Consejo Superior de la Judicatura
Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena
MAGISTRADO PONENTE: ALBERTO ENRIQUE GONZALEZ PADILLA
ACUERDO No. CSJMAA23-74
24 de octubre de 2023
"Por medio del cual se toman medidas en los Despachos del Distrito Judicial de Santa Marta con relación a la jornada electoral a realizarse el domingo veintinueve (29) de octubre de 2023 y durante la jornada posterior de escrutinios"
EL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL MAGDALENA
En uso de las facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Consejo Superior de la Judicatura en los Acuerdos PSAA07-4216 de noviembre 15 de 2007, Acuerdo PSAA07-3896 de 2007, Acuerdo PSAA07-3972 de 2007, PSAA08-5433 de 19 de diciembre de 2008 y el Acuerdo PSAA16-10561 del 17 de marzo de 2016, y de conformidad con lo aprobado en sesión ordinaria de fecha 19 de octubre de 2023.
CONSIDERACIONES
Que, el día 29 de octubre de 2023 están programadas las Elecciones Regionales para Gobernación, Alcaldías, Asambleas Departamentales, Concejos y Juntas Administradoras Locales en todo el Territorio Nacional.
Que el artículo 157 del Decreto 2241 de 1986, por medio del cual se adopta el Código Electoral establece:
"…ARTÍCULO 157: Diez (10) días antes de las correspondientes elecciones, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial deberán designar, en Sala Plena, las comisiones escrutadoras distritales y municipales formadas por dos (2) ciudadanos de distinta filiación, Política, que sean jueces, notarios o registradores de instrumentos públicos en el respectivo distrito judicial.
Los términos se suspenderán en los despachos de los jueces designados durante el tiempo en que cumplan su comisión de escrutadores. (Negrilla nuestra).
Si fueren insuficientes los jueces, notarios o registradores de instrumentos públicos para integrar las comisiones escrutadoras, los Tribunales Superiores las complementaran con personas de reconocida honorabilidad.
Los Registradores Distritales y Municipales actuarán como secretarios de las comisiones escrutadoras…"
Que a través del Acuerdo PSAAA16-10561 del 17 de agosto de 2016 el Consejo Superior de la Judicatura delegó a los Consejos Seccionales de la Judicatura la facultad de exoneración o restricción de reparto.
"…ARTÍCULO 6°. Exoneración o disminución temporal del reparto. Los Consejos Seccionales de la Judicatura podrán, como medida transitoria y mediante acto motivado, ordenar la exoneración o disminución temporal del reparto a uno o varios despachos judiciales…"
Que de conformidad con las atribuciones conferidas a esta Corporación y la función que deben ejercer los servidores judiciales como escrutadores y claveros en época de elecciones, se hace necesario la suspensión de reparto de Acciones de Tutelas a los juzgados cuyos Jueces hayan sido designados como escrutadores o claveros por parte del Tribunal Superior de esta judicatura, por el tiempo que desempeñen dichas funciones.
Que para garantizar la prestación eficiente del servicio de administración de justicia además de la suspensión temporal de reparto antes referidas, se hace necesario decretar la suspensión de términos de los procesos que se sigan en dichos despachos judiciales, así
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Acuerdo CSJMAA23-74, 24 de octubre de 2023 "Por medio del cual se toman medidas en los Despachos del Distrito Judicial de Santa Marta con relación a la jornada electoral a realizarse el domingo veintinueve (29) de octubre de 2023 y durante la jornada posterior de escrutinios" Hoja No. 2
como la suspensión de los compensatorios a los despachos judiciales que prestaran turno de control de garantías y habeas corpus durante el fin de semana del 28 y 29 de octubre de 2.023 y en la jornada diurna y nocturna durante el periodo que duren los escrutinios.
Que no obstante la suspensión temporal de reparto de acciones constitucionales, así como de la suspensión de términos no habrá lugar a la suspensión de reparto de los procesos de la especialidad de cada juzgado, aunque si suspensión de términos para estos, por lo que los despachos judiciales prestaran los servicios judiciales a su cargo con los servidores judiciales que no hayan sido designados como claveros o como parte de las comisiones escrutadoras, razón por la cual no habrá cierre transitorio de los despachos.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena,
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión temporal del reparto de Acciones de Tutelas, así mismo, la suspensión de los términos de los procesos y demás actuaciones judiciales que se surten en los Despachos del Distrito Judicial de Santa Marta, cuyos jueces fueron designados como escrutadores o claveros, suspensión que se mantendrá por el tiempo que desempeñen dichas funciones, con fundamento en los señalado en el artículo 157 del Decreto 2241 de 1986, por medio del cual se adopta el Código Electoral.
El reparto de acciones constitucionales de tutelas se habilitará una vez los jueces designados como escrutadores o claveros finalicen dichas funciones, para lo cual estos deberán informar a la Oficina Judicial de Reparto de su Circuito Judicial y a este Consejo Seccional la fecha de finalización y reincorporación de sus funciones a su despacho de origen.
