CONTRATO REALIDAD CON PERSONAL VINCULADO A TRAVÉS DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. La Sala concluye que la vinculación del trabajador a través de cooperativas de trabajo asociado fue con el objetivo de ocultar una verdadera relación laboral, por ende se confirma la declaración de existencia de contrato de trabajo con las consecuentes condenas, entre ellas las sanciones moratorias de que tratan los artículos 65 del C.S. del T y 99 de la Ley 50 de 1990.

 

PERÍODO DE PAGO DE SALARIO. El poder de subordinación del empleador le permite modificar la frecuencia en que se realiza el pago de salarios, sin que sobre pase el límite de un mes fijado en el artículo 134 del C.S. del T. 

 

DESPIDO INDIRECTO. El pago de salario sin prestación del servicio, en ciertos casos puede afectar de dignidad humana del trabajador, como en el presente en el que no se le asignaron actividades laborales por encontrarse próximo a cumplir la edad de retiro forzoso. Por existir una violación a la dignidad humana no hay lugar a aplicar el requisito de inmediatez. La sala  condena al pago de la indemnización por despido indirecto.

 

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. Vínculo de sus socios con las empresas usuarias. Demostrada la prestación del servicio a la usuaria surge a favor del socio la presunción legal prevista en el artículo 24 del C.S.T., siendo entonces carga de la beneficiaria de la actividad desvirtuarla. INDICIOS DE PRÁCTICAS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL. IMPROCEDENCIA DE APLICAR NORMAS LABORALES A LA VINCULACIÓN COOPERATIVA. COMPENSACIONES. FORMA DE AFILIACIÓN Y PAGO DE LOS COOPERADOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

 

INCREMENTOS DE LA LEY 445 DE 1998 PARA PENSIONADOS DEL FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA. La sala cambia de criterio frente a su reconocimiento y, acoge el sentado por la H. Corte Suprema de Justicia en sentencia radicación 40333 del 5 de febrero de 2014, reiterada en providencia radicación 57525 del 12 de marzo de esta anualidad, en el que determina que las pensiones reconocidas por los servicios prestados a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia  no son financiadas con recursos del "Presupuesto Nacional", por lo que no consuman el requisito establecido por el artículo 1º de la ley en cita para su reconocimiento.

 

PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR APORTES. Para su reconocimiento no es necesario que el trabajador hubiera realizado aportes en el ISS y en otras cajas de previsión social antes del 1º de abril de 1994, se puede consolidar este supuesto fáctico con posterioridad a esa data. Se confirma concesión de pensión a afiliado que antes de 1994 sólo realizó cotizaciones a Cajanal, al ISS las efectuó con posterioridad a esa calenda.

 

ACRECIMIENTO DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENCIA DE LEY 90 DE 1946. La norma llamada a regular el acrecimiento de la prestación para padres del afiliado o pensionado es la Ley 33 de 1973 y, no normas posteriores al fallecimiento del afiliado como lo estableció el a quo.

 

Pensión de sobrevivientes para compañeros permanentes del mismo sexo

 

Traslado de régimen del prima media con prestación definida. Cuando no se realizarón cotizaciones al régimen de ahorro individual, se entiende que jamás se trasladó, por ende no se pierden los beneficios de la transición.

 

Fuero sindical. Reconocimiento de pensión de vejez justa causa para ordenar el levantamiento.

 

Procedencia de Medidas Cautelares contra Colpensiones

 

Levantamiento de Fuero Sindical Saludcoop. Sanción disciplinaria impartida por la Procuraduría se constituye en justa causa de despido.

 

Fuero Sindical Reintegro. La demandante no goza de fuero sindical dado que se ubica de No. 13 dentro de los miembros que componen la Junta Directiva.

 

Inadmite apelación de proceso ejecutivo de única instancia.

 

Ejecución contra Colpensiones. No requiere que haya trascurrido el término de 10 meses contemplado en el artículo 192de la Ley 1437 de 2011.

 

Tutela ordena reintegrar trabajadores a organización sindical a los cargos que venian desempeñando al momento de la expulsión del sindicato

 

Oponibilidad de la venta de Bono Pensional tipo A al afiliado

 

Devolución del cálculo actuarial al pensionado, no es fáctible, aquél financia la pensión.

