AVISOS A LA COMUNIDAD

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AVISO REORGANIZACIÒN 2020-00250

24/05/2023

2020-00250

     

 

 

ADMISION TUTELA VINCULADOS JOSÉ LAUREANO GAMBA MARTÍNEZ, LUIS ALEXANDER GAMBA

 

RADICADO

ACCIONANTE

ACCIONADO

ACTUACIONES

1100131030362023 00598 00

MARIA LETICIA CRISTIANO BALLESTEROS

JUZGADO 23

MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE

BOGOTÁ y el PATRIMONIO AUTONOMO FAFP JCAP CFG

ESCRITO DE DEMANDA

AUTO ADMISORIO

 

Comoquiera que la precitada acción de tutela cumple con los requisitos exigidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, el Juzgado

RESUELVE:

1. AVOCAR conocimiento de la acción de tutela instaurada por MARIA LETICIA CRISTIANO BALLESTEROS contra el JUZGADO 23 MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE BOGOTÁ y el PATRIMONIO AUTONOMO FAFP JCAP CFG.

2. Vincúlese al Centro de Conciliación de la Asociación Equidad Jurídica, a la Secretaría de Hacienda, GM Financial Colombia S.A. Compañíade Financiamiento, José Laureano Gamba Martínez, Luis Alexander Gamba Martínez, Codensa y a Scotiabank Colpatria S.A.; para que se manifieste acerca de los hechos relatados en la demanda.

3. Por secretaría, notifíquesele a los entes accionados y vinculados por el medio más expedito, remitiéndoles copia del escrito de tutela y de este auto, para que en el término de un (1) día, contado a partir del siguiente al enteramiento, rindan el informe previsto en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991 y anexe la documentación pertinente.

4. En vista de que la queja constitucional involucra actuaciones judiciales, se dispone la vinculación como interesados a las partes

intervinientes en el proceso ejecutivo con radicado 11001418902320230126700 que está en conocimiento del Juzgado 23 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá.

La notificación de los vinculados deberá materializarse por intermedio del juzgado que conoce la actuación, proceder que se deberá acreditar dentro del término al que se hace alusión en el numeral 3 de este proveído. Al enteramiento de los vinculados deberá adjuntarse copia del escrito de tutela y de admisión, indicándoseles que cuentas con un (1) día contado a partir del siguiente al enteramiento, para que se pronuncien al respecto.

La autoridad judicial deberá aportar los soportes correspondientes sobre el cumplimiento de la notificación

Asimismo, adviértaseles que si guardan silencio se presumirá por ciertos los hechos expuestos por el gestor (art. 20 Dcto. 2591 de 1991).

6. Secretaría proceda inmediatamente a NOTIFICAR a las partes sobre la presente determinaciónC

 

Cordialmente,

 

DIEGO DUARTE GRANDAS

SECRETARIO

 

 

 

 

 

 

 

NOTIFICACION IMPUGNACION VINCULADA  MARIA JACINTA AMAYA DE URREA

 

RADICADO

ACCIONANTE

ACCIONADA

ACTUACION

11001301303620230052400

CARLOS ALONSO URREA AMAYA

JUZGADO 49 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA

IMPUGNACION

 

En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 07 de diciembre de 2023, en atención al escrito obrante en el archivo 024PDF, el Juzgado al tenor del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, CONCEDE la IMPUGNACIÓN interpuesta contra el fallo proferido en el presente asunto. 

Por secretaria remítase el expediente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, para lo de su conocimiento. 
 
Cordialmente,
 
DIEGO DUARTE GRANDAS
Secretario

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTIFICACION FALLO VINCULADA  MARIA JACINTA AMAYA DE URREA

 

RADICADO

ACCIONANTE

ACCIONADA

ACTUACION

11001301303620230052400

CARLOS ALONSO URREA AMAYA

JUZGADO 49 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA

FALLO TUTELA

 

En cumplimiento a lo ordenado por fallo de fecha 23 de noviembre de 2023, este Juzgado RESUELVE:

 

NEGAR el amparo constitucional solicitado.

