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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO DIECISÉIS ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE CALI- -VALLE DEL CAUCA
AVISO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DIECISEIS ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL SANTIAGO DE CALI
HACE SABER A LA COMUNIDAD QUE: En este juzgado el señor JOSÉ REINELIO SEPÚLVEDA MEEK, instauró demanda en ejercicio de la ACCION POPULAR contra el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, representado por su alcalde, por la violación de los derechos colectivos los cuales se encuentran establecidos en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998, literales a, b, e y g. La presente Acción Popular quedo radicada bajo el número 76001-33-33-016- 2023-00101-00 con ponencia de la Juez Dra. LORENA MARTINEZ JARAMILLO y fue admitida mediante providencia No. 449 de fecha doce (12) de abril de 2023. Para el conocimiento público se fija el presente aviso en el micrositio web de este despacho, hoy diecisiete (17) de abril de 2023.
(Firmado digitalmente)
KAROL BRIGITT SUAREZ GOMEZ Secretaria
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AVISO- ACCION POPULAR
760013333016202300146
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO DIECISÉIS ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE CALI- -VALLE DEL CAUCA
A V I S O:
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DIECISEIS ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL SANTIAGO DE CALI:
HACE SABER A LA COMUNIDAD QUE: En este juzgado, las siguientes personas: VECINOS Y CIUDADANOS DE LA VEREDA DE LA COMUNIDAD DE CAMPOALEGRE Y DEL CORREGIMIENTO DE MONTEBELLO DE CALI -VALLE, instauraron demanda a través de la ACCION POPULAR en contra del DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI – SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y MANTENIMIENTO VÍA DISTRITAL, y que cursa bajo la Radicación 760013333016 2023 00146 00 en el que se admitió la demanda mediante auto No.686 del 30 de mayo de 2023, y en el cual se dispuso: "PRIMERO: ABSTENERSE de decretar la medida cautelar pedida por los accionante a través de su apoderado judicial, hasta se cuenta con los suficientes elementos de prueba para proceder a ello, si hubiere lugar. SEGUNDO: ADMITIR la demanda instaurada en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos por el VECINOS Y CIUDADANOS DE LA VEREDA DE LA COMUNIDAD DE CAMPOALEGRE Y DEL CORREGIMIENTO DE MONTEBELLO DE CALI -VALLE contra el Distrito Especial de Santiago de Cali - Secretaría de Infraestructura y Mantenimiento vial del Distrito de Especial de Santiago de Cali.." los derechos colectivos que consideran vulnerados son: " (…) a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; c) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente del artículo 4° de la ley 472 de 1998." Fdo. Juez. La presente publicación se realiza de conformidad a lo dispuesto en artículo 21 de la Ley 472 de 1998. Para el conocimiento público se fija el presente aviso, hoy dos (02) de junio de 2023.
HERNAN RIVERA MADROÑERO Secretario
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO DIECISÉIS ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE CALI-
-VALLE DEL CAUCA
AVISO
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DIECISEIS ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL SANTIAGO DE CALI
HACE SABER A LA COMUNIDAD QUE:
En este juzgado la señora SARA NATALIA LEÓN SCARPETA, instauró demanda en ejercicio del Medio de Control de Nulidad Simple– Art. 138 CPACA contra EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI – EMCALI EICE ESP, pretende la nulidad de los artículos 3°,4°,5°,6° y 7° de la Resolución Reglamentaria N° 10000043002020 del 05 de octubre de 2020 "por medio de la cual se modifica la Resolución GG000963 del 18 de julio de 2008 y se reglamenta el proceso de selección y enganche de los Trabajadores Oficiales de EMCALI E.I.E.C.E. E.S.P.
El presente medio de control quedo radicada bajo el número de radicado 76001-33-33-016- 2023-00224-00 y fue admitido mediante providencia No. 1.110 de fecha veintitrés (23) de agosto de 2023.
Para el conocimiento público se fija el presente aviso en el micrositio web de este despacho, hoy veintinueve (29) de septiembre de 2023.
HERNÁN RIVERA MADROÑERO
Secretario
AVISO - ACCIÓN POPULAR
76001333301620230031000
REPÚBLICA DE COLOMBIA JUZGADO DIECISÉIS ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE CALI- VALLE DEL CAUCA
AVISO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DIECISEIS ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL SANTIAGO DE CALI
HACE SABER A LA COMUNIDAD QUE:
En este juzgado el señor JAMES FERNANDEZ CARDOZO, instauró demanda en ejercicio de la ACCION POPULAR contra el DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI- SECRETARÍA DE MOVILIDAD, representado por su alcalde, a fin de que se le amparen sus derechos colectivos establecidos en la ley 472 de 1998 tales como: a) El acceso al goce del espacio público, b) El derecho a la movilidad, y c) El derecho a la seguridad vial, de los habitantes de los barrios Peñón, Normandía, y Aguacatal, quien según lo manifestado por el actor popular durante los últimos años han venido padeciendo de una infraestructura vial que no le garantiza el derecho a la locomoción, consiste en la imposibilidad de atravesar con seguridad personal la zona comprendida entre el río Cali y el conjunto de edificaciones que se encuentran a lado y lado del Río Cali.
La presente Acción Popular quedo radicada bajo el número 76001-33-33-016- 2023-00310-00 y fue admitida mediante providencia No. 1.541 de fecha siete (07) de noviembre de 2023.
Para el conocimiento público se fija el presente aviso en el micrositio web de este despacho, hoy veintiuno (21) de noviembre de 2023.
Hernán Rivera Madroñero Secretario
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