideraciones de la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de EPS FAMISANAR S.A.S., que dentro del improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación del presente fallo, efectúe el pago de la licencia de paternidad del señor OSCAR DAVID ACEVEDO ACEVEDO, por el término de 14 días, desde el 14 hasta el 27 de octubre de 2021. TERCERO: NOTIFÍQUESE este fallo a las partes en forma inmediata y por el medio más expedito. CUARTO: COMUNICAR que contra esta sentencia procede la impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En caso de que no se recurra el fallo se remitirá dentro del término correspondiente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. |
| 2022-0094 | NUBIA ROBLES QUINTERO | LA ACCIONANTE | SALUD TOTAL EPS | PETICIÓN | 06/09/2022 | 15/9/2022 | CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO |
| 2022-0095 | Nury Marcela Torres Becerra | LA ACCIONANTE | NUEVA EPS | PETICIÓN, SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y MINIMO VITAL | 09.09.2022 ADMITE 08.09.2022 INADMITE | 19/9/2022 | DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y trabajo que invocó la ciudadana NURY MARCELA TORRES BECERRA contra NUEVA EPS. NO TUTELA el derecho fundamental de petición que invocó la ciudadana NURY MARCELA TORRES BECERRA contra NUEVA EPS. |
| 2022-0096 | SANDRA MILENA AYALA CARREÑO | LA ACCIONANTE | SALUD MÍA | SEGURIDAD SOCIAL | 9/9/2022 | 19/9/2022 | TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital y de petición de la señora SANDRA MILENA AYALA CARREÑO, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: ORDENAR A FUNDACIÓN SALUD MÍA EPS, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, cancele el auxilio económico por incapacidad que se ordenó a la señora SANDRA MILENA AYALA CARREÑO por los periodos comprendidos entre el 22 de abril de 2022 y el 22 de mayo de 2022, del 25 de mayo de 2022 al 25 de junio de 2022, del 24 de junio de 2022 al 24 de julio de 2022, del 25 de julio de 2022 al 25 de agosto de 2022 y del 26 de agosto de 2022 al 26 de septiembre de 2022, conforme lo ordenó el médico tratante. ORDENA al Representante Legal de FUNDACIÓN SALUD MÍA EPS, que en el improrrogable término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, emita respuesta clara, completa y de fondo a la petición que elevó la señora SANDRA MILENA AYALA CARREÑO el 1 de agosto de 2022, y la notifique en legal forma, esto es, en la dirección que aportó la peticionaria en la solicitud. |
| 2022-0097 | BELCY PULIDO ROJAS | LA ACCIONANTE | NUEVA EPS | PETICIÓN, MÍNIMO VITAL | 9/9/2022 | 20/9/2022 | TUTELA los derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social y vida digna de la señora BELCY PULIDO ROJAS, de acuerdo con las consideraciones de la parte motiva de esta decisión. ORDENA al representante legal de NUEVA EPS, que dentro del improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación del presente fallo, efectúe el pago de la incapacidad No. 7163121, por 30 días, desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021; la incapacidad No. 7620271, por 30 días, desde el 4 de febrero de 2020 hasta el 5 de marzo de 2022: la incapacidad No. 8192369, por 30 días, desde el 2 de abril de 2022 hasta el 1 de mayo de 2022; y la incapacidad No. 8284412, por 30 días, desde el 13 de agosto de 2022 hasta el 11 de septiembre de 2022, que se emitieron en favor de la ciudadana BELCY PULIDO ROJAS. |
| 2022-0098 | INSTITUTO DEL CORAZÓN | LA ACCIONANTE | ECOOPSOS | PETICIÓN | 20/9/2022 | 29/9/2022 | "PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales de petición y libertad de expresión que reclamó la señora ERIKA JULIETH CÁRDENAS ANGARITA en su condición de Representante Legal Suplente del INSTITUTO DEL CORAZÓN DE BUCARAMANGA, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: ORDENAR al Representante Legal de ECOOPSOS E.P.S. S.A.S., que en el improrrogable término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, emita respuesta clara, completa y de fondo a la petición que elevó la REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO DEL CORAZÓN DE BUCARAMANGA, respecto del petitorio de 24 de junio de 2022 y que reiteró el 3 de agosto de 2022, y la notifique en legal forma, esto es, en la dirección que aportó la peticionaria en el derecho de petición, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. TERCERO: DENEGAR el reclamo elevado por la señora ERIKA JULIETH CÁRDENAS ANGARITA en su condición de Representante Legal Suplente del INSTITUTO DEL CORAZÓN DE BUCARAMANGA en cuanto a la vulneración del derecho fundamental a la libre expresión, dado que de sus argumentos, y los soportes que allegó al escrito de tutela, no se evidencia que la entidad accionada hubiese vulnerado la mencionada garantía fundamental. |
| 2022-0099 | TULIA ROCÍO REYES AMOROCHO | LA ACCIONANTE | SUMAS CONSTRUCCIONES S.A.S. | petición, debido proceso y vivienda en condiciones dignas | 20/9/2022 | 29-09-2022 | PRIMERO: NEGAR LA PROTECCION A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE PETICION Y DEBIDO PROCESO. SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE LA ACCION DE TUTELA POR EL DERECHO ALA VIVIENDA DIGNA |
| 2022-0100 | NELLY GUALDRON ABREO | LA ACCIONANTE | SOLUCIONES PRINTER | PETICIÓN | 21-09-2022 | 3/10/2022 | PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición que reclamó la señora NELLY GUALDRÓN ABREO, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: ORDENAR al Representante Legal de SOLUCIONES PRINTER, que en el improrrogable término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, emita respuesta clara, completa y de fondo a la petición que elevó la señora NELLY GUALDRÓN ABREO, respecto del petitorio de 7 de julio de 2022 y la notifique en legal forma, esto es, en la dirección que aportó la peticionaria en el derecho de petición, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. TERCERO: NOTIFÍQUESE este fallo a las partes en forma inmediata y por el medio más expedito. CUARTO: COMUNICAR que contra esta sentencia procede la impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En caso de que no se recurra el fallo se remitirá dentro del término correspondiente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. |
| 2022-0101 | CARLOS ALBERTO QUINTERO GARCIA | EL ACCIONANTE | CONFIMED S.A.S., COOSALUD EPS S.A., SECRETARIA DE SALUD MUNICIPAL DE BUCARAMANGA | SALUD, VIDA DIGNA | 27/9/2022 | 07-10-2022 | PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas, que invocó el ciudadano CARLOS ALBERTO QUINTERO GARCÍA, conforme con la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de COOSALUD E.P.S. S.A. que garantice que al ciudadano CARLOS ALBERTO QUINTERO GARCÍA se le realice la evaluación, adaptación y entrega de prótesis y ayudas auditivas, que ordenó el médico tratante adscrito a COOSALUD E.P.S. S.A. el 13 de septiembre de 2022, y que se programó para el día 25 de octubre de 2022 a las 7:30 a.m. |
| 2022-0102 | MARIEL VIVIANA MORENO ORTIZ | LA ACCIONANTE | SANITAS EPS | VIDA, SALUD Y DIGNIDAD HUMANA | 29/9/2022 | 12/10/2022 | NEGAR EL AMPARO CONSTITUCIONAL |
| 2022-0103 | DIEGO NICOLAS CASTILLO CUADRA | EL ACCIONANTE | CATERING S.A.S. | PETICION | 29/9/2022 | 10-10-2022 | PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición que invocó el señor DIEGO NICOLÁS CASTILLO CUADRA, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de la empresa CATERING S.A.S. que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificación de este fallo proceda a dar respuesta al derecho de petición radicado el 8 de septiembre de 2022 por DIEGO NICOLÁS CASTILLO CUADRA. |
| 2022-0104 | ANTONIO MARÍA GUERRERO BAUTISTA | LA ACCIONANTE | BANCO POPULAR | PETICIÓN | 3/10/2022 | 13/10/2022 | HECHO SUPERADO |
