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EL JUZGADO CATORCE CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLIN
INFORMA
26/10/2020
Para la atención y consultas de usuarios y apoderados se privilegiará el uso de medios técnicos y/o electrónicos, como atención telefónica a través de la línea fija (4) 2323842, vía celular y whatsapp 3105964620, en telegram pueden buscar nuestro canal a través del siguiente enlace de invitación t.meJuzgado14CivilMunicipalMedellin o simplemente buscando nuestro usuario @Juzgado14CivilMunicipalMed y al correo electrónico institucional cmpl14med@cendoj.ramajudicial.gov.co
EL JUZGADO CATORCE CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLIN
INFORMA
AVISO PUBLICACION RESOLUCION DESAJMER20-7727 DEL 08/09/2020
10/09/2020
En la fecha se publica la Resolución conjunta DESAJMER20-7727 de fecha 8 de septiembre de 2020, suscrita por el Director Seccional de Administración Judicial y el Juez Catorce Civil Municipal de Oralidad de Medellín "Por medio de la cual se determina el orden de prelación para constituir Depósitos Judiciales a indemnizar y se ordena su constitución", la cual podrá descargar aquí; así mismo se publica el archivo plano anexo a la misma, que contiene los respectivos órdenes, el cual podrá descargar aquí.
EL JUZGADO CATORCE CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLN
INFORMA
23/06/2020
1.EXPEDIENTE DIGITALIZADO
Señor usuario, tenga presente que encontrándonos en la modalidad de trabajo compuesta con atención virtual, es necesario esperar el turno de digitalización del expediente para dar trámite a su petición. En todo caso, de forma oportuna se estarán ingresando las actuaciones en el sistema de gestión judicial y publicando los respectivos estados electrónicos en la página web de la Rama Judicial a través del siguiente link https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-14-civil-municipal-de-medellin
Bajo consulta pública: Cualquier ciudadano podrá tener acceso a los fallos de las acciones constitucionales proferidas desde el 16 de marzo de 2020.
Bajo consulta concedida: Las partes y los apoderados con personería judicial reconocida, para los expedientes digitalizados de acciones constitucionales y ordinarias, entre otras, se les remitirá en forma oportuna al correo electrónico informado bajo la gravedad de juramento en la demanda u otro escrito que obre en en el expediente, o al correo que informe previa autorización mediante correo dirigido al correo del juzgado cmpl14med@cendoj.ramjudicial.gov.co enlace para la visualización del expediente digital, con la advertencia que sólo desde dicho correo podrá generar la visualización previa contraseña que dirige el sistema por el mismo medio.
Lo anterior, y en pro de garantizar la seguridad e integralidad de los expedientes, y de esta manera, poder tener certeza de quienes acceden a ellos.
RECUERDE!!
Las partes pueden tener acceso a los expedientes y ejercer su derecho a la defensa sin necesidad de desplazarse a la sede del juzgado.
2. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
Conforme a lo establecido en el Decreto 806 de 2020 de la Presidencia y el Acuerdo PCSJA20- 11567 del 5 de junio de 2020 del CSJ, se dispuso:
- Para la atención y consultas de usuarios y apoderados se privilegiará el uso de medios técnicos y/o electrónicos, como atención telefónica a través de la línea fija (4) 2323842, vía celular y whatsapp 3105964620, y al correo electrónico institucional cmpl14med@cendoj.ramajudicial.gov.co
- La recepción, atención, comunicación y trámite de actuaciones (Conforme artículo 26 y 28 del ACUERDO PCSJA20-11567 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura) por parte de los despachos judiciales se deberá realizar ÚNICAMENTE DE MANERA ELECTRÓNICA, a través del correo electrónico institucional del despacho cmpl14med@cendoj.ramajudicial.gov.co, al igual que a este se realizará la radicación de los memoriales, en cuyo caso, se usará el formato PDF para los documentos escritos enviados o recibidos, e identificando el archivo adjunto con el número del radicado del proceso que corresponda y el tipo de actuación.
- Todo escrito y sus anexos que dirijan al Juzgado con destino a un proceso, deben remitir copia las demás partes procesales "simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial" (Conforme artículo 26 y 28 del ACUERDO PCSJA20-11567 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura).
- Los abogados y las partes tienen la obligación de suministrar la dirección de correo electrónico, al cual le serán enviadas las notificaciones judiciales, sin perjuicio del deber que les asiste a los abogados de mantener actualizado el mismo ante el Registro Nacional de Abogados.
- Se utilizarán los medios tecnológicos para todas las actuaciones, audiencias y diligencias y se permitirá a los sujetos procesales actuar en los procesos o trámites a través de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias. Por tanto, las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos.
2.1 DEBER DE ACTUALIZAR CORREO ELECTRONICO
Se requiere a todas las partes procesales y abogados con procesos judiciales cursantes en este Juzgado, para que antes del 1º de julio de 2020, suministren el correo electrónico actualizado a través del cual los apoderados ejecutaran todos los actos procesales, asistirán a las audiencias y diligencias virtuales, y recibirá notificaciones judiciales, a partir de la fecha.
Para lo anterior, deberá aportar dicho correo, enviando mensaje de datos a nuestro correo institucional, y especificando cada proceso con sus 23 dígitos y señalando si se trata de:
- Persona natural o personas jurídicas no sujetas a registro mercantil Informar su correo electrónico actualizado dispuesto para tal fin.
- Persona jurídica sujeta a registro mercantil: el correo electrónico dispuesto para notificaciones judiciales que aparezca así consignado en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de comercio.
