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SANCIONES – CRITERIOS PARA LA IMPOSICION.- Las sanciones en materia de justicia penal para adolescentes,"tienen una finalidad protectora, educativa y restaurativa y se aplican con el apoyo de la familia y de especialistas", según lo expresa el artículo 178 del código de la infancia y la adolescencia, y en su definición, por supuesto, deben obrar los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, que son establecidos como norma rectora de: "La Ley penal colombiana" en su artículo tercero de la Ley 599 de 2000" y que aluden en general a la verificación de su utilidad, prohibición de exceso, adecuación a los fines de la sanción y consonancia con el equilibrio. Estos criterios, se encuentran desarrollados con nitidez en el artículo 179 de la Ley 1098, al establecer, especialmente en su numeral segundo, como criterios para la imposición de las sanciones: "La proporcionalidad e idoneidad de la sanción atendidas las circunstancias y gravedad de los hechos; las circunstancias y necesidades del adolescente y las necesidades de la sociedad", y que también son referidos a otros como "La naturaleza y gravedad de los hechos" (# 1), "La edad del adolescente" (# 3). Y se agregan variables adicionales relacionadas con la conducta posterior del adolescente como son: "La aceptación de cargos por el adolescente" (# 4), "El incumplimiento de los compromisos adquiridos con el Juez" (# 5) y "El incumplimiento de las sanciones" # 6) – SISTEMA DE PROGRESIVIDAD. - Se debe otorgar vigencia al sistema de progresividad de la sanciones que significa que las mismas paulatinamente van aumentando su rigor y grado de intervención estatal, a medida en que se van evidenciado los fracasos de los diferentes controles.
http://Radicado 05001-60-01250-2011-01010 M.P. John Jairo Gómez Jiménez
APLICACION DEL PARÁGRAFO DEL ARTICULO 57 DE LA LEY 1453 DEL 2011, Y EXCLUSION DE BENEFICIOS DE QUE TRATA EL ARTICULO 68 A DEL CP.
http://Radicado 05 001 60 00206 2011 74775 00 M.P. James Sanz Herrera
NULIDAD DE LA ACTUACION – FALTA DE REGISTROS EN PRUEBA TESTIMONIAL. La falta de los registros integrales y fieles de los testimonios, suplidos con las anotaciones casi textuales tomadas por la Jueza, tenidas así en cuenta para proferir la sentencia condenatoria, se traduce en violación del derecho de contradicción y de defensa; y por ende del debido proceso, lo que conlleva a nulidad de la actuación.
http://Radicado 05 001 60 00206 2009 51115. M.P.César Augusto Rengifo Cuello
PRUEBAS – SANA CRÍTICA – La jurisprudencia, como criterio auxiliar de la administración de Justicia, coincide pacíficamente que aunque no se mencione expresamente la sana crítica en la Ley 906 de 2004, la misma es aplicable por sus bondades y se ajusta a la Carta Fundamental, además, porque se impone la apreciación lógica y razonable y motivada de la decisión judicial para facilitar así la controversia a través de los recursos legales - TESTIMONIO DEL MENOR - A partir de investigaciones científicas, se infiere que el dicho del menor, por la naturaleza del acto y el impacto que genera en su memoria, adquiere gran credibilidad cuando es la víctima de abusos sexuales.
http://Radicado 05 001 60 00207 2009 00214. M.P. Nelson Saray Botero
DESPARICION FORZADA FRENTE A UN CASO DE HOMICIDIO.- Atendiendo a la finalidad perseguida por el agente, no hay duda en señalar que si eventualmente se produjo la privación de la libertad en este caso de homicidio, el comportamiento del procesado encontraría acomodo en el delito de secuestro –como medio para lograr el homicidio-, como quiera que en la desaparición forzada la conducta no se ejecuta con un fin económico o para causar daños y perjuicios, propio del secuestro, sino con la pretensión de ocultar a la persona, con la múltiple violación de derechos esenciales de carácter inderogable, tales como la libertad física, el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a no ser arbitrariamente detenido, entre otros.