 

Notifíquese esta providencia a las partes por el medio más expedito y, en caso de no ser impugnada, remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

 

 

DIEGO DUARTE GRANDAS

 

SECRETARIO

 

NOTIFICACION ADMISION TUTELA VINCULADA MARIA JACINTA AMAYA DE URREA

 

RADICADO

ACCIONANTE

ACCIONADO

ACTUACIONES

1100131030362023 00524 00

CARLOS ALONSO URREA AMAYA

JUZGADO 49 CIVIL MUNUCUPAL DE BOGOTA

ESCRITO DE TUTELA

AUTO ADMISORIO

 

En cumplimiento de lo ordenado mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2023, este Juzgado RESUELVE:

 

1. AVOCAR conocimiento de la acción de tutela instaurada por Carlos Alonso Urrea Amaya contra el JUZGADO 49 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ.

2. Vincúlese a María Jacinta Amaya de Urrea; para que se manifieste acerca de los hechos relatados en la demanda.

3. Por secretaría, notifíquesele al despacho accionado y vinculada por el medio más expedito, remitiéndoles copia del escrito de tutela y de este auto, para que en el término de un (1) día, contado a partir del siguiente al enteramiento, rindan el informe previsto en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991 y anexe la documentación pertinente.

4. En vista de que la queja constitucional involucra actuaciones judiciales, se dispone la vinculación como interesados a las partes intervinientes en el proceso ejecutivo 2019-00373 que está en conocimiento del JUZGADO 49 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ.

La notificación de los vinculados deberá materializarse por intermedio del juzgado que conoce la actuación, proceder que se deberá acreditar dentro del término al que se hace alusión en el numeral 3 de este proveído. Al enteramiento de los vinculados deberá adjuntarse copia del escrito de tutela y de admisión, indicándoseles que cuentas con un (1) día contado a partir del siguiente al enteramiento, para que se pronuncien al respecto.

La autoridad judicial deberá aportar los soportes correspondientes sobre el cumplimiento de la notificación. Adicionalmente, deberá remitir link de acceso al referido proceso.

5. Asimismo, adviértaseles que si guardan silencio se presumirá por ciertos los hechos expuestos por el gestor (art. 20 Dcto. 2591 de 1991).

6. Secretaría proceda inmediatamente a NOTIFICAR a las partes sobre la presente determinación.

 

DIEGO DUARTE GRANDAS

 

Secretario

 

NOTIFICACION FALLO TUTELA MARTHA LILIANA JIMENEZ DIAZ

 

RADICACION

ACCIONANTE

ACCIONADA

ACTUACION

11001310303620230049900

INFRAESTRUCTURA COMSA COLOMBIA S.A.S

MINISTERIO DE TRABAJO

FALLO

 

En cumplimiento a lo ordenado mediante fallo de fecha 08 de agosto de 2023, este Juzgado RESUELVE:

 

CONCEDER el amparo del derecho fundamental de petición, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

 

En consecuencia, se ORDENA al Ministerio del Trabajo que, en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas-s si aún no lo ha hecho[1]contado a partir de la notificación del presente proveído, proceda a comunicarle la decisión a la aquí interesada, respecto del derecho de petición elevado el 6 de julio de 2023.

Notifíquese esta decisión a las partes por el medio más eficaz y expedito y, en su oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión

 

 

DIEGO DUARTE GRANDAS

Secretario

 

 

 

NOTIFICACION ADMISION TUTELA MARTHA LILIANA JIMENEZ DIAZ (VINCULADA)

 

RADICADO

ACCIONANTE

ACCIONADO

ACTUACIONES

1100131030362023 00499

INFRAESTRUCTURAS COMSA COLOMBIA SAS

MINISTERIO DE TRABAJO

ESCRITO DE TUTELA

AUTO ADMISORIO

 

Comoquiera que la precitada acción de tutela cumple con los requisitos exigidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, el Juzgado RESUELVE:

1. AVOCAR conocimiento de la acción de tutela instaurada por INFRAESTRUCTURAS COMSA COLOMBIA SAS contra el MINISTERIO DEL TRABAJO.