 

Depósito Judicial sin notificación al trabajador no exonera de sanción moratoria

 

Indexación de primera mesada causada con anterioridad a 1991. Concede.

 

Pensión de sobrevivientes causante dejó requisitos para pensión Ley 100 de 1993

 

Procedencia del incremento del 14% para beneficiarios de pensión  por aportes

 

Pensión por aportes acepta tiempo de servicios no cotizados a ninguna caja de previsión

 

Acumulación de pretensiones proceso de reintegro de persona con discapacidad manifiesta

 

Notificaciones en materia laboral

 

Auto ordena admitir demanda existió una segunda calificación de la misma

 

Revocatoria dictamen Junta Regional de Calificación de Invalidez

 

Hábeas Corpus sordo mudo no le informaron con interprete causal de detención

 

Hábeas Corpus accionante no cumplió orden pecuniaria no sustitución juez natural

 

Hábeas Corpus no sustituye o pretermite otras instancias judiciales

 

Hábeas Corpus nulidad del proceso no afecta a quien se acogió a sentencia anticipada

 

Hábeas Corpus no es medio para solicitar redención de la pena

 

Hábeas Corpus ordena remitir calificación de conducta y estudiar solicitud de redención y libertad

 

Hábeas Corpus por captura con fines de extradición

 

Hábeas Corpus remite por competencia a otro despacho

 

Pactos de exclusión salarial estímulo al ahorro

 

Nulidad traslado y afiliación al régimen al Régimen de Ahorro Individual

 

Auto resuelve excepciones ejecutivo aportes a pensión

 

Auto ordena embargo de remanentes Colpensiones

 

Auto ordena mantener medida cautelar Colpensiones

 

 

Expediente de Radicación No. 11001310502220110009401

Expediente de Radicación No. 11001310501720100058501

Expediente de Radicación No. 11001310500220090056301

Expediente de Radicación No. 11001310502920010049701

Expediente de Radicación No. 11001310501520090031501

Expediente de Radicación No. 110013105001620090004901

Expediente de Radicación No. 11001310501020090091401

Expediente de Radicación No. 11001310501120060001802

Expediente de Radicación No. 11001310501020100071401

Expediente de Radicación No. 11001310500420100009901

Expediente de Radicación No. 11001310500520050115201

Expediente de Radicación No. 11001310501420100040301

Expediente de Radicación No. 11001310501820070047301

Expediente de Radicación No. 11001310501020080042101

Expediente de Radicación No. 11001310500920040117901

Expediente de Radicación No. 11001310500220070015401

Expediente de Radicación No. 11001310501720080047901

Expediente de Radicación No. 11001310500720060005102

Expediente de Radicación No. 11001310501120080105501

Expediente de Radicacición No. 11001310500820080085501

Expediente de Radicación No. 11001310501420090020201

Expediente de Radicación No. 11001310501920090016801

Expediente de Radicación No. 11001310500520060045101

Expediente de Radicación No. 11001310502120080122201

Expediente de Radicación No. 11001310500820090035501

Expediente de Radicación No. 11001310501920090013301

Expediente de Radicación No. 11001310500620010045801

Expediente de Radicación No. 11001310501620080001601

Expediente de Radicación No. 11001310502020080015401

Expediente de Radicación No. 11001310501220080061901

Expediente de Radicación No. 110013105013200976601

Expediente de Radicación No. 11001310502019980091803

Expediente de Radicación No. 11001310501020070125201

Expediente de Radicación No. 110013105020200926501

Expediente de Radicación No. 11001310502020050082402

Expediente de Radicación No. 11001310501620080062801

Expediente de Radicación No. 110013105003200701116601

Expediente de Radicación No. 11001310501820040019301

Expediente de Radicación No. 11001310502420100036301

Expediente de Radicación No. 11001310503120100036601

Expediente de Radicación No. 1100131050001200900901

Expediente de Radicación No. 11001310502720080013101

Expediente de Radicación No. 11001310502220080040049801

Expediente de Radicación No. 11001310502720090029101

Expediente de Radicación No. 11001310502820090016701

Expediente de Radicación No. 11001310502720090097302

Expediente de Radicación No. 11001310500920100046501