http://Radicado 050016000206200958551 M.P. Santiago Apráez Villota
ANTIJURICIDAD MATERIAL – INEXISTENCIA EN EL CASO DE PERSONAS QUE EVENTUALMENTE SON CONSUMIDORAS – Como quiera que según la información legalmente obtenida, la cantidad de estupefacientes portada excedía la dosis mínima en 25,5 gramos, y como quiera que no hay noticia que la marihuana estuviese destinada para la venta, siendo del caso entender que lo era para el consumo —por fuerza de la presunción de inocencia que, ante la ausencia de acreditación o cualquier otra noticia que la empañe, impone la hipótesis más benigna para el procesado— juzga esta Sala que la agresión a los bienes jurídicos que se tutelan con la prohibición no resultan de significación, naturalmente que en relación, o de cara, con las abundantes cantidades propias del narcotráfico. En estas circunstancias se hace inútil o innecesaria la intervención estatal a través del derecho penal. - RECHAZO DE LA ACEPTACION DE CARGOS POR NO CONSTAR LA LESIVIDAD DE LA INFRACCION.- Como era del caso que se rechazara la aceptación de cargos, por no constar la lesividad de la infracción, la que no es demostrable con la mera aceptación de los cargos, debería invalidarse la actuación de modo que se dejara sin efecto la sentencia de primera instancia, retrotrayendo la actuación al momento de definir la aceptación de los cargos tal como en otras ocasiones hizo la Sala y disponiendo el rechazo o inadmisión del allanamiento; sin embargo, el Tribunal optará por dar aplicación a la regla que ha venido empleando la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el sentido de proceder a la absolución en estos tipos de casos.
http://Radicado 050016000206201066740 M.P. Miguel Humberto Jaime Contreras
NULIDAD DE LA ACTUACION – PRINCIPIO DE TIPICIDAD ESTRICTA .- Si bien puede aceptarse que hay falencias en sede de imputación de la conducta en la audiencia adelantada ante el señor Juez penal municipal, con funciones de control de garantías, por cuanto no hubo un concreto encuadramiento de la conducta por la cual se investigaba a C.G.G. y sólo se precisó la imputación fáctica, dejando la tipificación en su forma genérica, esto es, se le señaló como presunto responsable del delito de tráfico de moneda falsificada, dicha imprecisión fue subsanaba, cree la Sala que en forma suficiente, cuando en el acta de preacuerdo, suscrita por el procesado y su defensor, la conducta que se le endilgó fue enmarcada dentro de los verbos rectores ADQUIRIR y RECIBIR, corrigiéndose así la falencia y quedando entonces suficientemente claro que la aceptación de responsabilidad era con base en esas dos conductas en particular, con lo cual queda sin piso la nulidad alegada.
http://Radicado 050016000259201100068 M.P. Rafael M. Delgado Ortíz
RECEPTACION – NO PROCEDE LA REBAJA DE PENA POR REPARACION DE PERJUICIOS. - La rebaja por reparación está prevista es para los delitos contra el patrimonio económico, en los que generalmente se ha considerado que se produce un daño privado, por lo que se ha buscado establecer un mecanismo de estímulo para que el procesado haga cesar los efectos de la conducta delictiva, mientras que con el delito de receptación se busca proteger la administración de justicia y evitar que sus autores disfruten del provecho de su delito o a procurar un beneficio al propio encubridor, cometido que se vería frustrado de conceder a sus autores beneficios que han sido previstos para otro tipo de comportamientos delictivos./ PRISION DOMICILIARIA PARA PADRE CABEZA DE FAMILIA – EXIGENCIA DE CUIDADO INTEGRAL DE HIJOS MENORES. Aparte de procurar los recursos económicos para el sustento del hogar, la Corte Constitucional propugna es por el cuidado integral de los hijos menores (afecto, protección, educación, orientación, etc.), por lo cual un procesado podría acceder al pluricitado derecho cuando se demuestre que él sólo, sin el apoyo de su pareja, estaba al cuidado de sus hijos menores o impedidos antes de ser detenido, de suerte que la privación de su libertad trajo como consecuencia el abandono, la exposición y el riesgo apremiante para los menores.
http://Radicado 050016000206201058044 M.P. Pio Nicolás Jaramillo Marín