Medellín 8 de agosto de 2022

 

EL JUZGADO 22 ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN

 

 

HACE SABER A LA COMUNIDAD DEL MUNICIPIO DE RIONEGRO – ANTIOQUIA Y EN GENERAL

 

Que este Despacho mediante providencia del dos (2) de diciembre de 2021, admitió la demanda bajo el medio de control de SIMPLE NULIDAD promovida por la señora CATALINA OTERO FRANCO contra el MUNICIPIO DE RIONEGRO, bajo el radicado 05001-33-33-022-2021-00356-00

 

La accionante solicita que se declare la nulidad del Decreto 230 del 5 de junio de 2020, expedido por el alcalde del Municipio de Rionegro: "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE RIONEGRO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", por haber sido proferido con el vicio de falta de competencia temporal, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011.

 

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 171 ordinal 5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

 

ATENTAMENTE,

 

 

 

 

 

 

JUAN CARLOS CORTÉS MARTÍNEZ

Secretario

 

 

___________________________________________________________________________________________________________

 

 

MEDELLIN 9 DE JUNIO DE 2022

 

EL JUZGADO 22 ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN

 

 

HACE SABER A LA COMUNIDAD DEL MUNICIPIO DE ENVIGADO – ANTIOQUIA Y EN GENERAL

 

Que este Despacho mediante providencia del diez dos (2) de diciembre de 2022, admitió la demanda bajo el medio de control de SIMPLE NULIDAD promovida por la señora CATALINA OTERO FRANCO contra el MUNICIPIO DE RIONEGRO, bajo el radicado 05001-33-33-022-2021-00356-00

 

La accionante solicita que se decrete la nulidad del artículo segundo del Decreto 230 del 05 de junio de 2020 expedido por el alcalde municipal de Rionegro, "por medio del cual se adopta la reglamentación específica del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Rionegro y se dictan otras disposiciones", en la medida que el mismo se expidió 28 meses posteriores a la sanción del acuerdo 002 de 2018, y no dentro de los 12 meses siguientes como se había establecido por parte de las normas que lo facultaban para ello, las cuales son el artículo 582 del acuerdo 056 de 2011, el artículo 261 del acuerdo 002 de 2018, y el artículo 6.6.1.1. del decreto compilatorio 124 de 2018.

 

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 171 ordinal 5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

 

ATENTAMENTE,

 

 

 

JUAN CARLOS CORTÉS MARTÍNEZ

SECRETARIO