2. Vincúlese a la señora Martha Liliana Díaz Jiménez.

3. Por secretaría, notifíquesele a la entidad accionada y la vinculada por el medio más expedito, remitiéndole copia del escrito de tutela y de este auto, para que en el término de un (1) día, contado a partir del siguiente al enteramiento, rinda el informe previsto en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991 y anexe la documentación pertinente.

Asimismo, adviértaseles que si guardan silencio se presumirá por ciertos los hechos expuestos por el gestor (art. 20 Dcto. 2591 de 1991).

4. Secretaría proceda inmediatamente a NOTIFICAR a las partes sobre la presente determinación.

 

Cordialmente,

DIEGO DUARTE GRANDAS 

SECRETARIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOFICACIÓN IMPUGNACION RAMÍREZ ASOCIADOS Y CIA LTDA, a SALAZAR JARAMILLO LIS F, DISTRIBUCIONES FERGIN LTDA., GHELMAN DE 

BERNAL LIA (VINCUADOS)

 

NUMERO

DEMANDANTE

DEMANDADO

ESCRITOS

1100131030362023 00332 00

MARÍA EDITH RAMÍREZ SÁNCHEZ

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

– COLPENSIONES

AUTO IMPUGNACION

 

En atención al escrito obrante en el archivo 023 PDF, el Juzgado al tenor del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, CONCEDE la IMPUGNACIÓN interpuesta contra el fallo proferido en el presente asunto. Por secretaria remítase el expediente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, para lo de su conocimiento. Líbrese las comunicaciones del caso y remítase el expediente.
 

Cordialmente, 

DIEGO DUARTE GRANDAS

 

Secretario

 

 

 

REFERENCIA:  TUTELA 2023-01792  PROVENIENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ D. C. SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
 
NOTIFICACION PARTES PROCESO 2013-00293 - VINCULADOS
 

NUMERO

DEMANDANTE

DEMANDADO

ESCRITOS

11001310303620130029300

JESUS ANTONIO BEDOYA ROMAN

GILBERTO ROMAN

PERSONAS INDETERMINADAS

ESCRITO DE TUTELA Y ANEXOS

AUTO ADMISORIO

 

En cumplimiento de lo ordenado mediante auto de fecha 09 de agosto de 2023, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Especializada en Restitucion de Tierras se ordenó vincularlos, e informarles sobre la admisión del presente trámite, para que se pronuncien en el término de un (1) día si a bien lo tienen
 
 
cordialmente,
 
 
Diego Duarte Grandas
Secretario
 
 
 
 
 

Cordialmente, 

DIEGO DUARTE GRANDAS

 

Secretario

 

 

 

 

 

NOTIFICACIÓN DORITA SANCHEZ PEÑA (VINCUADA)

 

NUMERO

DEMANDANTE

DEMANDADO

ESCRITOS

1100131030362023 00309 00

YEIMY CAROLINA HERNANDEZ SANCHEZ

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

– COLPENSIONES

FALLO SEGUNDA INSTANCIA

 

Me permito notificar SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA proferida por el H. Magistrado (a) JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS dentro de la acción de tutela de la referencia.
 
