INFORMACIÓN DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA

Correo electrónico:

J02ccsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co

Teléfono celular:

317-473-9243

Cuenta del Juzgado para la consignación de depósitos judiciales, remates y embargos, inscrita en el Banco Agrario de Colombia:

#470012031002

Según lo establecido en el Acuerdo PCSJA21-11830 del 17/08/21 por el cual se actualizan los valores del arancel judicial en asuntos civiles.

  • De las certificaciones: $6.900.
  • De las notificaciones personales:
    • Cuando el secretario envíe la comunicación: $8.150.
    • Cuando las notificaciones deban cumplirse en el área rural y se realicen directamente por personal del despacho o dependencia judicial, la tarifa podrá aumentarse hasta en un cincuenta por ciento (50%), a juicio del Magistrado Ponente Juez, teniendo en cuenta factores como la distancia y dificultades de acceso.
    • Para la eventualidad del literal anterior, en los procesos de alimentos, la tarifa base para determinar el incremento será: $2.400.
  • De las notificaciones electrónicas: No tendrán costo.
  • De las copias simples: $150.
  • De las copias auténticas: $250.
  • De los desgloses: El costo será el que resulte de sumar el valor de las fotocopias, más las autenticaciones, más las certificaciones.
  • Del desarchivo: S$6.900
  • De la digitalización de documentos: Doscientos cincuenta pesos ($250) por página, donde se cuente con las herramientas para ofrecer el servicio.
  • De las copias en CD:  $1.200 por cada CD que se requiera.
  • De las copias en DVD:  $ 1.700 por cada DVD que se requiera.

Estos son ingresos con destino a la rama judicial, en cabeza del Consejo Superior de la Judicatura.

 

 

C I R C U L A R  DEAJC20-58  Actualización de las cuentas bancarias del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia – Ley 1743 de 2014 y Decreto 272 de 2015".

 

 

 

BANCO AGRARIO DE COLOMBIA

1.- Sanción por Juramento Estimatorio con desconocimiento de los parámetros legales

 

 

 

             Código de Convenio                          

Número de Cuenta Corriente

                           13471                                                  

        3-0820-000637-4

 

2.- Arancel Judicial 

 

 

 

             Código de Convenio                          

Número de Cuenta Corriente

                           13472                                                  

        3-0820-000632-5

 

 

3.- Multas

 

 

 

             Código de Convenio                          

Número de Cuenta Corriente

                           13474                                                  

        3-0820-000640-8

 

5.- Derechos, Emolumentos y Costos

 

 

 

             Código de Convenio                          

Número de Cuenta Corriente

                           13476                                                  

        3-0820-000636-6

 En esta cuenta se depositan los derechos, emolumentos y costos que se causen con ocasión de las actuaciones judiciales, y sus rendimientos, a favor de la Rama Judicial.

 Costas: Imposición de pagar una suma de dinero a un tercero vencido en un proceso, a favor de la Rama Judicial.

 

Además de las costas, a esta cuenta ingresan todos los recursos que por concepto de derechos, emolumentos y costos se causen a favor de la Rama Judicial.

  6.- Impuesto de Remate 

 

 

 

             Código de Convenio                          

Número de Cuenta Corriente

                           13477                                                  

        3-0820-000635-8

 

El adquiriente de bienes muebles e inmuebles debe consignar en esta cuenta el 5% del valor final de los remates que realicen por martillo los despachos judiciales y demás entidades del orden nacional, departamental y municipal, conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley 1743 de 2014.