| 2022-0105 | YEINNY LUCIA MORA DURAN | ANA MARIA QUINTERO DE DURAN | EPS SANITAS | SALUD Y VIDA DIGNA | 3/10/2022 | 12-10-2022 | PRIMERO: TUTELAR PARCIALMENTE los derechos fundamentales a la salud y la vida en condiciones dignas que se invocaron a favor de la señora ANA MARÍA QUINTERO DE DURÁN de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de la E.P.S. SANITAS S.A.S. que, dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, convoque a una Junta Médica de profesionales especialistas en las patologías que presenta ANA MARIA QUINTERO DE DURAN, y a partir de la valoración de sus antecedentes médicos, físicos, así como las condiciones socio económicas y familiares, se determine si es pertinente ordenar, autorizar y suministrar el servicio de enfermería y/o cuidador domiciliario nocturno por 12 horas, o en su defecto informen si no requiere dicho servicios, debiendo argumentar su concepto médico. En caso de que la valoración determine que, dadas las condiciones económicas y de salud del accionante es pertinente ordenar el servicio requerido, deberá de manera urgente y prioritaria autorizarlo, sin exigirle trámites administrativos que obstaculicen el goce efectivo de su derecho fundamental a la salud. TERCERO: NEGAR la solicitud de entrega de crema Marly, crema Lubriderm, y la exoneración de copagos, cuotas moderadoras y/o de recuperación, Y ESTARSE A LO RESUELTO en el fallo de tutela de 25 de febrero de 2022, que se corrigió en auto de 3 de marzo de 2022, que profirió el Juzgado Once Civil Municipal de Bucaramanga, dentro de la acción constitucional con radicado 680014003011-2022-00097-00, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. CUARTO: PREVENIR A LA SEÑORA YEINNY LUCIA MORA DURAN, para que en futuras ocasiones haga un correcto uso de los mecanismos constitucionales y evite la interposición de múltiples acciones constitucionales para la protección de sus derechos, so pena de la imposición de sanciones pecuniarias en su contra, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de esta providencia. |
| 2022-0106 | NANCY PEREZ TAFUR | LA ACCIONANTE | REDINSALUD | PETICIÓN | 03.10.2022 | 13/10/2022 | NEGAR la protección del derecho fundamental de petición que invocó la señora NANCY PÉREZ TAFUR, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. |
| 2022-0107 | OMAR ANDRES SANABRIA DIAZ | ORLANDO RODRIGUEZ CRISTANCHO | RICARDO RUEDA PINILLA | SALUD, MINIMO VITAL, SEGURIDAD SOCIAL, VIDA DIGNA | 6/10/2022 | 18/10/2022 | DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela que interpuso el abogado OMAR ANDRÉS SANABRIA DÍAZ, en calidad de apoderado judicial del ciudadano ORLANDO RODRÍGUEZ CRISTANCHO contra el señor RICARDO RUEDA PINILLA, en calidad de propietario del establecimiento de comercio DELIHUEVO. |
| 2022-0108 | LA ACCIONANTE Y LA ACCIONADA IMPUGNARON - CORRESPONDIÓ AL JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO - CONFIRMÓ | AMPARO NIÑO PABÓN | EPS FAMISANAR Y CLNICA CHICAMOCHA | SALUD Y VIDA EN CONDICIONES DIGNAS | 7/10/2022 | 14/10/2022 | ACEPTA DESISTIMIENTO |
| 2022-0109 | ALVARO FERNANDO PINEDA SUAREZ | EL ACCIONANTE | CDMB | PETICION | 7/10/2022 | 20-10-2022 | TUTELA el derecho fundamental de petición que invocó el ciudadano ÁLVARO FERNANDO PINEDA SUÁREZ, y que vulneró la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA, respecto de la solicitud de 6 de septiembre de 2022. ORDENA al representante legal de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, conteste en forma clara, completa y congruente la petición que el ciudadano ÁLVARO FERNANDO PINEDA SUÁREZ elevó el 6 de septiembre de 2022, y notifique en debida forma la respuesta. |
| 2022-0110 | YURY PAOLA PINZÓN | JULIO ALIRIO GALVIS FLOREZ | SANITAS EPS | SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL | 11/10/2022 | 21/10/2022 | PRIMERO: TUTELAR PARCIALMENTE los derechos fundamentales a la salud y seguridad social del señor JULIO ALIRIO GALVIS FLÓREZ, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: ORDENAR AL REPRESENTANTE LEGAL DE SANITAS EPS, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, autorice y practique al señor JULIO ALIRIO GALVIS FLÓREZ las consultas con especialistas en Psiquiatría, Gastroenterología, Fisiatría, Ortopedia de columna, RX de hombro derecho, Resonancia magnética de Columna Cervical y Rx Panorámica de columna, de acuerdo a la prescripción de los médicos tratantes, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. TERCERO: NEGAR la solicitud de tratamiento integral que deprecó la apoderada del señor JULIO ALIRIO GALVIS FLÓREZ, de conformidad con la parte considerativa de este fallo. CUARTO: NO ACCEDER a las pretensiones que elevó la apoderada del señor JULIO ALIRIO GALVIS y que se dirigían a que se ordenara a SANITAS EPS que se practicara la JUNTA MÉDICA DE ESPECIALISTAS y una valoración completa de los diagnósticos de POLIARTRITIS, FIBROMIALGIA, SÍNDROME DEL CANAL ESTRECHO POR COMPRESIÓN MEDULAR, GASTRITIS y DOLOR NEUROPÁTICO CRÓNICO a su prohijado, conforme la parte motiva de esta providencia. QUINTO: NEGAR la solicitud de recobro, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. |
| 2022-0111 | ELKIN GEOVANY RODRIGUEZ HERNANDEZ | NARGEN RONDON BLANCO | LIBERTY SEGUROS S.A | SEGURIDAD SOCIAL E IGUALDAD | 18/10/2022 | 27/10/2022 | TUTELA los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital y dignidad humana de la ciudadana NARGEN RONDÓN BLANCO, que LIBERTY SEGUROS S.A. vulneró. ORDENA al representante legal de LIBERTY SEGUROS S.A., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, abone el pago de los honorarios de los miembros de la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE SANTANDER y remita a valoración a la ciudadana NARGEN RONDÓN BLANCO, con el fin de que se emita dictamen de calificación de pérdida de la capacidad laboral. DESVINCULA a NUEVA EPS y a la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE SANTANDER. |
| 2022-0112 | EXPEDITO SOLANO PICO | EL ACCIONANTE | OTACC S.A. | DIGNIDAD HUMANA, LA IGUALDAD, EL TRABAJO, MÍNIMO VITAL, LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA PROTECCIÓN DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA | 19/10/2022 | 31/10/2022 | IMPROCEDENTE |
| 2022-0113 | YUDY MILENA TARAZONA HOLGUÍN | JOHN JAIRO TARAZONA ORDUZ | LIBERTY SEGUROS S.A | SEGURIDAD SOCIAL, DEBIDO PROCESO E IGUALDAD | 21/10/2022 | 1/11/2022 | TUTELA los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital y dignidad humana del ciudadano JOHN JAIRO TARAZONA ORDUZ. ORDENAR al representante legal de LIBERTY SEGUROS S.A., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, abone el pago de los honorarios de los miembros de la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE SANTANDER y remita a valoración al ciudadano JOHN JAIRO TARAZONA ORDUZ, con el fin de que se emita dictamen de calificación de pérdida de la capacidad laboral. |
| 2022-0114 | YUDY MILENA TARAZONA HOLGUÍN | ELIECER AUGUSTO MENESES FLÓREZ | SEGUROS DEL ESTADO | IGUALDAD Y SEGURIDAD SOCIAL | 21/10/2022 | 3/11/2022 | TUTELA el derecho fundamental a la seguridad social del señor ELIÉCER AUGUSTO MENESES FLÓREZ. ORDENA A SEGUROS DEL ESTADO que dentro de las 48 horas siguientes al recibo de la notificación de esta providencia, remita al señor ELIÉCER AUGUSTO MENESES FLÓREZ ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez para se valore la Pérdida de Capacidad Laboral del accionante y cubra los honorarios de la Junta Regional de Calificación de Invalidez respecto del examen de pérdida de capacidad laboral del señor MENESES FLÓREZ.NEGAR la solicitud de otorgar efectos inter comunis al fallo de tutela que hizo el Representante Legal de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA. NEGAR la solicitud de que se permita a la Compañía SEGUROS DEL ESTADO descontar de la suma indemnizatoria que resultare a pagar, el costo de los honorarios de la Junta Regional de Calificación y que de forma subsidiaria se le faculte para hacer el recobro ante la EPS, AFP o ARL a la que está afiliado el usuario. |
| 2022-0115 | GLADYS ORTEGA MONCADA | LA ACCIONANTE | COOSALUD EPS | SALUD, SEGURIDAD SOCIAL Y VIDA DIGNA | 24.10.2022 | 2/11/2022 | TUTELA los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y vida en condiciones dignas, que invocó la ciudadana GLADYS ORTEGA MONCADA. ORDENA a COOSALUD EPS, que dentro de las 48 horas siguientes al recibo de la notificación de este fallo, lleve a cabo los trámites necesarios y garantice que la ciudadana GLADYS ORTEGA MONCADA reciba los medicamentos e insumos: "PELÍCULA COMPUESTA POR POLISACÁRIDOS Y BIOMOLÉCULAS Y BIOCELULOSA EN ESTRUCTURA DE NANOMEMBRANA (NANOGEN) de 10 * 20 CM – TOTAL 10 MEMBRANAS; NANOGEN AKTIV GEL POR 90 ML – 2 FRASCOS; SULTAMICILINA 375 MG – 30 TABLETAS", de acuerdo con la orden médica de 7 de septiembre de 2022. REQUERIR a EVE DISTRIBUCIONES S.A.S. -EVEDISA-, para que en lo que sea de su competencia, frente a los servicios que COOSALUD EPS autorice y direccione a ese prestador, y que se encuentren dentro de la cobertura que se contrató, disponga lo pertinente para que tales servicios se proporcionen de forma oportuna. NO CONCEDE la atención integral en salud. |