- Abogados en ejercicio con tarjeta profesional vigente. Informar su correo electrónico actualizado, dispuesto para tal fin.
2.2 PRESENTACIONES DE DEMANDA
Además de los presupuestos que deben observarse, se tendrán en cuenta los siguientes presupuestos:
- Las demandas se presentarán en forma de mensaje de datos, lo mismo que todos sus anexos, a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto.
- El demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado. Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación.
- La demanda indicará el canal digital donde deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, los testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso, so pena de su inadmisión.
- Asimismo, contendrá los anexos en medio electrónico, los cuales corresponderán a los enunciados y enumerados en la demanda.
- De las demandas y sus anexos no será necesario acompañar copias físicas, ni electrónicas para el archivo del juzgado, ni para el traslado.
RECUERDE!!
El Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia estableció los siguientes canales que operarán a patir del 1 de julio de 2020:
1. Tutelas y Hábeas Corpus: Recepción a través del aplicativo web "Recepción de Tutelas y Hábeas Corpus en Línea" en la URL https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TuetelaEnLinea
2. Radicación de Procesos Nuevevos área civil: Las demandas nuevas se remitirán virtualmente para la especialidad civil al coreo electrónico demandascivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co
2.3 PODERES CONFERIDOS POR MEDIOS VIRTUALES
Recuerde que, conforme el artículo 5 del Decreto 806 de 2020, se podrán conferir los poderes especiales para cualquier actuación judicial mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, y se les aplicara presunción de autenticidad y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento, siempre y cuando provengan de los correos electrónicos de los apoderados registrados el Registro Nacional de Abogados, y de las personas jurídicas sujetas a registro mercantil de los correos electrónicos registrados ante la Cámara de comercio.
3. DECRETO 806 DE 2020 - NUEVAS MEDIDAS DE PROCEDIMIENTO – deber de actualizarse
A través del decreto en cita, se introdujeron importantes reformas procesales que tienen dos años de vigencia, por lo que se insta a los usuarios de la Administración de Justicia a revisar dicha norma y dar estricto cumplimiento a las nuevas disposiciones, en razón a que tales versan sobre el otorgamiento de poderes, la presentación de las demandas, la tecnologías y comunicaciones ya señalados, y sobre los siguientes temas:
Traslados.- Cuando una parte acredite haber enviado un escrito del cual deba correrse traslado a los demás sujetos procesales, mediante la remisión de la copia por un canal digital, se prescindirá del traslado por secretaria, el cual se entenderá realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente.
Audiencias o diligencias.- Se llevarán a cabo por medios tecnológicos que garanticen la presencia de los sujetos procesales, y, previo a su celebración, se les informará sobre la herramienta tecnológica que se utilizará y los datos de la reunión para su ingreso.
Notificaciones personales.- Las notificaciones que deban realizarse de manera personal podrán asimismo efectuarse de forma virtual, las que se surtirán con el envío de la providencia respectiva a la dirección electrónica suministrada por el interesado.
Notificaciones por estado.- Las decisiones que deban notificarse por estado se fijarán virtualmente, y las providencias estarán a disposición de las partes en el respectivo expediente digital, y no llevarán la firma del secretario ni se dejará constancia con su firma al pie de la providencia respectiva.
Emplazamiento para notificación personal.- Los emplazamientos para notificación personal solo se harán en el Registro Nacional de Personas Emplazadas que maneja el Consejo Superior de la Judicatura, sin necesidad de publicación en un medio escrito.
Excepciones.- De las excepciones presentadas se correrá traslado, de conformidad con el artículo 110 del CGP, por el término de tres (3) días, lapso durante el cual el demandante podrá pronunciarse y, si fuere el caso, subsanar los defectos allí anotados. Estas se formularán según lo disponen los artículos 100 a 102 ibídem y se resolverán antes de la audiencia inicial.
IMPORTANTE!!
Conforme lo expuesto se dará prelación a la virtualidad 100%, para la atención al público, recepción de memoriales, consulta de expedientes, actuaciones procesales, realización de audiencias virtuales, comunicaciones y notificaciones dentro de los procesos a cargo de este despacho judicial.
Se hace claridad que estas medidas han sido adoptadas por Juzgado Catorce Civil Municipal de Medellín lo en virtud de lo dispuesto en el Decreto 806 de 2020 de la Presidencia y el Acuerdo PCSJA20- 11567 del 5 de junio de 2020 del CS;, los canales de comunicación, envió de correos, asistencia telefónica y virtual, se encuentran destinados exclusivamente para el trámite de los expedientes, actuaciones judiciales y correspondencia sobre los procesos que se encuentran a cargo del Despacho judicial.
El JUZGADO 14 CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLIN
INFORMA
Que a partir de la fecha, 06/05/2020, se inició la radicación y el registro de actuaciones de las acciones constitucionales que se han tramitado durante la suspensión de términos (que inició el 16/03/2020), mismas que pueden ser verificadas por los usuarios a través de la Consulta de Procesos y la Consulta Nacional Unificada a través del siguiente link https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/procesos/bienvenida.
Así mismo, se insta a los insteresados a que estén pendientes de las actuaciones que se registren en sus procesos, por cuanto en los días subsiguientes se empezará a dar trámite a las sentencias anticipadas que se encuentran pendientes de conformidd con lo dispuesto en el Art. 7.2 del ACUERDO PCSJA20-11546 "Por medio del cual se prorrogan las medidas de suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor".