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ACUERDO No. CSJBTA23-68 16 de agosto de 2023
"Por medio del cual se autoriza el cierre de unos Despachos Judiciales"
EL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial la conferida por el artículo 11° del Acuerdo No. PSAA16-10561 del 17 de agosto de 2016, emanado del Consejo Superior de la Judicatura; conforme a lo aprobado en sesión de sala ordinaria del 16 de agosto de 2023 y, CONSIDERANDO:
Que, el artículo 11 del Acuerdo PSAA16-10561 de 2016 emanado del Consejo Superior de la judicatura, "Por el cual se compilan, modifican y se delegan unas funciones", dispuso que los Consejos Seccionales de la Judicatura podrán ordenar, transitoriamente, tanto el cierre como el traslado de sitio o de sede de los despachos judiciales de su Distrito o Circuito, por razones de fuerza mayor o por necesidades del servicio, debidamente motivadas.
Que mediante oficio DESAJBOO23-3410 del 15 de agosto de 2023, el doctor José Camilo Guzmán Santos, Director Seccional de Administración Judicial de Bogotá, solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el cierre de los cuarenta y tres (43) Juzgados Penales Municipales con Función de Conocimiento y del Juzgado 56 Penal del Circuito, ubicados en el edificio de CONVIDA; con el objeto de trasladarlos (incluidas sus salas de audiencia) a la nueva sede ubicada en la Calle 27 con carrera Séptima (pisos 3,4 y 5) de la ciudad.
El cierre solicitado será por los días 18 y 22 de agosto de 2023.
Que, analizada la solicitud del Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá D.C., el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar el cierre de los cuarenta y tres (43) Juzgados Penales Municipales con Función de Conocimiento y del Juzgado 56 Penal del Circuito, ubicados en el edificio de CONVIDA (incluidas sus salas de audiencia); para su traslado a la nueva sede ubicada en la Calle 27 con carrera Séptima (pisos 3,4 y 5) de la ciudad. El cierre será por dos días hábiles, los días 18 y 22 de agosto de 2023.
ARTICULO 2º.- Como consecuencia del cierre, los términos procesales se interrumpirán los días 18 y 22 de agosto de 2023.
ARTÍCULO 3º.- La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, en coordinación con los Despachos Judiciales, adelantarán las gestiones pertinentes para hacer efectivo el traslado de sede.
ARTICULO 4º. Comunicar este Acuerdo al Consejo Superior de la Judicatura, a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, a la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, a los cuarenta y tres (43) Juzgados Penales Municipales con Función de Conocimiento, a la Juez Coordinadora de los Juzgados Penales Municipales de Conocimiento, al Juzgado 56 Penal del Circuito de Conocimiento; para su conocimiento y divulgación.
ARTÍCULO 5º. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha su publicación en la página electrónica de la Rama Judicial, www.ramajudicial.gov.co sección "Consejo Superior de la Judicatura", opción, "Consejos Seccionales de la Judicatura", medio que garantiza su amplia divulgación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Expedido en Bogotá, D.C. a los dieciséis (16) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023).
JOSÉ EUDORO NARVÁEZ VITERI
Presidente
EL JUZGADO CINCUENTA Y SEIS (56) PENAL DEL CIRCUITO LEY 600 DE 2000
Calle 16 Nº 7-39 Piso 3 Edificio Convida Bogotá D. C.
Correo Electrónico: notifioit@cendoj.ramajudicial.gov.co
INFORMA
En Bogotá, D. C., el día siete (7) de julio de dos mil veintitrés (2023), el Dr. DIEGO FERNANDO RUÍZ SÁNCHEZ tomó posesión del cargo de JUEZ 56 PENAL DEL CIRCUITO DE LEY 600 DE 2000 DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. Para el cual fue nombrado(a) mediante Resolución No. 339 del 29 de junio de 2023, expedida por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con el carácter de Provisional y Fecha de efectividad diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023), por licencia temporal de la Titular del Despacho.
JUZGADO CINCUENTA Y SEIS (56) PENAL DEL CIRCUITO
LEY 600 DE 2000
Calle 16 Nº 7-39 Piso 3 Edificio Convida Bogotá D. C.