 

Cordialmente, 

DIEGO DUARTE GRANDAS

 

Secretario

 

 

 

 

 

 

 

NOTIFICACIÓN RAMÍREZ ASOCIADOS Y CIA LTDA, a SALAZAR JARAMILLO LIS F, DISTRIBUCIONES FERGIN LTDA., GHELMAN DE 

BERNAL LIA (VINCUADOS)

 

NUMERO

DEMANDANTE

DEMANDADO

ESCRITOS

1100131030362023 00332 00

MARÍA EDITH RAMÍREZ SÁNCHEZ

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

– COLPENSIONES

ANEXOS

ESCRITO DE TUTELA

AUTO ADMISORIO

 

En cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 13 de julio de 2023 este Juzgado RESUELVE:
AVOCAR conocimiento de la acción de tutela instaurada por MARÍA EDITH RAMÍREZ SÁNCHEZ por intermedio de apoderada, contra la 
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
 
2. Vincúlese a RAMÍREZ ASOCIADOS Y CIA LTDA, a SALAZAR JARAMILLO LIS F, DISTRIBUCIONES FERGIN LTDA., GHELMAN DE BERNAL
LIA., a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, a la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO 
PÚBLICO y al MINISTERIO DE TRABAJO; para que se manifieste acerca de los hechos relatados en la demanda.
Tengase en cuenta que atendiendo el contenido del folio 185 del PDF002, Confecciones del Oriente fue liquidada. 
 
3. Por secretaría, notifíquesele a los accionados y vinculados por el medio más expedito, remitiéndoles copia del escrito de tutela y de este auto, 
para que en el término de un (1) día, contado a partir del siguiente al enteramiento, rindan el informe previsto en el artículo 19 del Decreto 2591 de 
1991 y anexe la documentación pertinente.
 
Asimismo, adviértaseles que si guardan silencio se presumirá por ciertos los hechos expuestos por el gestor (art. 20 Dcto. 2591 de 1991).
 
4. Se le reconoce personería a la abogada MARTHA PATRICIA APONTE MUÑOZ, para que actúe como apoderado de la accionante, en los 
términos y para los efectos del mandato aportado (Folio 1, PDF 001). 
 
5. Secretaría proceda inmediatamente a NOTIFICAR a las partes sobre la presente determinación. 
 
 

Cordialmente, 

DIEGO DUARTE GRANDAS

Secretario

 

 

 

 

NOTIFICACIÓN DORITA SANCHEZ PEÑA (VINCUADA)

 

NUMERO

DEMANDANTE

DEMANDADO

ESCRITOS

1100131030362023 00309 00

YEIMY CAROLINA HERNANDEZ SANCHEZ

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

– COLPENSIONES

ANEXOS

ESCRITO DE TUTELA

AUTO ADMISORIO

 

En cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 28 de junio de 2023 este Juzgado
RESUELVE:
AVOCAR conocimiento de la acción de tutela instaurada por YEIMI CAROLINA HERNANDEZ SANCHEZ, por intermedio de apoderado, contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES.
 
2. Vincúlese a la SUBDIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE DERECHOS PENSIONALES DE COLPENSIONES, a CAMPOALTO ACESALUD S.A.S. y a la señora DORITA SANCHEZ CUELLAR, para que se manifieste acerca de los hechos relatados en la demanda.
 
3. Por secretaría, notifíquesele a la accionada y vinculados por el medio más expedito, remitiéndoles copia del escrito de tutela y de este auto, para que en el término de un (1) día, contado a partir del siguiente al enteramiento, rindan el informe previsto en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991 y anexe la documentación pertinente.
 
Asimismo, adviértaseles que si guardan silencio se presumirá por ciertos los hechos expuestos por el gestor (art. 20 Dcto. 2591 de 1991).
 
4. Para efectos de notificación de la señora DORITA SANCHEZ CUELLAR, se requiere al profesional que representa los intereses de la
accionante, para que suministre los datos pertinentes, luego de lo cual, secretaría deberá proceder con lo propio remitiendo copia del escrito de tutela,
admisión y de este auto, además indicarle que cuenta con el término de un (1) día, contado a partir del siguiente al enteramiento, para que se pronuncie al
respecto.
 
5. Se le reconoce personería al abogado JOHN EDICSSON ROMERO PAREDES, para que actúe como apoderado de la accionante, en los términos y para los efectos del mandato aportado (Folio 1, PDF 001).
 
