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A V I S O S E C R E T A R I A L
24 de mayo de 2022,
PROCESO: EJECUTIVO – LEVANTAMIENTO EMBARGO
DEMANDANTE: MARINO SALAZAR SERNA C.C. 6.781.895
DEMANDADO: CARLOS ENRIQUE VASCO CANO C.C. 8.245.040
RADICADO: 053604003001199405858
En cumplimiento a lo dispuesto en auto de la fecha, y, conforme lo establece el numeral 10º del artículo 597 del C.G.P, previo a resolver sobre el levantamiento de la medida cautelar, ante la contingencia de la perdida física del expediente; y en aras de garantizar los derechos de todas las partes (demandante, demandado y terceros interesados), se FIJA el presente AVISO por el término de veinte (20) días en el micrositio dispuesto para el Juzgado en la página oficial de la Rama Judicial, poniendo en conocimiento la solicitud de levantamiento de medida cautelar que pesa sobre el bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria Nº. 01N-129544, elevada por el demandado en este proceso señor CARLOS ENRIQUE VASCO CANO, identificado con C.C. 8.245.040.
Lo anterior, a fin de que todos los interesados en el presente asunto, que se crean con derecho sobre el bien declarado como de propiedad del señor CARLOS ENRIQUE VASCO CANO con C.C. 8.245.040, se pronuncien dentro del término indicado y alleguen los soportes que demuestren lo pertinente.
Vencidos los términos se continuará con el trámite correspondiente.
DIANA CAROLINA RIAÑO AVENDAÑO
Secretaria.
A V I S O S E C R E T A R I A L
10 de noviembre de 2022,
PROCESO: EJECUTIVO – LEVANTAMIENTO EMBARGO
DEMANDANTE: FRANCISCO ALIRIO SERNA ARISTIZÁBAL
DEMANDADO: VÍCTOR DANIEL GIRALDO ALARCÓN C.C. 70.126.167
Y FRANCISCO JAVIER GÓMEZ QUICENO
RADICADO: 05360400300119970113100
En cumplimiento a lo dispuesto en auto de la fecha, y, conforme lo establece el numeral 10º del artículo 597 del C.G.P, previo a resolver sobre el levantamiento de la medida cautelar, ante la contingencia de la perdida física del expediente; y en aras de garantizar los derechos de todas las partes (demandante, demandado y terceros interesados), se FIJA el presente AVISO por el término de veinte (20) días en el micrositio dispuesto para el Juzgado en la página oficial de la Rama Judicial, poniendo en conocimiento la solicitud de levantamiento de medida cautelar que pesa sobre el derecho proindiviso que el señor VÍCTOR DANIEL GIRALDO ALARCÓN con C.C. 70.126.167, posee sobre el bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria Nº. 001-419614, elevada por el Dr. JUAN CARLOS DEL VALLE DONADO, en representación del demandado de la referencia.
Lo anterior, a fin de que todos los interesados en el presente auto, que se crean con derecho sobre el bien declarado como de propiedad del señor VÍCTOR DANIEL GIRALDO ALARCÓN con C.C. 70.126.167, se pronuncien dentro del término indicado y alleguen los soportes que demuestren lo pertinente.
Vencidos los términos se continuará con el trámite correspondiente.
DIANA CAROLINA RIAÑO AVENDAÑO
Secretaria.