Correo Electrónico: notifioit@cendoj.ramajudicial.gov.co
AVISO MODIFICACION DE CONTENIDO DE LAS PUBLICACIONES
En atención a las disposiciones de la Circular CDJC23-1 del 12 de mayo de 2023 en la que se dieron a conocer a los Despachos Judiciales las condiciones de publicación de contenidos en el portal Web de la Rama Judicial, para proteger el derecho a la intimidad personal y familiar de las personas, de cara a lo señalado en la Circular PCSJC23-1 del 12 de enero de 2023 donde se divulga la sentencia SU 355 de 202 de la Corte Constitucional en la que se dice:
"derecho a la intimidad es el derecho que tienen todas las personas a gozar de un espacio personal y familiar sin la injerencia o el conocimiento de ajenos. Esto implica que todas las personas tienen derecho (i) a mantener en secreto lo que ocurre al interior de su vida privada y familiar, y (ii) a ejercer el control sobre la información que las afecta o que podría afectar a su familia. Por regla general, la información relacionada con la intimidad de las personas está sujeta a reserva. Muy excepcionalmente, cuando la Constitución y la ley lo establezcan, por razones legítimas y de interés general y bajo unos estándares muy estrictos, es posible obligar a un sujeto a divulgar parte de la información de carácter íntimo.".
Este Despacho ha dispuesto modificar la presentación y acceso de documentos expedidos al interior de los procesos, para que no sean de público acceso, en la medida que ello no se requiera y, por tanto, a partir de la fecha se inhabilitará la casilla Ver que está dispuesta en todas las publicaciones.
Lo anterior, en manera alguna afecta los fines de publicidad que se surten a través del micrositio de la página web de la Rama Judicial asignado a este Despacho, en tanto, los sujetos procesales al consultar sabrán de la existencia de la providencia y la podrán consultar en el expediente digital, y en caso, de no tener acceso al mismo, pueden solicitarlo inmediatamente al Juzgado o asistir presencialmente a la sede judicial a conocer el contenido de lo decidido.
YESSICA ARTEAGA SIERRA
Juez
JUZGADO CINCUENTA Y SEIS (56) PENAL DEL CIRCUITO
LEY 600 DE 2000
Calle 27 Nº6-48 Piso 4 Edificio TCI Bogotá D. C.
Teléfono 6013532666 -018000110184 Extensión 71901
Correo Electrónico: notifioit@cendoj.ramajudicial.gov.co
En atención a las disposiciones de la Circular CDJC23-1 del 12 de mayo de 2023 en la que se dieron a conocer a los Despachos Judiciales las condiciones de publicación de contenidos en el portal Web de la Rama Judicial, para proteger el derecho a la intimidad personal y familiar de las personas, de cara a lo señalado en la Circular PCSJC23-1 del 12 de enero de 2023 donde se divulga la sentencia SU 355 de 202 de la Corte Constitucional en la que se dice:
"(…) derecho a la intimidad es el derecho que tienen todas las personas a gozar de un espacio personal y familiar sin la injerencia o el conocimiento de ajenos. Esto implica que todas las personas tienen derecho (i) a mantener en secreto lo que ocurre al interior de su vida privada y familiar, y (ii) a ejercer el control sobre la información que las afecta o que podría afectar a su familia. Por regla general, la información relacionada con la intimidad de las personas está sujeta a reserva. Muy excepcionalmente, cuando la Constitución y la ley lo establezcan, por razones legítimas y de interés general y bajo unos estándares muy estrictos, es posible obligar a un sujeto a divulgar parte de la información de carácter íntimo."
Este Despacho ha dispuesto modificar la presentación y acceso de documentos expedidos al interior de los procesos, para que no sean de público acceso, en la medida que ello no se requiera y, por tanto, a partir de la fecha se dispone publicar únicamente las iniciales de los nombres y apellidos de las personas relacionadas en los tramites, actuaciones y procesos que se adelanten en este Juzgado, igualmente continuara inhabilitada la casilla VER que está dispuesta en todas las publicaciones.
Lo anterior, en manera alguna afecta los fines de publicidad que se surten a través del micrositio de la página web de la Rama Judicial asignado a este Despacho, en tanto, los sujetos procesales al consultar sabrán de la existencia de la providencia y la podrán consultar en el expediente digital, y en caso, de no tener acceso al mismo, pueden solicitarlo inmediatamente al Juzgado o asistir presencialmente a la sede judicial a conocer el contenido de lo decidido.
DIEGO FERNANDO RUIZ SANCHEZ
Secretario