AÑO 2024

JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI -VALLE DEL CAUCA

Carrera 10 No. 12-15 Piso No. 8 Palacio de Justicia PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA- Telefax (602) 898 6868 Ext.: 2101 - 2103- Santiago de Cali, Valle del Cauca. Correo electrónico: j10fccali@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

No TRASLADO FECHA LISTADO DOCUMENTO
01 16/01/2024 Ver 2023-215
02 17/01/2024 Ver 2022-344
03 18/01/2024 Ver 2022-069
04 22/01/2024 Ver 2023-101 - 2023-446

 

 

No TRASLADO FECHA LISTADO DOCUMENTO
05 14/02/2024 Ver 2023-505
06 16/02/2024 Ver 2023-311
07 19/02/2024 Ver 2020-105
08 23/02/2024 Ver 2013-196 - 2023-459
09 28/02/2024 Ver 2023-131 - 2023-223

 

No TRASLADO FECHA LISTADO DOCUMENTO
10 11/03/2024 Ver 2022-258

 

No TRASLADO FECHA LISTADO DOCUMENTO
11 04/04/2024 Ver 2022-069
 
12 05/04/2024 Ver 2023-093
13 29/04/2024 Ver  2023-526
14 30/04/2024 Ver 2023-299

 

Señor usuario, recuerde que para consultar el escrito del cual se corre traslado debe solicitar su envío, o el acceso al expediente electrónico, a través del correo electrónico j10fccali@cendoj.ramajudicial.gov.co, teniendo en cuenta que la Corte Corte Constitucional en  Sentencia SU 355/22 de 13 de octubre de 2022, advirtió que las publicaciones que realicen todos los despacho del país en su micrositio web, en el trámite de los procesos judiciales, deben ceñirse estrictamente a lo dispuesto en la Constitución y en la ley, especialmente en lo que tiene que ver con la protección del derecho a la intimidad personal y familiar. 

No TRASLADO FECHA LISTADO DOCUMENTO
15 02/05/2024 Ver 2022-312
 
16 09/05/2024 Ver 2023-299 - 2023-405
17 10/05/2024 Ver 2002-972

 

Señor usuario, recuerde que para consultar el escrito del cual se corre traslado debe solicitar su envío, o el acceso al expediente electrónico, a través del correo electrónico j10fccali@cendoj.ramajudicial.gov.co, teniendo en cuenta que la Corte Corte Constitucional en  Sentencia SU 355/22 de 13 de octubre de 2022, advirtió que las publicaciones que realicen todos los despacho del país en su micrositio web, en el trámite de los procesos judiciales, deben ceñirse estrictamente a lo dispuesto en la Constitución y en la ley, especialmente en lo que tiene que ver con la protección del derecho a la intimidad personal y familiar.