A fin de disponer de los elementos que permitan adoptar una decisión en la presente
acción y en aras de garantizar cada uno de los postulados contenidos en el artículo
29 de la Constitución Política, el Despacho considera pertinente ORDENAR LA
VINCULACIÓN del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR –
ICBF - y la DEFENSORÍA DEL PUEBLO para que en el término de un (1) día
contado a partir de la recepción de la comunicación respectiva, se sirvan enviar a
este Despacho un informe pormenorizado sobre los hechos de la tutela y aporten lo
que consideren pertinente para proteger los derechos de la menor.
PROCESO RADICACIÓN: 2021 - 006
ASUNTO A TRATAR
El señor RUBÉN DARÍO RAMÍREZ actuando a través de apoderado judicial, ha peticionado la concesión de la protección que regula el artículo 86 de la Carta Política, arguyendo comportamientos conculcatorios del derecho fundamental de petición del que según su dicho es titular y que considera ha sido vulnerado por parte de BANCO DE BOGOTÁ Una vez agotado el trámite señalado en el Decreto 2591 de 1991, el Despacho profiere el presente fallo que pone fin a esta primera instancia.
PRIMERO: CONCEDER el amparo constitucional solicitado y en consecuencia, ORDENAR al señor VILMAR ALFONSO QUITIÁN MATEUS en su calidad de empleador -O A QUIEN HAGA SUS VECES-, pagar a JHON JAIRO TANGARIFE SALAZAR todas las incapacidades expedidas por FAMISANAR E.P.S. y que a la fecha no haya cancelado al afiliado con ocasión del accidente cerebro vascular que le ocasionó severas secuelas. El pago se hará efectivo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al enteramiento de este proveído, a través del medio que tradicionalmente se haya utilizado entre los dos extremos de la relación laboral. El empleador
PROCESO RADICACIÓN: 2021 - 201
La entidad CREDIVALORES - CREDISERVICIOS S.A. actuando a través de apoderado general, ha peticionado la concesión que regula el artículo 86 de la Carta Política, arguyendo comportamientos conculcatorios del derecho de petición, afirmando que ha sido vulnerado presuntamente por PRODUCTIVIDAD EMPRESARIAL LTDA