| 2022-0116 | NOHEMY JAIMES ORTIZ | LA ACCIONANTE | FAMISANAR EPS | DIGNIDAD HUMANA, MÍNIMO VITAL Y PETICIÓN | SE REMITE POR COMPETENCIA A LOS JUZGADOS DE PIEDECUESTA - LE CORRESPONDIÓ AL JUZGADO 2 PM MIXTO | ||
| 2022-0117 | ALVARO ALONSO MONSAVLE MEDINA | EL ACCIONANTE | DATACREDITO EXPERIAN Y CIFIN TRASUNION | PETICIÓN | 27/10/2022 | 09-11-2022 | DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, frente al amparo del derecho fundamental de petición que invocó el ciudadano ÁLVARO ALONSO MONSALVE MEDINA contra CIFIN S.A.S. -TRANSUNIÓN-. NO TUTELA el amparo del derecho fundamental de petición que invocó el ciudadano ÁLVARO ALONSO MONSALVE MEDINA contra EXPERIAN COLOMBIA S.A. – DATACRÉDITO-. DECLARA IMPROCEDENTE POR SUBSIDIARIEDAD el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y acceso a la administración de justicia que invocó el ciudadano ÁLVARO ALONSO MONSALVE MEDINA contra CIFIN S.A.S. -TRANSUNIÓN- Y EXPERIAN COLOMBIA S.A. – DATACRÉDITO-. |
| 2022-0118 | ASLEDY GISEEL CORDOBA NUÑEZ REP. LEGAL DE COOPERATIVA DE APORTE Y CREDITO MUTUAL | EL ACCIONANTE | GENSEG INTEGRALES SAS | PETICIÓN | 28/10/2022 | 9/11/2022 | PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición que reclamó ASLEDY GISEEL CÓRDOBA NÚÑEZ en su condición de Representante Legal de la Cooperativa de Aporte y Crédito Mutual, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: ORDENAR al Representante Legal de GENSENG INTEGRALES S.A.S., que en el improrrogable término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, emita respuesta clara, completa y de fondo a la petición que elevó ASLEDY GISEEL CÓRDOBA NÚÑEZ en su condición de Representante Legal de la Cooperativa de Aporte y Crédito Mutual el 26 de mayo de 2022, y la notifique en legal forma, esto es, en la dirección que aportó la peticionaria en el derecho de petición, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. TERCERO... |
| 2022-0119 | JOSE ANGEL CHACON CARDOZO | EL ACCIONANTE | POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS | SEGURIDAD SOCIAL | 28/10/2022 | 9/11/2022 | NO TUTELAR el amparo del derecho fundamental a la seguridad social que invocó el ciudadano JOSÉ ÁNGEL CHACÓN CARDOZO contra POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. REQUERIR a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., para que cumpla con los términos legales que establece la Ley 776 de 2002, frente al reconocimiento y pago de la indemnización por incapacidad permanente parcial que elevó el ciudadano JOSÉ ÁNGEL CHACÓN CARDOZO. |
| 2022-0120 | WILVER ALEXANDER MENA CASTILLO | EL ACCIONANTE | SANITAS EPS | SALUD | 2/11/2022 | 15/11/2022 | PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO frente a la primera pretensión que elevó el señor WILVER ALEXANDER MENA CASTILLO y que se dirigía a que se ordenara a SANITAS EPS autorizar y practicar la consulta con Medicina General que requería el usuario, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: NEGAR la segunda pretensión que elevó el señor WILVER ALEXANDER MENA CASTILLO y que se dirigía a que se ordenara a SANITAS EPS crear otro canal de atención para los usuarios, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. |
| 2022-0121 | JANIS JANETH MONTAÑO GARCÍA | LA ACCIONANTE | NUEVA EPS | VIDA DIGNA, SALUD Y MÍNIMO VITAL | 03.11.2022 ADMITE 03.11.2022 INADMITE | 16/11/2022 | TUTELA los derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social y dignidad humana de la señora JANIS JANETH MONTAÑO GARCÍA, de conformidad con las consideraciones de la parte motiva de esta decisión. ORDENA al representante legal de NUEVA EPS, que dentro del improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación del presente fallo, efectúe el pago de la licencia de maternidad de la señora JANIS JANETH MONTAÑO GARCÍA, por el término de 126 días, desde el 14 de enero de 2022 hasta el 19 de mayo de 2022. |
| 2022-0122 | JOHNNY ALEXANDER ARENAS MARÍN | ALEJANDRO GÓMEZ CRUZ | TRÁNSITO Y TRANSPORTE BUCARAMANGA | PETICIÓN | 4/11/2022 | 17/11/2022 | NEGAR EL AMPARO DEPRECADO |
| 2022-0123 | JOHNNY ALEXANDER ARENAS MARÍN | ALEJANDRO GÓMEZ CRUZ | TRÁNSITO Y TRANSPORTE BUCARAMANGA | PETICIÓN | 4/11/2022 | 17/11/2022 | NO TUTELAR el amparo del derecho fundamental de petición del ciudadano ALEJANDRO GÓMEZ CRUZ, respecto de la solicitud que elevó el 14 de octubre de 2022 ante la DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BUCARAMANGA, con relación al comparendo No. 08634001000029518931, de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia. |
| 2022-0124 | HERMENEGILDO OVIEDO YANES | EL ACCIONANTE | ASMET SALUD EPS | SALUD | 8/11/2022 | 22.11.2022 | PRIMERO: Tutelar parcialmente los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y vida digna del señor HERMENEGILDO OVIEDO YANES, conforme la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: ORDENAR al REPRESENTANTE LEGAL DE ASMET SALUD E.P.S., que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificación de este fallo, si no lo ha hecho, efectúe al señor HERMENEGILDO OVIEDO YANES una valoración con las especialidades de Reumatología y Neumología para que estos especialistas determinen la viabilidad de practicar la cirugía de REEMPLAZO TOTAL DE CADERA IZQUIERDA al señor OVIEDO, en caso de determinar que puede hacerse el procedimiento, proceder a su práctica de manera inmediata con la aplicación de todos los protocolos necesarios para garantizar la salud e integridad del señor OVIEDO YANES, de acuerdo con la motivación de este fallo de tutela. TERCERO: NEGAR las pretensiones de ordenar el transporte urbano, transporte intermunicipal, hospedaje y alimentación que elevó el señor HERMENEGILDO OVIEDO YANES, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. CUARTO: NOTIFÍQUESE este fallo a las partes en forma inmediata y por el medio más expedito. QUINTO: COMUNICAR que contra esta sentencia procede la impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En caso de que no se recurra el fallo se remitirá dentro del término correspondiente a la Corte Constitucional para su eventual revisión". |
| 2022-0125 | RODRIGO GONZALEZ MARQUEZ | SOCCORRO BARRERA SOLANO | NUEVA EPS | VIDA EN CONDICIONES DIGNAS, A LA SALUD EN CONEXIDAD CON EL MINIMO VITAL Y MÓVIL, A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y LA ESPECIAL PROTECCION CONSTTITUCIONAL | 9/11/2022 | 22.11.2022 | TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, seguridad social, vida digna y especial protección del adulto mayor, que invocó el ciudadano RODRIGO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, en su condición de DEFENSOR DEL PUEBLO REGIONAL SANTANDER, y en calidad de agente oficioso de la ciudadana SOCORRO BARRERA SOLANO, contra NUEVA EPS. ORDENAR al representante legal de NUEVA EPS, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificación de este fallo, autorice y lleve a cabo las gestiones necesarias con el fin de que a la ciudadana SOCORRO BARRERA SOLANO se le suministre la silla de ruedas plegable a la medida, espaldar alto con manillas para propulsión por terceros, apoyabrazos removible, arnés para control de tronco, asiento con basculación, reposapiernas y reposapiés removible y abatible, llantas traseras neumáticas, delanteras macizas, pin para bloqueo; el cojín antiescara de gradiente variable de presión; y la silla pato con rodachines, de acuerdo con la orden médica de 7 de mayo de 2022. NO CONCEDER la facultad de recobro ante la ADRES. |
| 2022-0126 | MARIA ALEJANDRA QUINTERO POVEDA | LA ACCIONANTE | SEGUROS ALFA Y BANCO DE BOGOTÁ | Mínimo vital, Salud y Vida digna, vivienda digna, derecho de petición e información al consumidor financiero | 9/11/2022 | 22.11.2022 | PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE TUTELA que promovió la señora MARÍA ALEJANDRA QUINTERO POVEDA, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: ESTARSE A LO RESUELTO en el fallo de tutela de fecha 23 de noviembre de 2021, que profirió el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga dentro de la acción constitucional con radicado 680014071003202100138, y que amparó el derecho de petición de la señora MARÍA ALEJANDRA QUINTERO, conforme la parte motiva de esta providencia. TERCERO: NEGAR la protección del derecho fundamental de petición que deprecó la señora MARÍA ALEJANDRA QUINTERO POVEDA contra SEGUROS DE VIDA ALFA S.A., de conformidad con la parte considerativa de este fallo. CUARTO: NOTIFÍQUESE este fallo a las partes en forma inmediata y por el medio más expedito. QUINTO: COMUNICAR que contra esta sentencia procede la impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En caso de que no se recurra el fallo se remitirá dentro del término correspondiente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. |
