AVISO A LA COMUNIDAD

 

Se comunica a la comunidad judicial que dentro de los días 10 a 21 de Agosto de 2020 no habrá acceso a las sedes judiciales, de conformidad con el Acuerdo PCSJA20-11614  de fecha 6 de Agosto de 2020, mediante el cual se restringe el acceso a las sedes judiciales del país. 

 

JUZGADO CUARENTA CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE BOGOTÁ, D.C.

Carrera 10 No.14-33 piso 16 Bogotá, D.C.

Tel. 2821664 Email: cmpl40bt@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veinte (2020).

 

 

PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE DILIGENCIAS

(FUERA DE LA SEDE JUDICIAL)

 

Con el fin de multiplicar las estrategias de prevención y contención para el contagio por COVID-19, de conformidad con la Circular Externa 005 de 2020 del Ministerio de Salud, la Circular 0017 del 24 de febrero de 2020 emitida por el Ministerio de Trabajo y la Resolución 666 de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura profirió el "Protocolo para la Prevención del Coronavirus (COVID-19) Diligencias Judiciales", en el cual determinó las medidas de bioseguridad que se deben observar para el desarrollo de las diligencias judiciales fuera de los despachos judiciales.

 

En ese orden de ideas, para cumplir con las medidas señaladas en el citado Protocolo, y con el fin de proteger la salud de los usuarios y los servidores públicos, para efectos de llevar a cabo la práctica de las diligencias que se deban desarrollar fuera de la sede judicial, los partícipes deberán utilizar y portar adecuadamente los siguientes elementos: tapabocas, guantes, caretas o monogafas.

 

Se deberá garantizar que el transporte cumpla con las medidas de bioseguridad. Para ello se debe tener en cuenta los protocolos de trasporte, limpieza y desinfección de los vehículos. De igual forma, se debe mantener la distancia física con los pasajeros (2 metros), dejar de por medio una silla vacía.

 

Para verificar la situación actual del lugar o zona donde se realizará la diligencia judicial, frente a problemas de orden público, medidas sanitarias y protección para la mitigación del riesgo de contagio por COVID 19, tales como: - Pico y cedula. - restricciones de movilidad, en caso de considerarse necesario, se dispondrá oficiar a la Alcaldía de la Localidad donde se encuentra ubicado el bien y/o donde debe realizarse la diligencia, o en en su caso, a la autoridad competente, a fin de que se informe si para la fecha de la diligencia existe alguna medida de las antes mencionadas.

 

Durante el desarrollo de la diligencia judicial se deberá mantener el distanciamiento social de 2 metros y realizar el lavado de manos con jabón líquido, agua y secado con toallas desechables o gel antibacterial. Si la diligencia judicial se realiza en compañía de personal externo o de otras entidades públicas, se deberá mantener el distanciamiento de por lo menos 2 metros en el traslado y durante la diligencia judicial. Taparse la boca al momento de toser o estornudar usando la parte interna del codo (Numeral 5.1 del Protocolo)

 

De igual forma, deberá portar los elementos necesarios, como hojas, esferos, etc., los cuales son de uso personal.

 

Señor usuario y, en su caso, auxiliar de la justicia, en el evento de que presente alguna las siguientes comorbilidades: diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión arterial y accidente cerebrovascular, VIH, cáncer, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC); que usen corticoides o inmunosupresores; que tengan mal nutrición (obesidad o desnutrición); que sean fumadores; mayores de 60 años o mujeres en estado de gestación; o presente síntomas respiratorios como: fiebre más de 38ºc, escalofríos, tos seca, dificultad respiratoria, dolor muscular en el cuerpo, diarrea, vomito, dolor de garganta, dolor de cabeza, secreción nasal, dolor u opresión en el pecho, perdida del gusto u olfato, deberá informarlo inmediatamente al personal del Juzgado, y de ser el caso informarlo, al correo institucional cmpl40bt@cendoj.ramajudicial.gov.co, antes de la fecha y hora señalada para la diligencia judicial.

 

Así las cosas, las partes y demás partícipes de la diligencia deberán cumplir con todas las medidas de bioseguridad adoptadas por el Consejo Superior de la judicatura, en particular, las referidas en el "Protocolo para la Prevención del Coronavirus (COVID-19) Diligencias Judiciales".

 

 

MARIA DEL PILAR FORERO RAMIREZ

JUEZ