REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO VEINTIOCHO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO

 

 

 

Radicado:                     05001 33 33 002 2019 – 00100 00

Demandante:               ASOBANCARIA          

Demandado:                MUNICIPIO DE ABEJORRAL

Medio De Control:       NULIDAD

 

AVISO

 

EL SECRETARIO DEL JUZGADO VEINTIOCHO ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN

 

HACE SABER A LA COMUNIDAD:

 

Que ante este despacho se ha instaurado EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD presentado por ASOBANCARIA- en contra del MUNICIPIO DE ABEJORRAL, el cual tiene como pretensión la NULIDAD PARCIAL del ARTICULO 89 DEL ACUERDO 010 DEL 04 DE JULIO DE 2011, expedido por el CONCEJO MUNICIPAL DE ABEJORRAL, por medio del cual se adopta el código de rentas, la normatividad sustantiva tributaria, el procedimiento tributario y el régimen sancionatorio tributario para el municipio de Abejorral.

 

El presente medio de control de nulidad quedo radicado bajo el número 05001 33 33 028 2019 00100 00 en el Juzgado Veintiocho Administrativo del Circuito de Medellín y fue admitida mediante providencia del veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019) y así mismo se profirió auto que ordenó correr traslado de la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de la norma acusada.

 

Para el conocimiento público, se fija el presente AVISO en la página web del Juzgado, hoy veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019).

 

 

SEBASTIÁN CARVAJAL LÓPEZ

Secretario