| 2022-0127 | MASSIEL KARINA CARRILLO GUTIERREZ | ELIETH MARGARITA OSPINO VEGA - JERONIMO ROMERO OSPINO | FUNDACIÓN OFTALMOLOGICA DE SANTANDER - FOSCAL- Nit: 8902053614, | petición, a la vida digna, a la salud en conexidad con el derecho a la vida, seguridad social, sujeto de especial protección constitucional y protección de personas con debilidad manifiesta | 11/11/2022 ADMITE 10/11/2022 INADMITE | 22-11-2022 | TUTELAR PARCIALMENTE el amparo de los derechos fundamentales a la salud, especial protección constitucional de los niños, vida, dignidad humana y seguridad social del menor JERÓNIMO ROMERO OSPINO. ORDENAR al representante legal de EPS FAMISANAR S.A.S., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificación de este fallo, adelante los trámites que se requieran para que al menor JERÓNIMO ROMERO OSPINO se le garantice que su atención médica se proporcione en una IPS que cuente con disponibilidad de cama en UCI PEDIÁTRICA. Estarse a lo resuelto en el fallo de tutela que emitió el JUZGADO CUARTO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE VALLEDUPAR el 31 de marzo de 2022, en la radicación 20001-4003-007-2022-00174. NO TUTELAR el amparo del derecho fundamental de petición que invocó la abogada MASSIEL KARINA CARRILLO GUTIÉRREZ, en calidad de apoderada judicial de ELIETH MARGARITA OSPINO VEGA, en su condición de representante legal del menor JERÓNIMO ROMERO OSPINO, contra la FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA DE SANTANDER, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. |
| 2022-0128 | FRANCISCO JAVIER GARCIA PRADA | EL ACCIONANTE | SANITAS EPS | SALUD Y VIDA | 11/11/2022 | 23.11.2022 | PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social que reclamó el señor FRANCISCO JAVIER GARCÍA PRADA, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: ORDENAR al REPRESENTANTE LEGAL de SANITAS EPS, que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de este fallo, autorice y entregue al señor FRANCISCO JAVIER GARCÍA PRADA el medicamento LEVETIRACETAM (KEPPRA) 1000 mg, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. TERCERO: NEGAR la solicitud de tratamiento integral que deprecó el señor FRANCISCO JAVIER GARCÍA PRADA, de conformidad con la parte considerativa de este fallo. CUARTO: NEGAR la solicitud de recobro, conforme la parte motiva de esta providencia. |
| 2022-0129 | ANGIE PAOLA PEÑALOZA PÁEZ | LA ACCIONANTE | SECRETARÍA DE SALUD Y AMBIENTE DE BUCARAMANGA | PETICION, SALUD Y MEDIO AMBIENTE SANO | INADMITE 11.11.2022 | 17/11/2022 | ACEPTA DESISTIMIENTO |
| 2022-0130 | JOHAN SEBASTIAN LUKERNA LEÓN | ALIX MARÍA SEPULVEDA | HACIENDA LA ESPERANZA 1 | PETICIÓN | 11/11/2022 | 23.11.2022 | PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO frente a la pretensión que elevó el apoderado de la señora ALIX MARÍA SEPÚLVEDA PINEDA contra la señora MARTHA GALLO DELGADO en su condición de GERENTE DE HACIENDA LA ESPERANZA 1 S.A.S. ZOMAC, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. |
| 2022-0131 | JOSEPH JAFER HERNÁNDEZ GUALDRÓN | EL ACCIONANTE | SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.E., INMOBILIARIA OLARTE FIERRO S.A.S | debido proceso, vivienda digna, protección integral de la familia, defensa y contradicción | 11/11/2022 | SE REMITE POR COMPETENCIA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO - CORRESPONDIÓ AL JUZGADO 12 CIRCUITO ADMINISTRATIVO | |
| 2022-0132 | EMILY ALEXANDRA REATIGA RIVERA | ALLISON LUCIANA VILLABONA REATIGA | SANITAS EPS | SALUD, VIDA, INTEGRIDAD PERSONAL, IGUALDAD Y DIGNIDAD HUMANA | 16/11/2022 | 25.11.2022 | PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y derechos de los niños, niñas y adolescentes que reclamó EMILY ALEXANDRA REÁTIGA RIVERA y en representación de la menor ALLISON LUCIANA VILLABONA REÁTIGA, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: ORDENAR AL REPRESENTANTE LEGAL DE SANITAS EPS, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, practique a la menor ALLISON LUCIANA VILLABONA el procedimiento quirúrgico "LITOTRICIA (FRAGMENTACIÓN) EXTRACORPÓREA DE CÁLCULOS COMPLEJOS EN VÍA URINARIA -IPS CLÍNICA CHICAMOCHA- PRESTADOR EMILIANO JOSÉ MARÍN (BAJO COTIZACIÓN) CON LÁSER HOLOMIUM Y URETEROSCOPIA PEDIÁTRICA, REQUIERE CATÉTER DOBLE J3-7+16 – REQUIERE HOSPITALIZACIÓN", que ordenó el médico tratante, de conformidad con la parte considerativa de este fallo. TERCERO: ORDENAR AL REPRESENTANTE LEGAL DE SANITAS EPS, que autorice, suministre y practique a ALLISON LUCIANA VILLABONA REÁTIGA todos los procedimientos, fármacos, tratamientos, exámenes e insumos médicos que prescriba el médico tratante, sin dilación alguna y de manera continua e ininterrumpida por el tiempo que sea requerido de conformidad con la ATENCIÓN INTEGRAL que se le debe brindar en todo lo relacionado con las patologías que se estudiaron en esta acción de tutela y que se evidenció en la historia clínica de la niña, NEFROLITIASIS DERECHA, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CUARTO: NEGAR la solicitud de recobro, conforme la parte motiva de esta providencia. QUINTO: NOTIFÍQUESE este fallo a las partes en forma inmediata y por el medio más expedito. SEXTO: COMUNICAR que contra esta sentencia procede la impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En caso de que no se recurra el fallo se remitirá dentro del término correspondiente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. |
| 2022-0133 | CARLOS JOVANNY FRANCO RICO | RAUL CAMACHO MEJIA, ANA BEATRIZ VELAZCO GELVEZ, ALEJANDRA MILENA AREVALO ORTIZ | WILLIAM AUGUSTO TAPIAS ROSAS C.C. 1.098.679.571 | intimidad, tranquilidad, contaminación auditiva, vida digna, salud mental y ambiente sano | 16/11/2022 | SE REMITE POR COMPETENCIA A LOS JUZGADOS MUNICIPALES DE GIRÓN | |
| 2022-0134 | ROBERTO GUERRERO FERREIRA | EL ACCIONANTE | FAMISANAR EPS | SALUD, VIDA Y DIGNIDAD HUMANA | 17/11/2022 | 30.11.2022 | PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en el fallo de tutela de fecha 25 de noviembre de 2022, que profirió el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga dentro de la acción constitucional con radicado 2022-0156, y que amparó los derechos del señor ROBERTO GUERRA FERREIRA, conforme la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: PREVENIR al señor ROBERTO GUERRA FERREIRA, para que en futuras ocasiones haga un correcto uso de los mecanismos constitucionales y evite la interposición de múltiples acciones de tutela para la protección de sus derechos, so pena de la imposición de sanciones pecuniarias en su contra, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. |
| 2022-0135 | ANDRES FELIPE CARIAGA VICTORIA | EL ACCIONANTE | CLARO- Nit: 8001539937 | HABEAS DATA, DEBIDO PROCESO, DERECHO DE PETICIÓN, | 17/11/2022 | 25-11-2022 | ACEPTA DESISTIMIENTO |
| 2022-0136 | CARLOS ALBERTO OCHOA PABA | EL ACCIONANTE | NUEVA EPS | SALUD, VIDA Y DIGNIDAD HUMANA | 18/11/2022 | 30/11/2022 | PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la vida digna que reclamó el señor CARLOS ALBERTO OCHOA PABA, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: ORDENAR al REPRESENTANTE LEGAL de NUEVA EPS, que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de este fallo, autorice y entregue al señor CARLOS ALBERTO OCHOA PABA las baterías para audífonos marca Siemens, modelo retroauricular, serie FT54354 y FT94396 que utiliza con ocasión de la patología de HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL BILATERAL, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. TERCERO: NEGAR las pretensiones dirigidas a que se ordenara la entrega de la ficha técnica de durabilidad de las baterías y que se reconociera y pagara el valor de las baterías que deprecó el señor CARLOS ALBERTO OCHOA PABA, de conformidad con la parte considerativa de este fallo. |
