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EL SECRETARIO DEL JUZGADO DIECINUEVE ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN
HACE SABER A LA COMUNIDAD:
Que ante este despacho se ha instaurado EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD presentado por CROMATICAPEX S.A.S. Y OTROS, a través de apoderada judicial, en contra del MUNICIPIO DE MEDELLÍN – CONCEJO MUNICIPAL DE MEDELLIN, el cual tiene como pretensión la NULIDAD DEL ARTÍCULO 4 NUMERAL 4.18, EL ARTÍCULO 12 NUMERAL 1.4 Y EL GRÁFICO 3 DEL ACUERDO MUNICIPAL No. 036 DE 2017, expedido por el CONCEJO MUNICIPAL DE MEDELLÍN, por medio del cual se regula la publicidad exterior visual en el municipio de Medellín y se dictan otras disposiciones.
El presente medio de control de nulidad quedo radicada bajo el número 05001 33 33 019 2019 00392 00 en el Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito de Medellín y fue admitida mediante providencia del treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) y así mismo se profirió auto que ordenó correr traslado de la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de la norma acusada.
Para el conocimiento público, se fija el presente AVISO en la página web del Juzgado, hoy catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
CARLOS DANIEL FLOREZ MARTINEZ
Secretario