Funciones de la CNGRJ

El Art. 4 del ACUERDO 4552 DE 2008 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura estableció que la Comisión tendría las siguientes funciones: 

· Proponer políticas, planes y acciones encaminadas a garantizar la igualdad y la no discriminación de las mujeres y las niñas en el acceso a la administración de justicia;

· Promover la sensibilización, la formación e información en materia de género, de manera continua y sistemática para todos los servidores judiciales;

· Mantener informadas a la Altas Corporaciones sobre las actividades de Género que se adelanten para la Rama Judicial;

· Efectuar la evaluación y el seguimiento al cumplimiento de las políticas, planes y acciones que en materia de género se determinen por la Comisión;

· Establecer directrices para la introducción de la perspectiva de género en la actuación y la formación judicial;

· Servir de órgano de coordinación de las Altas Cortes en materia de Género para la Rama Judicial;

· Coordinar con otros órganos nacionales o internacionales la ejecución de convenios en materia de género.   

 

Entre las estrategias a desarrollar se definieron: 

· Formación, investigación y sensibilización en materia de equidad de género, de manera continua, sistemática y transversalizada a todos los servidores y las servidoras de la Rama Judicial sin excepción.

· Información y divulgación sobre los derechos y el principio de igualdad, dirigida a todos los servidores y las servidoras judiciales, así como a los usuarios y las usuarias de la administración de justicia, con uso de las herramientas telemáticas y de comunicación.

· Coordinación tanto en el ámbito intra como interinstitucional. 

· Estadísticas, seguimiento y evaluación como mecanismos de mejora y de verificación de logros de la política, y de identificación de obstáculos que impiden su implementación.

 

Es de resaltar que en el año 2012 la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, para desarrollar y ampliar la política de equidad de género modifica el Acuerdo No. PSAA08-4552 de 2008, por lo que el 30 de octubre de 2012 dicta el  ACUERDO No. PSAA12-9743,  mediante el cual se establecen los ámbitos de aplicación, líneas de acción, estrategias, actividades, competencias, indicadores, mecanismos de seguimiento y evaluación, reglas de auditoría, para la introducción de la perspectiva de género y del cumplimiento de los objetivos de la política de igualdad y no discriminación con enfoque diferencial y de género en la Rama Judicial y en el Sistema Integrado de Gestión de Calidad, con lo cual la política de Equidad de Género fue ampliada y enriquecida por una política de igualdad y no discriminación con enfoque diferencial y de género en la Rama Judicial y en el Sistema Integrado de Gestión de Calidad.