| 2022-0137 | JOSE IVÁN BLANCO MANTILLA | EL ACCIONANTE | ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL DEL PLAYÓN, SANTANDER | IGUALDAD, DEBIDO PROCESO, PAZ | 23/11/2022 | SE REMITE POR COMPETENCIA A LOS JUZGADOS MUNICIPALES DE PLAYÓN | |
| 2022-0138 | IVÁN DAVID HERNANDO RIVERA SUS | EL ACCIONANTE | DIRECCIÓN EJECUTIVA ADMINISTTRACIÓN JUDICIAL BUCARAMANGA | PETICIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL | 23/11/2022 | SE REMITE POR COMPETENCIA ANTE LOS JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO | |
| 2022-0139 | ANDRES HIGINIO ROMERO BECERRA | EL ACCIONANTE | CONTRALORIA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA Y EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA | DIGNIDAD HUMANA, MÍNIMO VITAL Y TRABAJO | 25/11/2022 | 9/12/2022 | PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción de tutela que interpuso ANDRÉS HIGINIO ROMERO BECERRA, en contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA y la ALCALDÍA DE BUCARAMANGA, de conformidad con la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO: NOTIFÍQUESE este fallo a las partes en forma inmediata y por el medio más expedito. TERCERO: COMUNICAR que contra esta sentencia procede la impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En caso de que no se recurra el fallo se remitirá dentro del término correspondiente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. |
| 2022-0140 | LEYDI YOHANNA OLARTE UNIBIO | LA ACCIONANTE | SANITAS EPS | SALUD Y VIDA DIGNA | 25/11/2022 | 9/12/2022 | PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO frente a la primera pretensión que elevó la señora LEYDI YOHANNA OLARTE UNIBIO y que se dirigía a que se ordenara a SANITAS EPS autorizar y practicar los exámenes de laboratorio que requería la usuaria, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: NEGAR la solicitud de tratamiento integral que deprecó la señora LEYDI YOHANNA OLARTE UNIBIO, de conformidad con la parte considerativa de este fallo. TERCERO: NEGAR la solicitud de recobro, conforme la parte motiva de esta providencia. |
| 2022-0141 | YOLI MERCEDES GIL GONZALEZ | ARIANGEL ELISABET SILVA GIL | COMFAORIENTE E.P.S.-S | VIDA, SALUD, SEGURIDAD SOCIAL Y DIGNIDAD HUMANA | 28/11/2022 | 9/12/2022 | PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, especial protección constitucional de los niños, vida y seguridad social de la niña ARIANGEL ELISABET SILVA GIL, conforme con la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de COMFAORIENTE E.P.S.-S que lleve a cabo los trámites necesarios y asegure, acepte y materialice el traslado de E.P.S. de la niña ARIANGEL ELISABET SILVA GIL a COOSALUD E.P.S., y que mientras se agotan los trámites administrativos propios de este tránsito, le garantice de manera continua e integral los servicios de salud. TERCERO: REQUERIR a COOSALUD E.P.S., como entidad de elección de la accionante, para que realice todos los trámites que sean necesarios para materializar el traslado y la afiliación de la menor ARIANGEL ELISABET SILVA GIL, a esta E.P.S. CUARTO: ORDENAR al representante legal de COMFAORIENTE E.P.S., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificación de este fallo, lleve a cabo los trámites necesarios y garantice que la menor reciba los medicamentos: LOSARTAN POTÁSICO TABLETAS RECUBIERTAS 50 MG, PREDNISONA 50 MG TABLETAS, CALCIO CARBONATO 600 MG – VITAMINA D 400 MG TABLETAS Y MICOFENOLATO DE MOFETILO 500 MG TABLETAS, de acuerdo con la orden médica de 22 de noviembre de 2022 que emitió la médico especialista Claudia Irene Pinto Bernal, adscrita a la Clínica Materno Infantil San Luis S.A. Así mismo, para que lleve a cabo los trámites necesarios y garantice que ARIANGEL ELISABET SILVA GIL sea remitida a OFTALMOLOGÍA POR PRIMERA VEZ en la ciudad de Bucaramanga, de conformidad con la orden de 22 de noviembre de 2022. QUINTO: DESVINCULAR del presente trámite constitucional a la SECRETARÍA DE SALUD MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD -ADRES- y a la SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL DE SANTANDER, al HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SANTANDER - E.S.E. H.U.S., a la CLÍNICA MATERNO INFANTIL SAN LUIS S.A. y a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD toda vez que no evidenció que estas entidades vulneraran de alguna manera los derechos fundamentales del accionante, ni se acreditó que se les direccionara la prestación de algún servicio de salud de la niña ARIANGEL ELISABET SILVA GIL SEXTO: NOTIFÍQUESE este fallo a las partes en forma inmediata y por el medio más expedito. SÉPTIMO: COMUNICAR que contra esta sentencia procede la impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del decreto 2591 de 1991. En caso de que no se recurra el fallo, se remitirá dentro del término correspondiente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. |
| 2022-0142 | MARTHA REYES OTERO | ALFREDO GONZÁLEZ | NUEVA EPS | SALUD Y VIDA DIGNA | 12/12/2022 | PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y vida digna del señor ALFREDO GONZÁLEZ, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: ORDENAR al REPRESENTANTE LEGAL DE NUEVA E.P.S. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, efectúe una Junta Médica de Especialistas para que practiquen una valoración integral al señor ALFREDO GONZÁLEZ y determinen la necesidad del servicio de un cuidador domiciliario, en caso de establecer que se hace necesario para el agenciado, deberá proceder a su autorización y brindar el servicio de manera inmediata, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. TERCERO: NEGAR la solicitud de recobro, conforme la parte motiva de esta providencia. | |
| 2022-0143 | WILSON EDUARDO FONSECA | EL ACCIONANTE | SALUD TOTAL EPS | SALUD, VIDA | 29/11/2022 | 9/12/2022 | PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la dignidad humana y a la seguridad social del ciudadano WILSON EDUARDO FONSECA MARTÍNEZ, conforme con la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO: ORDENAR a SALUD TOTAL E.P.S. que en el término de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de esta decisión, si aún no lo ha hecho, proceda a realizar todos los trámites que sean necesarios para asegurar, aceptar y materializar el traslado de E.P.S. del señor WILSON EDUARDO FONSECA MARTÍNEZ y el de su núcleo familiar. TERCERO: REQUERIR a NUEVA E.P.S., como entidad de elección del accionante, para que realizar todos los trámites que sean necesarios para materializar el traslado y la afiliación del señor WILSON EDUARDO FONSECA MARTÍNEZ y el de su núcleo familiar, a esta E.P.S. CUARTO: NOTIFÍQUESE este fallo a las partes en forma inmediata y por el medio más expedito. QUINTO: COMUNICAR que contra esta sentencia procede la impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En caso de que no se recurra el fallo se remitirá dentro del término correspondiente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. |
| 2022-0144 | LEIDY VANESSA CORTÉS CADENA | LA ACCIONANTE | BANCOLOMBIA | PETICIÓN | 30/11/2022 | 14/12/2022 | PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición que reclamó LEYDI VANESSA CORTÉS CADENA en su condición de Representante Legal de FORMAS Y DISEÑOS INYECTADOS S.A.S., de conformidad con la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: ORDENAR al Representante Legal de BANCOLOMBIA, que en el improrrogable término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, emita respuesta clara, completa y de fondo a la petición que elevó LEYDI VANESSA CORTÉS CADENA en su condición de Representante Legal de FORMAS Y DISEÑOS INYECTADOS S.A.S. el 14 de octubre de 2022, y la notifique en legal forma, esto es, en la dirección que aportó la peticionaria en el derecho de petición, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. |