SOLICITUD DE PROCESOS ARCHIVADOS: se debe dirigir el escrito a archivo central sí es para el pedido de copias, y para el desarchivo de los procesos para algún trámite dentro del proceso se deberá solicitar en ambas se debe previamente la planilla donde se encuentra el expediente archivado:

 

 Correo Archivo Central - Seccional Santa Marta achivocentralsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

Así mismo cualquier memorial a radicarse por medio electrónico deberá enviarse con copia a la parte contraria en Litis de acuerdo a la LEY 2213 del 13 d junio 2022

 

los medios digitales que el despacho se encuentra utilizando son: 

 

El sistema TYBA: 

 

consulta de procesos: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsulta.aspx

Consulta de Procesos Judiciales - TYBA

Consulta de Procesos Judiciales. Proceso; Ciudadano; Predio; Departamento 

procesojudicial.ramajudicial.gov.co 

consulta de estados: 

 

https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Descargas/frmArchivosEstados.aspx

Consulta Fijación Estado - TYBA - Rama Judicial

Consulta Fijación Estado. * Departamento 

procesojudicial.ramajudicial.gov.co 

 

Micrositio en la página de la Rama Judicial: En este puede descargar los autos de manera inmediata 

 

  https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-002-civil-del-circuito-de-santa-marta/105

 

 

Traslados: 

https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-002-civil-del-circuito-de-santa-marta/98

 

Y en el tyba en consulta de procesos. https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsulta.aspx

Consulta de Procesos Judiciales - TYBA

 

 

    https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsulta.aspx

Consulta de Procesos Judiciales - TYBA

 

 

 

 

 

 

Consejo Superior de la Judicatura

Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena

 

MAGISTRADO PONENTE: ALBERTO ENRIQUE GONZALEZ PADILLA

 

ACUERDO No. CSJMAA23-74

24 de octubre de 2023

 

"Por medio del cual se toman medidas en los Despachos del Distrito Judicial de Santa Marta con relación a la jornada electoral a realizarse el domingo veintinueve (29) de octubre de 2023 y durante la jornada posterior de escrutinios"

 

 

EL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL MAGDALENA

 

En uso de las facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Consejo Superior de la Judicatura en los Acuerdos PSAA07-4216 de noviembre 15 de 2007, Acuerdo PSAA07-3896 de 2007, Acuerdo PSAA07-3972 de 2007, PSAA08-5433 de 19 de diciembre de 2008 y el Acuerdo PSAA16-10561 del 17 de marzo de 2016, y de conformidad con lo aprobado en sesión ordinaria de fecha 19 de octubre de 2023.

 

CONSIDERACIONES

 

Que, el día 29 de octubre de 2023 están programadas las Elecciones Regionales para Gobernación, Alcaldías, Asambleas Departamentales, Concejos y Juntas Administradoras Locales en todo el Territorio Nacional.

 

Que el artículo 157 del Decreto 2241 de 1986, por medio del cual se adopta el Código Electoral establece:

 

 "…ARTÍCULO 157: Diez (10) días antes de las correspondientes elecciones, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial deberán designar, en Sala Plena, las comisiones escrutadoras distritales y municipales formadas por dos (2) ciudadanos de distinta filiación, Política, que sean jueces, notarios o registradores de instrumentos públicos en el respectivo distrito judicial. 

 

Los términos se suspenderán en los despachos de los jueces designados durante el tiempo en que cumplan su comisión de escrutadores. (Negrilla nuestra).

 

Si fueren insuficientes los jueces, notarios o registradores de instrumentos públicos para integrar las comisiones escrutadoras, los Tribunales Superiores las complementaran con personas de reconocida honorabilidad. 

 

Los Registradores Distritales y Municipales actuarán como secretarios de las comisiones escrutadoras…"

 

Que a través del Acuerdo PSAAA16-10561 del 17 de agosto de 2016 el Consejo Superior de la Judicatura delegó a los Consejos Seccionales de la Judicatura la facultad de exoneración o restricción de reparto.

 

"…ARTÍCULO 6°. Exoneración o disminución temporal del reparto. Los Consejos Seccionales de la Judicatura podrán, como medida transitoria y mediante acto motivado, ordenar la exoneración o disminución temporal del reparto a uno o varios despachos judiciales…"

 

Que de conformidad con las atribuciones conferidas a esta Corporación y la función que deben ejercer los servidores judiciales como escrutadores y claveros en época de elecciones, se hace necesario la suspensión de reparto de Acciones de Tutelas a los juzgados cuyos Jueces hayan sido designados como escrutadores o claveros por parte del Tribunal Superior de esta judicatura, por el tiempo que desempeñen dichas funciones.