6. Secretaría proceda inmediatamente a NOTIFICAR a las partes sobre la presente determinación.
 

Cordialmente, 

DIEGO DUARTE GRANDAS

Secretario

 

 

 

 

NOTIFICACIÓN FALLO DE TUTELA EVANGELINA ANGEL DE MENDOZA,

ROSA ISABEL GUACANEME FORERO y LUZ MARINA GARCIA SANTANA (VINCUADAS)

 

NUMERO

DEMANDANTE

DEMANDADO

ESCRITOS

1100131030362023 00297 00

GLORIA MARIA SOTO DE QUIROGA

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

– COLPENSIONES

FALLO DE TUTELA

 

En cumplimiento a lo ordenado mediante fallo de fecha cinco (05) de julio de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado RESUELVE:

PRIMERO. - CONCEDER el amparo del derecho fundamental de petición de GLORIA MARIA SOTO DE QUIROGA, conforme a lo expuesto en la parte motiva del fallo de tutela.
 
SEGUNDO. - En consecuencia, ORDENAR al ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, proceda a remitir y/o comunicar al peticionario, la respuesta emitida el 19 de mayo de 2023, la cual deberá comunicársele a las direcciones suministrada para ese efecto.
 
TERCERO. -NEGAR las pretensiones concernientes al amparo al debido proceso, conforme lo expuesto en la parte considerativa. 
 
CUARTO. -Notifíquese esta providencia a las partes por el medio más expedito y, en caso de no ser impugnada, remítase el expediente a la H. Corte 
Constitucional para su eventual revisión
 
 

Cordialmente, 

DIEGO DUARTE GRANDAS

Secretario

 

 

NOTIFICACIÓN EVANGELINA ANGEL DE MENDOZA,

ROSA ISABEL GUACANEME FORERO y LUZ MARINA GARCIA SANTANA (VINCUADAS)

 

NUMERO

DEMANDANTE

DEMANDADO

ESCRITOS

1100131030362023 00297 00

GLORIA MARIA SOTO DE QUIROGA

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

– COLPENSIONES

ANEXOS

ESCRITO DE TUTELA

AUTO ADMISORIO

 

En cumplimiento a lo ordenado mediante providencia de fecha Veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023), se avoca el conocimiento de la acción de tutela conocimiento de la acción de tutela instaurada por GLORIA MARIA SOTO DE QUIROGA, por intermedio de apoderado, contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

2. Vincúlese a las señoras EVANGELINA  ANGEL DE MENDOZA, ROSA ISABEL GUACANEME FORERO y LUZ MARINA GARCIA SANTANA, a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Trabajo; para que se manifieste acerca de los hechos relatados en la demanda.

3. Por secretaría, notifíquesele a los accionados y vinculados por el medio más expedito, remitiéndoles copia del escrito de tutela y de este auto, para que en el término de un (1) día, contado a partir del siguiente al enteramiento, rindan el informe previsto en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991 y anexe la documentación pertinente.

Asimismo, adviértaseles que si guardan silencio se presumirá por ciertos los hechos expuestos por el gestor (art. 20 Dcto. 2591 de 1991).

4. Se le reconoce personería al abogado GONZALO BRIJALDO SUÁREZ, para que actúe como apoderado de la accionante, en los términos y para los efectos del mandato aportado (Folio 1, PDF 001).

 

Cordialmente, 

DIEGO DUARTE GRANDAS

Secretario

 

NOTIFICACIÓN FALLO DE TUTELA EVANGELINA ANGEL DE MENDOZA,

ROSA ISABEL GUACANEME FORERO y LUZ MARINA GARCIA SANTANA (VINCUADAS)

 

NUMERO

DEMANDANTE

DEMANDADO

ESCRITOS

1100131030362023 00297 00

GLORIA MARIA SOTO DE QUIROGA

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

– COLPENSIONES

FALLO DE TUTELA

 

En cumplimiento a lo ordenado mediante fallo de fecha cinco (05) de julio de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado RESUELVE:

PRIMERO. - CONCEDER el amparo del derecho fundamental de petición de GLORIA MARIA SOTO DE QUIROGA, conforme a lo expuesto en la parte motiva del fallo de tutela.
 