| 2022-0145 | JENNY JUDITH CASELLES GARCÍA | LA ACCIONANTE | COOPETROL | PETICION, HABEAS DATA | 30/11/2022 | 12/12/2022 | PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición que invocó la ciudadana JENNY JUDITH CASELLES GARCÍA contra la Caja Cooperativa Petrolera - COOPETROL, conforme con la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de la Caja Cooperativa Petrolera - COOPETROL que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificación de este fallo proceda a entregar una respuesta clara, precisa, congruente y de fondo al derecho de petición que radicó JENNY JUDITH CASELLES GARCÍA el 11 de octubre de 2022. TERCERO: DECLARAR IMPROCEDENTE POR SUBSIDIARIEDAD el amparo de los derechos fundamentales al habeas data y debido proceso que invocó la ciudadana JENNY JUDITH CASELLES GARCÍA, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. CUARTO: NOTIFÍQUESE este fallo a las partes en forma inmediata y por el medio más expedito. QUINTO: COMUNICAR que contra esta sentencia procede la impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En caso de que no se recurra el fallo se remitirá dentro del término correspondiente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. |
| 2022-0146 | MARLENE ROA | LA ACCIONANTE | MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA | DEBIDO PROCESO | 1/12/2022 | REMITE POR COMPETENCIA FLORIDABLANCA / JUZ 2 CIVIL MUNICIPAL FLORIDABLANCA | |
| 2022-0147 | ELIZABETH SÁNCHEZ GAMBOA | LA ACCIONANTE | SALUD TOTAL E.P.S. | SALUD, VIDA, DIGNIDADHUMANA | 2/12/2022 | 14/12/2022 | PRIMERO: NEGAR el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la dignidad humana que invocó ELIZABETH SÁNCHEZ GAMBOA, en representación del menor ÁNGEL SAMUEL PICÓN SÁNCHEZ, conforme con la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO: DESVINCULAR del presente trámite constitucional al E.S.E. HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SAN CAMILO, a la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD -ADRES-, a la SECRETARÍA DE SALUD MUNICIPAL DE BUCARAMANGA y a la SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL DE SANTANDER, toda vez que no evidenció que estas entidades vulneraran de alguna manera los derechos fundamentales del accionante, ni se acreditó que se les direccionara la prestación de algún servicio de salud de ÁNGEL SAMUEL PICÓN SÁNCHEZ. |
| 2022-0148 | HERLY VIVIANA SÁNCHEZ ARENALES | LA ACCIONANTE | AVON | PETICIÓN Y HABEAS DATA | 13/12/2022 | 26/12/2022 | PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y habeas data que reclamó la señora HERLY VIVIANA SÁNCHEZ, conforme a los razonamientos expuestos en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO la actuación por la que se reportó a HERLY VIVIANA SÁNCHEZ en las centrales de información respecto de la obligación No. 1063562980, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. TERCERO: ORDENAR AL REPRESENTANTE LEGAL DE AVON COLOMBIA S.A.S. que retire los reportes negativos ante la CIFIN S.A. (TRANSUNIÓN) y DATACRÉDITO EXPERIAN COLOMBIA respecto de la obligación No. 1063562980 y que figura a nombre de HERLY VIVIANA SÁNCHEZ, de acuerdo con lo expuesto en la motivación de este fallo. CUARTO: ORDENAR al REPRESENTANTE LEGAL DE AVON COLOMBIA S.A.S. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, que en caso de considerar pertinente reiniciar el procedimiento que adelantó contra HERLY VIVIANA SÁNCEHZ lo haga en guarda de los derechos fundamentales al habeas data, el buen nombre y el debido proceso y en seguimiento de la Ley Estatutaria del Habeas Data No.1266 de 2008, de acuerdo con la motivación de este fallo de tutela. QUINTO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO frente a la pretensión que elevó la señora HERLY VIVIANA SÁNCHEZ y que se dirigía a que se ordenara a AVON COLOMBIA S.A.S contestar la petición de 15 de julio de 2022, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. |
| 2022-0149 | YEXON DAVID GUARIN SERRANO | MARIA NELLY SERRANO SANCHEZ | SANITAS EPS | SALUD, VIDA DIGNA | 13/12/2022 | 22/12/2022 | PRIMERO: TUTELAR PARCIALMENTE los derechos fundamentales a la salud y la vida en condiciones dignas que se invocaron a favor de la señora MARÍA NELLY SERRANO SÁNCHEZ de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de la E.P.S. SANITAS S.A.S. que, dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, convoque a una Junta Médica de profesionales especialistas en las patologías que presenta MARÍA NELLY SERRANO SÁNCHEZ, y a partir de la valoración de sus antecedentes clínicos y físicos, se determine si es pertinente ordenar, autorizar y suministrar los siguientes servicios e insumos: ENFERMERÍA DOMICILIARIA 24 HORAS o de CUIDADOR DOMICILIARIO 24 HORAS, ALIMENTO ESPECIAL PARA DIABÉTICOS GLUCERNA, CREMA PARA ESCARAS, PAÑALES TENA TALLA L, VISITA DE MÉDICO DOMICILIARIO, SERVICIO DE TRANSPORTE EN AMBULANCIA, PAÑITOS HÚMEDOS, GUANTES, GASA, ALCOHOL, CAMA ELÉCTRICA, o informen si no requiere dicho servicios, para lo cual es imperativo argumentar en debida forma su concepto médico. En caso de que la valoración determine que, dadas las condiciones actuales de salud de a accionantes es pertinente ordenar los servicios e insumos que se requieren, deberá de manera urgente y prioritaria autorizarlo, sin exigirle trámites administrativos que obstaculicen el goce efectivo de su derecho fundamental a la salud. |
| 2022-0150 | NOHELIA ORTEGA DE LEÓN | LA ACCIONANTE | MUNICIPIO DE CHARTA Y GOBERNACIÓN DE SANTANDER | PETICIÓN | 14-12-2022 | REMITE POR COMPETENCIA A CHARTA | |
| 2022-0151 | JANETH GONZALEZ LOPEZ | JOSE NELSON BUENO HERNANDEZ | SEGUROS MUNDIAL | SEGURIDAD SOCIAL | 15/12/2022 | 26/12/2022 | DECLARA IMPROCEDENTE |
| 2022-0152 | LUIS ALBERTO CAMPOS SERRANO | EL ACCIONANTE | COTRASCAL | PETICIÓN | 15/12/2022 | 26/12/2022 | HECHO SUPERADO |
| 2022-0153 | CARLOS WILLIAM QUICENO RAMÍREZ | EL ACCIONANTE | BRINKS DE COLOMBIA S.A. | PETICIÓN | 15/12/2022 | 26/12/2022 | HECHO SUPERADO |
| 2022-0154 | ELIZABETH ARENAS ESTEVEZ | ELISA ESTEVEZ DE ARENAS | NUEVA EPS | SALUD | 19/12/2022 | 29/12/2022 | PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y vida digna de la señora ELISA ESTÉVEZ DE ARENAS, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: ORDENAR al REPRESENTANTE LEGAL DE NUEVA E.P.S. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, autorice y entregue a la señora ELISA ESTÉVEZ DE ARENAS los medicamentos e insumos TIRAS REACTIVAS PARA GLUCOMETRÍA, LANCETA PARA GLUCOMETRÍA, AGUJA PARA LAPICERO y SEMAGLUTIDA, de acuerdo a las prescripciones de los médicos tratantes de 28 de octubre de 2022 y 22 de noviembre de 2022, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. TERCERO: NEGAR la solicitud de recobro, conforme la parte motiva de esta providencia. |
| 2022-0155 | WILSON LUNA SANCHEZ | EL ACCIONANTE | SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. | PETICION | 19/12/2022 | 27/12/2022 | HECHO SUPERADO |
| 2022-0156 | LUCERO AMPARO SALAZAR SUAREZ | LA ACCIONANTE | NUEVA EPS Y HOSPITAL LOS COMUNEROS | SALUD, SEGURIDAD SOCIAL Y VIDA DIGNA | 20-12-2022 | 29.12.2022 | PRIMERO: NEGAR la protección de los derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social que reclamó la señora LUCERO AMPARO SALAZAR SUÁREZ, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: NEGAR la pretensión que elevó la señora LUCERO AMPARO SALAZAR SUÁREZ y que consistía en ordenar la práctica de la cirugía para la la FRACTURA METAFISIARIA DE RADIO DISTAL DE MUÑECA IZQUIERDA, conforme la parte motiva de esta providencia. TERCERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO frente a la pretensión que elevó la señora LUCERO AMPARO SALAZAR SUÁREZ y que se dirigía a que se ordenara a NUEVA EPS y HOSPITAL UNIVERSITARIO LOS COMUNEROS el cambio de especialista en Ortopedia, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CUARTO: NEGAR la solicitud de tratamiento integral que deprecó la señora LUCERO AMPARO SALAZAR SUÁREZ, de conformidad con la parte considerativa de este fallo. QUINTO: NEGAR la solicitud de recobro, conforme la parte motiva de esta providencia. |
| 2022-0157 | YADIRA ZAFRA | EMILSE LÓPEZ OREJARENA | E.P.S. SURAMERICANA S.A | SALUD Y VIDA | 20/12/2022 | 28/12/2022 | PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO frente a la pretensión segunda que elevó la ciudadana YADIRA LÓPEZ ZAFRA, en calidad de agente oficiosa de la señora EMILSE LÓPEZ OREJARENA, la cual indicó que: "se ordene a la EPS SURA, la entrega de los medicamentos prescritos por el médico tratante y que se encuentran contenidos en la historia clínica que aporto", de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: CONCEDER la atención integral en salud a la señora EMILSE LÓPEZ OREJARENA, conforme con los argumentos de la parte motiva de la decisión. TERCERO: ORDENAR al representante legal de la E.P.S. SURAMERICANA S.A. que autorice, suministre y realice a la señora EMILSE LÓPEZ OREJARENA, todos los fármacos, procedimientos, tratamientos, exámenes e insumos médicos que los médicos tratantes prescriban, sin dilación alguna y de manera continua e ininterrumpida por el tiempo que se requiera, de conformidad con la ATENCIÓN INTEGRAL que se le debe brindar para el tratamiento de su patología TUMOR MALIGNO DE ENCÉFALO. |
