AVISO

 

EL JUZGADO ONCE ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN

 

INFORMA A LA COMUNIDAD

Que mediante SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, bajo el radicado 05001 3333011 2023-00103 00, la cual modificó la sentencia emitida por este juzgado el día 18 de enero del 2024 se dispuso: 

"PRIMERO. Se MODIFICA la sentencia emitida el 18 de enero de 2024 por el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Medellín, y se dispone el amparo de los derechos colectivos invocados por los actores populares representantes de los sectores El Paraíso 1 y 2 vereda El Picacho corregimiento San Cristóbal, esto es, al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para realizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, contemplados en los literales a), c), g), h), j) y l) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. MODIFICAR el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia de 18 de enero de 2024 proferida por el Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Medellín, y en su lugar se ORDENA al DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN en coordinación con la  CORPORACION  AUTÓNOMA  REGIONAL  DE  ANTIOQUIA  –CORANTIOQUIA, quienes deberán solicitar y en lo posible contar con la colaboración del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PREVENCIÓN DE DESASTRES DAPARD adscrito a al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, para que en un término de TRES (3) MESES contados a partir de la notificación de esta providencia, realicen de forma conjunta una evaluación detallada del terreno consistente en estudios de suelo que permitan dar a conocer las características físicas y técnicas del suelo, determinando si el terreno es apto para permitir la permanencia de las viviendas en la totalidad o alguna zona del mismo, y la realidad jurídica de este con los soportes del caso, así mismo se deberán determinar las caracterizaciones geológicas, geotécnicas e hidráulicas para la realización de una red de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía, y el diseño requerido para la recuperación de las zonas inestables y el saneamiento ambiental de los sectores El Paraíso 1 y 2 vereda El Picacho corregimiento San Cristóbal ubicado en la Jurisdicción del Distrito.

TERCERO: ADICIONAR la sentencia de primera instancia, en el sentido de ORDENAR  al  DISTRITO  ESPECIAL  DE  CIENCIA,  TECNOLOGÍA  E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN realizar un censo de las familias asentadas irregularmente en los sectores El Paraíso 1 y 2 vereda El Picacho corregimiento San Cristóbal de dicho distrito, incluyendo aquellas que se encuentren en las márgenes de protección de las fuentes hídricas y cuyas viviendas deban ser objeto de reubicación, identificando a quien funja como cabeza de familia, y a todos los demás habitantes de cada inmueble. Lo anterior deberá efectuarlo con la asesoría de Corantioquia como autoridad ambiental dentro de los dos (02) meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, dejando el correspondiente soporte documental.

CUARTO: Dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del término anterior,  el  DISTRITO  ESPECIAL  DE  CIENCIA,  TECNOLOGÍA  E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN deberá realizar el desalojo y reubicación de las familias de los sectores El Paraíso 1 y 2 vereda El Picacho corregimiento San Cristóbal del Distrito, que se encuentran ocupando las fuentes hídricas y en zonas de alto riesgo por movimiento de masa y/o inundación, a un lugar que permita el acceso a los servicios públicos por medio de un Plan de Vivienda Subsidiada, siempre y cuando previamente no hubiesen sido beneficiarias de un subsidio de vivienda y de manera provisional mientras se da una solución de vivienda definitiva a las familias asentadas y desalojadas de la zona en riesgo en mención, la entidad territorial deberá otorgarle un subsidio de arrendamiento mientras se adelanta la estructuración y promoción del plan de vivienda subsidiado, en consideración a la condición de vulnerabilidad en la que se encuentran, medida provisional que no podrá superar los 12 meses de ejecución.

En caso de que los habitantes de los inmuebles ubicados en la zona de riesgo que así sean determinados, se rehúsen a abandonar el sitio, el Alcalde del Distrito Especial de Medellín debe ordenar la desocupación con el apoyo de las autoridades de Policía, en marco de la Ley 1801 de 29 de julio de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

QUINTO: ADICIONAR la sentencia proferida en primera instancia, en el sentido de ORDENAR al DISTRITO ESPECIAL DE MEDELLÍN en coordinación con la autoridad ambiental CORANTIOQUIA, que de acuerdo al informe preciso y detallado dispuesto en el ordinal segundo de esta providencia, y con la información que arroje el censo poblacional, si resulta pertinente el desalojo total de los predios que comprenden los sectores El Paraíso 1 y 2 vereda El Picacho corregimiento San Cristóbal, que disponga efectuar el mismo, en el término máximo de 12 meses y proporcionar una solución de vivienda temporal inicialmente y en el plazo adicional de dos (02) años, una solicitud definitiva de vivienda a través del plan de vivienda subsidiada, además en el mismo plazo deberá adelantar las gestiones administrativas, técnicas y presupuestales necesarias para recuperar el terreno ocupado mediante la demolición de las construcciones; y disponer las medidas necesarias para evitar la contaminación causada por el vertimiento de aguas residuales del sector, para la recuperación ambiental de toda la zona de protección ambiental y para evitar que sea invadido nuevamente con la construcción de viviendas irregularmente.

Para tal efecto, deberá fijar criterios administrativos y probatorios que le permitan verificar que las familias beneficiarias del subsidio de vivienda, hubiesen habitado permanentemente en ese territorio con anterioridad a la interposición de la demanda.

