Actividad de auditoría interna
Autoevaluación del sistema de control interno
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Informes de gestión, evaluación y auditoría
Informes de ley
Instrumentos de auditoría
Mecanismo interno y externo de supervisión, notificación y vigilancia
Planes de mejoramiento
Seguimiento al Ejercicio Presupuestal
Relación de todas las entidades que vigilan a la Rama Judicial
►Congreso de la República ►Contraloría General de la República ►Procuraduría General de la Nación ►Comisión Nacional de Disciplina Judicial ►Departamento Nacional de Planeación ►Ministerio de Hacienda y Crédito Público ►Contaduría General de la Nación ► Archivo General de la Nación
Mecanismos internos y externos de supervisión y vigilancia
⇒Mecanismos Internos
►Unidad de Auditoría del Consejo Superior de la Judicatura. Ejerce la función de auditoría interna y de evaluación independiente del Sistema Institucional de Control Interno de la Rama Judicial.
►Unidad de Control Interno Disciplinario de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Conoce y falla en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, y contra los Directores Ejecutivos Seccionales de Administración Judicial.
►Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Ejerce la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial.
►Para quejas sobre los servidores judiciales, el servicio al ciudadano o la atención en la Rama Judicial escriba en PQRSDF
►Para denuncias en contra de los servidores judiciales, denuncie a través de PQRSDF
⇒Mecanismos Externos
►Para efectos fiscales, contactar a la Contraloría General de la República
►Para efectos penales y delitos, contactar a la Fiscalía General de la Nación
►Para delitos informáticos, CAI Virtual de la Policía Nacional
►Para temas de patrimonio y conservación documental, contactar al Archivo General de la Nación
►Para temas relacionados con la contabilidad de la Nación, contactar a la Contaduría General de la Nación
►Para temas sobre transparencia y acceso a la información, contactar a la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio, la Integridad y la Transparencia
Tipo de control que se ejecuta al interior y exterior de la Rama Judicial [Documento en formato pdf]
Tipo de control | Descripción | Organismo o entidad |
---|---|---|
Control Político | Artículo 114 de la Constitución Política. Los artículos 79 y 80 de la Ley 270 de 1996 establecen la presentación del informe anual sobre sobre el estado de la administración de justicia al Congreso de la República. | |
Control Fiscal | De conformidad con los artículos 113, 117 y 119 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República (CGR) es un órgano de control, autónomo e independiente, que tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración. Por suparte el artículo 267 establece que "la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos". Este artículo indica además que, "El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno". "El control concomitante y preventivo tiene carácter excepcional, no vinculante, no implica coadministración, no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos, se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia público. El ejercicio y la coordinación del control concomitante y preventivo corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas". "La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales". Así las cosas, la CGR es el máximo órgano de control fiscal del Estado y como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas. | |
Control Disciplinario | Artículos 257A y 277 de la Constitución Política. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejerce la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. La Procuraduría General de la Nación es la Entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público. Es su obligación velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley a servidores públicos y lo hace a través de sus tres funciones misionales principales: preventiva, de intervención y disciplinaria. | |
Control Contable | Artículo 354 de la Constitución Política, Le corresponde al Contador General de la Nación las funciones de unificar centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley. | |
Control de Gestión | Artículo 343 de la Constitución Política. Le corresponde al DNP el diseño y la organización de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión, en las condiciones que ella determine. | |
Control Sistema Presupuestal | La programación, ejecución y seguimiento del presupuesto de ingresos y gastos, se rige por el Estatuto Orgánico de Presupuesto (Decreto 111/1996). De conformidad con las normas, entre las funciones del MHCP le compete planear, administrar y controlar el sistema público presupuestal del Presupuesto General de la Nación, participar en la elaboración del proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo y elaborar el proyecto de ley anual del presupuesto en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y los demás organismos, de los cuales la ley les haya dado injerencia en la materia. Por lo anterior, es competencia de la Dirección General del Presupuesto Nacional del MHCP, efectuar el seguimiento financiero de las entidades del Estado. | |
Control y Vigilancia de los Archivos | Título VIII de la Ley 594 de 2000. Corresponde al Archivo General de la Nación, ejercer las facultades de inspección, vigilancia y control a los archivos de las entidades del Estado, así como sobre los documentos declarados de interés cultural cuyos propietarios, tenedores o poseedores sean personas naturales o jurídicas de carácter privado; y los demás organismos regulados por la Ley 594 de 2000. | |
Control Interno | Artículos 209 y 269 de la Constitución Política. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley. Control interno es el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos. Debe concebirse y organizarse de tal manera que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad, y en particular de las asignadas a aquellos que tengan responsabilidad del mando. Ley 87 de 1993, por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado. En el caso de la Rama Judicial, por mandato del artículo 105 de la Ley 270 de 1996, para asegurar la realización de los principios que gobiernan la administración de justicia, el Consejo Superior de la Judicatura tiene el deber de "implantar, mantener y perfeccionar un adecuado control interno, integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación; por un sistema de prevención de riesgos y aprovechamiento de oportunidades, procesos de información y comunicación, procedimientos de control y mecanismos de supervisión, que operen en forma eficaz y continua en todos los niveles que componen la Rama Judicial". | |
Control Social | Artículo 270 de la Constitución Política. Establece que la ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados. El control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados. Ley 1757 de 2015, Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. | Ciudadanía, Sociedad Civil |
Informe de Auditoría Financiera, vigencia 2022 (No. 005, mayo/2023)
Informe de Auditoría Financiera, vigencia 2021 (No. 004, mayo/2022)
Informe de Auditoría Financiera, vigencia 2020 (No. 010, mayo/2021)
Informe de Auditoría Financiera, vigencia 2018 (No. 012, junio/2019)
Informe de Auditoría Financiera, vigencia 2017 (No. 002, mayo/ 2018)
Informe de Auditoría Evaluación de la Gestión y Resultados, vigencia 2016 (No. 007, junio/2017)
Informe de Auditoría Evaluación de la Gestión y Resultados, vigencia 2015 (No. 007, junio/2016)
Informe de Auditoría Evaluación de la Gestión y Resultados, vigencia 2014 (No. 005, junio/2015)
Informe de Auditoría Evaluación de la Gestión y Resultados, vigencia 2013 (No. 040, diciembre/2014)
Informe de Auditoría Financiera, Presupuestal y Contable, vigencia 2013 (No. 003, mayo/2014)
Informe de Auditoría Evaluación de la Gestión y Resultados, vigencia 2012 (No. 017, junio/2013)
Informe de Auditoría Evaluación de la Gestión y Resultados, vigencia 2011 (No. 018, agosto/2012)
Informe de Auditoría Evaluación de la Gestión y Resultados, vigencia 2010 (No. 028, junio/2011)