| 2022-0158 | BASILIO PARDO MONTOYA | EL ACCIONANTE | FAMISANAR EPS | SALUD, VIDA Y SEGURIDAD SOCIAL | 20/12/2022 | 29/12/2022 | PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y vida digna del señor BASILIO PARDO MONTOYA, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO frente a la pretensión que elevó el señor BASILIO PARDO MONTOYA y que se dirigía a que se ordenara FAMISANAR EPS que autorizara y programara los procedimientos quirúrgicos de RESECCIÓN DE LESIÓN VESICAL VÍA ENDOSCÓPICA y FULGURACIÓN ENDOSCÓPICA DE LESIÓN VESICAL, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. TERCERO: CONCEDER la solicitud de atención integral y en consecuencia, ORDENAR al representante legal de FAMISANAR E.P.S. que proceda a autorizar y practicar todos aquellos tratamientos y procedimientos así como los demás servicios de salud (v.gr. consultas médicas, exámenes, procedimientos, suministro de medicamentos, etc.) que requiera el señor BASILIO PARDO MONTOYA para la patología TUMOR MALIGNO DE LA PARED LATERAL DE LA VEJIGA, en los términos que ordene el médico tratante de conformidad con la ATENCIÓN INTEGRAL que se le debe brindar al ofendido, so pena de imponer las sanciones a que se refieren los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1.991, de conformidad con la parte considerativa de este fallo. CUARTO: NEGAR la solicitud de recobro, conforme la parte motiva de esta providencia. |
| 2022-0159 | ANGELA PATRICIA PEREZ TAPASCO | LA ACCIONANTE | BANCOLOMBIA | PETICION, DEBIDO PROCESO | 20/12/2022 | 28/12/2022 | PRIMERO: NEGAR el amparo constitucional del derecho fundamental de petición que invocó la ciudadana ÁNGELA PATRICIA PÉREZ TAPASCO contra BANCOLOMBIA, conforme con la parte motiva de esta decisión. |
| 2022-0160 | LUCERO CAÑAS BAUTISTA | DAGOBERTO GUERRERO GUZMAN | DIRECT TV | PETICIÓN | 21/12/2011 | REMITE POR COMPETENCIA- le correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo de Puerto Berrio - Antioquia | |
| 2022-0161 | VICTOR GONZALO BALAGUERA | EL ACCIONANTE | COOSALUD EPS | SEGURIDAD SOCIAL Y MINMO VITAL | 21/12/2022 | REMITE POR COMPETENCIA A CIMITARRA | |
| 2022-0162 | SEBASTIÁN SANTACRUZ RODRIGUEZ | ANDRES FELIPE LLANOS ZAMORA Y CORPORACIÓN HUELLAS DE SABITDURIA | GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER | PETICIÓN Y DEBIDO PROCESO | 21/12/2022 | 3/1/2022 | PRIMERO: TUTELAR PARCIALMENTE el derecho fundamental de petición que reclamó el abogado SEBASTIÁN SANTACRUZ RODRÍGUEZ -en su condición de apoderado judicial de ANDRÉS FELIPE LLANOS ZAMORA y de ANDRÉS MARTÍN RENTERÍA, Representante Legal de la Corporación Social Cultural Huellas de Sabiduría-, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: ORDENAR al GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER que en el improrrogable término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, emita respuesta clara, completa y de fondo a la petición que se señaló en el literal A de la observación 4 de las observaciones que hizo el señor ANDRÉS FELIPE LLANOS al Pliego de Condiciones dentro del Proceso de Selección No. ED-CM-22-01 y que se radicó el 19 de diciembre de 2022 en la plataforma SECOP a través del usuario CORPORACIÓN SOCIO CULTURAL HUELLAS DE SABIDURÍA, y la notifique en legal forma, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. TERCERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de la protección del derecho al debido proceso que hizo el abogado SEBASTIÁN SANTACRUZ RODRÍGUEZ y en consecuencia, de la pretensión que se dirigía a que se estableciera un nuevo cronograma dentro del proceso de selección No. ED-CM-22-01, de conformidad con la parte considerativa de este proveído. CUARTO: DESVINCULAR del presente trámite constitucional a la VEEDURÍA TÉCNICA CIUDADANA SAN JUAN BOSCO, INTEGRATED CONSULTANTS S.A.S., CONSTRUCCIONES, CONSULTORÍA, DISEÑOS E INTERVENTORÍA LTDA, UNIÓN DE TRABAJADORES DEL MAGDALENA y LILIANA ANDREA DELGADO, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. QUINTO: NOTIFÍQUESE este fallo a las partes en forma inmediata y por el medio más expedito. SEXTO: COMUNICAR que contra esta sentencia procede la impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En caso de que no se recurra el fallo se remitirá dentro del término correspondiente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. |
| 2022-0163 | JONATHAN DAVID JOYA LOPEZ | EL ACCIONANTE | FALABELLA | PETICION Y HABEAS DATA | INADMITE 23.12.2022 | 29.12.2022 SE RECHAZÓ LA TUTELA POR NO SUBSANACIÓN | |
| 2022-0164 | LUCY CAMARGO ORTIZ | TERESA ORTIZ DE CAMARGO | EPS ECOPETROL | SALUD, VIDA Y SEGURIDAD SOCIAL | 23/12/2022 | SE REMITE POR COMPETENCIA A JUECES DEL CIRCUITO | |
| 2022-0165 | ALEJANDRO MORALES PEREZ | JERONIMO MORALES SERRANO | INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -ICBF Y COMISARÍA DE FAMILIA BUCARAMANGA Y COMISARIA DE FAMILIA DE PIEDECUESTA (SANTANDER) | DEBIDO PROCESO, VIDA DIGNA, INTEGRIDAD PERSONAL, CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL | 23/12/2022 | 3/1/2023 | PRIMERO: NEGAR el amparo del derecho fundamental al debido proceso que invocó ALEJANDRO MORALES PÉREZ, en su nombre y en representación del niño JERÓNIMO MORALES SERRANO, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: LEVANTAR la suspensión del acto administrativo de 13 de diciembre de 2022 que emitió la COMISARÍA DE FAMILIA DE PIEDECUESTA dentro del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos a favor de JERÓNIMO MORALES SERRANO, que este despacho ordenó como medida provisional mediante el auto de 23 de diciembre de 2022. TERCERO: CORRER TRASLADO a la COMISARÍA DE FAMILIA DE PIEDECUESTA para que se pronuncie y realice las actuaciones pertinentes, en el marco del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos a favor de JERÓNIMO MORALES SERRANO, sobre la eventual compensación de los días calendario durante los cuales no se ejecutó el acto administrativo de 13 de diciembre de 2022; es decir, desde la fecha en que este despacho concedió la medida provisional y decretó la suspensión del acto administrativo en comento, a saber, el 23 de diciembre de 2022, hasta la fecha en que se notifique la presente decisión. Así mismo, despliegue las labores administrativas necesarias, dentro de sus facultades y competencias, para asegurarse de que JERÓNIMO MORALES SERRANO se encuentra en óptimas condiciones físicas y psicológicas durante el tiempo que conviva con su progenitora JULIETH ZAMARA SERRANO PARDO y, de no ser el caso, tomar las medidas urgentes para ubicar al menor en un entorno familiar adecuado para la protección de sus derechos fundamentales. CUARTO: CORRER TRASLADO de la decisión, a la FISCALÍA SÉPTIMA SECCIONAL CAIVAS DE BUCARAMANGA, para que emita las órdenes o medidas de protección adecuadas y pertinentes a favor del niño JERÓNIMO MORALES SERRANO, en el marco del proceso que se adelanta en su despacho con radicado No. 680016000160202260838 en contra de Marcolino Serrano Pardo, por el delito de actos sexuales con menor de catorce años. QUINTO: CORRER TRASLADO a la PERSONERÍA MUNICIPAL DE PIEDECUESTA de la presente decisión, con el fin de que ejerza especial y continua vigilancia sobre el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos que se sigue a favor de JERONIMO MORALES SERRANO, con el radicado No. 307-22, de conformidad con sus facultades y competencias. |