En caso de resultar pertinente el desarrollo del sector con viviendas con la respectiva legalización siempre y cuando cumplan con los requerimientos mínimos urbanísticos sin generación alguna de riesgo, acogiendo el mencionado Plan de Legalización y Regularización Urbanística de la Zona Noroccidental que así tiene previsto la entidad territorial, deberá el DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA,  TECNOLOGÍA  E  INNOVACIÓN  DE  MEDELLÍN  contratar  la realización de estudios técnicos que determinen la mejor alternativa técnica y económica para la construcción de las redes de acueducto, alcantarillado y energía a implementarse en la zona veredal, se formulen los respectivos proyectos para la prestación eficiente de dichos servicios en los sectores El Paraíso 1 y 2 vereda El Picacho corregimiento San Cristóbal de dicho distrito, se inscriban en el Banco de Proyectos de Inversión Municipal, que incluya un cronograma preciso de actividades con plazos de ejecución, el cual deberá ser formulado en un plazo de un (01) año posteriores al vencimiento del término contemplado en el ordinal segundo de esta decisión, y debe contar con la concurrencia de Corantioquia como autoridad ambiental, de las Empresas Públicas de Medellín – EPM si es la empresa que prestará el servicio, o la empresa de servicios públicos que fuese a ser la prestadora, quien además deberá supervisar los diseños de las redes, y los representantes de la Comunidad, para lo cual se apropiaran los recursos presupuestales necesarios que permitan la ejecución del proyecto y puesta en marcha, de modo que en un plazo razonable de DOS (2) AÑOS adicional al término anterior, se dé solución a la problemática de salubridad pública, infraestructura de servicios públicos y ambiental de la zona, efectuando las solicitudes para las concesiones de aguas, ocupación del cauce y vertimientos pertinentes ante CORANTIOQUIA para su trámite diligente y ágil, teniéndose en cuenta además la proyección y viabilidad del "Ecoparque de quebrada" que aduce la entidad territorial realizaría en el espacio público.

SEXTO: De manera provisional y durante el término en el que se desarrollan las anteriores actividades, SE ORDENA al DISTRITO ESPECIAL MEDELLÍN la continuación de las acciones que viene efectuado con EPM, relativa a mantener el suministro de agua potable a la población de los sectores El Paraíso 1 y 2 vereda El Picacho corregimiento San Cristóbal del distrito, a través del llenado de tanques provisionales con carro tanques de manera periódica, asegurándose que el líquido cuente con la calidad para consumo humano, y prestación de energía prepago; además de implementar y garantizar el adecuado depósito y tratamiento de las aguas residuales.

SÉPTIMO: Adicionalmente se le RECUERDA al DISTRITO ESPECIAL DE MEDELLÍN que deberá implementar una estrategia adecuada que permita prevenir la realización de construcciones en el sector sin el lleno de los requisitos legales bajo la normatividad urbanística vigente y que pueda devenir en un riesgo para la población; en virtud de la obligación de ley que así lo determina.

OCTAVO: ADICIONAR la sentencia apelada en el sentido de EXHORTAR a la comunidad de los sectores El Paraíso 1 y 2 vereda El Picacho corregimiento San Cristóbal del distrito, para que se abstengan de continuar realizando construcciones ilegales, afectando espacio público y el medio ambiente y que coadyuven a las autoridades aquí accionadas en los trámites y gestiones que se requieran con miras a dar cumplimiento al presente fallo, sin perjuicio de las acciones administrativas y policivas a que haya lugar.

NOVENO: ADICIONAR el ORDINAL TERCERO de la decisión de primer grado en el sentido de ordenar a la Corporación Autónoma Regional de Antioquia - CORANTIOQUIA que, en virtud de sus facultades de control y prevención ambiental, inicie el procedimiento administrativo sancionador previsto en la Ley 1333 de 21 de julio de 200987 y concordantes con el fin de determinar si alguna persona natural o jurídica, al explotar los recursos naturales del sector objeto de la demanda, ha generado daño al medio ambiente o incurrido en una acción u omisión que viole el Código de Recursos Naturales, conforme a las disposiciones ambientales vigentes.

DÉCIMO: ADICIONAR el ORDINAL CUARTO de la sentencia proferida por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Medellín del 18 de enero de 2024, en el sentido de indicar que el Distrito de Medellín, deberá presentar informes periódicos de seguimiento cada tres (3) meses, a partir de la ejecutoria de esta providencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, ante el Juzgado de Conocimiento al que le corresponde la verificación del cumplimiento de esta sentencia.

En el evento que durante la ejecución de la sentencia se observe que razonablemente es necesario otorgar un plazo adicional, el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Medellín, en el marco del Comité de Verificación, puede adoptar las decisiones que considere necesarias para garantizar su cumplimiento.

DÉCIMO PRIMERO: CONFIRMESE la sentencia de primera instancia en lo demás.

DÉCIMO SEGUNDO: Los actores populares deberán garantizar la difusión de esta providencia entre la comunidad interesada, sin perjuicio de efectuar su publicación en la página web de la Rama Judicial.

DÉCIMO TERCERO: No haya lugar a imponer condena en costas en esta instancia, conforme a lo indicado en la motivación precedente.

DÉCIMO CUARTO: REMÍTASE copia de esta providencia a la Defensoría del Pueblo, para que sea incluida en el registro público centralizado de las acciones populares previsto en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998.

DÉCIMO QUINTO: Compulsar copias a la autoridad encargada del control disciplinario, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, que deben velar por el cumplimiento de las funciones de los empleados públicos, para la investigación pertinente respecto a los funcionarios del Distrito Especial de Medellín por ocultamiento del material probatorio requerido en este proceso.

DÉCIMO SEXTO: En firme este proveído, devuélvase el expediente al juzgado de origen".

 

LINK DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 

LINK DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA