De conformidad con el numeral 29 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, el Director de la Unidad de Auditoría es elegido por el Consejo Superior de la Judicatura para un periodo de dos años; quien no podrá ser reelegido y sólo puede ser removido por causal de mala conducta.

Para el periodo 2022-2024 el Consejo Superior de la Judicatura designó a la Doctora Yuly Maribel Figueredo de Rondón.

La doctora Figueredo de Rondón es Administradora de Empresas; con dos Especializaciones: una en Gestión Pública y otra en Finanzas Públicas, y Maestría en Administración de Empresas. Ha ocupado, entre otros, los siguientes cargos: Gerente Departametal de la Contraloría General de la República en Boyacá, Directora Administrativa y Financiera de la Fiscalía Seccional de Boyacá, Directora de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva de Adminstración Judicial, Gerente del Instituto de Cultura y Turismo de Boyacá, Secretaria de Desarrollo Económico de la Gobernación de Boyacá y Asesora de la Contraloría General de la República.

La Directora de la Unidad de Auditoría establece una relación estratégica y administrativa tanto con el Consejo Superior de la Judicatura en su calidad de nominador, como con el Director Ejecutivo de Administración Judicial en su calidad de representante legal de la Rama Judicial.

Dentro de la relación estratégica instaura canales de comunicación con el nominador y con el representante legal para recibir y transmitir información necesaria para el cumplimiento de su gestión. Frente a la relación administrativa, tiene el deber de cumplir sus funciones con diligencia, eficiencia e imparcialidad, así como con las políticas de operación en la Rama Judicial.

Funciones

El artículo 12 de la Ley 87 de 1993 establece para los jefes de las oficinas de control interno, auditores internos o quienes hagan sus veces, las siguientes funciones:

  1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno;

  2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando;

  3. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función;

  4. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad;

  5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios;

  6. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados;

  7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios;

  8. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional;

  9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que, en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente;

  10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento;

  11. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas;

  12. Las demás que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con el carácter de sus funciones.

Parágrafo. En ningún caso, podrá el asesor, coordinador, auditor interno o quien haga sus veces, participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones y refrendaciones.

El Acuerdo No. PSAA05-2961 de 2005, "Por el que se expide el Manual de Funciones para los cargos adscritos a las Unidades de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura", establece para el Director de la Unidad de Auditoría las siguientes funciones:

  1. Asesorar, acompañar y apoyar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno.

  2. Realizar actividades de concientización y sensibilización en el tema del Control Interno.

  3. Realizar el seguimiento al cumplimiento de los planes, proyectos y programas de la entidad.

  4. Verificar en las diferentes dependencias la aplicación de controles existentes y su funcionamiento; así mismo el cumplimiento de las disposiciones legales, los reglamentos y los procedimientos administrativos y recomendar a la Sala Administrativa la supresión de aquellos innecesarios o que puedan ser factor de ineficiencia, ineficacia o corrupción.

  5. Coordinar y dirigir la elaboración del Plan de Acción de la Unidad de Auditoría y adoptar las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.

  6. Presentar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para su conocimiento, el Plan de Acción de la Unidad de Auditoría y sus respectivos programas y proyectos.

  7. Verificar y evaluar el Sistema de Control Interno a través de los controles de gestión y financiero y de auditoría de sistemas.

  8. Determinar los objetivos, políticas y alcances de las visitas de auditoría y coadyuvar en la definición de los mecanismos adecuados para una objetiva evaluación del Sistema de Control Interno.

  9. Informar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, sobre la consistencia del Sistema de Control Interno de cada una de las dependencias, dando cuenta de las debilidades detectadas en su desarrollo, mediante los correspondientes informes de auditoría. Así mismo, velar por la implantación de las recomendaciones formuladas.

  10. Coordinar la realización de las reuniones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, actuando en su calidad de secretario.

  11. Asistir al Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Rama Judicial.

  12. Adelantar la función disciplinaria sobre la conducta de los servidores de la Unidad que lo ameriten.

  13. Coordinar las actividades relacionadas con la administración de riesgos en la entidad.

  14. Velar por la correcta racionalización de los diferentes recursos físicos, humanos y financieros asignados a la Unidad de Auditoría.

  15. Aplicar el reglamento de personal (Decreto 1660/78, Ley 270/96 y demás normas y acuerdos que regulan la materia) a las situaciones labores administrativas que se presenten en la Unidad.

  16. Coordinar las actividades de las Oficinas Seccionales de Auditoría.

  17. Asistir a las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Sala Administrativa del Consejo Superior cuando su presidente lo convoque.

  18. Propiciar y consolidar un sistema de capacitación de los auditores con el apoyo de la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla".

  19. Suministrar a la Unidad de Informática la información relacionada con las necesidades que en materia de equipos, software y aplicaciones que tenga la Unidad con sujeción al Plan General de Sistematización de la Rama Judicial.

  20. Desempeñar las demás funciones asignadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.