| 2022-0166 | EXPEDITO ESTEBAN | EL ACCIONANTE | BANCO AGRARIO, COMFENALCO Y MEGA SANTANDER | VIVIENDA DIGNA | 26/12/2022 | 5/1/2023 | PRIMERO: TUTELAR PARCIALMENTE el derecho a la vida digna y vivienda digna que promovió el señor EXPEDITO ESTEBAN PULIDO, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: ORDENAR AL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE EL PLAYÓN, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, a través de la Oficina de Gestión de Riesgo o la Secretaría que corresponda, adelante los trámites necesarios para que mediante una visita técnica verifique la condición actual de la vivienda del señor EXPEDITO ESTEBAN PULIDO y en caso de determinar la imposibilidad de permanecer en ese lugar, adelante las gestiones necesarias para que se le incluya dentro de los programas del Municipio a los que tenga derecho por reunir las condiciones mínimas de los beneficiarios de dichos programas, y en consecuencia, se le permita recibir las ayudas humanitarias en especie y/o monetarias, conforme los requisitos exigidos para tal fin, conforme la parte motiva de esta providencia. TERCERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la primera pretensión que elevó el señor EXPEDITO ESTEBAN PULIDO y que se dirigía a que se ordenara a las accionadas desplegar todas las acciones necesarias para la entrega material de la vivienda de interés social de que es beneficiario en el proyecto VN EL PLAYÓN 2, de conformidad con la parte considerativa de este fallo. CUARTO: NOTIFÍQUESE este fallo a las partes en forma inmediata y por el medio más expedito. QUINTO: COMUNICAR que contra esta sentencia procede la impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En caso de que no se recurra el fallo se remitirá dentro del término correspondiente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. |
| 2022-0167 | LUIS DAVID DEL TORO GÓMEZ | EL ACCIONANTE | RAPPIPAY SAS | PETICION Y HABEAS DATA | 26/12/2022 | 4/1/2023 | PRIMERO: NO TUTELAR el derecho fundamental de petición que invocó el ciudadano LUID DAVID DEL TORO GÓMEZ contra RAPPIPAY S.A.S., conforme con la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE POR SUBSIDIARIEDAD el amparo de los derechos fundamentales al habeas data y debido proceso que invocó el ciudadano LUID DAVID DEL TORO GÓMEZ, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. |
| 2022-0168 | MARIA CAMILA FRANCO MATEUS | LA ACCIONANTE | EDIFICIO TERRANOVA PH | PETICIÓN | 27/12/2022 | 5/1/2023 | PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición que reclamó la señora MARÍA CAMILA FRANCO MATEUS, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: ORDENAR A LA ADMINISTRADORA DEL EDIFICIO TERRANOVA, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, emita respuesta clara, completa y de fondo a la petición que presentó MARÍA CAMILA FRANCO MATEUS el 28 de noviembre de 2022, y la notifique en legal forma, esto es, a la dirección de la peticionaria, conforme la parte motiva de esta providencia. TERCERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la pretensión que elevó la señora MARÍA CAMILA FRANCO MATEUS y que se dirigía a que se ordenara a la ADMINISTRADORA DEL EDIFICIO TERRANOVA, solucionar la humedad que presenta el apartamento de la demandante y que cesara las amenazas en su contra, de conformidad con la parte considerativa de este fallo. CUARTO: NOTIFÍQUESE este fallo a las partes en forma inmediata y por el medio más expedito. QUINTO: COMUNICAR que contra esta sentencia procede la impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En caso de que no se recurra el fallo se remitirá dentro del término correspondiente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. |
| 2022-0169 | YOHANNA COSTO PARRA | LA ACCIONANTE | SERGIO ANDRES MESTRE ORDOÑEZ y CLINICA DE URGENCIAS BUCARAMANGA S.A.S | SALUD, VIDA Y SEGURIDAD SOCIAL | 27/12/2022 | 6/1/2023 | PRIMERO: TUTELAR PARCIALMENTE los derechos fundamentales a la salud, a la vida y la seguridad social que invocó la señora YOHANNA COSTO PARRA, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de la CLÍNICA DE URGENCIAS DE BUCARAMANGA que, dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas programe y realice la CITA DE CONSULTA CITA DE CONTROL O SEGUIMIENTO POR MEDICINA ESPECIALIZADA EN ORTOPEDIA a favor de la señora YOHANNA COSTO PARRA, de conformidad con la orden médica de 23 de noviembre de 2022 TERCERO: ESTARSE A LO RESUELTO en el fallo de tutela de fecha 5 de diciembre de 2022, que profirió el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga dentro de la acción constitucional con radicado 2022-00173, en lo concerniente a la pretensión de realización de la cirugía "REMODELACIÓN DE MENISCO MEDIAL Y LATERAL POR ARTROSCOPIA. RECONSTRUCCIÓN DE LIGAMENTO CRUZADO ANTERIOR CON INJERTO AUTOLOGO O CON ALOINJERTO POR ARTROSCOPIA. SINOVECTOMIA DE RODILLA TOTAL POR ARTROSCOPIA (101). CONDROSPLASTIA DE ABRASIÓN PARA ZONA PATELAR POR ARTROSCOPIA" y la solicitud de tratamiento integral, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. CUARTO: PREVENIR A LA SEÑORA YOHANA COSTO PARRA, para que en futuras ocasiones haga un correcto uso de los mecanismos constitucionales y evite la interposición de múltiples acciones constitucionales para la protección de sus derechos, so pena de la imposición de sanciones pecuniarias en su contra, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de esta providencia. QUINTO: DESVINCULAR del presente trámite a la SERGIO ANDRÉS MESTRE ORDÓÑEZ, médico especialista en ortopedia y traumatología adscrito a la CLÍNICA DE URGENCIAS BUCARAMANGA S.A.S., a la NUEVA E.P.S., a SEGUROS MUNDIAL, a la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD -ADRES-, a la SECRETARÍA DE SALUD MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, a la SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL DE SANTANDER, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO SECCIONAL SANTANDER y al TRIBUNAL DE ÉTICA MÉDICA DE SANTANDER, toda vez que no se evidenció que estas entidades vulneraran los derechos fundamentales que invocó YOHANNA COSTO PARRA. |
| 2022-0170 | LEONILDE ARDILA CAVANZO | LA ACCIONANTE | NUEVA EPS | SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL | 30/12/2022 | 13/1/2023 | PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO frente a la pretensión que elevó la señora LEONILDE ARDILA CAVANZO y que se dirigía a que se ordenara a NUEVA EPS entregar el medicamento CARBOXIMETILCELULOSA 0.5% SOL OFT FCO 15 ML (CARBOXIMETILCELULOSA SÓDICA 0.5 SOL OFT), de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: NOTIFÍQUESE este fallo a las partes en forma inmediata y por el medio más expedito. TERCERO: COMUNICAR que contra esta sentencia procede la impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En caso de que no se recurra el fallo se remitirá dentro del término correspondiente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. |
| 2022-0171 | JANETH AGON PEÑALOZA | ONOFRE PEÑALOZA DE AGON | NUEVA EPS y MEDICINA Y TERAPIAS DOMICILIARIAS (MTD) | SALUD, VIDA, MINIMO VITAL | 30/12/2022 | 10/01/2023 | PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la dignidad humana y al mínimo vital que se invocaron a favor de la señora ONOFRE PEÑALOZA DE AGÓN de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de la NUEVA EPS para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, autorice y proporcionen el servicio de CUIDADOR DIURNO 8 HORAS de lunes a domingo, por el término de 12 meses para la señora ONOFRE PEÑALOZA DE AGÓN, de conformidad con la orden médica de 27 de diciembre de 2022. TERCERO: ORDENAR al representante legal de la NUEVA E.P.S., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificación de este fallo, lleve a cabo una valoración médica en el domicilio de la paciente, en la cual se determine si la ciudadana ONOFRE PEÑALOZA DE AGÓN requiere el servicio de TRASLADO EN AMBULANCIA para asistir a citas y procedimientos médicos, así como, el suministro de PAÑITOS HÚMEDOS. Además, si el galeno tratante establece que la señora PEÑALOZA DE AGÓN requiere de dicho servicio e insumo, se ordena a NUEVA E.P.S. que los proporcione en forma oportuna y sin dilaciones, de acuerdo con la prescripción y criterio médico. CUARTO: ORDENAR al representante legal de la NUEVA EPS para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, autorice y proporcione las TERAPIAS FÍSICAS DOMICILIARIAS a la señora ONOFRE PEÑALOZA DE AGÓN, de conformidad con la prescripción que emitió el médico tratante el 8 de noviembre de 2022, y que se reiteró en la valoración médica de 6 de diciembre de 2022. QUINTO: CONCEDER la atención integral en salud, de conformidad con los argumentos de la parte motiva de la decisión. SEXTO: NO CONCEDER la facultad de recobro ante la ADRES, pues para ello la EPS debe acatar las normas, procedimientos y reglamentos vigentes al respecto. |
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