 

Que para garantizar la prestación eficiente del servicio de administración de justicia además de la suspensión temporal de reparto antes referidas, se hace necesario decretar la suspensión de términos de los procesos que se sigan en dichos despachos judiciales, así

Calle 20 No 2A – 20 Palacio de Justicia.  Teléfono 4215054-55 Fax 4310386-77  www.ramajudicial.gov.co Santa Marta - Magdalena – Colombia

Acuerdo CSJMAA23-74, 24 de octubre de 2023 "Por medio del cual se toman medidas en los Despachos del Distrito Judicial de Santa Marta con relación a la jornada electoral a realizarse el domingo veintinueve (29) de octubre de 2023 y durante la jornada posterior de escrutinios" Hoja No. 2

 

como la suspensión de los compensatorios a los despachos judiciales que prestaran  turno de control de garantías y habeas corpus durante el fin de semana del 28 y 29 de octubre de 2.023 y en la jornada diurna y nocturna durante el periodo que duren los escrutinios.

 

Que no obstante la suspensión temporal de reparto de acciones constitucionales, así como de la suspensión de términos no habrá lugar a la suspensión de reparto de los procesos de la especialidad de cada juzgado, aunque si suspensión de términos para estos, por lo que los despachos judiciales prestaran los servicios judiciales a su cargo con los servidores judiciales que no hayan sido designados como claveros o como parte de las comisiones escrutadoras, razón por la cual no habrá cierre transitorio de los despachos.

 

En mérito de lo expuesto, el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena,

 

ACUERDA:

 

ARTICULO PRIMERO: ORDENAR la suspensión temporal del reparto de Acciones de Tutelas, así mismo, la suspensión de los términos de los procesos y demás actuaciones judiciales que se surten en los Despachos del Distrito Judicial de Santa Marta, cuyos jueces fueron designados como escrutadores o claveros, suspensión que se mantendrá por el tiempo que desempeñen dichas funciones, con fundamento en los señalado en el artículo 157 del Decreto 2241 de 1986, por medio del cual se adopta el Código Electoral.

 

El reparto de acciones constitucionales de tutelas se habilitará una vez los jueces designados como escrutadores o claveros finalicen dichas funciones, para lo cual estos deberán informar a la Oficina Judicial de Reparto de su Circuito Judicial y a este Consejo Seccional la fecha de finalización y reincorporación de sus funciones a su despacho de origen.  

 

ARTICULO SEGUNDO: ACLARAR que no habrá suspensión de reparto en dichos despachos judiciales de los procesos de la especialidad de cada juzgado, aunque si suspensión de términos para estos, por lo que los despachos judiciales prestaran los servicios judiciales a su cargo con los servidores judiciales que no hayan sido designados como claveros o como parte de las comisiones escrutadoras, razón por la cual no habrá cierre transitorio de los despachos.

 

ARTICULO TERCERO: ORDENAR a las Oficinas de Apoyo Judicial de los Circuitos Judiciales que integran el Distrito Judicial de Santa Marta, que una vez se reincorporen a sus juzgados de origen los jueces que oficiaron como claveros o escrutadores, se les reparta por compensación un numero equivalente de las acciones constitucionales de tutelas, que fueron reasignadas a los otros despachos judiciales durante el término que cumplieron funciones como escrutadores o claveros.

 

ARTICULO CUARTO: ORDENAR la suspensión de los compensatorios a los despachos judiciales que prestaran el turno de control de garantías y habeas corpus durante el fin de semana del 28 y 29 de octubre de 2.023.

