PUBLICACIÓN EFECTUADA CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL AUTO DEL 02 DE FEBRERO DE 2024 PROFERIDO POR EL HONORABLE CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN QUINTA QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE ACCIÓN CONSTITUCIONAL, PARA QUE LAS PERSONAS QUE TENGAN INTERES PUEDAN INTERVENIR DENTRO DEL PRESENTE TRAMITE CONSTITUCIONAL
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-00379-00 Demandantes: EFRAÍN ANDRÉS TORRES OCAMPO Y OTROS Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y OTROS
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Respetado (a) usuario (a) de conformidad con lo establecido en el acuerdo PCSJA23 - 12068 del 16 de mayo de 2023, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, por medio del cual "se dispone el uso obligatorio del aplicativo SAMAI en la jurisdicción de lo contencioso administrativo" y las directrices establecidas por esa misma corporación en la C i r c u l a r PCSJC24 - 1, donde se fijan las fechas de entrada en operación de SAMAI en la jurisdicción EL ÚNICO MEDIO DE RADICACIÓN HABILITADO PARA RECIBIR CORRESPONDENCIA ES POR CONDUCTO DEL CORREO ELECTRÓNICO (CORRESCANBTA@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO) en ese sentido, cualquier memorial dirigido a este Despacho Judicial, debe ser radicado únicamente por medio del correo habilitado y autorizado antes enunciado, donde deberá señalar dentro del asunto los 23 dígitos del proceso y el nombre completo de las partes, para que sea registrado y cargado automáticamente en el sistema para la gestión judicial SAMAI, CUALQUIER SOLICITUD Y/O MEMORIAL RADICADO POR OTRO MEDIO NO SERÁ TENIDO EN CUENTA.
De otro lado, se le insta a cumplir con los deberes establecidos en el artículo 186 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, modificado por el artículo 46 de la ley 2080 de 2021 y artículo 3.° de la ley 2213 de 2022, REFERENTE AL ENVÍO SIMULTANEO A LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES DE LOS MEMORIALES PRESENTADOS A ESTA AUTORIDAD JUDICIAL, A TRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO, SO PENA DE APERTURA DE TRÁMITE SANCIONATORIO y dar aplicación a las multas previstas en el numeral 14 del artículo 78 del código general del proceso.