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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO VEINTICINCO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN-ANTIOQUIA
HACE SABER A LA COMUNIDAD DEL MUNICIPIO DE PUERTO BERRIO
Que en este Despacho se está dando trámite a una demanda interpuesta en ejercicio de la ACCIÓN POPULAR, promovida por la señora Gloria Margoth Serna Morales, Ana Rita Mora Hernández y Margarita Restrepo Henao, así como por los señores Alberto Restrepo y Campo Elías Bustos Maldonado, en ejercicio de la acción popular, en contra del Municipio de Puerto Berrio – Secretarías de Hacienda y Planeación Municipal, la cual tiene por objeto amparar los derechos colectivos al debido proceso en materia de tributos municipales y moralidad administración., con número único de radicación: 05001-33-33-025-2020-00066-00.
En la demanda de la referencia los accionantes pretenden:
PRIMERO: Suspensión o Anulación del Acto Administrativo Resolución del cual conocemos, que al expedirlo ordena la renovación de la inscripción en el castastrato y declara vigentes los avalúos resultantes de la actualización de los predios Urbanos del Municipio de Puerto Berrio.
SEGUNDO: Ordenar al señor Jaime Andrés Cañas, alcalde del Municipio de Puerto berrio, o a quien haga sus veces lo siguiente:
"a). Aplazar los efectos los incrementos catastrales que aumentan los avalúos resultantes de la Actualización catastral.
"b). Ordenar a los accionados ejecutar las acciones tendientes a realizar una nueva actualización de formación castrastral para generar unos avalúos correctos así evitar el daño contingente, cesar la vulneración y agravio sobre los derechos e intereses de nuestras propiedades.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 472 de 1998.
IVÁN FERNANDO SEPÚLVEDA SALAZAR
Secretario