ARTICULO SEGUNDO: ACLARAR que no habrá suspensión de reparto en dichos despachos judiciales de los procesos de la especialidad de cada juzgado, aunque si suspensión de términos para estos, por lo que los despachos judiciales prestaran los servicios judiciales a su cargo con los servidores judiciales que no hayan sido designados como claveros o como parte de las comisiones escrutadoras, razón por la cual no habrá cierre transitorio de los despachos.
ARTICULO TERCERO: ORDENAR a las Oficinas de Apoyo Judicial de los Circuitos Judiciales que integran el Distrito Judicial de Santa Marta, que una vez se reincorporen a sus juzgados de origen los jueces que oficiaron como claveros o escrutadores, se les reparta por compensación un numero equivalente de las acciones constitucionales de tutelas, que fueron reasignadas a los otros despachos judiciales durante el término que cumplieron funciones como escrutadores o claveros.
ARTICULO CUARTO: ORDENAR la suspensión de los compensatorios a los despachos judiciales que prestaran el turno de control de garantías y habeas corpus durante el fin de semana del 28 y 29 de octubre de 2.023.
NOMBRE DEL DESPACHO | CIRCUITO |
Juzgado Tercero Penal Municipal de Santa Marta | Santa Marta |
Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes de Santa Marta | Santa Marta |
Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Zona Bananera | Ciénaga |
Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Fundación | Fundación |
Juzgado Promiscuo Municipal de Cerro de San Antonio | Pivijay |
Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Plato | Plato |
Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Santa Ana | El Banco |
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Igualmente, para los despachos que estén programados para atender en jornada diurna y nocturna de Turno de Control de Garantías y Habeas Corpus durante el periodo que duren los escrutinios electorales en el Departamento del Magdalena y el Distrito de Santa Marta.
Caso en el cual el disfrute de los compensatorios a que haya lugar, podrá ser solicitado una vez termine la jornada escrutadora a nivel departamental y distrital, en todo caso será concedido por esta Corporación previa solicitud de parte.
ARTICULO QUINTO: REMITIR copia del presente Acuerdo a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, a la Dirección Seccional de Fiscalía del Magdalena, a las Oficinas Judiciales de Reparto Judicial de los Circuitos Judiciales del Distrito Judicial de Santa Marta, a los Jueces Coordinadores del Centro de Servicio del Sistema Penal Acusatorio y de Responsabilidad Penal de Adolescentes, al Presidente del Tribunal Superior de Santa Marta, al Presidente del Tribunal Contencioso Administrativo del Magdalena, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a todos los Despachos Judiciales del Distrito Judicial de Santa Marta, a la Defensoría Regional del Pueblo y a la Procuraduría Provincial del Magdalena.
ARTÍCULO SEXTO: PUBLICAR este Acuerdo en físico en un sitio visible de la secretaría y a través de los medios digitales y/o electrónicos disponibles de los despachos judiciales (correo electrónico, micrositio web dispuesto por la Rama Judicial para cada despacho, etc.), para que las partes e intervinientes y sus apoderados, se enteren sobre las medidas de suspensión aquí previstas.
Así mismo, ordenar publicar este Acuerdo en la página web de la Rama Judicial, www.ramajudicial.gov.co sección "Consejo Superior de la Judicatura", opción "Consejos Seccionales de la Judicatura", medio que garantiza su amplia divulgación.
Lo anterior, con el propósito dar a conocer y de garantizar los derechos procesales de las partes y el derecho de defensa a los intervinientes por los medios digitales pertinentes, a éstos y a sus apoderados, de las medidas adoptadas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO SEPTIMO: VIGENCIA. El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Marta a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2023.

ALBERTO ENRIQUE GONZALEZ PADILLA
Presidente
AEGP/HJMCHN
República de Colombia
Rama Judicial- del Poder Público-Santa Marta, Magdalena
Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santa Marta
Calle 23 No.5- 63 Oficina 411 BL B Cel. 3174739243
J02ccsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co
AVISO
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA – MAGDALENA
INFORMA A LA COMUNIDAD
Que la señora Jueza, Dra. MARIELA DIAZGRANDOS VISBAL, mediante Resolución No. 151 del 2023 y Resolución No. 154 de 2023 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, fue designada como Clavera Municipal de la Zona 4 de esta ciudad para la jornada electoral que se realizó el pasado veintinueve (29) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), labor que desempeñó desde el día veintinueve (29) de octubre del año dos mil veintitrés (2023) hasta el día siete (7) de noviembre de la misma anualidad, motivo por el cual durante dicho período se interrumpieron los términos en este despacho de conformidad con el Acuerdo No. CSJMAA23-74 24 de octubre de 2023, modificado por el Acuerdo No. CSJMAA23-76 27 de octubre de 2023 del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena.
En consecuencia, una vez cumplida la función de juez escrutador, en la que se encontraba designada, a partir de la fecha se procede a la habilitación de los servicios judiciales, el levantamiento de la suspensión de reparto de acciones constitucionales y el levantamiento de la suspensión de términos judiciales.
Se firma en Santa Marta, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).
Eliana Patricia Quintero Restrepo
Secretaria