 

NOMBRE DEL DESPACHO

CIRCUITO

Juzgado Tercero Penal Municipal de Santa Marta 

Santa Marta

Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes de Santa Marta

Santa Marta

Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Zona Bananera

Ciénaga

Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Fundación

Fundación

Juzgado Promiscuo Municipal de Cerro de San Antonio

Pivijay

Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Plato

Plato

Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Santa Ana

El Banco

 

 

Acuerdo CSJMAA23-74, 24 de octubre de 2023 "Por medio del cual se toman medidas en los Despachos del Distrito Judicial de Santa Marta con relación a la jornada electoral a realizarse el domingo veintinueve (29) de octubre de 2023 y durante la jornada posterior de escrutinios" Hoja No. 3

 

Igualmente, para los despachos que estén programados para atender en jornada diurna y nocturna de Turno de Control de Garantías y Habeas Corpus durante el periodo que duren los escrutinios electorales en el Departamento del Magdalena y el Distrito de Santa Marta.

 

Caso en el cual el disfrute de los compensatorios a que haya lugar, podrá ser solicitado una vez termine la jornada escrutadora a nivel departamental y distrital, en todo caso será concedido por esta Corporación previa solicitud de parte. 

 

ARTICULO QUINTO: REMITIR copia del presente Acuerdo a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, a la Dirección Seccional de Fiscalía del Magdalena, a las Oficinas Judiciales de Reparto Judicial de los Circuitos Judiciales del Distrito Judicial de Santa Marta, a los Jueces Coordinadores del Centro de Servicio del Sistema Penal Acusatorio y de Responsabilidad Penal de Adolescentes, al Presidente del Tribunal Superior de Santa Marta, al Presidente del Tribunal Contencioso Administrativo del Magdalena, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a todos los Despachos Judiciales del Distrito Judicial de Santa Marta, a la Defensoría Regional del Pueblo y a la Procuraduría Provincial del Magdalena. 

 

ARTÍCULO SEXTO: PUBLICAR este Acuerdo en físico en un sitio visible de la secretaría y a través de los medios digitales y/o electrónicos disponibles de los despachos judiciales (correo electrónico, micrositio web dispuesto por la Rama Judicial para cada despacho, etc.), para que las partes e intervinientes y sus apoderados, se enteren sobre las medidas de suspensión aquí previstas.

 

Así mismo, ordenar publicar este Acuerdo en la página web de la Rama Judicial, www.ramajudicial.gov.co sección "Consejo Superior de la Judicatura", opción "Consejos Seccionales de la Judicatura", medio que garantiza su amplia divulgación.

 

Lo anterior, con el propósito dar a conocer y de garantizar los derechos procesales de las partes y el derecho de defensa a los intervinientes por los medios digitales pertinentes, a éstos y a sus apoderados, de las medidas adoptadas en el presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO SEPTIMO: VIGENCIA. El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 Dada en Santa Marta a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2023.

 

 

ALBERTO ENRIQUE GONZALEZ PADILLA

                                                                  Presidente 

 

AEGP/HJMCHN

 

 

 

República de Colombia  

Rama Judicial- del Poder Público-Santa Marta, Magdalena 

Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santa Marta  

Calle 23 No.5- 63 Oficina 411 BL B Cel. 3174739243  

J02ccsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co  

 

 

 

AVISO

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA – MAGDALENA

 

INFORMA A LA COMUNIDAD

 

Que la señora Jueza, Dra. MARIELA DIAZGRANDOS VISBAL, mediante Resolución No. 151 del 2023 y Resolución No. 154 de 2023 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, fue designada como Clavera Municipal de la Zona 4 de esta ciudad para la jornada electoral que se realizó el pasado veintinueve (29) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), labor que desempeñó desde el día veintinueve (29) de octubre del año dos mil veintitrés (2023) hasta el día siete (7) de noviembre de la misma anualidad, motivo por el cual durante dicho período se interrumpieron los términos en este despacho de conformidad con el Acuerdo No. CSJMAA23-74 24 de octubre de 2023, modificado por el Acuerdo No. CSJMAA23-76 27 de octubre de 2023 del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena.

 

En consecuencia, una vez cumplida la función de juez escrutador, en la que se encontraba designada, a partir de la fecha se procede a la habilitación de los servicios judiciales, el levantamiento de la suspensión de reparto de acciones constitucionales y el levantamiento de la suspensión de términos judiciales.

 

Se firma en Santa Marta, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).

 

 

Eliana Patricia Quintero Restrepo

Secretaria