SEGUNDO. - En consecuencia, ORDENAR al ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, proceda a remitir y/o comunicar al peticionario, la respuesta emitida el 19 de mayo de 2023, la cual deberá comunicársele a las direcciones suministrada para ese efecto.
 
TERCERO. -NEGAR las pretensiones concernientes al amparo al debido proceso, conforme lo expuesto en la parte considerativa. 
 
CUARTO. -Notifíquese esta providencia a las partes por el medio más expedito y, en caso de no ser impugnada, remítase el expediente a la H. Corte 
Constitucional para su eventual revisión
 
 

Cordialmente, 

DIEGO DUARTE GRANDAS

Secretario

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTIFICACIÓN IMPUGNACIÓN PERSONAS QUE ACTUALMENTE OCUPEN EL CARGO DE PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219, GRADO 1 EN LA GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA

 

RADICADO

ACCIONANTE

ACCIONADO

AUTO

1100131030362023 00461 00

YOHANA AMPARO RODRIGUEZ TORRES

COMISIÓN NAC IONAL DEL SERVICIOS SIVIL

GOBERNACION DE CUNDINAMARCA

IMPUGNACION

 

En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 30 de octubre de 2023, en atención al escrito obrante en el archivo 027 PDF, el Juzgado al tenor del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, CONCEDE la IMPUGNACIÓN interpuesta contra el fallo proferido en el presente asunto.

Por secretaria remítase el expediente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, para lo de su conocimiento.

 

Cordialmente,

 

Diego Duarte Grandas

Secretario

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTIFICACION FALLO DE TUTELA A  LAS PERSONAS QUE OCUPEN ACTUALMENTE EL CARGO DE PROFESIONAL  EUNIVERSITARIO CÓDIGO 219, GRADO 1 EN LA GONERNACION DE CUNDINAMARCA

 

RADICADO

ACCIONANTE

ACCIONADA

ANEXOS

2023-000461

YOHANA AMPARO RODRIGUEZ TORRES

COMISION NACIONAL DE SERVICIO CIVIL y GOBERNACION DE CUNDINAMARCA

FALLO DE TUTELA

 

 

Cordial saludo, En cumplimiento a lo ordenado por fallo de fecha 19 de octubre de 2023, esteJuzgado
RESUELVE:
NEGAR el amparo consti tucional solicitado.
Noti fí quese esta providencia a las partes por el medio más expedito
y, en caso de no ser impugnada,remítase el expediente a la H. Corte
Consti tucional para su eventual revisión.
 
 
Atentamente;

 

DIEGO DUARTE GRANDAS

Secretario

 

 

 

 

 

 

NOTIFICACION AUTO ADMISORIO DE TUTELA A  LAS PERSONAS QUE OCUPEN ACTUALMENTE EK CARGO DE PROFESIONAL  EUNIVERSITARIO CÓDIGO 219, GRADO 1 EN LA GONERNACION DE CUNDINAMARCA

 

RADICADO

ACCIONANTE

ACCIONADA

ANEXOS

2023-000461

YOHANA AMPARO RODRIGUEZ TORRES

COMISION NACIONAL DE SERVICIO CIVIL y GOBERNACION DE CUNDINAMARCA

ESCRITO DE TUTELA

ANEXOS

AUTO ADMISIORIO

 

 

