Definición Unidad de Auditoría

La unidad de control interno, auditoría interna o quien haga sus veces está definida en la Ley 87 de 1993, como:

(…) uno de los componentes del sistema de control interno, del nivel directivo, encargada de medir la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la Alta Dirección en la continuidad del proceso administrativo, la evaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos. (Art. 9).

En ese sentido, la Unidad de Auditoría se constituye como el "control de controles" por excelencia. Mediante su labor evaluadora determina la efectividad del Sistema Institucional de Control Interno de la Rama Judicial con el objetivo de contribuir a la Alta Dirección en la toma de decisiones que orienten el accionar administrativo hacia la consecución de los fines estatales.

La Unidad de Auditoría es la encargada de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la Alta Dirección en la continuidad del proceso administrativo, la reevaluación de los planes establecidos y la implementación de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas y objetivos de la Rama Judicial.

 

Definición Auditor Interno

En concordancia con la concepción establecida en la Ley 87 de 1993, la GUID 5260: ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES PÚBLICOS[1], con respecto a los Auditores Internos, indica que:

"Los auditores internos son parte del marco de control interno de una organización gubernamental, pero no son los responsables de la implementación de los procedimientos específicos de control interno que existen dentro de una organización auditada. Su papel es el de auditar las políticas, prácticas y procedimientos de control interno de una organización con el fin de garantizar que los controles sean los adecuados para cumplir con la misión de dicha organización, así como proporcionar seguridad acerca de la adecuación del diseño y la implementación eficaz de los controles internos. Examinan y contribuyen a la eficacia continua del sistema de control interno a través de sus evaluaciones y recomendaciones y, por tanto, juegan un papel significativo en la evaluación de los controles internos. Sin embargo, los auditores internos no tienen la responsabilidad primaria de la gestión del diseño, implementación, mantenimiento y documentación de los controles internos. Un sistema de control interno debe garantizar la integridad, transparencia, rendición de cuentas y otros principios de buena gobernanza de los bienes públicos".

[1] GUID 5260: Administración de los Bienes Públicos, es un documento desarrollado por el Grupo de Trabajo sobre el Combate a la Corrupción y el Lavado de Dinero, considerando el impacto de la crisis global financiera y reconociendo la necesidad de directrices relacionadas con el papel de las EFS para la mejora de la integridad, transparencia, rendición de cuentas y buena gobernanza de los bienes y entidades públicos. Las Guías INTOSAI (GUID) son emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) como parte del Marco INTOSAI de Pronunciamientos Profesionales.

La INTOSAI es la organización central para la fiscalización pública exterior. Es una organización no gubernamental con un estatus especial con el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC). Es una organización autónoma, independiente, profesional y apolítica que constituye un foro para que los auditores gubernamentales de todo el mundo puedan debatir los temas de interés recíprocos y mantenerse al tanto de los últimos avances en la fiscalización y de las otras normas profesionales y mejores prácticas que sean aplicables. (www.intosai.org/es/).

 

Objetivos de la Unidad de Auditoría

  • Medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía del Sistema Institucional de Control Interno, asesorando al Consejo Superior de la Judicatura en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

  • Fomentar el desarrollo de una cultura organizacional fundamentada en la información, el control y la evaluación, para la toma de decisiones y la mejora continua.

  • Proporcionar información sobre la efectividad del Sistema Institucional de Control Interno y la operación de la primera y segunda línea de defensa con enfoque basado en riesgos.

  • Asesorar y apoyar al Consejo Superior de la Judicatura y demás directivos en el desarrollo y mejoramiento del Sistema Institucional de Control Interno.