Comoquiera que la precitada acción de tutela cumple con los 
requisitos exigidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, el Juzgado 
RESUELVE:
1. AVOCAR conocimiento de la acción de tutela instaurada por 
YOHANA AMPARO RODRIGUEZ TORRES contra la COMISIÓN NACIONAL 
DE SERVICIO CIVIL – CNSC y la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA.
2. Vincúlese a JAHN ALEXANDER ACOSTA OLAYA, SANDRA 
CECILIA GIRALDO MARTINEZ, GIOVANNY ANDRES VILLAMIL 
RODRIGUEZ, DEISY VIVIANA MORALES RODRIGUEZ y demás integrantes 
de la LISTA DE ELEGIBLES OPEC 108597 DEL SISTEMA GENERAL DE 
CARRERA ADMINISTRATIVA DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA 
GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA DEL PROCESO DE SELECCIÓN 
NO. 1345 DE 2019 - TERRITORIAL 2019 – II, referidos en la Resolución № 
8322 11 de noviembre de 2021 de la Comisión Nacional de Servicio Civil –
CNSC1
, así como a las personas que en la actualidad ocupen en 
provisionalidad EL CARGO DE PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 
219, GRADO 1 DE LA GOBERNACION DE CUNDINAMARCA, para que en 
el término de un (1) día, se manifiesten acerca de los hechos relatados en la 
demanda de tutela. 
3. Secretaría proceda a notificar a las entidades accionadas, 
remitiéndoles copia del escrito de tutela y de este auto, para que en el término 
de un (1) día, contado a partir del siguiente al enteramiento, rindan el informe 
previsto en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991 y anexe la documentación 
pertinente.
4. A efectos de materializar la notificación de las personas
determinadas vinculadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil, en el término 
máximo de tres (3) horas, deberá proceder a suministrar al Despacho los 
datos de contacto que JAHN ALEXANDER ACOSTA OLAYA, SANDRA 
CECILIA GIRALDO MARTINEZ, GIOVANNY ANDRES VILLAMIL 
RODRIGUEZ, DEISY VIVIANA MORALES RODRIGUEZ incluyeron en la 
convocatoria objeto de la presente queja constitucional. Cumplido lo anterior, 
secretaría proceda a remitir las comunicaciones pertinentes. 
5. Para materializar la notificación de las demás personas que 
integrantes de la LISTA DE ELEGIBLES, se le ORDENA a la Comisión 
Nacional de Servicio Civil – CNSC que en el término de un (1) día, contado
a partir del siguiente al enteramiento, proceda a fijar un aviso en la plataforma 
de esa entidad, que esté dirigido a los integrantes del PROCESO DE 
SELECCIÓN NO. 1345 DE 2019 - TERRITORIAL 2019 – II de la Gobernación 
de Cundinamarca, indicándoseles que cuentan con un (1) día para que se 
pronuncien al respecto. La publicación deberá incluir el escrito de tutela, sus 
anexos y la presente decisión. Tal proceder deberá acreditarse en debida 
forma. 
6. Para la notificación de las personas que actualmente ocupen el 
cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219, GRADO 1, se le 
ordena a la Gobernación de Cundinamarca que, en el término de tres (3) 
horas, comuniqué a este despacho los nombres y datos de contacto de 
aquellos. Cumplido lo anterior, secretaría proceda a remitir las comunicaciones 
pertinentes. En todo caso, la Gobernación de Cundinamarca deberá remitirles
copia del escrito de tutela, sus anexos y esta decisión, a efectos de que 
aquellos, procedan a ejercer su defensa a más tardar al día siguiente de la 
entrega de la comunicación.
7. Desde ya se advierte tanto a los accionados como a los 
vinculados, que si guardan silencio se presumirá por ciertos los hechos 
expuestos por el gestor (art. 20 Dcto. 2591 de 1991).
8. Secretaría proceda inmediatamente a NOTIFICAR a las partes 
sobre la presente determinación. 
 
Cordialmente,
 
 
DIEGO DUARTE GRANDAS
Secretario

 

 

 

 

 

AVISOS A LA COMUNIDAD

ASUNTO

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AVISO A LA COMUNIDAD ACCION POPULAR  2022-00081

02/10/2023

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AVISO A LA COMUNIDAD REORGANIZACION 2019-00650 02-10-2023 VER